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ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

09/08/2011
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Decreto 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 207/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Preámbulo

Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se le atribuyen las competencias que en materia de hacienda, ingresos públicos, intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos y política financiera, tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como las de planificación y coordinación económica y estadística, que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se establece la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulándose en el apartado 3 del artículo 3 de dicho decreto la de la Consejería de Economía y Hacienda, que será: Secretaría General, Intervención General, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Política Económica y Dirección General de Financiación Autonómica.

En el marco establecido por ambos decretos resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita el adecuado ejercicio de las competencias que tiene encomendadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión de 5 de agosto de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Consejería de Economía y Hacienda.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Intervención General.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Política Económica.

- Dirección General de Financiación Autonómica.

2. Formarán parte, asimismo de la Consejería:

- El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

- El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente.

3. Los órganos colegiados adscritos o integrados en las anteriores Consejería de Administración Pública y Hacienda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Economía y Hacienda estarán integrados orgánicamente en la misma.

4. Los organismos autónomos y demás entidades adscritas o dependientes de las Consejerías antes citadas cuyas funciones pasen a formar parte de la Consejería de Economía y Hacienda pasarán a encontrarse adscritos a la misma.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero y coordina, bajo la supervisión y dirección de éste, los órganos y unidades administrativas del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Serán también de su competencia:

a) La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

b) El asesoramiento jurídico interno.

c) La elaboración de estudios, planes y programas.

d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio.

f) La administración del personal al servicio de la Consejería y el régimen interior.

g) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

h) La tramitación de la contratación.

i) El registro oficial de licitadores.

j) La coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

k) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

En el área de Patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma y demás competencias atribuidas en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General y Personal.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Régimen Jurídico y Contratación, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Servicio de Patrimonio.

3. Así mismo, estarán adscritos a la Secretaría General:

- La Unidad Automatizada de Gestión Económica.

- La Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- El Registro Oficial de Licitadores.

Artículo 3. Intervención General.

1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Auditoría.

- Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Fiscalización.

Dependiendo directamente del Interventor General, y en el ámbito que éste les asigne, existirán los Interventores Delegados que sean precisos para el correcto cumplimiento de la función interventora y el control financiero, sin exceder del número contenido en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Dirección General de Presupuestos.

1. A la Dirección General de Presupuestos, que es el Órgano encargado de la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público autonómico, le corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución, así como de la dirección y gestión de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, le corresponden las competencias siguientes:

a) En el área de Presupuestos, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución.

b) En el área de la Política Financiera, le corresponde el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Presupuestos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación y Seguimiento Presupuestario.

- Servicio de Política Financiera.

- Servicio de Control Presupuestario.

Artículo 5. Dirección General de Política Económica.

1. A la Dirección General de Política Económica le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma, las estadísticas propias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socio-económico a desarrollar por el Gobierno Regional.

2. Así mismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Política Económica se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Políticas Sectoriales y Territoriales.

- Servicio de Estudios y Análisis.

4. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Política Económica:

- La Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

- Instituto de Estadística de Extremadura.

- Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Artículo 6. Dirección General de Financiación Autonómica.

1. A la Dirección General de Financiación Autonómica le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como aquellas otras de naturaleza presupuestaria en el marco del traspaso de funciones y servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

2. En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con los Fondos.

3. En el área de Endeudamiento, el desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en su Presupuesto, el control y gestión de las obligaciones contraídas por el mismo y el análisis y conocimiento de los mercados financieros para la obtención de las condiciones económicas más favorables a la Comunidad Autónoma en sus operaciones crediticias. Le corresponde también el control y seguimiento de los avales prestados por la Comunidad Autónoma.

4. En materia de Hacienda, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de todos los tributos y demás ingresos propios o cedidos por el Estado, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

5. En el área de Tesorería y Ordenación de Pagos, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura le corresponden a la Dirección General de Financiación Autonómica el control y realización de todos los ingresos y pagos, la gestión de los depósitos que deban constituirse en la Caja General de Depósitos y la colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante la concertación de operaciones financieras activas y las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

6. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Financiación Autonómica se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.

- Servicio de Inspección Fiscal.

- Servicio de Valoraciones.

- Servicio Fiscal de Badajoz.

- Servicio Fiscal de Cáceres.

- Tesorero/a.

- Servicio de Coordinación Financiera.

- Servicio de Fondos Comunitarios.

- Servicio de la Financiación Autonómica.

- Servicio de Control de Fondos Finalistas.

7. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Financiación Autonómica:

- El Jurado Autonómico de Valoraciones.

- La Unidad de Automatización Tributaria.

Disposición adicional primera. Referencias Competenciales.

Las referencias competenciales que en materia de hacienda, ingresos públicos, intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos y política financiera, así como las de planificación y coordinación económica y estadística, se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional segunda. Relación de puestos de trabajo.

Se adscriben a la Consejería de Economía y Hacienda en sus correspondientes Centros Directivos, los puestos que se indican a continuación:

a. Los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la anterior Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a excepción de los puestos de trabajo correspondientes a personal informático que pasan a adscribirse a la Consejería de Administración Pública, así como los puestos de trabajo que pasan a adscribirse a las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y de la de Empleo, Empresa e Innovación.

b. La totalidad de los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, Dirección General de Hacienda e Intervención General de la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda.

c. El puesto con código número 499 denominado “Jefe de Servicio de Patrimonio”, adscrito a la extinta Dirección General de Presupuestos y Tesorería pasa a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

d. El puesto con código número 474 denominado “Jefe de Servicio de Presupuestos”, adscrito a la extinta Dirección General de Presupuestos y Tesorería pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Planificación y Seguimiento Presupuestario” y a adscribirse a la Dirección General de Presupuestos.

e. El puesto con código número 3234 denominado “Tesorero/a” adscrito a la extinta Dirección General de Presupuestos y Tesorería pasa a adscribirse a la Dirección General de Financiación Autonómica.

f. Los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda que se relacionan en el Anexo.

g. La totalidad de los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Coordinación Económica de la anterior Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

h. El Servicio de Coordinación Económica de la extinta Dirección General de Coordinación Económica pasa a denominarse Servicio de Políticas Sectoriales y Territoriales y el Servicio de Estudios Avanzados de la misma Dirección General pasa a denominarse Servicio de Estudios y Análisis.

i. Los puestos de trabajo con código número 18068 y 16995 de la Secretaría General de la extinta Consejería de los Jóvenes y Deporte pasan a adscribirse a la Dirección General de Presupuestos. Los puestos con código número 4231 y 38823710 adscritos al mismo centro directivo de la extinta Consejería de los Jóvenes y Deporte pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

j. Los puestos con código número 963 y 11743 de la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de puestos.

El puesto con código número 39539210 denominado “Interventor/a Delegado/a” adscrito a la Intervención Delegada pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Coordinación Financiera” adscrito la Dirección General de Financiación Autonómica. Dicho puesto se adscribe a los Grupos A/B y mantiene las mismas características que tenía.

El puesto con código número 18068 denominado “Jefe de Servicio de Administración General, Gestión Económica y Contratación” adscrito a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y Deporte pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Control Presupuestario” y a adscribirse a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional cuarta. Traspaso de medios.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que correspondían a los órganos y unidades que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda, se adscriben a la misma.

Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, por Orden de la Consejería de Administración Pública se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición transitoria primera. Puestos Personal Eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecen adscritos a la extinta Consejería de Economía, Comercio e Innovación con los códigos número 3007001, 3007002, 3007005 y 3005089, así como el puesto adscrito a la extinta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente con código número 3004157 quedarán adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria segunda. Adscripción funcional temporal de puestos de trabajo.

Hasta la finalización del año 2011 los medios humanos y materiales de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, que con carácter general dan soporte administrativo al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quedan adscritos funcionalmente a dicha Dirección General.

Disposición transitoria tercera. Correspondencia de los créditos para gastos.

En tanto no se modifique la estructura del presupuesto, los créditos para gastos de los distintos servicios presupuestarios se entenderá que corresponden a cada uno de ellos por razón de su competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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