Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2009
 
 

Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

13/01/2009
Compartir: 

Decreto 291/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG de 12 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 291/2008, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2007, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA.

El Decreto 37/2007, de 15 de marzo, establece la estructura de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Las nuevas funciones asumidas en materia de justicia, la creación de la Agencia Gallega de Emergencias a través de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, que asume parte de las competencias que ejercía la Dirección General de Protección Civil y el desarrollo práctico de las competencias y funciones atribuidas a las distintas unidades administrativas hacen necesaria la modificación de la estructura de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

El Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7.6.º queda con la siguiente redacción:

6. El Servicio del registro general.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección, seguimiento y control del Registro General de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

b) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los ciudadanos, así como de los documentos que los acompañen dirigidos a las administraciones públicas.

c) La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) La expedición de copias selladas y compulsadas de los documentos que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados por los ciudadanos, dirigidos a las administraciones públicas.

e) La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

f) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos o unidades destinatarias.

g) La emisión de certificaciones de los asientos del registro, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se hayan presentado.

h) Facilitar información general a los ciudadanos.

i) Cualquier otra que le atribuyan legal o reglamentariamente.

Dos. El artículo 9.2.º queda redactado como sigue:

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión Económica y Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y propuestas de pagos de los servicios centrales de la Secretaría General y otros centros de gasto de la consellería.

b) La habilitación de gastos corrientes de los servicios correspondientes al área de Administración general.

c) La gestión de suministro, a todos los centros directivos de la consellería, de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos.

d) La gestión, coordinación, seguimiento y tramitación de los pagos derivados de los procesos selectivos de personal de la Xunta de Galicia y elecciones sindicales.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Control y Seguimiento Presupuestario.

Son funciones de este servicio:

a) La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

b) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria de los programas de gastos de la consellería.

c) La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la consellería.

d) La preparación, elaboración y tramitación de los convenios de colaboración con otros entes públicos o privados, iniciados por la Secretaría General.

e) La habilitación de gastos de personal de la consellería.

f) La habilitación de gastos corrientes correspondientes a los servicios generales de la Administración de justicia.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Personal.

Son funciones de este servicio, respecto a todo el personal adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bien sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal al servicio de la Administración de justicia:

a) La gestión, control y coordinación de todo el personal de los servicios centrales, así como la coordinación de las delegaciones en materia de personal.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.

c) La programación de las necesidades de personal.

d) El control de la asistencia y puntualidad.

e) La tramitación de las licencias, permisos y situaciones administrativas del personal.

f) La selección y tramitación de las propuestas de cobertura de plazas de funcionarios interinos y sustituciones de personal laboral de los servicios centrales de la Xunta de Galicia y el control de las interinidades y sustituciones del personal funcionario y laboral de los servicios periféricos de la Xunta de Galicia.

g) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos que se planteen en materias relativas al personal de la consellería, así como la elaboración de informes y la coordinación de las actuaciones necesarias.

h) La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral de la consellería.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Tres. La sección cuarta, artículos 26 a 30, quedan redactados como sigue:

SECCIÓN CUARTA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 26.º.-Competencias.

La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia, estatutariamente o por transferencia, relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia, a la promoción y desarrollo del derecho civil de Galicia, a la demarcación y planta judicial, notarial y registral y al acceso de los ciudadanos a la justicia en igualdad de oportunidades.

2. En el ejercicio de sus competencias le corresponden a este órgano las relaciones comunes con los órganos del poder judicial, el Ministerio de Justicia y las demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

3. En particular, son competencias de la Dirección General de Justicia:

a) La programación, dotación y organización de los recursos económicos y materiales de la Administración de justicia en Galicia, así como la promoción del desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación en dicha Administración.

b) La dirección de la gestión del personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Xunta de Galicia, incluyendo la gestión de las relaciones sindicales y actividad negociadora en este ámbito sectorial, la autorización de la nómina referente a sus retribuciones y el ejercicio de las potestades disciplinarias respecto de dicho personal.

c) El impulso del uso del gallego en la Administración de justicia en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La promoción del acceso de los ciudadanos a la justicia en igualdad de condiciones, a través de la dirección, reforma y control del sistema de asistencia jurídica gratuita.

e) La presentación de las propuestas sobre demarcación y planta judicial, sobre demarcación notarial y registral y sobre convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios judiciales, así como elevar al conselleiro los nombramientos de notarios y registradores.

f) La propuesta de la plantilla de personal al servicio de la Administración de justicia, así como de sus modificaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y demás normativa en vigor.

g) La organización y supervisión del funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Galicia y la programación de actuaciones para el establecimiento de sistemas de gestión de calidad de sus servicios y para su desarrollo científico y tecnológico.

h) La coordinación con la Secretaría General de la consellería y sus delegaciones provinciales para impulsar la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo de la Administración de justicia.

i) El ejercicio de las competencias de la consellería para el funcionamiento y la mejora de la justicia de paz.

j) El impulso, implantación y desarrollo de programas y actuaciones de desjudicialización de conflictos y de promoción de la mediación, especialmente en el ámbito de menores y de la familia.

k) La gestión de la política de la Xunta de Galicia en materia de asesoramiento jurídico, defensa en el marco de la asistencia jurídica gratuita e información en sede judicial a las víctimas del delito, sin perjuicio de la coordinación y colaboración con el departamento competente en materia de igualdad en relación con sus competencias en la atención psicológica, social y jurídica e información a las mujeres víctimas de violencia de género.

l) La elaboración del modelo de oficina judicial y la implantación de programas de modernización, mejora y promoción de la calidad en el funcionamiento de las oficinas y servicios de la Administración de justicia.

m) Las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor y aquellas otras funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 27.º.-Estructura de la Dirección General de Justicia.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.2. Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia.

1.3. Subdirección General de Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia.

1.4. Servicio de Programas y Estudios.

Artículo 28.º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. A La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponde ejecutar las directrices de la dirección general y cuidar del funcionamiento de los servicios administrativos en las siguientes materias:

a) La ejecución de las directrices de la dirección general respecto a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con la Administración de justicia y demás instituciones que cooperan con la justicia.

b) La organización, dirección funcional y coordinación del funcionamiento de las oficinas de información al ciudadano y asistencia a la víctima de las sedes judiciales.

c) La organización, gestión y evaluación del funcionamiento de los servicios de peritaje y de los servicios de traducción e interpretación.

d) El soporte administrativo, coordinación y seguimiento de la implantación de los programas y medidas en el ámbito de la atención a las víctimas, de la mediación y resolución extrajudicial de conflictos.

e) El soporte administrativo de las funciones que corresponden a la Dirección General de Justicia en relación con el registro de parejas de hecho.

f) La elaboración de estudios e informes sobre las necesidades de formación continuada de los miembros de la carrera judicial, miembros del Ministerio Fiscal y secretarios judiciales.

g) Elaboración de las propuestas de reestructuración, mejora y organización de la justicia de paz.

h) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

i) El apoyo y asesoramiento organizativo y administrativo al Instituto de Medicina Legal de Galicia.

j) La planificación de la actividad económica en los programas de gasto gestionados por la Dirección General de Justicia, la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de la dirección general - excepto los gastos de los capítulos I y VI-, la tramitación de las modificaciones del presupuesto de gastos y el asesoramiento en dichas materias al director general.

k) La ejecución y seguimiento de la gestión económica del gasto corriente, impulsando la contratación centralizada de los suministros, servicios y consultorías que procedan y coordinando la gestión del gasto corriente descentralizada en las delegaciones provinciales.

l) El impulso y dirección de los contratos de desarrollo de sistemas de información para impulsar la Administración electrónica en materia de asistencia jurídica gratuita.

m) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. El Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia. Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, proporcionándole soporte administrativo en las siguientes áreas:

a) Normalización lingüística del gallego en la Administración de justicia.

b) Nombramiento de notarios y registradores.

c) Colaboraciones administrativas para la tramitación y desarrollo de los convenios firmados por la Xunta de Galicia con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones en relación con las materias de competencia de la dirección general.

d) Expedientes de ayudas económicas para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, así como la tramitación administrativa de las convocatorias y convenios de subvención a aquellas instituciones que realicen actividades acordes con los fines de la justicia.

e) Gestión administrativa de las funciones atribuidas a la dirección general en materia de asistencia jurídica gratuita.

f) Demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. El Servicio de Gestión Económica y Administrativa, al cual le corresponderá:

a) La programación, coordinación y la gestión económico- administrativa derivadas de las funciones atribuidas a la Dirección General de Justicia.

b) La gestión presupuestaria y contable de la dirección general.

c) La gestión de la habilitación de la dirección general y la coordinación con las habilitaciones de las delegaciones provinciales de la consellería.

d) El impulso, seguimiento y control de la ejecución de todos los contratos relativos al gasto corriente.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 28.º bis.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia.

