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TSJCV

El TSJCV avala la ZAL del Puerto de València y desestima el recurso de la Asociación per L'Horta

13/10/2025
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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por Asociación Ciudadana per L'Horta contra la resolución de la Conselleria de Vivienda de 2018 que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia.

VALÈNCIA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, notificada ya a las partes y facilitada por el tribunal valenciano, concluye que la decisión administrativa es ajustada a derecho, tras analizar los motivos de impugnación de los recurrentes, que estaban basados en su mayor parte en posibles infracciones del derecho autonómico valenciano.

Así lo acordó el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de casación de 30 de octubre de 2024, que estimó los recursos de la Generalitat y Valencia Plataforma Intermodal y Logística SA, anuló parcialmente una sentencia previa, de julio de 2022, del propio Alto Tribunal valenciano y dispuso que éste emitiera una nueva resolución tras el análisis de los motivos impugnatorios que no habían sido examinados en la primera.

El TSJCV ha desestimado ahora esos otros ocho motivos del recurso de la asociación demandante, algunos de ellos tras aplicar los razonamientos jurídicos recogidos en el fallo del Supremo, como en lo relativo al emplazamiento elegido por la Administración para la ZAL, en suelo ubicado en el barrio de La Punta.

"Tampoco puede prosperar la alegación de la demandante en torno a la falta de estudio que justifique adecuadamente la viabilidad económica del Plan Especial de la ZAL", recoge la nueva sentencia del Tribunal Superior.

Los magistrados tampoco aprecian una vulneración por la Administración de un artículo legal que dispone un trámite de consulta previa ni una infracción de la Ley de Ordenación del Territorio (LOTUP) por la ausencia de un estudio de integración paisajística.

La Sala desestima el resto de motivos de impugnación del recurso, relacionados con la protección de elementos patrimoniales, el aumento de edificabilidad, posible infracción de las leyes de carreteras y sector ferroviario y una dimensión insuficiente del plan para la actividad logística que se pretende desarrollar.

La nueva sentencia no es firme y puede ser recurrida nuevamente en casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo.

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