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Aborto, derechos fundamentales y reforma constitucional; por Pablo de Lora, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

16/10/2025
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El día 16 de octubre de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Pablo de Lora, en el cual el autor considera que la inclusión del “derecho al aborto” en la Constitución que impulsa el Gobierno rebajaría la interrupción voluntaria del embarazo desde derecho fundamental a mero principio rector de la política, como la vivienda digna.

ABORTO, DERECHOS FUNDAMENTALES Y REFORMA CONSTITUCIONAL

La Constitución española establece dos ligas de derechos: en la primera división juegan aquellos derechos y libertades incluidos en el capítulo segundo del título I. Se trata de los artículos 14 al 29, los clásicos derechos a la vida, la igualdad, la libertad de expresión, manifestación, reunión, educación, tutela judicial, etc. Su protección jurisdiccional es máxima (se puede acudir en amparo por su vulneración hasta el Tribunal Constitucional) y son directamente aplicables sin que deban mediar leyes que los desarrollen. Los denominamos “derechos fundamentales”.

Cuestión distinta son los llamados principios rectores de la política social y económica, el capítulo tercero de ese mismo título, en el que, sí, se mencionan algunos derechos -el medio ambiente y la vivienda digna, entre otros- pero su salvaguarda es, digámoslo así, low cost en cuanto a su exigibilidad y tutela.

La Constitución española establece dos procedimientos de reforma: el más simple, previsto en el artículo 167, exige que haya una mayoría de 3/5 en el Congreso y el Senado; de no lograrse se creará una comisión paritaria que elevará un texto a ambas cámaras para que sea votado. Si aún así no se lograse la aprobación, el Congreso por mayoría de 2/3 podrá aprobar la reforma siempre que se hubiera obtenido la mayoría absoluta en el Senado. Una vez aprobada la modificación cabrá ser sometida a referéndum si una décima parte de los diputados o de los senadores así lo exigieran.

El procedimiento agravado del artículo 168 es el destinado a la “revisión total” de la Constitución o a una parte de esta cuando afecte al Título preliminar -allí donde se establece la forma del Estado, la soberanía nacional, la capitalidad, entre otros aspectos esenciales de nuestro régimen político- o a la sección primera del Título I del Capítulo II -nuestros ya conocidos “derechos fundamentales”- o al Título II, es decir, a la Corona. En estos casos el procedimiento exige la aprobación por mayoría de dos tercios de cada cámara, disolución inmediata de las Cortes, elecciones generales, ratificación por las nuevas cámaras por mayoría de dos tercios y posterior aprobación por referéndum.

El Gobierno ha anunciado la inclusión del “derecho al aborto” en la Constitución lo cual, de por sí, plantea algunas preguntas interesantes y no pocas perplejidades en cuanto las estrategias posibles para acometer semejante reforma. Veámoslo.

Durante unos cuantos años desde la aprobación de la Constitución, lo que era discutible era más bien si el aborto podía despenalizarse, toda vez que lo que sí está explícitamente consagrado en la Constitución es el “derecho a la vida” (artículo 15). De hecho, si uno repasa el proceso constituyente se da cuenta de que una futura permisión del aborto -permisión, no “derecho fundamental”- sobrevolaba en las mentes del constituyente. Una primera redacción de ese artículo -”todas las personas tienen derecho a la vida”- mutó finalmente en una más indeterminada formulación -”todos tienen derecho a la vida”- en cuanto al sujeto, pues “persona” es jurídicamente el nacido de acuerdo con la legislación civil; con la eliminación de su mención se interponía un obvio obstáculo a la despenalización del aborto, pues embriones o fetos bien podían caer bajo la extensión de ese “todos”.

