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  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social

09/08/2011
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Decreto 211/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 211/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

Preámbulo

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reestructura la composición de las Consejerías, con el fin de desarrollar la acción de la Junta de Extremadura, conseguir la mayor eficacia en la acción y la máxima eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo primero se establece la denominación y número de las Consejerías, creándose la Consejería de Salud y Política Social, cuyas competencias se establecen en el artículo segundo, por el cual la Consejería de Salud y Política Social ejercerá las competencias que en materia de sanidad y dependencia tenía atribuidas la anterior Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que en materia de consumo y emigración y retorno tenía atribuidas las Vicepresidencia Primera y Portavocía, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, así como las del Instituto de la Mujer que tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

La nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9 que son exclusivas en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. Ordenación farmacéutica. Acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

Infancia y adolescencia. Protección y tutela de menores. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo. Consumo: Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude.

Asimismo, y en virtud del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la nueva Consejería de Salud y Política Social asume las competencias de desarrollo normativo y ejecución en lo relativo a Seguridad Social en cuanto a lo que aun pudiera afectar a la asistencia sanitaria. Sanidad y salud pública y seguridad alimentaria.

Por el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la nueva Consejería de Salud y Política Social asume también las competencias de ejecución en lo relativo a productos farmacéuticos.

La integración de todos los servicios sanitarios y sociales posibilita la ejecución de políticas integradas de servicios a la ciudadanía con el incremento consiguiente de la calidad y de la eficacia en la prestación de los mismos, de la eficiencia al establecer algunos órganos comunes de gestión así como una superior dirección en la estructura que facilitará la plena coordinación de estos servicios que constituyen parte fundamental de la sociedad del bienestar.

Las nuevas competencias asumidas y la necesidad de que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y de eficiencia, y máxima calidad obliga a establecer una estructura administrativa nueva.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación ñ) y 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Salud y Política Social, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 5 de agosto de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Consejería de Salud y Política Social.

La Consejería de Salud y Política Social es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.

Asimismo le compete planificar, desarrollar y gestionar la política extremeña en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las familias, infancia, juventud, mayores, personas en situación de dependencia, personas en riesgo o/y en situación de exclusión social, personas con discapacidad, minorías étnicas e inmigrantes, emigración y retorno, así como el fomento, elaboración y desarrollo de planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social. Planificar, desarrollar y coordinar las políticas sociales de apoyo a la dependencia y de promoción de la autonomía personal.

Le corresponden también el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo, drogodependencia e igualdad.

Artículo 2. Funciones de la titular de la Consejería.

A la titular de la Consejería de Salud y Política Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por la Junta de Extremadura y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Estructura de la Consejería de Salud y Política Social.

1. La Consejería de Salud y Política Social, bajo la superior dirección de la titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

- Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias.

2. Así mismo están adscritos a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

3. Formarán parte asimismo de la Consejería:

- Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes públicos adscritos a la misma y por la titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejera.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. La titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de ésta, los órganos administrativos y unidades del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo. Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la financiación de servicios sanitarios, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo. Asimismo le corresponde la superior dirección y supervisión de las funciones de asesoramiento jurídico de la Consejería, incluidos el Organismo Autónomo SES, el Ente Público SEPAD, el Instituto de Consumo y el Instituto de la Mujer, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 99/2009 Vínculo a legislación atribuye a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Administración Pública.

Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a otros órganos, la tramitación de la contratación administrativa de la Consejería, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

Corresponde igualmente a la Secretaría General definir y ejecutar las líneas estratégicas en materia de contratación administrativa de la Consejería de Salud y Política Social y organismos y entes adscritos, dirigidas a la máxima racionalización del gasto, sin perjuicio de las competencias del Servicio Extremeño de Salud, o las atribuidas a otros órganos de la Administración Autonómica.

Asimismo le corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

Le corresponde finalmente, cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Salud y Política Social, que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por razón de la materia corresponda a alguno de éstos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos Humanos, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica-Presupuestaria y Contratación Administrativa.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 5. Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo la planificación y ordenación en materia sanitaria, farmacéutica, social y de consumo, en general en Extremadura, y especialmente las siguientes funciones:

a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias y sociales, y elaboración de los planes integrales frente a los problemas de salud más prevalentes en Extremadura.

Plan de Salud de Extremadura.

b) La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias y de servicios sociales.

c) La elaboración del Plan de Transporte sanitario.

d) La elaboración de un plan integral sanitario y sociosanitario de actuación en la enfermedad mental y de cuidados paliativos, con especial atención a los menores de edad.

e) El estudio, análisis y propuesta en relación con la ordenación sanitaria.

f) El impulso a las tecnologías sanitarias emergentes, con especial atención a la implantación de servicios de telemedicina y la accesibilidad del ciudadano.

g) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros, servicios y establecimientos que conforman el Sistema Sanitario de Extremadura.

h) El otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en Extremadura.

i) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de Extremadura.

j) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de Extremadura.

k) Las facultades inspectoras en materia sanitaria, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

l) El impulso del Plan extremeño de I+D+I sanitario.

m) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación en materia de sanidad y asuntos sociales.

n) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la formación en materia de sanidad y asuntos sociales.

o) La planificación, fomento, implantación y evolución de los planes y programas de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias y de servicios sociales.

p) La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.

q) Las competencias que en materia de salud laboral le atribuye la normativa vigente.

r) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

s) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos y unidades:

- Instituto de Consumo de Extremadura.

- Servicio de Planificación y Ordenación.

- Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.

- Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social.

- Servicio de Inspección Sanitaria.

3. El Director General de Planificación, Calidad y Consumo asumirá la Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura, que contará con una Gerencia, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, cuyo titular será nombrado de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos.

Artículo 6. Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias.

1. Corresponde a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias la superior dirección, supervisión y coordinación en todas las materias que son competencias del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), del Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), y del Instituto de la Mujer de Extremadura. Asimismo tiene atribuidos el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: Protección a la familia, servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social, promoción social y fomento del voluntariado; inmigración y emigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías; sistema de actuación ante la emergencia social. En materia de infancia le corresponde la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de estos.

Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y el Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Le corresponde así mismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Política Social, y en especial las siguientes funciones:

a) Gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Atención Primaria-Servicios Sociales de Base.

b) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de Atención Primaria y otros sistemas de protección social.

d) Promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma extremeña, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

e) Dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.

f) Desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

g) Gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.

h) Desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

i) Desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

j) Dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

k) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

l) Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social, así como impulsar un nuevo desarrollo normativo en esta materia.

m) Desarrollo y la ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.

n) Desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.

o) Impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.

p) Impulso e implementación de un programa de actuaciones ante la emergencia social.

q) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes. La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior. La promoción de la educación para la salud al objeto de fomentar hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular, con especial atención a la obesidad y sobrepeso infantil, consumo de alcohol y drogas, tabaquismo y prevención de embarazos no deseados.

r) La promoción y coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, con especial atención a las asociaciones de pacientes y familiares.

s) La elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.

t) La ordenación sanitaria, farmacéutica y de salud pública.

u) Las facultades inspectoras en materia farmacéutica y de salud pública.

v) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos de Extremadura.

w) La elaboración, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia y, en general, de centros, servicios y establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos. Igualmente le corresponde la inspección en la distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario en establecimientos comerciales detallistas y en los servicios farmacéuticos de entidades ganaderas.

x) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Finalmente le corresponde el ejercicio de las competencias que en materia de emigración y retorno tenía atribuidas la anterior Vicepresidencia Primera y Portavocía en virtud de los dispuesto en el Decreto 213/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias se estructura en los siguientes órganos directivos y unidades:

- Servicio de Atención Social Primaria e Inmigración.

- Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia.

- Servicio de Inclusión Social.

3. Bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias, se adscriben el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

Disposición adicional primera. Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Están adscritos a la Consejería de Salud y Política Social, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, se adscriben funcionalmente a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales y nominativas en las materias atribuidas a través del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, a la Consejería de Salud y Política Social que contengan las distintas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a esta.

