MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que "el artículo 20.1.d de la Constitución española, en el marco del reconocimiento del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, dispone que la ley regulará el derecho al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades", pero que el legislador nunca lo ha hecho.
Por ello, señala como marco normativo, por un lado, la jurisprudencia europea, según la cual "la protección del secreto de las fuentes periodísticas es una garantía indisolublemente unida al derecho a la libertad de información".
"Se trata de una garantía instrumental para el pleno ejercicio del derecho a comunicar información que permite a los profesionales de la información mantener el secreto sobre la identidad de sus fuentes de información, estableciendo así un ámbito de inmunidad frente al poder público que pretenda obtener esos datos", explica.
Y subraya que, "de no existir tal garantía, la capacidad de los medios de comunicación de obtener información relevante para ser publicada se vería seriamente mermada por el miedo, la inseguridad o el desaliento de quienes tienen esa información y estarían en condiciones de compartirla con los profesionales de la información para que viera la luz".
Por otro lado, menciona el Reglamento UE 2024/1083, de 11 de abril de 2024, ya que en su artículo 4 contiene una regulación sobre "la protección de las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales, plenamente aplicable desde el 8 de agosto de 2025" en España y que, por tanto, "necesariamente condiciona el ámbito material disponible para el legislador nacional".
Asentado esto, el CGPJ afea al anteproyecto de ley que "aborda la regulación del derecho al secreto profesional sin explicitar el espacio normativo que pretende ocupar de conformidad con el Reglamento".
"De la lectura del anteproyecto no se desprende una posición clara sobre la interacción de la ley proyectada con la norma europea. Por el contrario, tanto en la exposición de motivos como en el articulado se aprecian insuficiencias y fallas que deberían ser necesariamente reconsideradas", afirma.
El órgano de gobierno de los jueces aclara que el legislador nacional puede entrar a regular el secreto profesional "siempre que el estándar nacional garantice un nivel más elevado de protección sin comprometer la primacía, unidad y efectividad del Derecho de la Unión".
Por ello, cree que el "anteproyecto debería contener un planteamiento claro", "señalando en qué medida contiene normas más detallas o estrictas que las establecidas en el Reglamento y en qué sentido ofrece una protección más elevada del derecho al secreto profesional que la fijada por la norma europea".