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ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública

09/08/2011
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Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 206/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

(Publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de agosto de 2011)

Preámbulo

Tras los Comicios electorales del 22 de mayo de 2011 se dictó el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En referido decreto presidencial se crea la Consejería de Administración Pública, que pasa a desempeñar la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y que ejercerá las competencias que en materia de servicios jurídicos, evaluación y calidad de la Administración y cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la extinta Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura. Asimismo, desempeñará las funciones que tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de función pública y recursos humanos, justicia e interior, y las que en materia de Administración Local tenía la antigua Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Consecuentemente, y respondiendo a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación, y servicio a la ciudadanía, en consideración a las circunstancias económicas y políticas, se aprobó el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la Consejería de Administración Pública, su estructura básica se concreta en una Secretaría General y cuatro Direcciones Generales, que son: la Dirección General de los Servicios Jurídicos; la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección; la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación; y, finalmente, la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior. Asimismo, se adscribe a esta misma Consejería de Administración Pública, la empresa pública GEPEX, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda; así como la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Extremadura, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Servicio 112.

Procede ahora mediante el presente decreto redefinir la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, concretando la distribución de los distintos órganos administrativos de nivel equivalente a Jefaturas de Servicios o superiores y, al mismo tiempo, perfilando las competencias definidas en el decreto del Presidente y plasmadas en el decreto del Consejo de Gobierno antes referenciados, todo ello de acuerdo con las previsiones de los artículos 23 Vínculo a legislación, ñ) y 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Consejería de Administración Pública.

1. La Consejería de Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de los Servicios Jurídicos.

- Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

- Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación.

- Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

- El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

- El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, control del patrimonio adscrito, y las relaciones con la Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios y la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública no atribuya a ningún otro órgano directivo.

Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Consejero.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

- Servicio de Legislación y Documentación.

3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura.

- La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Artículo 3. La Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Jefatura del Área de los Servicios Consultivos.

- Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos.

3. Como órgano colegiado de apoyo al Director/a General de los Servicios Jurídicos, se adscribe a la Dirección General la Junta de Letrados en los términos regulados en el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 4. La Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

1. A la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección le corresponde la elaboración de las directrices de la política de recursos humanos de la Administración Autonómica, la programación y el registro del personal de la función pública, su régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de recursos humanos, sin perjuicio de aquellas competencias que en materia de personal están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.

Además, le corresponden las competencias que en materia de personal le atribuye el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, y el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

En particular, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Función Pública e Inspección el ejercicio de las siguientes competencias administrativas:

a) La propuesta de sistemas y criterios que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración, así como las funciones relacionadas con dicha evaluación.

b) Le corresponde, asimismo, la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

c) La selección y provisión del personal que prestará servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

Finalmente, en materia de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas corresponde a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección:

a) Las competencias que se le atribuyen en el Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

b) La planificación, diseño y desarrollo de las políticas de calidad de los servicios públicos en el ámbito de la Administración Autonómica.

c) La inspección y asesoramiento en materia de organización administrativa, gestión, procedimiento y régimen jurídico, la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones laborales y profesionales, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

d) La promoción del análisis y el estudio de las expectativas de calidad y del nivel de satisfacción de los ciudadanos por los servicios públicos recibidos.

e) La evaluación del impacto de las políticas públicas aplicando los resultados obtenidos a la toma de decisiones.

f) La gestión de las competencias inherentes a la declaración, publicación y registro de las actividades, bienes, derechos patrimoniales y rentas de los representantes y cargos públicos extremeños.

g) La promoción y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de racionalización, simplificación y normalización de los procedimientos administrativos, así como la reducción de cargas administrativas.

h) La dirección y coordinación del sistema de información administrativa y atención al ciudadano de la Junta de Extremadura, y del sistema de sugerencias y quejas, a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como a través del portal del ciudadano, pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración Autonómica la actuación adecuada a los fines señalados.

i) La coordinación de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Extremadura y, en particular, las competencias en materia de seguridad y salud laboral del ámbito preventivo de la Administración General.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración de Personal.