Disposición adicional tercera. Traspaso de medios.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado con cargo al capítulo de inversiones afectos a las competencias que correspondían a la extinta Vicepresidencia Primera y Portavocía y Consejería de Igualdad y Empleo que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Salud y Política Social, se adscriben a la misma.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de personal, modificación y supresión de puestos de trabajo.

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo que se relacionan a continuación: 4400, 4401, 221, 4003, 3004, 196, 230, 201, 203, 290, 11744, 6162, 10913, 116, 6207, 1261, 13563, 6033, 6177 y 16083.

2. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social los puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la Gerencia Territorial de Badajoz Oeste, respectivamente, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia con código que se indican 4526, 38368610, 17310 y 38961110.

3. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social los puestos de trabajo de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan a continuación: 38725210, 38721210, 38725310, 38724510, 39435310, 38725710, 38724410, 38732910, 38724610, 38733610, 38734910, 38725110, 38725510, 38725410, 6031, 4522, 1330 y 4525.

4. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social los puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General de la extinta Consejería de Jóvenes y Deporte con código que se indican 18566, 18565, 8424 y 2312.

5. Se adscriben a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias todos los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la anterior Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo a excepción del personal adscrito a los Centros de Educación Infantil, si bien los puestos de trabajo de personal funcionario con código 241, 5308, 5309, 13568, 16028 y 17962 de la extinta Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias se adscriben orgánicamente a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social aunque funcionalmente a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias, bajo las directrices y supervisión de aquella Secretaría General.

6. Los puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto de Consumo con código de control 17413, 4523, 13108, 3158, 17428 y 38869810 se adscriben orgánicamente a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social aunque funcionalmente al Instituto de Consumo, bajo las directrices y supervisión de aquella Secretaría General.

7. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud los puestos de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que se indican 18287, 11938, 1088, 17431 y 11942.

8. Se adscriben a la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria y Social y Familias los puestos de trabajo de la Dirección General de Acción Exterior de la extinta Vicepresidencia Primera y Portavocía con código: 38637910, 12009, 5843, 211, 38637110, 16120, 16111, 12006, 13134, 39421010, 39590810 y 13135.

9. Se modifica el puesto de trabajo con código 9487 denominado “Jefe de Servicio de Personal, Contratación y Régimen Jurídico” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Recursos Humanos, Régimen Jurídico y Asuntos Generales”.

10. Se modifica el puesto de trabajo con código 3220 denominado “Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Gestión Económica Presupuestaria y Contratación Administrativa”.

11. Se modifica el puesto de trabajo con código 4388 “Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio Planificación y Ordenación”.

12. Se modifica el puesto de trabajo con código 17153 “Jefe de Servicio de Centros y Servicios Sanitarios” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse” Jefe de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad”.

13. Se modifica el puesto de trabajo con código 17156 “Jefe de Servicio de Evaluación e Inspección de Centros, Servicios, Establecimientos y Prestaciones Sanitarias” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Inspección Sanitaria”.

14. Se modifica el puesto de trabajo con código 6038 “Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social”.

15. Se modifica el puesto de trabajo con código 4034 “Jefe de Servicio de Inclusión Social y Apoyo a las familias” de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familia de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Atención Social Primaria e Inmigración”.

16. Se modifica el puesto de trabajo con código 3219 “Jefe de Servicio de Atención y Protección, Infancia y Adolescencia” de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familia de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia”.

17. Se modifica el puesto de trabajo con código 994 “Jefe de Servicio de Prestaciones y Ayuda a las Familias” de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y familia de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Inclusión Social”.

18. Se amortiza el puesto de trabajo con código 17154 “Jefe de Servicio de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria” de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia.

