SEVILLA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
Según la providencia, el Modificado del Estudio de Detalle de la parcela en Palmas Altas fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, el 29 de julio de 2016, promovido por la empresa 'Lar España Shopping Centres VIII S.L.U.' y posteriormente impugnado por Ecologistas en Acción-Sevilla.
En ese momento, la asociación alegó que el Estudio de Detalle carecía de la motivación suficiente, extendía indebidamente la altura máxima de algunos edificios y no determinaba con precisión la ubicación de las plazas de aparcamiento público, incumpliendo así la normativa urbanística vigente.
En su apelación, Lar España Shopping Centres VIII y la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla argumentaron que la sentencia que anulaba el Estudio de Detalle había vulnerado la normativa urbanística, defendiendo que el estudio podía recalificar terrenos de uso privado a uso público y que los aparcamientos podían ser de titularidad privada aunque quedaran vinculados para uso público, solicitando así que se revocara la nulidad decretada a favor de Ecologistas en Acción-Sevilla.
Finalmente, el TSJA ha considerado que el recurso presentado no justificaba la necesidad de crear nueva jurisprudencia y que no existían motivos suficientes para revisar nuevamente la interpretación de la normativa urbanística, por lo que inadmitió el recurso y confirmó la nulidad del Estudio de Detalle a favor de Ecologistas en Acción-Sevilla.
Por su parte, desde Ecologistas en Acción han destacado que la resolución es "lo que llevamos años denunciando: el centro comercial de Palmas Altas se construyó sobre un planeamiento irregular y con cesiones públicas indebidamente privatizadas".