- Servicio de Registro General de Personal y Administración de Sirhus.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Coordinación y Relaciones Laborales.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

- Servicio de Selección de Personal.

- Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

- Servicio de Atención al Ciudadano.

3. Se adscribe a esta Dirección General la Escuela de Administración Pública y la Unidad de Planificación de Políticas de Personal.

Artículo 5. La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación.

1. La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación se constituye en órgano de impulso a la modernización de la Administración Autonómica, cuyo objetivo es optimizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura para garantizar que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia, optimización y eficiencia. Ejercerá las competencias que en materia de organización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones corresponden a la Administración de la Junta de Extremadura, en particular:

a) El diseño, ejecución, gestión, supervisión e impulso de las políticas de la Junta de Extremadura en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la prestación de todos los servicios que en dicho ámbito sean requeridos por los diversos Departamentos y unidades de la Administración Autonómica.

b) La dirección, control, ejecución y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implantación y desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Junta de Extremadura, incluida la planificación y promoción de proyectos estratégicos corporativos sobre cualquier infraestructura de telecomunicaciones que garantice la disponibilidad de los servicios telemáticos y la interconexión entre diferentes administraciones públicas, así como la autoridad de diseño, planificación, explotación, supervisión y control sobre la intranet corporativa, los servicios que la misma proporciona y la infraestructura física en la que se soporta.

c) La dirección, gestión, control y mantenimiento de las infraestructuras físicas y lógicas del Data Center como centro neurálgico que da soporte a los sistemas de la Administración Autonómica y a los servicios tecnológicos corporativos, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la confluencia de los servicios, infraestructuras y equipos radicados en cualquier Centro de Proceso de Datos departamental, hacia el Data Center corporativo, con el fin de optimizar al máximo los recursos técnicos, financieros y humanos de la Junta de Extremadura.

d) La dirección, gestión, control, supervisión y seguimiento de todos los recursos informáticos y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura.

e) Coordinar, supervisar y establecer las directrices tecnológicas que deberán observarse en la adquisición de bienes y equipos informáticos y telemáticos, así como la contratación de cualquier servicio o asistencia técnica relacionado con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura.

f) Coordinar, supervisar y establecer las directrices tecnológicas que deberán observarse en las adquisiciones de aplicaciones informáticas o sistemas de información, ya sean de nueva instalación, desarrollo, ampliación o modificación, por los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica.

g) La dirección y el establecimiento de criterios de racionalización y priorización de los proyectos que en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean propuestos por los distintos Departamentos de la Junta de Extremadura, así como el desarrollo y la ejecución de los mismos, procurando garantizar la máxima optimización de los recursos técnicos, humanos y financieros disponibles, todo ello con el fin de garantizar su adecuación a los objetivos y líneas generales pretendidos.

h) El estudio, propuesta y ejecución de programas de actuación en el campo de la informática y la telemática, y, en general, de las tecnologías que favorecen el desarrollo de la administración electrónica, así como la elaboración de planes y procedimientos en materia de organización informática para el mejor aprovechamiento global de los recursos de la Administración de la Junta de Extremadura.

i) La elaboración, seguimiento y aplicación del Plan de Sistemas de la Junta de Extremadura como plan rector que marcará el desarrollo e implantación de las TIC en el ámbito de la Junta de Extremadura.

j) La planificación, gestión y ejecución de los programas relacionados con el acceso de la Administración regional a las redes interadministrativas y de cooperación nacionales e internacionales, y de los usuarios de éstas a la información que albergue el conjunto de la Administración regional.

k) El establecimiento de los criterios de seguridad interna de los sistemas informáticos de la Junta de Extremadura.

l) La implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en la firma electrónica.

m) La elaboración de estándares tecnológicos para el conjunto de los sistemas informáticos de la Administración Autonómica.

n) El mantenimiento del Registro Telemático y todos aquellos procedimientos telemáticos de interés para la Administración Autonómica.

o) La elaboración, explotación y actualización del inventario de equipos físicos y lógicos existentes en la Administración Autonómica.

p) Impulsar y coordinar las relaciones de cooperación en materia de política informática con otras administraciones y entidades públicas o privadas, así como con organismos nacionales e internacionales en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

q) Asesorar a los órganos competentes en materia de formación y selección de personal informático, así como en las acciones necesarias para promover la incorporación del personal de la Junta de Extremadura al conocimiento y utilización de la tecnología informática.

r) Participar en nombre de la Junta de Extremadura ante los órganos y foros que corresponda, tanto ante la Administración General del Estado como ante otras Administraciones autonómicas, en materia de administración electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

s) La autoridad de gestión y explotación tanto de los dominios en internet de la Junta de Extremadura, en especial el dominio corporativo www.juntaex.es, como las plataformas y contenidos alojados en los sitios web de la Administración Autonómica, así como la adopción de las medidas necesarias conducentes a la unificación de todos los recursos web institucionales hacia la estrategia de subdominios del citado dominio web corporativo.

t) La autoridad de gestión y explotación de todos los sistemas de correo electrónico de los Departamentos y Organismos de la Administración Autonómica, en especial el correo [email protected], así como la adopción de las medidas necesarias conducentes a la unificación de todos los sistemas de correo electrónico institucionales hacia el antecitado correo corporativo.

u) Asimismo llevará a cabo el análisis y evaluación de los sistemas informáticos atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia y optimización de los recursos existentes.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructura Tecnológica y Seguridad de la Información.

- Servicio de Administración de Sistemas.

- Servicio de Desarrollo de Proyectos.

- Servicio de Sistemas de Información Agraria.

- Servicio de Sistemas de Información Docente.

- Servicio de Sistemas de Información de Apoyo a la Dirección.

Artículo 6. La Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

1. La Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior ejercerá las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de Justicia, así como la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos. Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales, Asociaciones y Fundaciones, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos. Asimismo ejercerá la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, así como el ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y de las competencias relacionadas con el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

Asimismo, corresponde a esta Dirección General el impulso y seguimiento del proceso de transferencias de servicios y funciones a la Administración Autonómica, así como la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración Local.

- Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Servicio de Administración de Justicia.

- Servicio de Asistencia a los Municipios.

3. A esta Dirección General se adscribe la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y la Unidad de Protección Civil.

4. Asimismo, se adscribe a este Dirección el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias, creado por Decreto 137/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, que desarrollará las funciones y actividades correspondientes a la Protección Civil y al servicio de atención de llamadas de urgencias 112.

Artículo 7. Escuela de Administración Pública de Extremadura.

1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección, que podrá ser ejercida directamente por el Director General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección o, en su caso, por personal eventual, y un Comité de Dirección, presidido por el Director General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, que elaborará las directrices para la planificación y programación de la actividad formativa de la Escuela, y cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

3. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo colaborará con Escuela de Administración Pública de Extremadura en la ejecución de programas formativos que esta última desarrolle relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición adicional primera. Adscripción de empresas y entes públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la empresa pública GEPEX, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda, queda adscrita a la Consejería de Administración Pública, así como la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.3 de este mismo decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales.

1. Las referencias competenciales y nominativas en las materias atribuidas a través del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, a la Consejería de Administración Pública que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes referentes a las Consejerías o Departamentos titulares hasta ahora de dichas competencias, han de entenderse referidas a esta Consejería de Administración Pública.

2. En particular, las referencias competenciales y nominativas referentes a las extintas Direcciones Territoriales de Cáceres y Badajoz, han de entenderse realizadas a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

Disposición adicional tercera. Traspaso de medios.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que correspondían a las extintas Vicepresidencia Primera, Consejería de Administración Pública y Hacienda y Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Administración Pública, se adscriben a la misma.