Y así, andando los años, llegó el día en el que el Tribunal Constitucional tuvo que encarar la cuestión y resolver que “todos” no incluye a los no nacidos, y que en el conflicto entre la libertad e integridad física de la mujer embarazada y el “bien constitucionalmente protegido” que es el no nacido, prima la primera en determinadas circunstancias tasadas, y, tras la modificación legislativa obrada en 2010, dentro de un plazo de 14 semanas (y, más allá de éste, por causas también tasadas). Así y todo, terminar con el embarazo fuera de esas previsiones legales no es solo un incorrecto ejercicio de una libertad o derecho que ahora se proclama como fundamental, sino rectamente un delito.

El Tribunal Constitucional consagró esta reforma en el año 2023 y lo hizo de una manera mucho más robusta que en su primigenia sentencia de 1985. La interrupción voluntaria del embarazo se anuda ahora a importantísimos valores y derechos fundamentales de la Constitución española: la dignidad y libre desarrollo de la personalidad, amén de la libertad e integridad física y moral de la mujer gestante que no desea continuar con su embarazo. Así, estaríamos ante un “derecho fundamental” de la mujer, una derivada de su “autonomía sexual y reproductiva”, y por tanto, en las propias palabras del Tribunal Constitucional, “del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral” establecido en su artículo 15.

Ante la “ola reaccionaria” que se cierne, según el Gobierno y su socio Sumar, y dadas las acometidas a ese derecho por parte de las comunidades autónomas gobernadas por la derecha, hay que “blindarlo”, lo cual evidencia, en primer lugar, que no está blindado, es decir, que no bastaría para así entenderlo lo que haya argumentado por extenso, mal o bien, el Tribunal Constitucional. Y lo cierto es que, si uno lo piensa, en pura legitimidad constitucional, por razones de índole democrática, es bien extraño que 12 jueces de menor representatividad y accountability puedan incluir en la Constitución como un derecho fundamental algo que resulta tan costoso hacer al representante de la soberanía mediante la vía prevista por la propia Constitución.

¿Y cuál debe ser esa vía? Si, a pesar de que no podamos considerar al Tribunal Constitucional como definitivo bruñidor de derechos fundamentales en el texto constitucional, hacemos caso a su razonamiento, proclamar que el aborto es un derecho fundamental es sin lugar a duda reformar muy significativamente el capítulo segundo del Título I, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Para ello hay que acudir al procedimiento agravado de reforma que implica, caso de ser aprobada por los dos tercios del Congreso y del Senado, la disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de elecciones. Es muy improbable que con la actual mayoría del Senado se lograra la aprobación, si bien la oposición podría conseguir con ello ir a elecciones. ¿Maná caído del cielo?

Seguramente por ello la coalición progresista que sostiene al Gobierno ha optado por el expediente de incluir en el artículo 43 de la Constitución -el que reconoce el derecho a la protección de la salud, establece que compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, el fomento de la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio-, el siguiente párrafo: “Se reconoce el derecho a las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.

Y entonces, la gran paradoja consiste en que, para evitar la consecuencia de que gane la derecha siendo consecuente con los principios que tanto blasono, y que con ello se desanden “las conquistas de las mujeres”, yo mismo, lejos de “blindar” nada, me ocupo ya de “recortar” rebajando la interrupción voluntaria del embarazo de las mujeres (¿y no de los hombres trans?) a un principio rector de la política y social -sí, como la vivienda digna- que meramente informa la legislación, la práctica judicial y la actuación del poder público, y que solo cabe alegar ante los tribunales en función de lo que disponga la ley que lo desarrolle (artículo 53.3. de la Constitución).

Un rapel digno de Reinhold Messner, que de un plumazo, y con el aval de una amplia mayoría democrática, liquida la doctrina del Tribunal Constitucional y devuelve a la situación incluso anterior a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo de 1985 las posibilidades abiertas a un legislador futuro que anhele otorgar mucha mayor protección al que está por nacer, o a la libertad de conciencia de los profesionales que objetan al aborto. Y mientras tanto, los derechos sociales -vivienda, sanidad- que el dizque progresismo lleva proclamando durante décadas que sean derechos fundamentales pata negra seguirán durmiendo el sueño de los justos principios.

Una jugada Redondo; una reforma dudosamente constitucional.

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