Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

09/08/2011
Compartir: 

Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (DOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 208/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

Preámbulo

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuró la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo como una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Decreto 104/2011, de 22 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento en materia de infraestructuras hidráulicas y del transporte, de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Asimismo, se le asignan las competencias que en materia de turismo tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura y Turismo.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, a iniciativa de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y a propuesta de la Consejería de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 5 de agosto de 2011, dispongo:

Artículo Único. Estructura de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, creada por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, quedará configurada con la siguiente estructura:

Primero. Órganos directivos y de deliberación y coordinación.

I. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Infraestructuras y Transporte.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Turismo.

Formarán parte de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

- El Consejo de Dirección.

- El Gabinete del Consejero.

- El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estará formado por los Altos Cargos de la misma y por el jefe/a de gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores/as y titulares de otras unidades administrativas, así como los directores, gerentes y representantes de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarles.

- El Gabinete del Consejero ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por el titular de la Consejería. El jefe/a de gabinete, así como los asesores si los hubiere, tendrá la consideración de personal eventual.

Segundo. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercer la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

Bajo la supervisión y dirección del Consejero coordina los órganos y unidades administrativas del departamento. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

2. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y Estadística.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Expropiaciones.

- Servicio de Recursos Humanos, Asuntos Generales e Informática.

- Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditorías.

- Servicio Territorial de Badajoz.

Tercero. Dirección General de Infraestructuras y Transporte.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Transportes, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras generales y obras públicas: abastecimiento de agua, carreteras, encauzamientos y defensa de márgenes, saneamiento y depuración de aguas residuales, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de la coordinación de las políticas de aguas autonómica.

Asimismo, se le atribuye la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario; la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos; la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

2. La Dirección General de Infraestructuras y Transporte, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras Viarias.

- Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas.

- Servicio de Planificación.

- Servicio de Transportes.

- Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Cuarto. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo. Así mismo ha de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a nivel de servicio estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Urbanismo.

- Servicio de Ordenación del Territorio.

Quinto. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

1. Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen.

Así mismo habrá de asegurar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que queden adscritos a la misma: Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, Comisión Regional de Vivienda de Extremadura y el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad; proponer, elaborar y ejecutar los programas especiales de vivienda; ejercer las competencias en materia de edificación y de los planes especiales regionales o locales; así como elaborar información, estadística y el análisis del mercado inmobiliario.

2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Viviendas de Promoción Pública.

- Servicio de Planificación y Gestión de Ayudas de Vivienda.

- Servicio de Proyectos y Obras.

- Servicio de Coordinación del Plan y Estudios Estadísticos de Vivienda.

- Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.

Sexto. Dirección General de Turismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Turismo en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas, la programación y ejecución de planes de promoción turística, el impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector y el desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto. Asimismo, le corresponde la gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dependiendo de la Dirección General se incardinan, además, las inspecciones territoriales de turismo.

Le corresponde, igualmente, la planificación y ordenación de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector, así como la gestión de las ayudas e incentivos recibidos de la Junta de Extremadura, de sus organismos e instituciones o de otras Administraciones Públicas.

2. La Dirección General de Turismo, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

- Servicio de Promoción del Turismo.

Disposición Adicional Primera. Puestos de trabajo de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

1. La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, la totalidad de los puestos de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General, a excepción de los puestos de trabajo correspondientes a personal informático que pasan a adscribirse a la Consejería de Administración Pública, Dirección General de Infraestructuras y Agua, Dirección General de Transportes, Dirección General de Vivienda y Arquitectura y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la anterior Consejería de Fomento, pasan a estar adscritos a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

2. Se adscriben a la Dirección General de Infraestructuras y Transportes, la totalidad de los puestos de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la extinta Dirección General de Infraestructuras y Agua y a la extinta Dirección General de Transportes.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Cultura y Turismo, pasan a adscribirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

4. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la extinta Consejería de Jóvenes y Deporte con código 2406, 4326 y 38165810 pasan a estar adscritos a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Disposición Adicional Segunda. Referencias Competenciales.

Las referencias competenciales en materia de infraestructuras y transporte, ordenación del territorio y urbanismo, arquitectura y vivienda y turismo que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Disposición Adicional Tercera. Traspaso de medios.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que correspondían a los órganos y unidades que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, se adscriben a la misma.

Disposición Adicional Cuarta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, por Orden de la Consejería de Administración Pública se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición Transitoria Primera. Correspondencia de los créditos para gastos.

En tanto no se modifique la estructura del presupuesto, los créditos para gastos de los distintos servicios presupuestarios se entenderá que corresponden a cada uno de ellos por razón de su competencia.

Disposición transitoria segunda. Personal eventual.

Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuración de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecían adscritos a los órganos y unidades que, en virtud del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, se adscriben a la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana