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  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

09/08/2011
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Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

Mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se modificó la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, a continuación, por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, se le asignaron a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura las funciones de coordinación del Gobierno y la política de comunicación, así como las competencias en materia de radiodifusión y televisión, y medios de comunicación social.

La necesidad de afrontar una reestructuración de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que, respondiendo a criterios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, simplificación de la estructura administrativa y racionalización del gasto público, se encuentre en condiciones idóneas de atender de forma adecuada el servicio a la ciudadanía, en un contexto como el actual, caracterizado por las dificultades para abordar la salida de la grave situación económica que acucia a nuestra sociedad, ha quedado reflejada en la definición de la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma regulada en el Decreto 104/2011, de 22 de julio. Constituye una aspiración decidida del gobierno extremeño promover el uso eficiente y comedido de los recursos públicos, en compatibilidad con la implantación de una Administración eficaz y resolutiva, más austera, más eficaz y de mayor calidad.

DECRETO 204/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Preámbulo

Mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se modificó la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, a continuación, por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, se le asignaron a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura las funciones de coordinación del Gobierno y la política de comunicación, así como las competencias en materia de radiodifusión y televisión, y medios de comunicación social.

La sentida necesidad de afrontar una reestructuración de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que, respondiendo a criterios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, simplificación de la estructura administrativa y racionalización del gasto público, se encuentre en condiciones idóneas de atender adecuadamente el servicio a la ciudadanía, en un contexto como el actual, caracterizado por las dificultades para abordar la salida de la grave y prolongada situación económica que acucia a nuestra sociedad, ha quedado reflejada en la definición de la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma regulada en el Decreto 104/2011, de 22 de julio. No en vano, constituye una aspiración decidida del gobierno extremeño promover el uso eficiente y comedido de los recursos públicos, en compatibilidad con la implantación de una Administración eficaz y resolutiva, más austera, más eficaz y de mayor calidad.

La aprobación de la estructura orgánica básica precisa, para su operatividad, del desarrollo de la estructura completa de cada uno de los Departamentos en que ha quedado configurada la Administración de la Comunidad Autónoma tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, antes citado y, en correspondencia, en cuanto a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se afronta la modificación de su actual estructura orgánica para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta y Portavoz, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 5 de agosto de 2011, D I S P O N G O :

TÍTULO I NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

1. Vicepresidencia y Portavocía.

2. Secretaría General.

3. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. Dirección General de Deportes.

2. Bajo la supervisión directa del Presidente, corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de juventud y deportes, que serán desempeñadas a través del Instituto de la Juventud, el Consejo de la Juventud de Extremadura y la Dirección General de Deportes.

Artículo 3. Organismos autónomos adscritos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura, queda adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuanto responsable de las políticas de juventud, el citado organismo autónomo.

2. En los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de la Juventud de Extremadura, en cuanto responsable de las competencias en materia de juventud se adscribe dicho organismo autónomo a la Presidencia de la Junta de Extremadura, el cual se regirá por lo establecido en su ley de creación, en sus Estatutos y demás normas que lo desarrollen, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley de Gobierno y Administración, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

DE LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA

Artículo 5. Competencias de la Vicepresidencia y Portavocía.

1. A la titular de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden, por orden preferente de prelación, las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponde a la Vicepresidencia y Portavocía:

a) Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

b) Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

c) La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

d) Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

e) La acción exterior de la Junta de Extremadura.

f) Las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

g) La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

3. Corresponden igualmente a la persona titular de la Vicepresidencia y Portavocía, aquellas otras funciones que, en su condición de titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le son asignadas en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en la estructura orgánica de la citada Consejería.

Artículo 6. Órganos de la Vicepresidencia y Portavocía.

1. De la Vicepresidencia y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pende en su estructura el siguiente órgano directivo:

- Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación.

2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Portavocía:

- El Consejo de Dirección.

- El Gabinete del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

- La Secretaría Técnica de Acción Exterior.

El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Vicepresidencia y Portavocía, el Jefe de su Secretaría y el Jefe de Prensa.

A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por su presidente, los titulares de otras unidades de la Vicepresidencia y Portavocía.

El Gabinete de la Vicepresidencia y Portavocía ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le asignen. Estará compuesto por el Jefe de la Secretaría del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta y el Jefe de Prensa. Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

Artículo 7. Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación.

1. A la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden, bajo la dirección del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, la ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación, el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios, para lo que contará con el apoyo directo del Jefe de Prensa;

las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, dentro de los criterios de homogeneidad establecidos por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, en la imagen corporativa y exterior de la Junta de Extremadura y, en general, cualquier otra encargada por éste de acuerdo con su naturaleza.

2. En materia de radiodifusión y televisión corresponden a la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación el desempeño de las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de audiovisuales.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de audiovisuales.

c) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura.

e) La gestión, control y verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones de radiodifusión y televisión y de los requisitos asumidos por los concesionarios.

f) La elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura y condiciones de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión y del espectro radioeléctrico de radio y televisión.

3. La Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación se estructura en los siguientes órganos administrativos y unidades:

- Servicio de Prensa.

- Servicio de Publicidad.

- Servicio de Radiodifusión y Televisión.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 8. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta.

2. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

3. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y respecto de todos los órganos de la Presidencia, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, resolver expedientes de subvenciones, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio.

Igualmente por desconcentración será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103. b) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Presidencia por desconcentración pondrán fin a la vía administrativa.

4. La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente y del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

5. En materia de acción exterior corresponde a la Secretaría General el desempeño de las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la cooperación en el ámbito de la Unión Europea.

b) La prestación de asistencia y asesoramiento al Presidente, sin perjuicio de las competencias sustantivas sectoriales que puedan corresponder a cada Consejería.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

d) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

e) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

f) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

g) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Eurorregión EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

h) La coordinación de la cooperación de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.

i) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

j) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por el Presidente de la Junta de Extremadura o por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

6. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Jurídico y Recursos Humanos.

- Servicio de Contratación y Gestión Económica.

- Servicio de Acción Exterior.

CAPÍTULO III

DEL COORDINADOR GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 9. Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales.

1. Al Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, bajo la supervisión del Presidente, se le encomiendan las relaciones con la ciudadanía y con los Ayuntamientos, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura.

En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

2. Bajo la supervisión directa del Presidente, al Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales le corresponde dirigir la Oficina de Optimización del Gasto, cuyo principal objetivo será analizar las necesidades de gasto y efectuar un constante seguimiento, control y evaluación del mismo con el objetivo de aunar esfuerzos y generar economías de escala en el aprovisionamiento de bienes y servicios de uso común por los diferentes departamentos, cuidando que la orientación del gasto público se aplique bajo los criterios de homogeneidad, racionalidad y austeridad. Esta unidad administrativa desempeñará sus funciones a través de la formulación de instrucciones y directrices de obligado cumplimiento para el conjunto de órganos de la Administración autonómica, pudiendo recabar para ello cuanta información precise, y todo ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los diferentes órganos administrativos y, en particular, de las atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de contratación centralizada. Le corresponden igualmente las funciones de documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Para el adecuado desempeño de sus funciones el Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales cuenta con las siguientes unidades y órganos administrativos:

- Secretaría Técnica de Relaciones con la Ciudadanía.

- Secretaría Técnica de Relaciones con los Ayuntamientos.

- Servicio de Optimización del Gasto y Documentación.

- Servicio de Análisis.

CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES Artículo 10. Dirección General de Deportes.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente, a la Dirección General de Deportes, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva; así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Deportes.

3. A la citada Dirección General se adscribe el Centro Extremeño de Formación Deportiva.

Disposición adicional primera. Adscripción de la Comisión General de Comunicación y Publicidad.

La Comisión General de Comunicación y Publicidad, creada mediante Decreto 77/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, se adscribe a la Vicepresidencia y Portavocía, de la que depende orgánica y funcionalmente.

Disposición adicional segunda. Comisión de Coordinación de Acción Exterior:

composición y funciones.

1. La Comisión de Coordinación de Acción Exterior es el órgano de coordinación interdepartamental responsable del adecuado desarrollo de la política de acción exterior de la Junta de Extremadura, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de la cooperación transfronteriza.

2. La Comisión de Coordinación de Acción Exterior estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

- Vicepresidente: El titular de la Secretaría General.

- Secretario: El Jefe del Servicio de Acción Exterior.

- Vocales: Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, designado por sus respectivos titulares.

3. La Comisión de Coordinación de Acción Exterior tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Identificar y coordinar todos los aspectos y materias que sean necesarias para asegurar una eficaz cooperación interdepartamental para el desarrollo de una adecuada acción exterior de la Junta de Extremadura, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de la cooperación transfronteriza.

b) Coordinar y asegurar la participación activa de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, así como en aquellos foros y organizaciones de naturaleza transfronteriza y de ámbito europeo no comunitario.

c) Hacer un seguimiento de la acción exterior de la Junta de Extremadura.

d) Cuantas funciones le sean asignadas en materia de acción exterior por parte del Presidente o del titular de la Vicepresidencia y Portavoz.

