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  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza

09/08/2011
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Decreto 175/2011, de 26 julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza (BOPV de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 175/2011, DE 26 JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA

La estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza se encuentra regulada por el Decreto 1/2010, de 12 de enero Vínculo a legislación, publicado en el BOPV número 11, de 19 de enero de 2010 (corrección de errores publicada en el BOPV número 87, de 12 de mayo de 2010), que fue modificado por el Decreto 39/2011, de 22 de marzo, publicado en el BOPV número 59, de 25 de marzo de 2011.

El presente Decreto contempla las dos siguientes modificaciones: la nueva denominación de la Delegación de Euskadi en Bruselas, que pasa a denominarse Delegación de Euskadi para la Unión Europea, con sede en Bruselas, y la inclusión de forma expresa entre las competencias de la Dirección de Participación Ciudadana de la relativa a la interlocución con las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en Euskadi, así como el apoyo institucional a las mismas.

De un lado, el Decreto 39/2011, de 22 de marzo, realizó, siquiera parcialmente, una reorganización funcional en la Secretaría General de Acción Exterior, por cuanto que delimitó con mayor precisión las funciones atribuidas a la Delegación de Euskadi en Bruselas y la anterior Dirección para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior, que pasó entonces a denominarse Dirección de Relaciones Exteriores. Es precisamente la asunción por parte de la Delegación de Euskadi en Bruselas de un amplio elenco de funciones relacionadas con la Unión Europea, lo que motiva, para su mejor identificación, que pase a denominarse Delegación de Euskadi para la Unión Europea.

De otro lado, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto 1/2010, de 12 de enero Vínculo a legislación, a la Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación le corresponde la asistencia al Lehendakari en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno, y, en particular, el fomento del debate público en torno a los valores democráticos en la sociedad vasca, así como la promoción de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

Dependiente de la Secretaría General de Participación Ciudadana y Documentación se encuentra la Dirección de Participación Ciudadana, a la que corresponde, entre otras funciones, establecer y fomentar los cauces de participación de la ciudadanía, de forma directa o a través de asociaciones y federaciones.

Constituyendo las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en Euskadi entidades dinamizadoras e impulsoras de la participación ciudadana de todas aquellas personas que han llegado a Euskadi desde distintos puntos del Estado español, se considera oportuno, recoger de forma expresa dentro del elenco de competencias que tiene atribuidas la Dirección de Participación Ciudadana, la relativa a las relaciones entre el Gobierno Vasco y dichos entes.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica la letra c) del apartado 1.3 del artículo 2 Vínculo a legislación “Estructura” del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, que queda redactada de la siguiente forma:

“c) Delegación de Euskadi para la Unión Europea.”

Artículo segundo.- Se modifican el título y el párrafo 1 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 18.- Delegación de Euskadi para la Unión Europea.

1.- La Delegación de Euskadi para la Unión Europea, con sede en Bruselas, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior, es el órgano de representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones.”

Artículo tercero.- Las referencias que se efectúan en los párrafos 2 y 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a la Delegación de Euskadi en Bruselas, se entenderán realizadas a la Delegación de Euskadi para la Unión Europea.

Artículo cuarto.- Se adiciona una nueva letra e) al artículo 22 Vínculo a legislación, relativo a la Dirección de Participación Ciudadana, del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, que queda redactada de la siguiente forma:

“e) La interlocución con las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones Regionales de otras Comunidades Autónomas con sede en Euskadi, así como el apoyo institucional a las mismas.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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