1. A la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia le corresponde ejecutar las directrices de la dirección general y ejercer respecto del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

b) La participación en la función de relaciones laborales y la intervención en la negociación en el ámbito sectorial en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración pública, y el seguimiento de los acuerdos derivados de la misma.

c) La presentación de propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo, así como elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos con arreglo a las instrucciones de la dirección general.

d) La realización de los estudios precisos para la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del capítulo I correspondiente al personal al servicio de la Administración de justicia, y el seguimiento y control de su ejecución.

e) La colaboración y coordinación con el Centro Informático de Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable, y con las habilitaciones de personal, para la gestión de la nómina del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

f) La negociación y propuesta de distribución del Fondo de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de justicia.

g) La programación y ejecución de los programas de formación inicial y continua del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, bien directamente o en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública.

h) La gestión, en colaboración con el Ministerio de Justicia, de los procesos de selección e ingreso de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

i) La presentación de borradores de las disposiciones normativas, instrucciones y circulares relativas a las anteriores competencias.

j) El impulso y dirección de los contratos de desarrollo de sistemas de información para impulsar la Administración electrónica en materia de gestión de recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

k) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. El Servicio de Recursos Humanos de la Administración de Justicia que, en relación con el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, asume las siguientes funciones:

a) El soporte administrativo y la ejecución de la política de relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal y el seguimiento de sus derechos, así como la canalización y el informe de las relaciones individualizadas con el personal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

b) El apoyo a la subdirección en la confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de los presupuestos del capítulo I y las propuestas de modificación de crédito.

c) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del capítulo I y de la aplicación homogénea y uniforme de las políticas retributivas por parte de las habilitaciones de personal, así como la elaboración de estudios e informes.

d) El mantenimiento y actualización del registro de personal y la transferencia de expedientes, datos y comunicaciones con el Ministerio de Justicia y los departamentos de justicia de otras comunidades autónomas.

e) La preparación de la oferta de empleo público y la preparación y ejecución de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

f) La confección de las relaciones de puestos de trabajo, la tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla y el mantenimiento y actualización de la aplicación informática de gestión de personal (AIX).

g) La tramitación de expedientes disciplinarios y otros en materia de personal, así como la tramitación de los recursos y reclamaciones.

h) La preparación de los antecedentes y la confección de las comunicaciones a los órganos judiciales e informes que procedan sobre las demandas en vía jurisdiccional.

i) La tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas y compatibilidad para el ejercicio de otras actividades, comisiones de servicios, adscripción provisional de funcionarios, licencias y otros expedientes en materia de personal.

j) Las demás funciones que en materia de gestión de personal le encomiende la dirección general o la subdirección.

Artículo 29.º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia.

1. La Subdirección General de Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia, bajo la supervisión y ejecutando las directrices de la dirección general, asumirá las siguientes funciones :

a) La presentación de propuestas y ejecución de actuaciones de mejora de los medios tecnológicos, equipos y dotación mobiliaria que la consellería pone a disposición de la Administración de justicia.

b) La coordinación de las actuaciones administrativas necesarias en materia de vigilancia y protección de las sedes judiciales.

c) La elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones para la modernización, organización y gestión de los archivos y de los depósitos judiciales, el apoyo organizativo y técnico a la implantación y funcionamiento de la junta de expurgación de la documentación judicial, así como la coordinación de la dotación de los medios precisos para el adecuado funcionamiento de la junta de expurgación, archivos y depósitos judiciales.

d) Confeccionar la documentación precisa para impulsar los procesos de contratación en materia de inversiones y nuevas tecnologías.

e) La gestión administrativa de las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de justicia, que incluirá, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:

-El análisis de las necesidades en materia de informática y de nuevas tecnologías de la Administración de justicia, y elaboración de las propuestas de planes, programas y estrategias de actuación en materia de tecnologías de la información y de la comunicación de la Administración de justicia.

-La presentación de propuestas y la implementación de medidas de mejora de la gestión documental en las oficinas judiciales y fiscales.

-La supervisión del funcionamiento de los servicios de nuevas tecnologías y del centro de atención a usuarios, así como velar por la calidad de la gestión.

-La elaboración y actualización de la documentación de seguridad relativa al Sistema de Información y Comunicación, la planificación de su implantación y el control de su cumplimiento.

-La promoción del conocimiento de las pautas de conducta establecidas para el tratamiento de datos personales contenidos en los sistemas de información de la Administración de justicia, y la colaboración con los responsables de los ficheros para conseguir el efectivo cumplimiento de dichas pautas, así como de la política de seguridad aplicable.

-La elaboración de propuestas de planes, programas y estrategias para la galleguización de los sistemas de información de la Administración de justicia.

-El impulso y coordinación de las actuaciones de la consellería en el marco de los programas de informatización y digitalización de los registros civiles.

-La coordinación, el soporte administrativo y el impulso del funcionamiento de los grupos técnicos y grupos de trabajo que se constituyan en el ámbito de la justicia gallega para la mejora de la gestión de los servicios o medios, así como para la promoción y desarrollo de la Administración electrónica.

-El análisis de las necesidades y la gestión de la formación de reciclaje de los usuarios en materia de informática y nuevas tecnologías, así como la elaboración de propuestas de formación continuada en esta materia.

-El desarrollo de las adecuadas relaciones de coordinación interna con los órganos competentes responsables de la red corporativa y de los sistemas de información de la Xunta de Galicia, así como con las unidades responsables de las obras y del mantenimiento de las sedes judiciales y otras unidades, para el adecuado ejercicio de las anteriores competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. El Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías, al que, siguiendo las instrucciones de la dirección general o subdirección, le corresponderá:

a) Definir los requerimientos técnicos de los equipos, elementos y componentes de los sistemas de información y de comunicación de la Administración de justicia.

b) Implantar la política de seguridad y medidas de protección de datos y sistemas, según las directrices de la dirección general o subdirección, así como velar por el estricto cumplimiento de dicha política y de la normativa vigente en materia de seguridad de los sistemas informáticos y tratamiento de datos de ficheros de carácter personal.

c) Participar en la planificación de la política de informatización y en la definición de estrategias de implantación de nuevas tecnologías en los órganos y servicios judiciales, asesorando en esta materia a la dirección general y subdirección.

d) Dirigir el diseño, programación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Administración de justicia, junto con la prestación de asistencia técnica en esta materia.

e) Validar la calidad de las nuevas aplicaciones como paso previo a su implantación.

f) Cuidar de la adecuada gestión de las bases de datos, redes de comunicaciones y sistemas informáticos de la justicia en Galicia.

g) Gestionar y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de resolución de incidencias técnicas en los equipos y sistemas de información y comunicación.

h) Prestar la asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías precisa para el normal funcionamiento de los órganos y servicios judiciales.

i) Dirigir el funcionamiento del Centro de Atención de Usuarios (CAU) de justicia.

j) Cualquier otra función que sobre estas materias le encomiende la dirección general.

Artículo 30.º.-Funciones del Servicio de Programas y Estudios.

Al Servicio de Programas y Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo a la dirección general en el estudio y preparación de documentación en las relaciones con otras administraciones públicas y la Conferencia Sectorial de Justicia.

b) El seguimiento y análisis de las estadísticas judiciales y registrales, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y la elaboración de los informes precisos para la toma de decisiones de la dirección general.

c) Los estudios e informes sobre demarcación territorial de los órganos judiciales y fiscales, notarías y registros públicos en la Comunidad Autónoma.

d) La presentación de propuestas de programas de actuación que tienen por objeto mejorar la accesibilidad y la atención al ciudadano y a la víctima, así como la calidad del servicio, normalización lingüística, transparencia, eficiencia y agilidad del funcionamiento de las unidades administrativas, oficinas judiciales y servicios de la Administración de justicia.

e) El soporte administrativo a las actividades de la dirección general para el desarrollo del derecho gallego.

f) La realización de los estudios e informes que le encomiende la Dirección General de Justicia en las materias de su competencia.

g) El análisis y tramitación de las quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio público de la justicia remitidas por el Consejo General del Poder Judicial, unidades de atención al ciudadano y otros organismos.

h) La confección de la memoria anual de actividades de la dirección general.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Cuatro. La sección sexta, artículos 35 a 38, queda redactada como sigue:

SECCIÓN SEXTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 35.º.-Competencias.

