GIRONA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala Segunda del TC ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la madre del fallecido contra las decisiones judiciales que rechazaron las diligencias de investigación al considerar que no había indicios de que la muerte fuera violenta o de que la desaparición del joven fuera involuntaria.
En concreto, anula los autos del Juzgado de Instrucción número 7 de Figueres (Girona) y de la Audiencia Provincial de Girona y subraya que el deber de investigación de las denuncias vinculadas con un fallecimiento se extiende a todos los "supuestos de muerte de una persona en circunstancias que puedan resultar sospechosas".
La madre del joven alegaba que no se había investigado la muerte de su hijo al considerar que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en conexión con el derecho a la vida, por haberse incumplido las exigencias de desarrollar una investigación oficial "suficiente y eficaz", una reclamación que apoyó la Fiscalía.
LA DESAPARICIÓN
El joven salió de casa en diciembre de 2020 sin dinero ni documentación, como solía hacer, y no volvió a comunicarse con su familia, aunque llevaba consigo su teléfono móvil.
El padre denunció su desaparición y los Mossos d'Esquadra iniciaron una investigación y se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción 4 de Figueres, que pusieron de relieve que ese día estuvo acompañado de personas desconocidas y que manifestó a un amigo que se iba con ellas a Francia.
Las diligencias fueron sobreseídas después de que el órgano judicial negara la intervención de las comunicaciones y la geolocalización del teléfono del desaparecido, como habían solicitado los Mossos.
En paralelo, ese mismo mes, se abrieron diligencias en el Juzgado de Instrucción número 7 de Figueres a raíz del hallazgo por parte de la Guardia Civil de un cuerpo en avanzado estado de descomposición en el mar, que no portaba documentación y que presentaba numerosas heridas, que se relacionaron con el impacto y el roce de las rocas, no pudiendo determinarse la causa de la muerte.
En junio de 2021 se identificó el cadáver y en noviembre se le comunicó a la familia, motivo por el que la madre solicitó al juzgado la práctica de las diligencias de indagación telefónica que en su momento habían pedido los Mossos, pero el Juzgado de Instrucción lo rechazó al entender que no existían indicios de que la muerte fuera violenta, una decisión que confirmó la Audiencia de Girona.
Ahora, el TC entiende que el fallecimiento presentaba elementos que permitían caracterizarlo como "sospechoso" o, en todo caso, que obligaban a dilucidar si se trataba de una muerte en circunstancias sospechosas y que la investigación podría haber arrojado información sobre la muerte del fallecido, sobre todo si se hubiera practicado con la debida prontitud y celeridad.
Por todo ello, anula los autos del Juzgado de Instrucción número 7 de Figueres y de la Audiencia de Girona y ordena al juez instructor que reabra la investigación.