Disposición adicional cuarta. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Conforman la actual relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Administración Pública los puestos adscritos a Secretaría General y las Direcciones Generales de Justicia e Interior y de Recursos Humanos y Función Pública de la antigua Consejería de Administración Pública y Hacienda, a excepción de los siguientes puestos:

462, 456, 5122, 9191, 457, 38805410, 1398, 4375, 39272610, 14 y 3182.

2. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, pasan a integrarse en la relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Pública, adscritos al mismo Órgano Directivo.

3. Los puestos de trabajo del personal funcionario perteneciente a la extinta Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de Políticas Públicas relacionados en el Anexo I pasan a integrarse en la relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Pública, adscritos a la actual Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

4. Los puestos de trabajo del personal funcionario y laboral perteneciente a la extinta Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de Políticas Públicas relacionados en el Anexo II pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Pública, adscritos a la actual Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación.

5. Los puestos de trabajo correspondientes al personal informático que desempeñan sus funciones en las diversas Consejerías de la Junta de Extremadura relacionados en el Anexo III y adscritos hasta el momento a las Relaciones de Puestos de Trabajo de sus respectivos Departamentos, pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación. Este cambio de adscripción tendrá carácter orgánico por lo que la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación impartirá las instrucciones oportunas para proceder a la pertinente reordenación de recursos, garantizando la continuidad de los servicios afectados.

El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 9613, correspondiente a Jefe de Servicio de Infraestructuras y Sistemas, adscrito a la extinta Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Infraestructura Tecnológica y Seguridad de la Información de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública.

El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 18069, correspondiente a Jefe de Servicio de Sistemas de Tecnologías de Información Sanitaria, adscrito a la extinta Dirección General de Panificación, Formación y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Administración de Sistemas de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública.

El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 42, correspondiente a Jefe de Servicio de Administración Electrónica, adscrito a la extinta Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Desarrollo de Proyectos de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública.

El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 4070, correspondiente a Jefe de Servicio de Informática, adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Sistemas de Información Agraria de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública.

El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 9712, correspondiente a Jefe de Servicio de Informática, adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Sistemas de Información Docente de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública.

El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 38636710, correspondiente a Jefe de Servicio de Régimen Interior y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adscrito a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Sistemas de Información de Apoyo a la Dirección de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública.

Se amortiza el puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 38670410, correspondiente a Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adscrito a la extinta Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación.

6. Los puestos de trabajo del personal funcionario y laboral perteneciente a la antigua Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que se relacionan en el Anexo IV pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Pública, adscritos a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 38644010, correspondiente a Jefe de Servicio de Desarrollo, Ordenación Territorial y Asistencia en materia de Grupos de Acción Local, adscrito a la extinta Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Asistencia a Municipios de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública.

7. El puesto de trabajo identificado con el núm. de control 39314810, correspondiente a Asesor Jurídico y adscrito a la extinta Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Empleo pasa a integrarse en la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública.

8. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Pública, adscritos al mismo Ente de Derecho Público.

Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, por orden de la misma Consejería se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

1. En el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación delega la ejecución de las mismas para los organismos autónomos Servicio Extremeño de Salud (SES) y Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), en las unidades administrativas que para tal fin sean designadas por los Directores-Gerentes de dichos Organismos y bajo la supervisión directa de los mismos.

2. No obstante lo anterior, con el fin de racionalizar y optimizar todos los recursos de la Administración Autonómica, la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación mantendrá su capacidad de supervisión de los proyectos y actuaciones que en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aborden los Organismos Autónomos antes mencionados, reservándose la capacidad y competencia de elevar informe técnico sobre los mismos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través del Consejero de Administración Pública.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

1. En tanto no se modifique la estructura del presupuesto, la titularidad de los créditos para los gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia.

2. Asimismo, la cuentas autorizadas de la extinta Consejería de Administración Pública y Hacienda seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

Dirección transitoria segunda. Puestos de trabajo de personal eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecían adscritos a los órganos y unidades de las extintas Vicepresidencia Primera, Consejería de Administración Pública y Hacienda y Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Administración Pública, se adscriben a la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Decreto 167/2009, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, se deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Administración Pública a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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