Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/07/2011
 
 

Estructura presupuestaria orgánica

26/07/2011
Compartir: 

Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de 21 de julio de 2011, por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías (BOR de 22 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, DE 21 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE DETERMINAN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ORGÁNICA Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DE LAS CONSEJERÍAS.

Por Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, se estableció la nueva estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificándose el número, denominación y competencias de las Consejerías que la conforman.

En desarrollo del citado Decreto, el Consejo de Gobierno de 6 de julio ha aprobado los diferentes Decretos de estructura y funciones relativos a las siete Consejerías en las que queda estructurada la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el correspondiente al Servicio Riojano de Salud. Todos ellos han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 7 de julio de 2011, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Por tanto, es conveniente arbitrar mecanismos que adapten las estructuras presupuestarias a la nueva estructura organizativa, redistribuyendo los saldos de crédito a los diferentes centros gestores, y facilitando, igualmente, la gestión de los expedientes hoy en curso.

Los centros que no se han visto afectados por los cambios orgánicos siguen conservando la estructura presupuestaria prevista en la Orden de 9 de abril de 2010, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2011

Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 46/2011, de 06 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en las Disposiciones Finales del citado Decreto a esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, vengo en disponer la siguiente Orden:

Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos.

1. La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de las Consejerías afectadas se estructura en los siguientes servicios y secciones presupuestarias:

05 Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

05.01- Secretaria General Técnica

05.02- Dirección General de Agricultura y Ganadería

05.03- Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural

05.06- Dirección General de Medio Natural

05.07- Dirección General de Calidad Ambiental

06 Consejería de Salud y Servicios Sociales

06.01- Secretaria General Técnica

06.03- Dirección General de Salud Pública y Consumo

06.04- Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

06.07- Dirección General de Política Social

06.08- Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales

08 Consejería de Educación, Cultura y Turismo

08.01- Secretaria General Técnica

08.02- Dirección General de Cultura

08.04- Dirección General de Educación

08.08- Dirección General de Turismo

09 Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial

09.01- Secretaria General Técnica

09.02- Dirección General de Obras Públicas y Transportes

09.03- Dirección General de Urbanismo y Vivienda

09.05- Dirección General de Política Local

12 Consejería de Administración Pública y Hacienda:

12.01- Secretaría General Técnica

12.02- Oficina de Control Presupuestario

12.03- Intervención General

12.04- Dirección General de Tributos

12.07- Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio

12.08- Dirección General de los Servicios Jurídicos

12.09- Dirección General de la Función Pública

14 Consejería Presidencia y Justicia:

14.01- Secretaria General Técnica

14.03- Dirección General de Justicia e Interior

14.04- Dirección General de Deporte

15 Servicio Riojano de Salud

15.01- Complejo Hospitalario y 061

15.02- Centros de Salud

15.03- Centro Asistencial de Albelda

15.04- Gerencia Servicio Riojano de Salud

19 Consejería de Industria, Innovación y Empleo

19.01- Secretaria General Técnica

19.03- Dirección General de Innovación, Industria y Comercio

19.04- Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

2. Los centros en los que se venían estructurando orgánicamente los servicios presupuestarios se mantendrán con la misma denominación, ajustándose en todo caso a la nueva clasificación.

3. Las estructuras orgánicas de las secciones presupuestarias no afectadas por la reforma organizativa seguirán rigiéndose por la estructura orgánica prevista en la Orden de 9 de abril de 2010, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2011.

Artículo 2. Clasificación funcional de los estados de gasto del Presupuesto.

Los programas de gasto que correspondan a servicios generales de las Consejerías podrán ajustarse a las nuevas funciones desarrolladas, previa petición motivada en este sentido por los diferentes centros gestores.

Artículo 3. Modificaciones Presupuestarias.

1. Las Consejerías afectadas impulsarán la tramitación de las oportunas transferencias de crédito para adecuar los saldos de crédito disponible a la nueva estructura orgánica.

2. Las propuestas de modificación se remitirán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente orden.

3. Si como consecuencia de las reglas de vinculación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

4. Las operaciones de traspaso de créditos no quedan sometidos a las limitaciones legales previstas para las transferencias de créditos, según se recoge en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 16 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.

Artículo 4. Otros saldos contables.

1. Los saldos de créditos retenidos, autorizados, comprometidos u obligados se ajustarán por la propia Consejería de Administración Pública y Hacienda a la nueva estructura.

2. En los casos en que pueda existir duda sobre la forma de proceder en la imputación de saldos a la nueva estructuras presupuestaria se dará traslado de la cuestión a la Consejería afectada para que informe al respecto en el plazo máximo de 5 días.

Disposición transitoria única. Operaciones contables pendientes de registro.

Las operaciones contables derivadas de los actos administrativos dictados antes de la entrada en vigor de los nuevos decretos de estructura se registrarán con las aplicaciones presupuestarias vigentes en aquel momento, sin perjuicio de que su autorización corresponda, en su caso, al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana