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ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

09/08/2011
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Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 209/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Preámbulo

Mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se estableció una nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, la cual ejercerá las competencias que en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las de medio ambiente y generación de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Asimismo, el Decreto 104/2011, de 22 de julio, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y a propuesta de la Consejería de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2011, dispongo:

Artículo 1. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- Dirección General de Medio Ambiente.

- Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía.

2. Forman parte, asimismo, de la Consejería:

- El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma, así como por el/la jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como secretario/a.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

- El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por su titular y los asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

c) Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

d) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

h) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

i) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

j) La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

k) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico- jurídicos.

l) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

m) Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

n) La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural.

ñ) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Auditoría Interna.

- Servicio de Información Agraria y Organización Periférica.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

c) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

d) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

e) Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

f) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

g) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

h) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

i) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

j) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

k) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

l) Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

m) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

n) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

ñ) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

o) La dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

p) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

q) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

r) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Producción Agraria.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Rural.

Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) Desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) Las relativas al fomento del cooperativismo rural y agrario como instrumento de desarrollo económico del ámbito rural.

e) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y de representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

f) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

g) Las derivadas de la aplicación de la legislación sobre Tierras de Regadío y sobre la Modernización y Mejora de las Tierras de Regadío y Adquisición de Tierras. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

h) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

i) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

j) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

k) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

- Servicio de Formación del Medio Rural.

- Servicio de Regadíos.

- Servicio de Infraestructuras Rurales.

Artículo 5. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) La gestión integrada del pago único y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores.

g) La indemnización compensatoria y las medidas de asesoramiento a los agricultores cofinanciadas por el FEADER, así como aquellas actuaciones financiadas por dicho Fondo en materia de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, salvo que por su materia estén atribuidas a otros órganos o centros directivos.

h) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

i) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.

j) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

l) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

- Servicio de Ayudas Estructurales.

Artículo 6. Dirección General de Medio Ambiente.

Corresponderá a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad y los montes de gestión pública, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos.

c) La planificación, coordinación, prevención, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, así como de las actividades clasificadas, el medio ambiente industrial y los residuos sólidos, vertidos y emisiones.

d) La evaluación en fase de prevención, control y seguimiento en lo referido a los estudios de impacto ambiental de proyectos, planes y programas.

e) Las autorizaciones ambientales, control y seguimiento correspondientes a proyectos o actividades, así como la planificación, impulso, gestión, control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco del Protocolo de Kioto.

f) La prevención y extinción de los incendios forestales.

g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Medio Ambiente se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

- Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

- Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

- Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

- Servicio de Protección Ambiental.

Artículo 7. Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía.

Corresponderá a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

b) La planificación energética, de conformidad con las bases del régimen energético nacional.

c) El fomento de las energías renovables.

d) El Ahorro y la Eficiencia Energética.

e) Cuantas facultades de policía administrativa en materia de energía tenga competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Planificación Energética.

- Servicio de Generación de Energía Eléctrica.

- Servicio de Incentivos Agroindustriales.

Disposición Adicional Primera. Relación de puestos de trabajo.

1. Integran las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en sus correspondientes Centros Directivos, los puestos que se indican a continuación:

a) De la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural los correspondientes a la Secretaría General, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias y a la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) De la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente los correspondientes a la Dirección General del Medio Natural y a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

2. Además se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, los puestos de trabajo procedentes de las extintas Secretarías Generales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente que se relacionan en el Anexo I, así como el puesto con código número 13562 procedente del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

Asimismo se adscriben a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía los puestos de trabajo correspondientes a la extinta Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente que se relacionan en el Anexo II.

3. El puesto de trabajo con código n.º 38903210 de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local de la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural denominado Jefe de Servicio de Fomento del Cooperativismo Agrario queda adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con la denominación de Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales.

4. El puesto de trabajo con código n.º 835 de la extinta Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente denominado Jefe de Servicio de Coordinación Territorial queda adscrito a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con la denominación de Jefe de Servicio de Planificación Energética.

5. Además se modifican las denominaciones de los puestos de trabajo de la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que se relacionan a continuación, integrándose en las Direcciones Generales que les corresponda según lo establecido en la presente estructura orgánica:

a) El puesto número de control 4341, Jefatura de Servicio de Desarrollo Rural de la anterior Dirección General de Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, adscrito al mismo órgano directivo.

b) El puesto número de control 3260, Jefatura de Servicios de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Regadíos de la actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural.

c) El puesto número de control 4410, Jefatura de Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Ayudas Estructurales de la actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Disposición Adicional Segunda. Capítulo de Inversiones.

El personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones de las Direcciones Generales del Medio Natural y de Evaluación y Calidad Ambiental de la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente pasa a adscribirse en las mismas condiciones a la Dirección General de Medio Ambiente.

Disposición Adicional Tercera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, por Orden de la Consejería de Administración Pública se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición Adicional Cuarta. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales que en materia de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Disposición Adicional Quinta. Adscripción de medios personales y materiales.

Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía los medios materiales y personales, incluido el personal eventual, de la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como los de las Direcciones Generales del Medio Natural y Evaluación y Calidad Ambiental de la extinta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Disposición Transitoria Primera. Correspondencia de los créditos para gastos.

En tanto no se modifique la estructura del presupuesto, los créditos para gastos de los distintos servicios presupuestarios se entenderá que corresponden a cada uno de ellos por razón de su competencia.

Disposición Transitoria Segunda. Personal eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecían adscritos a los órganos y unidades que, en virtud del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se adscriben a la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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