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ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura

09/08/2011
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Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 210/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Preámbulo

Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se modifica la denominación, el número y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo segundo del citado decreto, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de educación no universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como las de patrimonio y promoción cultural que tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura y Turismo, y las de Universidad e Investigación, que estaban asignadas a la extinguida Dirección General de Educación Superior y Liderazgo en el artículo 8 del Decreto 59/2010, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación; más los servicios relacionados con la investigación que hasta ahora ejercía la Dirección General de Ciencia y Tecnología de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Investigación.

Por ello resulta necesario desarrollo de la nueva estructura orgánica básica, de la Consejería de Educación y Cultura, aprobada mediante Decreto 104/2011, de 22 de julio, que permita el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, y a propuesta de la Consejería de Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de agosto de 2011, dispongo:

Artículo 1. Organización de los Órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura.

I. La Secretaría General de Educación, le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las competencias de educación no universitaria, reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Estas funciones se concretan en las siguientes:

a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones cuya ejecución correspondía a las anteriores Direcciones Generales de Calidad y Equidad Educativa, Personal Docente y Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.

d) Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.

e) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.

f) Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.

g) Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

h) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo, idiomas y fomento de la lectura.

i) La gestión de los planes de formación del profesorado.

j) Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas.

k) Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.

l) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.

m) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.

n) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

o) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.

p) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

q) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como la autorización de los mismos.

r) Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

s) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.

t) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.

u) Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

v) Promocionar la participación de las familias en la educación.

w) Relación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las Federaciones y Confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

x) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los Centros Educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros.

y) Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.

z) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.

aa) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

bb) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

b) Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

c) Servicio de Inspección General y Evaluación.

d) Servicio de Coordinación Educativa.

e) Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

f) Servicios de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

g) Delegación Provincial de Badajoz.

h) Delegación Provincial de Cáceres.

II. Secretaría General:

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Serán también de su competencia:

a) La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

b) El asesoramiento jurídico interno.

c) La elaboración de estudios, planes y programas.

d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio.

f) La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.

g) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

h) La tramitación de la contratación.

i) El registro oficial de licitadores.

j) La coordinación, dirección y organización del registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

k) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) Servicio de Gestión Económica del Área de Educación.

c) Servicio de Informes, Normativa y Recursos del Área de Educación.

d) Servicio Regional de Obras y Proyectos del Área de Educación.

e) Servicio de Equipamiento.

f) Servicio de Administración General del Área de Cultura.

g) Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico Artístico.

h) Servicio de Informes, Normativa y Documentación del Área de Cultura.

III. Dirección General de Personal Docente, corresponde a la Dirección General de Personal Docente, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:

a) Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas y cupos del personal docente.

b) Asignación del profesorado.

c) Gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de registro de personal, sistema para la provisión de los puestos de trabajo, convocatorias de empleo, nombramientos y ceses, reconocimientos de situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias, entre otros.

d) Propuesta de nombramiento de tribunales de oposición y concurso.

e) Acreditación del nombramiento y cese de los cargos directivos de los Centros Educativos.

f) Estudiar, proponer y desarrollar aquellas medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo.

g) Elaboración y gestión de las nóminas, prestaciones, gastos sociales y documentos de cotizaciones de trabajo.

h) Coordinación del pago delegado al profesorado de los Centros Concertados.

i) Gestión y control en materia de salud y riesgos laborales en centros educativos.

j) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Administración de Personal Docente.

b) Servicio de Nóminas de Personal Docente.

c) Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos.

IV. Dirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos, le corresponden, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.

b) Estudio de las posibilidades de formación del alumnado en centros de trabajo.

c) Colaborar para establecer la interconexión de la formación profesional reglada con la formación profesional ocupacional y continua.

d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personal adultas y educación a distancia.

e) Programas de cualificación profesional inicial.

f) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Formación Profesional Reglada.

b) Servicio de Enseñanzas de Personal Adultas y a Distancia.

