Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

09/08/2011
Compartir: 

Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 205/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Preámbulo

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, modificó la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

A través del citado decreto se asignan a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Igualdad y Empleo, las de minas y distribución de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria y Medio Ambiente, así como las de ordenación y promoción industrial y comercio, de promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

La nueva configuración de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación concentra las competencias que hasta el momento venían siendo desempeñadas por las Consejerías de Igualdad y Empleo, Industria, Energía y Medio Ambiente, y Economía, Comercio e Innovación con el objetivo de orientar todas las políticas del nuevo Gobierno a la dinamización económica y a la creación de empleo.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y políticas se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública que responda a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

A estos efectos, y como consecuencia del citado decreto del Presidente, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 5 de agosto de 2011, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Naturaleza y finalidad.

1. La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de minas y distribución de energía, así como las de ordenación y promoción industrial, comercio, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, telecomunicaciones y política empresarial del sector público, con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura.

2. Bajo la titularidad de la Consejera dicho departamento concentra la gestión de las competencias orientadas a la ordenación y promoción del tejido industrial de la Región con el objetivo de impulsar la dinamización económica y la generación de empleo.

Artículo 2. Estructura de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

1. La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

2. Secretaría General.

3. Dirección General de Trabajo.

4. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

6. Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del mencionado organismo autónomo, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en cuanto competente en materia de Trabajo.

3. Formará parte, asimismo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, el Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril Vínculo a legislación.

4. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

5. La titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación estará asistida por un Gabinete, compuesto por el Jefe de Gabinete y los Asesores, teniendo todos ellos la condición de personal eventual.

6. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Presidido por la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 3. Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

El Secretario General de Empleo y Actividad Empresarial, bajo la superior dirección de la Consejería competente, coordinará las acciones de todas las Direcciones Generales de la Consejería y del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

a) La jefatura y administración de personal.

b) La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.

c) El asesoramiento jurídico interno.

d) La elaboración de estudios, planes y programas.

e) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

f) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

g) La gestión de su presupuesto.

h) El control de su patrimonio.

i) La tramitación de la contratación.

j) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

k) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

l) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Presupuestaria.

- Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 5. Dirección General de Trabajo.

1. A la Dirección General de Trabajo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Le corresponde igualmente a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Con ámbito territorial provincial y dependiendo del Director General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Trabajo y Sanciones.

- Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

1. Corresponde a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.

b) La gestión de los incentivos regionales.

c) Los programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval.

d) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.

e) El fomento de la cooperación empresarial.

f) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.

g) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial e innovación.

h) El desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción Empresarial.

- Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Artículo 7. Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

1. A la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de ordenación industrial y comercio.

2. En materia de ordenación industrial corresponde a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

a) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, incluida la industria agroalimentaria, minero y energético, excepto la generación de energía eléctrica.

b) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

c) El control de la calidad del suministro eléctrico.

d) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, excepto relativas a generación de energía, tenga competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En materia de comercio corresponde a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

b) Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

c) Reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.

d) Ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión y coordinación así como la inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.

e) Ordenación y promoción de la Artesanía.

f) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial.

- Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz.

- Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres.

- Servicio de Comercio.

Artículo 8. Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

1. Corresponde a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y de ciencia y tecnología.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

c) El análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

e) El ejercicio de todas las competencias de impulso, normalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

f) La dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

g) El establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre, así como fomentar el apoyo a la formación a través de la propuesta de organización de seminarios y jornadas técnicas.

h) Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

i) Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

j) Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

k) Dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

l) Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

m) Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial.

n) Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

o) Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i.

p) Gestión de redes científicas y tecnológicas.

q) Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

r) Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

s) Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

t) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

- Servicio de Gestión Operativa TIC.

- Servicio de Tramitación y Normativa TIC.

- Servicio de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).

3. Estarán adscritos a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica los siguientes centros:

- Centro de Investigación de la Finca “La Orden-Valdesequera”.

- Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).

- Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

- Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

- Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).

- Instituto Arqueológico de Mérida.

- Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura (FUNDECYT).

- Fundación Parque Científico y Tecnológico.

- Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

- Centro Nacional de Agricultura Ecológica y de Montaña.

- Centro Nacional del Cerdo Ibérico.

- Centro Nacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural (Anillo).

4. Asimismo estarán adscritos aquellos entre cuyos fines se encuentre el fomento, control, o servicio público, relativos a las competencias que, atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, correspondan a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Disposición adicional primera. Supresión de las Gerencias de Zona del SEXPE.

Se modifica el contenido del artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) que pasa a quedar redactado de la siguiente forma:

“2. Se constituyen dos Gerencias de Zona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente denominación:

- Gerencia de Zona de Badajoz.

- Gerencia de Zona de Cáceres.

Las Gerencias de Zona de Don Benito, Mérida, Zafra, Coria, Navalmoral de la Mata y Plasencia, quedan suprimidas”.

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Los órganos colegiados cuyas competencias y funciones correspondan a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, estarán integrados orgánicamente en la misma.

2. Las referencias competenciales que en materia de trabajo y políticas de empleo, así como las de ordenación y promoción industrial, comercio, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a los órganos a los que el presente decreto atribuye el ejercicio de las respectivas competencias.

3. Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a los servicios que se modifican en el presente decreto se entenderán realizadas a los servicios resultantes.

Disposición adicional tercera. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, integran la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía, Comercio e Innovación pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Trabajo de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo pasan a adscribirse a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Competitividad Empresarial de la extinta Consejería de Economía, Comercio e Innovación pasan a adscribirse a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Comercio de la extinta Consejería de Economía, Comercio e Innovación pasan a adscribirse a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Ciencia y Tecnología de la extinta Consejería de Economía, Comercio e Innovación pasan a adscribirse a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, relacionados en el Anexo, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la extinta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que gestionaban las competencias referidas en el artículo 7.2 del presente decreto, pasan a adscribirse a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. Se cambia la adscripción y la denominación de los siguientes puestos:

- El puesto con código de identificación 5438, denominado Jefatura de Sección de Régimen Jurídico, de la Secretaría General de la extinta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y pasa a denominarse Jefatura de Sección de Legislación e Informes.

- El puesto con código de identificación 38678210, denominado Servicio de Planificación Energética de Mérida de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la extinta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se adscribe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio y pasa a denominarse Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial.

- El puesto con código de identificación 3167 denominado “Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera”, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la extinta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se adscribe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio y pasa a denominarse “Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz”.

- El puesto con código de identificación 3166 denominado “Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera”, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la extinta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se adscribe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio y pasa a denominarse “Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres”.

- El puesto de trabajo con código de identificación n.º 263 de la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Empleo, se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Disposición adicional cuarta. Supresión de Gerencias de Zona del Servicio Público de Empleo.

Las plazas con código de identificación en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo SEXPE n.os 39263910, 39264110, 39264010, 39263510, 39263610 y 39263710 con denominación respectiva Gerente de Zona de Don Benito, Gerente de Zona de Mérida, Gerente de Zona de Zafra, Gerente de Zona de Coria, Gerente de Zona de Navalmoral de la Mata y Gerente de Zona de Plasencia, quedan suprimidas.

Disposición adicional quinta. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Comercio, así como el nombramiento de su titular, se entenderán referidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Disposición adicional sexta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por orden de la Consejería de Administración Pública se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de Estructura Orgánica.

Disposición adicional séptima. Traspaso del capítulo de inversiones.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, los créditos presupuestarios y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que corresponden actualmente, o bien estaban adscritos, a las Consejerías de Igualdad y Empleo, Economía, Comercio e Innovación, e Industria, Energía y Medio Ambiente, y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación se adscriben a la misma.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo de personal eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecen adscritos a la extinta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente con los códigos de identificación 3006502, 3009920, 3009603 y 3009604, así como los puestos de la extinta Consejería de Economía, Comercio e Innovación con código de identificación 3007004, 3016844 y 3009388, quedarán adscritos a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Decretos 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo, y 59/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana