MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Fue en 2018 cuando el tribunal de Estrasburgo determinó que Otegi no tuvo un juicio "justo" en el marco del 'caso Bateragune', en el que fue condenado a seis años y medio de prisión y diez de inhabilitación por pertenencia a organización criminal. Por ello, falló que España había violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para entonces, sin embargo, ya había cumplido la condena.
En aquella ocasión, el tribunal europeo consideró que los demandantes, cinco ciudadanos españoles --incluido Otegi--, no habían sido juzgados por un tribunal imparcial cuando fueron declarados culpables de pertenencia a la organización terrorista ETA por la Audiencia Nacional en 2011.
Estrasburgo estableció que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otro juicio distinto por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi.
En diciembre de 2020, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y ordenó repetir el juicio con un tribunal distinto, en lugar de declararla nula y cancelar los antecedentes penales de los demandantes, como habían solicitado.
Disconforme con esta decisión, Otegi acudió al Tribunal Constitucional (TC), que en enero de 2024 declaró nula la sentencia del Supremo de 2020 al considerar que repetir juicio vulneraría los derechos fundamentales del dirigente.
No obstante, al anular dicha sentencia del Supremo, el Constitucional mantuvo los efectos de otra sentencia que el alto tribunal dictó en mayo de 2012, por la que se condenó a Otegi a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune'.
El TC explicó que era necesario mantener "el efecto de la cosa juzgada de la condena inicialmente impuesta en la primera sentencia casacional", la del Supremo de 2012, porque lo contrario --anular todo pronunciamiento judicial y absolverles de 'facto'-- supondría una extralimitación de sus funciones, toda vez que no es un órgano jurisdiccional.
ASEGURA QUE LA SENTENCIA DEL TC "NO FUE ARBITRARIA"
Ahora, ante la nueva queja de Otegi sobre el proceso de revisión de su caso en España, el TEDH ha concluido que la sentencia del Constitucional "se basó en motivos de su competencia y que no desnaturalizó las conclusiones de su propia sentencia". "En consecuencia, concluye que la queja de los demandantes es infundada y debe ser desestimada", ha apuntado.
Los magistrados de Estrasburgo han señalado que la interpretación del TC sobre los efectos del procedimiento de revisión "no parece arbitraria". Y han recordado que en la sentencia que dictó el TEDH en 2018 "la revisión o reapertura del procedimiento se presentó como una solución adecuada, pero no como una solución necesaria o exclusiva".
En este sentido, el tribunal ha recalcado también que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "no garantiza el derecho a un recurso para revisar o anular las resoluciones judiciales firmes".
Así las cosas, ha subrayado que le basta con "cerciorarse" de que la sentencia del Constitucional "no fue arbitraria" y "no distorsionó ni tergiversó" la resolución de Estrasburgo.



