V. Dirección General de Universidad e Investigación.

Le corresponde el ejercicio, bajo la superior dirección de la Consejera de Educación y Cultura, de las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

b) Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

c) Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

d) Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

e) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio de la competencia de la comunidad autónoma, relacionadas con estudios universitarios.

f) Ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria.

g) Planificación y gestión de actividades de investigación universitaria.

f) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Universidad e Investigación.

VI. Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la Consejera de Educación y Cultura, el impulso, coordinación y desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Extremadura y el fomento de las artes plásticas.

De esta Dirección General dependerá la Red de Museos de Extremadura, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la Oficina del Patrimonio Etnológico de Extremadura y la Coordinación Regional de Áreas de Rehabilitación Integrada.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico.

VII. Dirección General de Promoción Cultural, corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, bajo la superior dirección de la Consejera de Educación y Cultura, el impulso y, en su caso, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, el apoyo a la creación individual o colectiva, en especial atención a la extensión del libro y las bibliotecas, como instrumentos de acción cultural.

Le corresponde asimismo el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social.

En la Dirección General de Promoción Cultural, a nivel de servicios, se integrarán las unidades administrativas que conformaban las estructuras de la Dirección General de Promoción Cultural de la suprimida Consejería de Cultura y Turismo.

De esta Dirección General dependerá el Centro de Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la Filmoteca de Extremadura y la Coordinación del Plan de Fomento de Lectura.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio del Libro y Promoción Cultural.

b) Servicio de Bibliotecas.

VIII. Además, formarán parte de la Consejería de Educación y Cultura los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

A) El Consejo de Dirección.

B) El Gabinete de la Consejera.

A. El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería de Educación y Cultura, existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe del Gabinete, estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe del Gabinete. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

B. El Gabinete de la Consejera: la titular de la Consejería de Educación y Cultura estará asistida por un Gabinete, compuesto por el Jefe de Gabinete y los Asesores, teniendo todos ellos la condición de personal eventual.

El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Delegaciones Provinciales de Educación.

En cada Provincia, como órganos periféricos de la Consejería de Educación y Cultura, las Delegaciones Provinciales de Educación tendrán las funciones atribuidas por las disposiciones reglamentarias, y en ellas se integrarán las unidades administrativas que conformaban las estructuras provinciales de la Consejería de Educación y de la Consejería de Cultura y Turismo, a excepción de éstas últimas por no ser competencias de la misma. Estarán integradas por las siguientes unidades administrativas:

A) Delegación Provincial de Badajoz:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Inspección.

c) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

d) Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

e) Servicio Territorial de Cultura.

B) Delegación Provincial de Cáceres:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Inspección.

c) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

d) Servicio Territorial de Cultura.

Disposición Adicional Primera. Personal Eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura que hasta ahora aparecían adscritos a las Consejerías de Educación y a la de Cultura y Turismo, quedarán adscritos a la Consejería de Educación y Cultura; a excepción del personal adscrito a la Dirección General de Turismo.

Disposición Adicional Segunda. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales que en las materias de Educación, Cultura y Centros Infantiles que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a los órganos a los que el presente Decreto atribuye al ejercicio de las respectivas competencias.

Disposición Adicional Tercera. Adscripción de medios personales y materiales.

Se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura los medios materiales y personales, así como el personal contratado con cargo al capítulo de inversiones, de las anteriores Consejerías de Educación y de Cultura y Turismo.

Disposición Adicional Cuarta. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de personal adscritos hasta el momento a los Servicios de Inspección General y Evaluación; Coordinación Educativa y Innovación y Formación del Profesorado, así como las Delegaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz de la Dirección General de Política Educativa de la extinta Consejería de Educación, pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Cultura, adscritos a la Secretaría General de Educación.

2. Los puestos de trabajo de personal adscritos a las Secretarías Generales de las extintas Consejerías de Educación y de la Consejería de Cultura y Turismo pasan a integrarse en la actual Consejería de Educación y Cultura, adscritos a la Secretaría General, salvo los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a los Servicios Territoriales de la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura y Turismo, que pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Cultura, adscritos a la Secretaría General de Educación.

3. Los puestos de trabajo de personal adscrito hasta el momento a la Dirección General del Personal Docente de la extinta Consejería de Educación pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Cultura, adscritos al mismo órgano directivo.

4. Los puestos de trabajo de personal adscritos hasta el momento a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la extinta Consejería de Educación pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Cultura, adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

5. Los puestos de trabajo de personal adscritos hasta el momento a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Cultura, adscritos a la Dirección General de Universidad e Investigación.

6. Los puestos de trabajo del personal adscrito hasta el momento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la extinta Consejería de Cultura se integran en la relación de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Cultura, adscritos al mismo órgano directivo.

7. Los puestos de trabajo del personal adscrito hasta el momento a la Dirección General Promoción Cultural de la extinta Consejería de Cultura se integran en la relación de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Cultura adscritos al mismo órgano directivo.

8. Los puestos de trabajos del personal adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo, se integran en la relación de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Cultura, adscritos a la Secretaría General, a excepción de los que se adscriben a las Consejerías de Salud y Política Social; Administración Pública, Economía y Hacienda y Empleo, Empresa e Innovación.

9. Los puestos de trabajos del personal adscritos hasta el momento a los Centros de Educación Infantil de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo, se integran en la relación de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Cultura, adscritos a la Secretaría General.

10. El puesto número de control 659 Jefatura de Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Gestión Económica del Área de Educación de la actual Secretaría de la Consejería de Educación y Cultura.

11. El puesto número de control 9700 Jefatura de Servicio de Informes, Normativa y Recursos de la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Informes, Normativa y Recursos del Área de Educación de la actual Secretaría de la Consejería de Educación y Cultura.

12. El puesto número de control 9704 Jefatura de Servicio Regional de Obras y Proyectos de la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Obras y Proyectos del Área de Educación de la actual Secretaría de la Consejería de Educación y Cultura.

13. El puesto número de control 4432 Jefatura de Servicio de Administración General de la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura y Turismo pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Administración General del Área de Cultura de la actual Secretaría de la Consejería de Educación y Cultura.

14. El puesto número de control 4463 Jefatura de Servicio Obras y Proyectos de la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura y Turismo pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico Artístico de la actual Secretaría de la Consejería de Educación y Cultura.

15. El puesto número de control 16761 Jefatura de Servicio de Informes, Normativa y Documentación de la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura y Turismo pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Informes, Normativa y Documentación del Área de Cultura de la actual Secretaría de la Consejería de Educación y Cultura.

16. El puesto número de control 4482 Jefatura de Servicio de Educación Superior de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo de la extinta Consejería de Economía, Comercio e Innovación, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Universidad e Investigación adscrito a la Dirección General de Universidad e Investigación de la actual Consejería de Educación y Cultura. Asimismo, los puestos de trabajo del personal adscrito hasta el momento a dicha Jefatura de Servicio se integran en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición Adicional Quinta. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, por Orden de la Consejería de Administración Pública se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente Decreto de Estructura Orgánica.

Disposición Adicional Sexta. Traspaso del Capítulo de Inversiones.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, los créditos presupuestarios y el personal contratado por el capítulo de inversiones afectos a las competencias que corresponden actualmente, o bien estaban adscritos, a las Consejería de Educación y a la de Cultura y Turismo y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura se adscriben a la misma.

Disposición Transitoria Única. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo, las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio del que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de los previstos en los Decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar los dispuesto en la presente disposición.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto.

En particular quedan derogados los Decretos 190/2007; Decreto 30/2008 y Decreto 216/2009, por los que se aprobaron las estructuras orgánicas de la Consejería de Educación.

Asimismo quedan derogados los Decretos 192/2007 y Decreto 67/2010, por los que se aprueban las estructuras orgánicas de la Consejería de Cultura y Turismo.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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