AVALAR A UN HIJO FRENTE AL BANCO
Es ley de vida que un padre dé todo lo que esté en su mano por el bien de sus hijos; y uno de los actos más naturales y lógicos, pero también más arriesgados y comprometidos, es avalar o afianzar a un hijo frente a una entidad financiera en garantía del préstamo concedido para comprar su vivienda.
La fianza es un contrato por el que un persona se obliga a asegurar al acreedor el cumplimiento de una obligación en caso de impago del deudor principal, reforzando la solvencia de éste. Es una garantía personal que se suele superponer a la garantía hipotecaria, de modo que el banco contará con una triple garantía: la personal del prestatario o deudor, la real del inmueble hipotecado, y la personal del fiador.
El aval o fianza quedará registrado en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) del fiador, pues supone un incremento de su riesgo financiero, y no se cancelará hasta que no se extinga totalmente la deuda garantizada o el acreedor acepte la liberación del fiador.
En principio, la fianza es una garantía accesoria y subsidiaria, es decir, que el fiador sólo está obligado a pagar si previamente el acreedor ha reclamado infructuosamente el pago al deudor principal (beneficio de orden); además, el fiador puede permanecer indemne mientras el deudor ostente bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda (beneficio de excusión), y si hubiese varios fiadores, la deuda ha de dividirse entre todos ellos de forma mancomunada (beneficio de división). Sin embargo, generalmente se pacta la renuncia a estos derechos de orden, excusión y división del fiador, lo que implica que el fiador prácticamente se sitúe al mismo nivel que el deudor y pueda ser reclamado de forma inmediata al pago de la deuda por el banco, incluso de la totalidad de la misma aunque existiesen varios fiadores (responsabilidad solidaria).
Hay que tener en cuenta que el fiador garantiza la total obligación, esté a cargo de uno o de varios deudores, lo que es frecuente que suceda cuando los prestatarios son una pareja que compra una vivienda; por lo que, en caso de ruptura de la relación, podría suceder que los padres de uno de ellos continuaran avalando a la expareja de su hijo...
Asimismo, si el fiador fallece estando aún pendiente la deuda, sus herederos, si aceptan su herencia, se subrogarán en dicha posición de garantes, pues se heredan tanto los bienes y derechos como las obligaciones; ello puede provocar, por ejemplo, que una persona acabe siendo fiador de su hermano al fallecer el padre avalista.
No obstante, la responsabilidad del fiador no es incondicionada, pues dispone frente al deudor de la llamada acción de reembolso o regreso para reclamarle las cantidades que hubiere pagado al acreedor por su condición de fiador (incluyendo gastos causados y daños y perjuicios sufridos); acción que puede ejercitar también contra los otros cofiadores si hubieren varios. Asimismo, puede directamente subrogarse en los derechos y privilegios que tuviere el acreedor originario frente al deudor principal.
En definitiva, afianzar a un hijo frente al banco puede convertirse en un regalo envenenado con indeseables consecuencias, por lo que conviene meditarlo serenamente y, sobre todo, recabar el cualificado asesoramiento de un notario.



















