MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Según el auto, consultado por Europa Press, el TS anula la disposición final primera de dicho Real Decreto "por ser contraria a derecho".
ASADE considera que era "una norma que confundía y mezclaba el sector profesional de los cuidados a domicilio con el ámbito doméstico, que no había contado con la participación ni consulta de los agentes del sector y que carecía de los más mínimos requisitos formales, como una memoria desarrollada de impacto económico".
Según ha explicado la asociación, la disposición anulada incorporaba una nueva disposición adicional al Reglamento de los Servicios de Prevención que afectaba directamente a las empresas con personal dedicado a la Atención y Ayuda a Domicilio (SAD), "imponiendo nuevas obligaciones sin una evaluación adecuada de su impacto".
En concreto, establecía que "las empresas que empleen a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio deberán efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales que afectan a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus tareas" y las obligaba a "adoptar cuantas medidas resultasen necesarias" para "garantizar un nivel de protección adecuado" como "la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas" o "la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios".
El recurso presentado por ASADE se fundamentó en "la ausencia de justificación técnica y económica, el trato desigual en el cumplimiento normativo, la falta de plazos claros de aplicación, y la ausencia de mecanismos para actuar en casos en que el titular del domicilio no consintiera las modificaciones exigidas".
“Esta sentencia supone un reconocimiento al esfuerzo del sector por asegurar un marco regulatorio estable y adecuado para el mismo. Agradecemos la implicación del Grupo de Trabajo de ASADE y la colaboración de las asociaciones AESTE, CEAPs y FED que se sumaron a este proceso”, ha señalado la asociación en su comunicado interno.