19. Se amortiza el puesto de trabajo con código 9492 ”Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Dependencia.

20. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39095610 denominado “Jefe de Unidad de Gestión de Recursos Humanos” adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

21. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39095810 denominado “Jefe de Unidad de Gestión de Contratación Administrativa” adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

22. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39095710 denominado “Jefe de Unidad de Gestión Económica y Presupuestaria” adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

23. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39096610 denominado “Gerente Territorial de Badajoz Este” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

24. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39096410 denominado “Gerente Territorial de Badajoz Centro” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

25. Se amortiza el puesto de trabajo con código 39096510 denominado “Gerente Territorial de Cáceres Norte” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

26. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Badajoz Este se adscriben a la Gerencia Territorial de Badajoz del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

27. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Badajoz Centro se adscriben a la Gerencia Territorial de Badajoz del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

28. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Cáceres Norte se adscriben a la Gerencia Territorial de Cáceres del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

29. El puesto de trabajo con código 39096210 “Gerente Territorial de Badajoz Oeste” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia pasa a denominarse “Gerente Territorial de Badajoz”.

30. El puesto de trabajo con código 39096310 “Gerente Territorial de Cáceres Sur” adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia pasa a denominarse “Gerente Territorial de Cáceres”.

Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos, se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional sexta. Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban de Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

1. Se modifica el artículo 3 a) del citado decreto suprimiendo la Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

Las funciones de la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, que se suprime, recogidas en el artículo 6 serán desempeñadas por la Secretaría General del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, órgano al que se adscribe todo su personal.

2. Se modifica la letra i) del artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

“i) La dirección y coordinación de la red de alerta y emergencias en salud pública, así como La ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos y la difusión y seguimiento de alertas y notas informativas de medicamentos, productos sanitarios y otros productos farmacéuticos”.

3. Se modifica la letra l) del citado artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

“l) La promoción, dirección y coordinación de programas de prevención de las enfermedades transmisibles evitables por inmunización, tanto en el niño como en adultos y población de riesgo”.

4. Se suprime la letra m) del citado artículo 8.

Disposición adicional séptima. Modificación del decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Se modifica la letra a) del artículo 3 Vínculo a legislación del citado Decreto 222/2008, suprimiendo la Secretaría General.

Las funciones de la Secretaría General que se suprime, recogidas en el artículo 6 del citado decreto, serán desempeñadas por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, órgano al que se adscribe todo su personal.

2. Se modifica el punto 3 del artículo 4 del citado decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

“Se constituyen dos Gerencias Territoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ámbito territorial coincidirá con las dos provincias que integran la misma”.

Disposición adicional octava. Modificación del Decreto 214/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

1. Se modifica la disposición adicional segunda del citado decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

“El Instituto de Consumo de Extremadura se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Salud y Política Social, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del Ente Público.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la cuenta del Instituto de Consumo de Extremadura en la de aquélla”.

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 13 del Anexo, que queda redactado como sigue:

“Bajo la dependencia inmediata del Director General de Planificación, Calidad y Consumo, el Instituto de Consumo de Extremadura contará con una Gerencia, con nivel orgánico Jefatura de Servicio, cuyo titular será nombrado por el titular de la Consejería de Administración Pública a propuesta de la Presidencia del Ente Público mediante el procedimiento establecido para la provisión de puestos de libre designación. A la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:”.

Disposición adicional novena. Adaptación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto y sus Disposiciones adicionales, por parte de la Consejería de Salud y Política Social se llevará acabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, la modificación de los Decretos por los que se aprueban los Estatutos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a la misma así como del resto de normativa que pudiera verse afectada, para adaptar su estructura, funciones, régimen jurídico y de funcionamiento a la nueva estructura orgánica de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en sus Leyes de creación y con sujeción al resto del ordenamiento jurídico.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

1. En tanto no se modifique la estructura del presupuesto, la titularidad de los créditos de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo para gastos de la distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros por razón de la materia de su competencia.

2. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

Disposición transitoria segunda. Personal eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecían adscritos a los órganos y unidades de las extintas Vicepresidencia Primera y Portavocía y Consejería de Igualdad y Empleo que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Salud y Política Social.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de procedimientos.

Aquellos procedimientos iniciados y en los que no haya recaído resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán por el órgano establecido en este decreto, que por razón de la materia asuma dicha competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 66/2010, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Salud y Política Social para dictar las disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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