La Dirección General de Protección Civil ejercerá la dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de protección civil y atención de emergencias, tales como prevención, previsión y análisis de riesgos, planificación de la protección civil, la dirección en la atención de las emergencias según lo dispuesto en el artículo 35.4.º Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, y el restablecimiento de los servicios esenciales para la ciudadanía afectada por una emergencia.

Le corresponde la representación de la consellería en la Comisión Nacional de Protección y en otros organismos de coordinación internacionales, europeos y autonómicos de protección civil. Asimismo, le corresponde la planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento local, sin perjuicio de las competencias que le pudiesen corresponder a la Agencia Gallega de Emergencias y a la Dirección General de Administración Local.

Le corresponden también las relaciones de la Administración autonómica, en materia de protección civil y atención a las emergencias, con las administraciones locales, con las comunidades autónomas, con la Administración general del Estado y con los Estados de la Unión Europea, teniendo una relación especial con Portugal por la cercanía y por compartir riesgos y emergencias comunes.

Además llevará a cabo el seguimiento de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia en materia de vigilancia radiológica con el ejercicio de autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales, en aplicación del título VII del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes prevista en el Real decreto 783/2001 Vínculo a legislación. Asimismo, le corresponde la gestión, en coordinación con la sala de emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear, de los sucesos de emergencia radiológica y la formación del personal técnico de gestión e intervención para actuación en presencia de riesgos radiológicos.

Gestionará los créditos procedentes de los fondos de la Unión Europea transferidos a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinados a los programas y acciones en materia de protección civil.

A requerimiento de la Consellería elaborará las propuestas previas a la remisión al Consello de la Xunta para la aprobación de los decretos que desarrollarán la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia, llevará a cabo las acciones de impulso para la creación de los consorcios provinciales para la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Artículo 36.º.-Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones la dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Planificación.

2. Subdirección General de Calidad de la Protección Civil.

Artículo 37.º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Planificación.

1. A la Subdirección General de Planificación le corresponde la ejecución de las políticas de evaluación, prevención, previsión y análisis de riesgos y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) El fomento y supervisión de estudios relativos al análisis de riesgos existentes en la Comunidad Autónoma que admitan fundamentar la realización de planes de prevención de emergencias y catástrofes, y permitan el diseño e implementación de políticas públicas de prevención de riesgos.

b) La elaboración, preparación, supervisión y superior dirección de la implantación, mantenimiento, evaluación y revisión de los planes de protección civil autonómica previstos en la normativa básica y cualquier otro que sea necesario redactar para asegurar una mejor gestión de los riesgos existentes, persiguiendo la unidad de coordinación en las emergencias y, en su caso, la dirección unificada de su aplicación.

c) El fomento, impulso, coordinación y evaluación de los riesgos territoriales, permanentes o estacionales, y de los planes de protección civil competencia de otras administraciones.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente a sus programas de gasto, así como su ejecución, seguimiento y evaluación.

e) La elaboración de anteproyectos normativos relativos a las materias competencia de la dirección general.

f) La supervisión de las distintas medidas de colaboración con las entidades locales en lo relativo a la elaboración e implantación de los planes municipales, y la evaluación de los planes específicos y especiales de protección civil de ámbito territorial, provincial y local.

g) La coordinación de las actuaciones programadas por la dirección general y las realizadas por los servicios de protección civil de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

h) La coordinación de los comités operativos de protección civil de la Xunta de Galicia y de los medios y recursos puestos a su disposición, de acuerdo con lo establecido en los planes de protección civil autonómicos.

i) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejecutando sus acuerdos y desarrollando sus propuestas.

j) El desarrollo de las competencias relativas a autoprotección que le corresponden a la Comunidad Autónoma, derivadas de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2007 y en la Norma básica de autoprotección y las normas que la desarrollen reglamentariamente.

k) El ejercicio de las facultades de inspección y en materia sancionadora, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, la protección civil y la autoprotección.

l) La supervisión de la ejecución de las funciones encomendadas por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear a la Xunta de Galicia.

m) La supervisión de la gestión del régimen económico previsto en el acuerdo de la encomienda de funciones de la autoridad en seguridad nuclear a la Xunta de Galicia.

n) La supervisión del desarrollo de las funciones de autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a las fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales, en aplicación del título VII del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes (Real decreto 783/2001 Vínculo a legislación ).

o) La coordinación con la sala de emergencias de la autoridad competente en materia de seguridad nuclear en los sucesos de emergencia radiológica.

p) La supervisión de la formación del personal técnico de gestión e intervención para actuaciones en presencia de riesgos radiológicos.

q) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Planificación contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Gestión de Riesgos. Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración, fomento y supervisión de planes de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma, de su mantenimiento e implementación, así como de las campañas estacionales de gestión de riesgos, particularmente la elaboración de previsiones y alertas para los servicios de emergencia y población en general derivados de los avisos por fenómenos meteorológicos adversos y otros riesgos.

b) La elaboración de informes técnicos de evaluación de planes de protección civil y de emergencia, para su aprobación y homologación, cuando corresponda, por el órgano competente.

c) La supervisión y la preparación y ejecución de los ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes autonómicos, colaborando con los de carácter local.

d) La supervisión y dirección de los trabajos de redacción del inventario y mapa de riesgos y la colaboración en la elaboración del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su actualización.

e) La colaboración con la Agencia Gallega de Emergencias en la elaboración y actualización de los manuales operativos y de intervención derivados de la aplicación de los planes de protección civil.

f) La colaboración con las entidades locales en la elaboración de los planes de emergencia municipal y de los planes de actuación municipal.

g) El mantenimiento de los registros en materia de protección civil propios de la dirección general (registro de planes de emergencia, de autoprotección, etc), excepto los de agrupaciones de voluntarios de protección civil.

h) Todas las demás medidas en materia de prevención de riesgos y planificación que sean competencia de la Dirección General de Protección Civil y no estén específicamente asignadas a otra unidad.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Vigilancia Radiológica. Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La inspección de instalaciones radiactivas, incluyendo las de segunda y tercera categoría, comprendiendo las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación y clausura; la realización de las inspecciones que sean necesarias para el control de las instalaciones de rayos X, con fines médicos, y las que sean necesarias por razones especiales o denuncia, y aquellas otras que le encargue expresamente la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

b) La inspección del transporte de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos, incluidos los residuos radiactivos que, dentro del territorio español, se originen en Galicia.

c) El análisis y evaluación relacionada con la protección radiológica en las instalaciones radiactivas.

d) La presentación de propuestas de actuaciones correctoras y la preparación, en su caso, de propuestas de sanción, dando cuenta a la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

e) La vigilancia radiológica ambiental en el ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con los programas que a este fin ha establecido y aprobado la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

f) La información sobre legislación en seguridad nuclear, reglamentos, instrucciones técnicas complementarias, guías de seguridad, circulares informativas y recomendaciones para la optimización de los procedimientos de operación y para las actualizaciones y modificaciones de los reglamentos de funcionamiento y los planes de emergencia de las instalaciones radiactivas.

g) La atención, en coordinación con la sala de emergencias de la autoridad competente en materia de seguridad nuclear, de los sucesos de emergencia radiológica, tanto en las instalaciones radiactivas como en los transportes de materiales radiactivos, y de las situaciones de urgencia que puedan surgir por detección de fuentes o materiales radiactivos huérfanos.

h) El desarrollo de las funciones encomendadas por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear, relativas a la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales.

i) La constitución, gestión y mantenimiento del archivo de la documentación original generada tanto por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear como por la Xunta de Galicia, o recibida en soporte papel, en el desarrollo del Acuerdo de encomienda.

El registro telemático de la documentación y la custodia del archivo de la documentación original, así como la utilización de medios informáticos del Consejo de Seguridad Nuclear para la transmisión telemática de la documentación.

j) El mantenimiento de la operatividad de la dotación del equipo técnico específico y de los recursos informáticos y de comunicaciones precisos para el desarrollo de las funciones encomendadas.

k) La gestión del régimen económico aplicable a la realización de las funciones encomendadas por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

l) La formación e información del personal técnico de gestión e intervención para actuaciones en presencia de riesgos radiológicos.

m) El desarrollo de las funciones de la autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a las fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales, en aplicación del título VII del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes (Real decreto 783/2001 Vínculo a legislación ).

n) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 38.º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Calidad de la Protección Civil.

1. A la Subdirección General de Calidad de la Protección Civil le corresponde la ejecución de las políticas de calidad, información y comunicación y fomento y promoción del asociacionismo y de la autoprotección y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de las políticas de formación tanto del personal de la dirección general como de los colectivos dedicados a la protección civil y a la gestión de las emergencias y de la autoprotección y colaboración con otros organismos relacionados con la protección civil y sus programas formativos con sujeción a estándares de calidad.

b) La coordinación y seguimiento de las acciones divulgativas e informativas relativas a la protección civil de la dirección general, incluidas las relativas a la autoprotección y a la implantación de los planes de protección civil.

c) La promoción, colaboración y coordinación de unidades especializadas en tareas de salvamento, socorro y otras relacionadas con la protección civil o las emergencias en la Comunidad Autónoma.

d) La organización y mantenimiento de un banco documental multimedia especializado en materia de protección civil que permita la máxima difusión de la información.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente a sus programas de gasto, así como su ejecución, seguimiento y evaluación.

f) La coordinación y seguimiento de las acciones de promoción y fomento de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y el correspondiente apoyo técnico y económico.

g) La planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento local, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las administraciones locales, así como de cualquier otra figura de colaboración entre administraciones que se cree para la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma.

h) Coordinación y seguimiento de las acciones para la firma de los convenios realizados en materia de protección civil y emergencias.

i) La coordinación y seguimiento de las acciones para la concesión de ayudas y subvenciones establecidas por la Dirección General de Protección Civil.

j) La gestión de los programas y acciones de formación y divulgación financiados con cargo a los fondos de la Unión Europea transferidos a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinados a la programas y acciones en materia de protección civil.

k) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Calidad e Información contará con la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio de Apoyo a la Protección Civil.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La promoción de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y el correspondiente apoyo técnico y económico.

b) El control y gestión de los registros relacionados con las agrupaciones, asociaciones y entidades colaboradoras de protección civil reglamentariamente establecidos.

c) La promoción y coordinación de los cursos, jornadas y seminarios en materia de protección civil en colaboración con la Academia Gallega de Seguridad Pública, con sujeción a estándares de calidad.

d) El fomento de la autoprotección ciudadana y corporativa, a través de la programación de campañas divulgativas.

e) La coordinación y, en su caso, ejecución de publicaciones relacionadas con la protección civil y emergencias; la ejecución y la elaboración de la información relativa a la protección civil de la dirección general.

f) La planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento local, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las administraciones locales, así como de cualquier otra figura de colaboración entre administraciones que se cree para la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma.

g) Elaboración y seguimiento de los convenios realizados en materia de protección civil y emergencias.

h) La gestión de las subvenciones y ayudas establecidas por la Dirección General de Protección Civil.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Cinco. La sección séptima, artículos 39 a 42, queda con la siguiente redacción:

De la Dirección General de Administración Local

Artículo 39.º.-Competencias.

La Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega en las siguientes materias:

a) Relación con las corporaciones locales.

b) Formulación y gestión de los programas formativos en materia de Administración local.

c) Fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas, en lo referente a la convocatoria y ejecución de líneas de subvención destinadas a ellas.

d) Ejecución de las competencias que respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Formulación, impulso y gestión de programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza con incidencia en el mundo local y en el ámbito de las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, haciendo especial hincapié en las acciones enmarcadas en el ámbito de la cooperación Galicia-Norte de Portugal.

f) Desarrollo de la Ley de Administración local de Galicia y demás normativa de régimen local, y el ejercicio de las competencias que en esa materia le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Impulso del proceso de incorporación del gallego a la Administración local, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

h) Fomento e impulso de la incorporación de las nuevas tecnologías y de métodos de calidad en las administraciones locales gallegas.

i) La tramitación de los expedientes de declaración de urgente ocupación en las expropiaciones forzosas.

j) El Registro de Entidades Locales de Galicia. Tramitación de los expedientes de alteración de términos municipales, creación, modificación y disolución de entidades locales.

k) Aquellas otras competencias que, no estando recogidas en los apartados anteriores, vengan atribuidas a ella por la normativa vigente.

l) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 40.º.-Estructura.

La Dirección General de Administración Local, para el ejercicio de sus funciones y competencias, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales.

2. Subdirección General de Relaciones Jurídico- Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo.

Artículo 41.º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales.