Disposición adicional tercera. Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura: composición y funciones.

1. La Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura es el órgano encargado de la valoración de los proyectos deportivos extremeños que contribuyan a promocionar y prestigiar la imagen de Extremadura y su capacidad deportiva.

2. La Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

- Vocales:

- El titular de la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación.

- El titular de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: un Técnico de la Dirección General de Deportes.

3. La Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura desarrollará las siguientes funciones:

a) Examinar y valorar los proyectos deportivos presentados.

b) Seleccionar los proyectos deportivos que contribuyan a la divulgación y consolidación de Marca Extremadura. La selección se justificará con un informe en el que se valore el impacto y grado de divulgación de la imagen institucional y los beneficios que reporta, en función de la categoría de las competiciones, del número de soportes publicitarios y de las obligaciones asumidas por el patrocinado.

c) Proponer a la Vicepresidencia y Portavocía la formalización de los instrumentos de patrocinio en el marco de las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el proyecto de gasto Marca Extremadura.

d) Llevar a cabo el seguimiento y control de los proyectos deportivos patrocinados. En este orden, la Comisión elaborará una Memoria anual que recogerá el grado de cumplimiento y los objetivos alcanzados con las actuaciones de patrocinio que se hubieren llevado a cabo.

Disposición adicional cuarta. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales que en materia de coordinación del Gobierno, relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación, acción exterior, radiodifusión y televisión, medios de comunicación social, juventud y deportes se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a los órganos a los que el presente decreto atribuye el ejercicio de las respectivas competencias.

Disposición adicional quinta. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se procede a la modificación y cambio de adscripción en los puestos de trabajo conforme a las siguientes determinaciones:

a) Se integran en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Secretaría General, la totalidad de los puestos de trabajo adscritos hasta el momento a la Secretaría del Presidente.

b) Quedan igualmente adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I, incluidos en la anterior relación de puestos de trabajo de la misma Secretaría General, así como el puesto de trabajo con número de código 17949, adscrito hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo, que pasará a denominarse en su nueva adscripción Jefatura de Sección de Régimen Interior.

c) Los puestos relacionados en el Anexo II, adscritos hasta el momento a la Dirección General Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, pasan a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación.

d) Los puestos relacionados en el Anexo III, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Acción Exterior, pasan a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscribiéndose a la Secretaría General.

e) De la extinta Consejería de los Jóvenes y del Deporte, la totalidad de los puestos adscritos a través de su relación de puestos de trabajo a la Dirección General de Deportes, pasan a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Deportes.

f) Los puestos relacionados en el Anexo IV, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de los Jóvenes y del Deporte, pasan a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Secretaría General.

g) Los puestos relacionados en el Anexo V, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de los Jóvenes y del Deporte, pasan a integrarse en la relación de puestos de trabajo del Instituto de la Juventud.

2. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento al Instituto de la Juventud y al Consejo de la Juventud de Extremadura continuarán adscritos a dichos organismos autónomos a través de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

3. El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de código 799, de la relación de puestos de trabajo de la anterior Dirección General de Juventud, identificado como Jefatura de Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud.

Disposición adicional sexta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por Orden de la Consejería de Administración Pública se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de Estructura Orgánica.

Disposición adicional séptima. Traspaso del capítulo de inversiones.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, los créditos presupuestarios y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que corresponden actualmente, o bien estaban adscritos, a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Presidencia de la Junta se adscriben a la misma.

Disposición adicional octava. Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales.

El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales tendrá la naturaleza jurídica de Alto cargo con las consideraciones y demás circunstancias derivadas de la relación de empleo equivalente a la del cargo de Consejero.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo de personal eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecen adscritos a la Consejería de los Jóvenes y el Deporte, quedarán adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 213/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

El artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, quedará redactado como sigue:

“1. La Comisión de Secretarios Generales la integran los titulares de la Vicepresidencia, de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, del cargo de Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, de las Secretarías Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta, del cargo de Interventor General, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, y de la Dirección General de Presupuestos.

2. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura. Desempeñará la Vicepresidencia de la misma el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública.

3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien ostente la Presidencia, asumirá su desempeño quien ostente la Vicepresidencia. En los mismos supuestos, referidos a quien desempeñe la Secretaría de la Comisión, se encargará de ejercer sus cometidos por sustitución la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública; en su defecto, la titular de la Secretaría General que cuente con mayor antigüedad en el desempeño del cargo y, en caso de igual antigüedad, la de mayor edad”.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

(ANEXOS OMITIDOS)

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