1. La Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) La proposición y gestión de programas conjuntos con las corporaciones locales.

b) La realización de las propuestas de convocatoria, selección y adjudicación de las ayudas y subvenciones, y de convenios, en el ámbito de sus competencias.

c) El fomento de la normalización lingüística en la Administración local en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La preparación de estudios y anteproyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a esta unidad.

e) La elaboración del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Administración Local, así como el seguimiento, evaluación y control de sus programas de gasto.

f) La gestión económica y presupuestaria de la dirección general.

g) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en que participe la Dirección General de Administración Local, así como la elaboración de propuestas de actuación en este sentido.

h) El impulso en la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración local.

i) El fomento e impulso de programas y métodos de implantación de la calidad en las administraciones locales gallegas.

j) La elaboración de las correspondientes propuestas, a través de la Comisión de Heráldica, de escudos y banderas de las entidades locales gallegas.

k) La formulación, impulso y gestión de las acciones formativas para funcionarios y personal de Administración local.

l) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para cumplir sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión y Cooperación Económica, al cual le corresponde:

a) La gestión, tramitación y realización de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias, selección y adjudicación de las subvenciones y ayudas que se destinan a las entidades locales gallegas, haciendo un seguimiento de su justificación.

b) El estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a la dirección general, así como el seguimiento, evaluación y control de sus programas de gasto.

c) La gestión económica y presupuestaria de la dirección general.

d) El impulso y la ejecución de convenios firmados en materia de Administración local.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Cooperación con las Entidades Locales, al cual le corresponden:

a) Las competencias atribuidas a la consellería en materia de heráldica de las entidades locales gallegas.

b) La coordinación de las acciones encaminadas a la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías en los entes locales, así como la tramitación de las subvenciones destinadas a tal fin.

c) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en que participe la Dirección General de Administración Local, así como la elaboración de propuestas de actuación e implantación de líneas de acción en este sentido.

d) La formulación, impulso y gestión de las acciones formativas para funcionarios y personal de Administración local.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 42.º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Relaciones Jurídico-Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo.

1. La Subdirección General de Relaciones Jurídico- Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relativas a las relaciones con las entidades locales de Galicia, así como con otras administraciones autonómicas y con la estatal.

b) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relacionadas con la organización, bienes, servicios, personal y régimen jurídico de las corporaciones locales que le correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuidas a otras consellerías.

c) La elaboración de estudios, informes y proyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a la dirección general.

d) La ejecución de las competencias que en materia de régimen jurídico le correspondan a la dirección general.

e) La ejecución de las competencias que en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal le corresponden a la Comunidad Autónoma.

f) La gestión del Registro de Entidades Locales de Galicia.

g) La elaboración de propuestas y la gestión de los expedientes en materia de alteración de términos municipales.

h) La tramitación de los expedientes de creación, modificación, disolución de las entidades locales no territoriales, prestándoles la colaboración y el asesoramiento necesarios.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para cumplir estas funciones, contará con la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, al cual le corresponde:

a) La ejecución de las competencias que en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las corporaciones locales le vienen atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El impulso, mediante la elaboración de las correspondientes propuestas, del desarrollo normativo atribuido a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de régimen local.

c) La gestión del Registro de Entidades Locales de Galicia.

d) La distribución del papel numerado para las actas de las distintas corporaciones locales.

e) La tramitación de los expedientes de declaración de urgente ocupación en materia de expropiación forzosa.

f) Elaboración de las convocatorias de los procesos selectivos de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

g) Provisión de puestos con carácter no definitivo y ejercicio de las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma respecto de los concursos de traslados y libre designación de habilitados estatales.

h) Creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal, constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de dichos puestos, exenciones.

i) Dirección y gestión del registro autonómico de funcionarios con habilitación estatal, coordinación e integración con el registro estatal de dichos funcionarios.

j) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Seis. El artículo 45.1.º.6 párrafo primero queda redactado del siguiente modo:

1.6. Dependiendo de la Delegación Provincial de A Coruña, existirá un Servicio de Obras y Mantenimiento y, dependiendo de la Delegación Provincial de Pontevedra, un Servicio de Obras y Mantenimiento en Pontevedra y un jefe de coordinación administrativa en Vigo.

Disposición adicional Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de ellas, se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 65.4.º Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2008, de 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia Vínculo a legislación.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana