Diario del Derecho. Edición de 09/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/10/2025
 
 

Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

09/10/2025
Compartir: 

Real Decreto 904/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades (BOE de 9 de octubre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 904/2025, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 A DIVERSAS ENTIDADES.

I

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ostenta la responsabilidad de diseñar y ejecutar la política del Gobierno en materia de bienestar social, inclusión, atención a personas en situación de dependencia o con discapacidad, así como en lo relativo a la protección de los animales y al impulso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

A su vez, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, atribuye a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales competencias orientadas a la protección y promoción de los derechos de los colectivos más vulnerables, así como la salvaguarda del bienestar animal. En paralelo, encomienda a la Dirección General de Agenda 2030 el liderazgo en la implementación de dicha Agenda, en colaboración con la sociedad civil, el sector privado y otras partes interesadas.

La labor institucional del Ministerio se desarrolla, por tanto, de forma sinérgica con el tejido asociativo y con otras administraciones públicas, reforzando una red de colaboración activa en defensa del interés general, con especial atención a las personas y colectivos que enfrentan situaciones de vulnerabilidad. Esta alianza entre lo público y lo social ha sido clave para responder de manera eficaz a emergencias sociales y necesidades estructurales.

En este contexto, el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, permiten la concesión directa de subvenciones cuando concurran razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario que impidan la convocatoria pública. Además, conforme al artículo 28.2 de la misma ley, estas subvenciones deben regularse mediante real decreto, previa propuesta del Ministerio competente y con informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto tiene como finalidad articular, de forma directa y excepcional, la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras organizaciones, en atención al interés público y social que justifica dicha medida, conforme al marco legal señalado.

Las subvenciones contempladas se integran plenamente en los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, asegurando su coherencia con la planificación estratégica del Departamento.

II

En el marco competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, el presente real decreto articula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como a otros organismos e instituciones públicas y privadas, con el objetivo de asegurar la continuidad de actuaciones esenciales y estratégicas en ámbitos prioritarios como la inclusión social, la lucha contra la pobreza, la diversidad familiar, la promoción de la parentalidad positiva y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Las entidades destinatarias de estas ayudas desarrollan funciones de interés general en el conjunto del Estado y han acreditado una trayectoria prolongada de colaboración activa con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el marco de planes, estrategias y programas aprobados por este Departamento. Esta colaboración, sostenida en el tiempo, no solo refleja una solvencia técnica y organizativa consolidada, sino que ha permitido generar estructuras de atención y apoyo que resultan insustituibles para dar respuesta eficaz y homogénea en todo el territorio nacional a situaciones de vulnerabilidad social.

La excepcionalidad de la concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento, se fundamenta en la imposibilidad práctica de replicar esta capacidad operativa mediante una convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, toda vez que no existen otras entidades que, en el marco temporal y material requerido, puedan asumir con igual eficacia la ejecución de los programas previstos. Esta valoración ha sido reflejada y razonada en la correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

En este contexto, las subvenciones se destinan al sostenimiento de las estructuras centrales de entidades con acreditada presencia estatal y dilatada experiencia en intervención social, como Cruz Roja Española, Cáritas Española, la Fundación Acción contra el Hambre, la Fundación Secretariado Gitano, la Federación Española de Bancos de Alimentos, así como plataformas representativas del Tercer Sector como la Plataforma de ONG de Acción Social, EAPN-ES, la Plataforma de Voluntariado de España, la Plataforma del Tercer Sector y la Plataforma de Mayores y Pensionistas.

Se incluyen también organizaciones especializadas en diversidad familiar, conciliación, igualdad y derechos de la infancia, como la Unión de Asociaciones Familiares, la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, la Federación Española de Familias Numerosas, la Confederación Española de APAs, la Confederación Católica de Padres de Familia y Alumnos, The Family Watch y la Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, cuya especialización y trayectoria justifican su selección como entidades beneficiarias frente a otras entidades que no presentan un grado de implantación, experiencia ni alineación estratégica equiparable.

De igual modo, se prevé la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo, entidad de naturaleza fundacional constituida al amparo del Pacto Antiterrorista de 2001, cuya finalidad de apoyo, visibilización y memoria del colectivo de víctimas resulta de interés público y social evidente, y que constituye la única entidad de ámbito estatal con tales funciones reconocidas institucionalmente.

En el ámbito de la parentalidad positiva, el decreto mantiene la colaboración estable con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), única asociación representativa de entidades locales con capacidad operativa en todo el territorio nacional, cuya intervención permite desplegar programas con alcance capilar y con garantías de coordinación técnica y administrativa. Esta entidad constituye, por tanto, la única alternativa viable para la ejecución eficaz de estas políticas, no existiendo otra organización que reúna condiciones equivalentes.

Asimismo, se contempla la continuidad de la subvención nominativa a la Fundación Másfamilia, promotora del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable (EFR), cuyo modelo de certificación ha sido reconocido internacionalmente como buena práctica y que no tiene alternativa comparable a nivel nacional para garantizar los estándares de calidad y extensión territorial en materia de conciliación e igualdad.

Por último, se incluyen subvenciones específicas a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, dirigidas a reforzar programas sociales que atienden a poblaciones en situación de especial vulnerabilidad, en territorios afectados por factores estructurales -insularidad, aislamiento geográfico, presión migratoria o desventajas socioeconómicas persistentes- que requieren una actuación diferenciada y urgente de los poderes públicos.

Todas las subvenciones previstas se alinean con los ejes estratégicos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y responden al mandato legal contenido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Tercer Sector de Acción Social, así como a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos sociales y de atención a colectivos vulnerables.

III

En el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, el presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a un conjunto de entidades del Tercer Sector de Acción Social que desarrollan, de forma consolidada, actuaciones dirigidas a la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias. Estas entidades desempeñan un papel esencial en la garantía de la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de derechos en condiciones de plena ciudadanía, conforme a los principios de inclusión, accesibilidad universal y no discriminación.

Junto a la acción del Estado, orientada a garantizar la justicia social y la igualdad real entre todos los grupos sociales, ha emergido desde hace décadas un tejido asociativo de ámbito estatal que, constituido por organizaciones de la sociedad civil, trabaja en estrecha colaboración con las administraciones públicas en defensa del interés general. Esta colaboración se articula mediante la participación activa de estas entidades en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidad.

La Ley 43/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, reconoce expresamente la función social de estas organizaciones y establece medidas de fomento orientadas a garantizar su sostenibilidad, su papel de interlocución institucional y su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado. Estas subvenciones, por tanto, se destinan al fortalecimiento del tejido asociativo estatal en el ámbito de la discapacidad, a través del apoyo económico a sus estructuras centrales, condición necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones de representación, participación y apoyo directo a las personas con discapacidad.

Asimismo, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 recoge entre sus líneas prioritarias el refuerzo de estas organizaciones, consideradas actores clave en la aplicación transversal de políticas públicas inclusivas en los ámbitos social, educativo, cultural y económico. En la misma línea, la reciente reforma del artículo 49 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece, como mandato a los poderes públicos, el fomento de la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, reconociendo así su contribución a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

A ello se suma lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, que incorpora el principio de diálogo civil como eje de la acción pública, asegurando la implicación de las organizaciones representativas en todas las fases del ciclo de las políticas públicas que les afectan.

La concesión directa de estas subvenciones se fundamenta en la singularidad de las entidades destinatarias, que actúan a escala estatal con la experiencia, especialización técnica y solvencia necesarias para desarrollar, de forma eficiente e inmediata, programas orientados a los distintos tipos de discapacidad: física, intelectual, sensorial, mental u orgánica. Esta especialización las convierte en los únicos actores capaces de garantizar una cobertura integral, homogénea y adaptada a las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad.

Particular mención merece el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que constituye la plataforma unitaria de representación del movimiento asociativo de la discapacidad en España, y que ejerce, entre otras funciones, el papel de Mecanismo Independiente de seguimiento de la aplicación en nuestro país de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas han demostrado una contribución sostenida y decisiva al desarrollo de las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en un marco de cooperación institucional, coherencia estratégica y orientación a resultados, que refuerza la justificación de su selección como destinatarias de estas subvenciones.

IV

En el ámbito de la discapacidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, corresponde a este organismo autónomo la realización de acciones coordinadas dirigidas a la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, su consideración social, la prevención de las discapacidades y el impulso de políticas, estrategias y programas en este ámbito.

En el seno del Real Patronato se integran diversos centros asesores y el Observatorio Estatal de la Discapacidad, concebidos como instancias técnicas especializadas, creadas al amparo de diversas normas legales, con el objetivo común de generar conocimiento, innovación y apoyo técnico en las políticas públicas sobre discapacidad. Desde el año 2008, y con excepción de los ejercicios 2019 y 2020, las leyes de Presupuestos Generales del Estado han incluido subvenciones nominativas para organizaciones sociales sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, especializadas en discapacidad, encargadas de gestionar estos centros y el observatorio.

El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción se crean al amparo de los artículos 15 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. El Observatorio Estatal de la Discapacidad, por su parte, se regula en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, como instrumento técnico de la Administración General del Estado para la recopilación, sistematización, generación y difusión de información en este ámbito.

A su vez, el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, cuya gestión corresponde a la Confederación Plena Inclusión España, fue creado por la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que modifica el citado texto refundido para establecer y regular la accesibilidad cognitiva como derecho exigible. Por su parte, el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad y el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo, este último gestionado por la Confederación Autismo España, han sido constituidos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 11/2023, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

En conjunto, estas subvenciones tienen como finalidad impulsar la generación de conocimiento, la accesibilidad universal, la protección y promoción de la lengua de signos española, el apoyo al deporte paralímpico, y la investigación e innovación sobre el espectro autista, todo ello dentro del marco competencial del Real Patronato sobre Discapacidad, en colaboración con entidades estatales expertas en cada uno de estos ámbitos.

La singularidad de los trabajos desarrollados por estos centros y por el Observatorio requiere de la intervención de organizaciones especializadas que, por su experiencia técnica, alcance estatal y trayectoria, constituyen referentes insustituibles en sus respectivos ámbitos. Así, para el desarrollo del Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico, se cuenta con el Comité Paralímpico Español, mientras que para la promoción de la accesibilidad universal se colabora con la Fundación ONCE, ambas entidades ampliamente reconocidas como únicas expertas a escala estatal en sus respectivos campos de actuación.

V

En el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de los Animales, el presente real decreto tiene por objeto la concesión de subvenciones a diversas entidades, con el fin de desarrollar actuaciones estratégicas vinculadas a la protección de los animales, la atención a colectivos vulnerables y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de bienestar animal.

En primer lugar, se concede una subvención a la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) para la continuidad y ampliación del programa “Mejores Amigos”, orientado a apoyar a personas en situación de vulnerabilidad que conviven con animales de compañía. Este programa, articulado en colaboración con los servicios sociales municipales, proporciona atención veterinaria gratuita o a precios reducidos a los animales de personas sin hogar o con graves dificultades económicas, asegurando estándares básicos de bienestar animal y ofreciendo apoyo emocional a sus cuidadores.

Dicha actuación responde a lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece la obligación de las entidades locales de atender a los animales en situación de desamparo. FAADA ya venía ejecutando este programa en la ciudad de Barcelona con resultados positivos antes de recibir subvención estatal en 2024, a través del Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades. A la vista de los resultados obtenidos y del interés público concurrente, se estima procedente continuar su financiación, ajustando el plazo de ejecución al año natural y actualizando la cuantía de forma proporcional.

Además de la atención veterinaria, el programa incluye formación especializada dirigida a entidades locales para mejorar la gestión de casos en los que intervienen personas vulnerables con animales, siendo FAADA la única entidad que, por su trayectoria y especialización, garantiza una ejecución eficaz en términos de calidad, alcance y eficiencia.

En segundo lugar, se otorgan dos subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). La primera está destinada a la continuidad del programa ACOPET, en ejecución del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, ratificado en 2017 y renovado mediante la medida 104 aprobada por el Congreso de los Diputados el 26 de febrero de 2025. Este programa proporciona una red de acogida para animales de compañía de mujeres víctimas de violencia machista, facilitando su transporte y cuidado, lo que permite a las víctimas acceder a los recursos disponibles con garantías de seguridad para sus animales.

La Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022-2025 refuerza esta obligación pública, destacando que muchas mujeres se ven limitadas en su capacidad de huida por la ausencia de recursos específicos para sus animales. ACOPET representa una herramienta clave para remover estos obstáculos, garantizando el acceso seguro y especializado a recursos de acogida, y siendo la FEMP Vínculo a legislación, por su representatividad, experiencia en el ámbito de la violencia de género y colaboración previa en programas como ATENPRO, la única entidad capaz de asumir esta tarea con eficacia y cobertura territorial.

La segunda subvención a la FEMP Vínculo a legislación tiene por objeto apoyar la labor formativa y de difusión normativa entre las entidades locales, en cumplimiento del artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que promueve la cooperación interadministrativa en materia de protección animal. Esta ayuda se destina a la organización de formaciones técnicas, accesibles y adaptadas a distancia, dirigidas a los responsables municipales con competencias en la materia. Dado su nivel de implantación y experiencia en la formación de gobiernos locales, no existen entidades equiparables que puedan asumir esta función con garantías similares.

Por último, se concede una subvención a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC) para el desarrollo de un programa de investigación sobre el comportamiento de gatos comunitarios en territorios insulares. La Ley 7/2023, de 28 de marzo Vínculo a legislación, dedica sus artículos 38 a 42 a la gestión de poblaciones felinas como medida de protección de la biodiversidad, siendo especialmente relevante en espacios insulares. La ULPGC lidera actualmente estudios en áreas de especial sensibilidad ecológica y esta subvención permitirá ampliar dicha labor con el objetivo de generar evidencia científica útil para el diseño de protocolos de actuación por parte de las entidades locales. En el contexto académico actual, no se identifican otras instituciones con líneas de investigación similares en entornos insulares que permitan alcanzar los objetivos de esta actuación con la misma solvencia.

VI

En el ámbito competencial de la Dirección General de Agenda 2030, y conforme a lo previsto en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero Vínculo a legislación, le corresponde colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como gestionar subvenciones y actuaciones de reconocimiento vinculadas a la promoción e implementación de la Agenda 2030, tanto a nivel estatal como local.

La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que identifica ocho retos país prioritarios, destaca el papel esencial de las entidades locales para el éxito del proceso de localización de los ODS. En particular, el Reto País 2 (“Hacer frente a la emergencia climática y ambiental”) se vincula con el Marco Estratégico de Energía y Clima, cuyo eje central es el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), recientemente actualizado, como herramienta de planificación a 2030.

En este contexto, el presente real decreto contempla la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), como entidad coordinadora de la “Red de Entidades Locales para la Agenda 2030”. Esta red, iniciativa singular en el ámbito nacional, agrupa a más de 700 gobiernos locales comprometidos con la integración de los ODS en sus políticas públicas, facilitando la coordinación técnica, el seguimiento y el intercambio de buenas prácticas.

El proyecto “Red de Entidades Locales para la Agenda 2030” constituye un instrumento clave para lograr la implementación efectiva de la Estrategia de Desarrollo Sostenible en el ámbito local, resultando imprescindible garantizar su continuidad. La FEMP Vínculo a legislación, como única entidad de carácter estatal con capacidad de interlocución directa y estable con el conjunto del municipalismo español, actúa como socio estratégico para alcanzar los compromisos internacionales y nacionales en esta materia.

Aunque existen otras asociaciones municipales de carácter sectorial o autonómico, ninguna dispone del alcance territorial, experiencia acumulada ni estructura organizativa que permita asumir las funciones de coordinación, seguimiento y asistencia técnica que desempeña actualmente la FEMP Vínculo a legislación a través de la mencionada red.

La paralización de las actividades de dicha red implicaría una merma sustancial en la capacidad del Estado para cumplir con los objetivos asumidos en el marco de la Agenda 2030, afectando directamente a los compromisos internacionales adquiridos. Por ello, se considera justificada la concesión directa de la subvención a la FEMP Vínculo a legislación, como única vía eficaz y proporcionada para asegurar la ejecución descentralizada y coherente de las políticas públicas alineadas con el desarrollo sostenible en el ámbito local.

VII

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto responde a la exigencia de garantizar la continuidad de actuaciones estratégicas orientadas al interés general, mediante la colaboración con entidades del Tercer Sector de Acción Social, otras organizaciones de ámbito estatal y administraciones públicas. Las subvenciones previstas permiten asegurar el mantenimiento y ejecución de programas que inciden directamente en la cohesión social, la igualdad, la inclusión, el bienestar animal y el desarrollo sostenible.

De manera particular:

- A las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la Fundación Víctimas del Terrorismo, se les reconoce su función social insustituible en el conjunto del Estado, que justifica la concesión directa de las ayudas.

- A la Fundación Másfamilia, por su contribución al impulso de políticas de conciliación y parentalidad positiva, mediante un modelo técnico sin alternativa de igual alcance o reconocimiento.

- A la Federación Española de Municipios y Provincias, en tanto que entidad representativa del municipalismo español, se le encomiendan actuaciones de gran impacto local en materia de conciliación, igualdad de oportunidades juveniles, protección animal y desarrollo de la Agenda 2030, sin que existan entidades equivalentes que aseguren una cobertura y eficacia semejantes.

- A las entidades especializadas en discapacidad, se les atribuye la capacidad técnica y organizativa necesaria para prestar atención inmediata, homogénea y de calidad a personas con discapacidad en todo el territorio estatal, en coherencia con los mandatos legales e internacionales asumidos por el Estado.

Este real decreto respeta también el principio de proporcionalidad, al contener únicamente la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos descritos, evitando cargas innecesarias o desproporcionadas para las entidades destinatarias.

En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma se dicta en coherencia con el ordenamiento vigente, especialmente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, el principio de transparencia se cumple al delimitar con claridad los objetivos, destinatarios, cuantías y procedimientos aplicables.

Por último, el principio de eficiencia se garantiza mediante la utilización racional de los recursos públicos, canalizados a través de estructuras operativas consolidadas, sin que existan alternativas más eficaces o menos gravosas.

Durante la tramitación de este real decreto se ha emitido el informe preceptivo de la Abogacía del Estado.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que reconoce la competencia exclusiva del Estado para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales. En este sentido, las medidas adoptadas permiten asegurar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales por parte de colectivos vulnerables en todo el territorio nacional.

Con su aprobación se entiende otorgada la autorización del Consejo de Ministros exigida en los artículos 10.2 Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las siguientes subvenciones:

a) A una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas; a la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Másfamilia, para medidas de apoyo a las familias; así como a las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A una serie de entidades vinculadas al ámbito de la discapacidad colaboradoras con la Dirección General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en su caso, a sus entidades beneficiarias asociadas, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía.

c) A la Universidad Carlos III de Madrid y a una serie de entidades vinculadas al ámbito de la discapacidad colaboradoras con el Real Patronato sobre Discapacidad y, en su caso, a sus entidades beneficiarias asociadas, para financiar el sostenimiento económico y financiero de los centros asesores y al Observatorio Estatal de Discapacidad, así como la gestión de programas dirigidos a la promoción de la accesibilidad universal y al deporte paralímpico, con la finalidad de la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como así como la promoción de la accesibilidad universal.

d) A entidades colaboradoras de la Dirección General de los Derechos de los Animales y, en su caso, a sus entidades beneficiarias asociadas, para financiar la ayuda a personas vulnerables con animales de compañía y a mujeres víctimas de la violencia machista que posean un animal de compañía, establecer una Plataforma de Municipios para fomentar la cooperación y el intercambio de conocimientos entre entidades locales comprometidas con la gestión ética y eficiente de las colonias felinas mediante el método CER y realizar un programa de investigación sobre comportamiento de gatos comunitarios en territorios insulares.

e) A la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora de la Dirección General de Agenda 2030 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, localizando e implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel local, fomentando la sensibilización, el conocimiento y el diálogo entre las autoridades locales y la ciudadanía.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, con la cuantía y destino que se indica en cada caso.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y para otros programas o actuaciones en el ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales:

a) Fundación Víctimas del Terrorismo, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento cinco mil euros (105.000 euros).

b) Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta mil euros (40.000 euros).

c) Cruz Roja Española, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: un millón trescientos veintitrés mil seiscientos ochenta euros (1.323.680 euros).

d) Cáritas Española, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setecientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta euros (792.640 euros).

e) Federación Española de Bancos de Alimentos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ochenta y cinco mil euros (85.000 euros).

f) Fundación Secretariado Gitano, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos once mil cuatrocientos treinta euros (211.430 euros).

g) Fundación Acción contra el Hambre, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta mil euros (70.000 euros).

h) Plataforma de ONG de Acción Social, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Movimiento por la Paz, el Desarme y La Libertad, Unión Romaní, Fundación Juan Ciudad, Federación de la Mujer Rural-Femur, Asociación de Enseñantes con Gitanos, Asociación Nacional de Presencia Gitana e Instituto Romaní para Asuntos Sociales y Culturales: seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta euros (637.860 euros).

i) Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Confederación de Centros de Desarrollo Rural, Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral y Fundación Tomillo: cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta euros (420.650 euros).

j) Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES) para la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social: doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).

k) Plataforma de Voluntariado en España, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y las de sus entidades asociadas: Sociedad San Vicente de Paul, Asociación Española contra el Cáncer, Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza, Federación de Asociaciones de Scouts de España-ESDE, Movimiento contra la Intolerancia y Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales: cuatrocientos veintisiete mil doscientos sesenta euros. (427.260 euros).

l) Plataforma del Tercer Sector, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Instituto para la Calidad de las ONG-ICONG y Fundación Lealtad 2001: doscientos diecinueve mil quinientos ochenta euros (219.580 euros).

m) Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), para el sostenimiento económico financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP), Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) y Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES): doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).

n) Fundación ONCE, para el Observatorio Estatal de la Soledad No Deseada: cien mil euros (100.000 euros).

ñ) Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta mil euros (70.000 euros).

o) Unión de Asociaciones Familiares, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y las de sus entidades asociadas: Federación de Asociaciones de Madres Solteras, Fundación de Familias Monoparentales “Isadora Duncan”: cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros).

p) Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ochenta mil ciento noventa euros (80.190 euros).

q) Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros).

r) Federación Española de Familias Numerosas, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta euros (287.240 euros).

s) Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta mil euros (40.000 euros).

t) The Family Watch, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros).

u) Federación Española de Municipios y Provincias, para medidas de apoyo a la parentalidad positiva: sesenta mil euros (60.000 euros).

v) Fundación Másfamilia, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo y promoción del Certificado de empresa familiarmente responsable: siete mil quinientos euros (7.500 euros).

w) Ciudades de Ceuta y Melilla. Para el desarrollo de programas sociales en Ceuta: dos millones de euros (2.000.000 euros). Para el desarrollo de programas de servicios sociales en Melilla: dos millones de euros (2.000.000 euros).

x) Comunidad Autónoma de Canarias. Programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales: treinta millones de euros (30.000.000 euros).

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, en el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad:

a) Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE, para el ejercicio de los derechos a la información y a la comunicación de las personas sordas y de aquellas personas con dificultades en la comunicación oral a través del habla: novecientos veinticinco mil euros (925.000 euros).

b) Confederación de estatal de personas sordas CSNE, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000 euros).

c) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y su entidad asociada Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con discapacidad ACIME, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y para el desarrollo de sus funciones como Mecanismo Independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: trescientos veintiún mil euros (321.000 euros).

d) Confederación Autismo España y sus entidades asociadas: Federación Autismo FESPAU y Confederación Asperger España CONFAE, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: trescientos veinte mil euros (320.000 euros).

e) Confederación FIAPAS (Confederación española de familias de personas sordas), para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos ochenta y dos mil euros (282.000 euros).

f) Confederación Salud Mental España, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos cincuenta y siete mil euros (257.000 euros).

g) Confederación española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines (Confederación Aspace), para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos cincuenta y ocho mil euros (258.000 euros).

h) Confederación Plena Inclusión España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: Asociación Liber de Entidades de Apoyo; Asociación para la atención de personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia Límite ADISLI; Envera Asociación de empleados de Iberia padres de personas con discapacidad; Fundación Special Olympics España; y Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional: quinientos y un mil euros (501.000 euros).

i) Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica COCEMFE y sus entidades asociadas: Federación Española de Enfermedades Neuromusculares Federación ASEM; Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia FEBHI; Asociación Auxilia; Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social; Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos; Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España ACCU España; Coordinadora Nacional de Artritis ConArtritis; Asociación Española de Esclerosis Múltiple AEDEM Cocemfe; Federación Nacional de Asociaciones Alcer; Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de España FRATER España; Federación Española de Párkinson; Federación de Ataxias de España FEDAES; Federación Española de Lupus FELUPUS; Liga Reumatológica española Asociación de Organizaciones y Personas con Enfermedades Reumáticas y Musculoesqueléticas LIRE; Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias; Federación Española de Fibrosis Quística; y Federación de Entidades de Personas con Discapacidad Física FEDERACION ECOM, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: un millón doscientos setenta y tres mil euros (1.273.000 euros).

j) Down España-Federación española de instituciones para el síndrome de Down, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 euros).

k) Federación de Asociaciones de implantados cocleares de España (Federación AICE), para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros).

l) Federación de Asociaciones de personas sordociegas de España (FASOCIDE), para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: noventa mil euros (90.000 euros).

m) Federación española de Daño Cerebral, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento setenta y cuatro mil euros (174.000 euros).

n) Federación Española Enfermedades Raras FEDER y sus entidades asociadas: Asociación Española para el Síndrome de Prader-Willi; Federación de Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina de España FARPE; Asociación Nacional Huesos de Cristal O.I. España; Debra España Asociación de epidermólisis bullosa de España Piel de mariposa; Asociación Española de Aniridia; Asociación Síndrome de Williams de España; Distonía España ALDE; Asociación Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer; Asociación Española de Sjögren-AES; Asociación Europea contra la Leucodistrofia ELA España; y Asociación Española de Paraparesia Espástica Familiar Strümpell Lorrain, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: trescientos cuarenta y cinco mil euros (345.000 euros).

ñ) FESOCE Federación española de Sordoceguera, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: veintinueve mil euros (29.000 euros).

o) Asociación Esclerosis Múltiple España, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta mil euros (50.000 euros).

p) Confederación Impulsa Igualdad España, y sus entidades asociadas: Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Lesión Medular y otras Discapacidades Físicas ASPAYM y Federación Coamificoa, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: trescientos veintiún mil euros (321.000 euros).

q) APASCIDE Asociación española de familias de personas con sordoceguera, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta mil euros (50.000 euros).

r) Asociación española de Esclerosis Lateral Amiotrófica (adELA, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y prestación de servicios: ciento ochenta y ocho mil euros (188.000 euros).

s) Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA), para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento treinta mil euros (130.000 euros).

t) Federación de Entidades de Polio y Síndrome Postpolio de España- Federación Polioespaña FEP, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: treinta y siete mil euros (37.000 euros).

3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, en el ámbito competencial del Real Patronato sobre Discapacidad:

a) Universidad Carlos III de Madrid, para el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción: trescientos noventa y tres mil trescientos sesenta euros (393.360 euros).

b) Fundación Eguia-Careaga, para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad: trescientos veintiocho mil ochocientos cincuenta euros (328.850 euros).

c) Fundación CNSE para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española: doscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta euros (268.240 euros).

d) Comité Paralímpico Español, para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico (Plan ADOP): noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta euros (98.460 euros).

e) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para el Observatorio Estatal de la Discapacidad: cien mil euros (100.000 euros).

f) Fundación ONCE, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para las personas con discapacidad: quinientos mil euros (500.000 euros).

g) Confederación Plena Inclusión España, para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva: cuatrocientos sesenta mil euros (460.000 euros).

h) Confederación Autismo España, para la gestión del Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo: quinientos mil euros (500.000 euros).

4. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, en el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de los Animales:

a) Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el programa de investigación sobre comportamiento de gatos comunitarios en territorios insulares: cien mil euros (100.000 euros).

b) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Para desarrollar el programa ACOPET: trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros). Para formación en protección animal: cincuenta mil euros (50.000 euros).

c) Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), para la ayuda a personas vulnerables con animales de compañía: trescientos siete mil quinientos euros (307.500 euros).

5. La entidad beneficiaria, en el ámbito competencial de la Dirección General de Agenda 2030, de estas subvenciones es la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para actuaciones de fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030: seiscientos mil euros (600.000 euros).

6. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2023 para 2025.

7. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto o para el funcionamiento de la correspondiente entidad, en su caso; y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión o convenio.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de gastos de personal subvencionables, las personas trabajadoras deberán cumplimentar partes de trabajo donde se expresen las actividades a las que destinan su jornada laboral, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. Dichos partes de trabajo deberán incorporarse a la justificación prevista en este real decreto y en la resolución de concesión o convenio.

2. Conforme a lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de su desarrollo en la resolución de concesión o convenio, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros:

a) Gastos de personal, incluyendo las retribuciones brutas, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y otros conceptos laborales derivados del personal contratado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas o para el funcionamiento de la entidad.

b) Gastos generales de funcionamiento y estructura, como arrendamientos, suministros, reparaciones menores, comunicaciones, conectividad, mantenimiento informático, material fungible, tributos no recuperables, tasas administrativas y de inscripción en registros oficiales, seguros, limpieza, mantenimiento, prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud o seguridad, entre otros.

c) Gastos vinculados al desarrollo de las actividades subvencionadas, como la organización de jornadas, encuentros, acciones de formación o sensibilización, elaboración de informes y estudios, edición y distribución de publicaciones o recursos, contratación de intérpretes o medios de accesibilidad, transporte del personal o de materiales vinculados a la ejecución, así como logística o distribución asociada al proyecto.

d) Gastos asociados a colaboraciones profesionales, incluidas aquellas de carácter esporádico, necesarias para el desarrollo de actividades concretas vinculadas a la ejecución de la subvención, así como la contratación de servicios técnicos o especializados, incluidos los subcontratados conforme a la normativa aplicable.

e) Gastos asociados a la pertenencia o participación en redes, entidades u organizaciones nacionales o internacionales directamente vinculadas con el ámbito de actuación de la entidad beneficiaria.

f) Gastos directamente vinculados con la participación de personas voluntarias, cuando estas cumplan los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado, incluyendo seguros específicos, formación o garantías adecuadas a la actividad desarrollada.

g) Otros gastos que guarden relación directa con la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que se acredite su carácter necesario, su adecuación al valor de mercado y su conexión con los fines de la subvención.

h) Otros gastos que guarden relación directa con la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que se acredite su carácter necesario, su adecuación al valor de mercado y su conexión con los fines de la subvención, como los derivados de comisiones bancarias, la adquisición de material específico de intervención o, en su caso, gastos sanitarios o veterinarios justificados por la naturaleza del proyecto.

3. El convenio o la resolución de concesión de cada subvención podrá detallar pormenorizadamente los gastos subvencionables en cada caso atendiendo a lo establecido en este real decreto. Se podrá autorizar una compensación entre las distintas partidas en una cuantía de hasta un diez por ciento del importe concedido, siempre que no se modifique su importe total subvencionado.

4. El convenio o la resolución de concesión de subvenciones determinará el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas que no deberá de exceder de doce meses consecutivos, que podrá iniciarse en cualquier fecha a partir del 1 de enero de 2025 y que podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2026. Cualquier ampliación del plazo para la realización de la actividad subvencionada deberá tramitarse como una modificación de la resolución o, en su caso, del convenio de concesión, y realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 12.

El plazo de ejecución del párrafo anterior no se aplicará a la subvención otorgada a la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), para la ayuda a personas vulnerables con animales de compañía, que será desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

5. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de aquella.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

7. Los gastos derivados del informe de auditor tendrán la condición de gastos subvencionables, hasta un máximo del cuatro por ciento del importe concedido.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud de subvención a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme al formulario disponible en el anexo I, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, salvo la letra e), ni en el apartado 3, según el modelo del anexo III.

b) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, por las entidades asociadas, detallando conceptos y partidas, conforme al anexo II.

c) En su caso, acuerdo de colaboración entre entidades asociadas, que incluirá: identificación de las entidades, objeto del acuerdo, asignación económica, compromisos de justificación y carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

d) Asimismo, las entidades beneficiarias que aparecen listadas de la letra a) a la s), en el apartado 1 del artículo 3 de este real decreto deberán presentar la documentación específica establecida en el anexo IV y el anexo V.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o faltara documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad para su subsanación en un plazo máximo de diez días. De no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La concesión de las subvenciones previstas en las letras w) y x) del apartado 1 del artículo 3, relativas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la Comunidad Autónoma de Canarias, se formalizará mediante los convenios que suscriba la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

Dichos convenios deberán formalizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto e identificar, al menos:

a) Las actividades objeto de financiación.

b) El presupuesto asignado a cada una de ellas.

c) Los conceptos de gasto que se consideran subvencionables.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

6. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Salvo previsión específica, el órgano instructor será una unidad con rango de Subdirección General, dependiente de cada una de las direcciones generales, según el ámbito competencial establecido en el artículo 3 o, en su caso, del Real Patronato sobre Discapacidad.

En todo caso, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será:

a) Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la Fundación Víctimas del Terrorismo: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector de Acción Social y Voluntariado.

b) Subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Fundación Más Familia: la persona titular de la Subdirección General de Diversidad Familiar.

c) Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil.

d) Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Derechos de los Animales, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales.

e) Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Agenda 2030, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030.

f) Para el reintegro de las subvenciones de su competencia, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Presentar la cuenta justificativa ante el órgano gestor en los plazos y condiciones determinados, en la que se justifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones económicas, así como la correcta realización técnica de las actividades y cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto, además del cumplimiento de sus resultados previstos o la justificación razonada de su desviación en la implementación del proyecto.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano gestor de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar al órgano gestor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas destinadas a la ejecución del mismo proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación concreta de tales fondos a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión o a la suscripción del convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en este real decreto.

h) Realizar la adecuada publicidad de carácter público de la subvención concedida para la realización del proyecto, en los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional del Ministerio concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada, o el reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora asociado, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan y el régimen sancionador ante infracciones señaladas en este real decreto.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se exigirá la prestación de garantía a los efectos de este último, todo ello habida consideración de que, o bien son Administraciones Públicas, o bien el objeto de las subvenciones está destinado a proyectos o programas de acción social y que sus beneficiarios serán entidades sin fines de lucro, en cumplimiento con las letras a) y d) del artículo 42.2. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en tanto que sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Para ello deberá darse de alta en el “Fichero Central de Terceros”, en www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/cuentas-corrientes-fct.

4. Para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, la entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a las entidades beneficiarias asociadas de las cuantías que les corresponda según el reparto establecido en el acuerdo de colaboración que a tal fin suscriban entre ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

Artículo 8. Régimen de justificación de la subvención.

1. Finalizada la ejecución del proyecto o la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar la cuenta justificativa de la correcta ejecución del proyecto subvencionado.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, que podrá adoptar alguna de las siguientes formas, en función de la naturaleza del beneficiario, del importe de la subvención y de lo previsto en la resolución de concesión o del convenio:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. El informe será emitido por auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el alcance previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, y deberá acompañarse de:

1.º Memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de la ejecución de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir mediante links de descarga o links a repositorios en nubes de almacenamiento otros documentos digitales, fotografías o vídeos que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.

2.º Memoria económica abreviada que justifique el coste de las actividades realizadas, que contendrá un desglose de gastos imputados a la subvención, con identificación de número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificarán los gastos sufragados mediante financiación propia y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

La documentación probatoria compuesta por los justificantes de gasto y pagos que se detallan en la Memoria económica permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, y deberá ser remitida al auditor.

Las memorias técnicas y económicas deberán estar firmadas por la/el representante legal.

3.º Un Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, realizado siguiendo el modelo normalizado proporcionado por el órgano instructor y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación. Para la realización de este informe, la entidad beneficiaria deberá remitir al auditor ROAC toda la documentación probatoria compuesta por justificantes de gasto y pagos.

La presentación electrónica de la referida documentación no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Los documentos justificativos de la subvención deben ser remitidos al auditor. El órgano encargado de la revisión de la cuenta justificativa podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa remitida al auditor, así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, acompañada de:

1.º Memoria de actuación justificativa que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de la ejecución de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir mediante links de descarga o links a repositorios en nubes de almacenamiento otros documentos digitales, fotografías o vídeos que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.

2.º Memoria económica que justifique el coste de las actividades realizadas, que contendrá un desglose de gastos imputados a la subvención, con identificación de número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificará los gastos sufragados mediante financiación propia, y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

4.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario en caso de subcontratación.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en caso de remanentes no aplicados y de intereses derivados de los mismos.

c) Cuenta justificativa simplificada, aplicable en los supuestos de subvenciones inferiores a sesenta mil euros (60.000 euros), conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que incluirá:

1.º Memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de la ejecución de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir mediante links de descarga o links a repositorios en nubes de almacenamiento otros documentos digitales, fotografías o vídeos que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.

2.º Memoria económica abreviada que justifique el coste de las actividades realizadas, que contendrá un desglose de gastos imputados a la subvención, con identificación de número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificarán los gastos sufragados mediante financiación propia y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

La documentación probatoria compuesta por los justificantes de gasto y pagos que se detallan en la Memoria económica permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, y deberá ser remitida al auditor.

Las memorias técnicas y económicas deberán estar firmadas por la persona que ostente la representación legal.

3. Cuando la concesión de la ayuda se canalice mediante convenio, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local, que acredite el destino final de los fondos. En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de su vencimiento, una ampliación de dicho plazo por un período que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para su concesión son los establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La justificación deberá presentarse, mediante el correspondiente formulario, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y dirigida al órgano competente, en función de la subvención concedida. En caso de existir entidades asociadas, la justificación será presentada por la entidad beneficiaria principal.

6. La resolución de concesión determinará la modalidad de cuenta justificativa aplicable, el órgano competente para su revisión, y los documentos adicionales que, en su caso, deba presentar la entidad beneficiaria.

7. Cuando la justificación se realice mediante informe de auditor, la entidad no estará obligada a aportar los justificantes de gasto, sin perjuicio de las actividades de comprobación y control que pueda ejercer el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. En todo caso, la entidad deberá conservar los justificantes y documentos de pago durante los plazos previstos en la normativa aplicable.

8. Si vencido el plazo de justificación de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución o de la ampliación del plazo prevista en el apartado anterior, en su caso, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, su Reglamento y el presente real decreto.

9. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en este real decreto, así como la insuficiente justificación de la misma, dará lugar al reintegro, total o parcial, de la subvención, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 del presente real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento.

Artículo 9. Renuncias totales o parciales a la subvención.

1. Durante la fase de ejecución del proyecto, y ante incidencias no planificadas en la solicitud, la entidad beneficiaria podrá solicitar la renuncia total o parcial de los importes de la subvención no ejecutados.

2. El órgano gestor remitirá una resolución de aceptación de la renuncia con el importe a reintegrar más los intereses de demora, que estará acompañada por un documento cobratorio modelo 069 con el importe total a reintegrar por la entidad beneficiaria, que incluirá el reintegro de las cantidades a las que se renuncia y del interés de demora aplicable en materia de subvenciones en base al tipo de interés legal del dinero incrementado en la cuantía correspondiente, de acuerdo con el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicable establezca otro diferente.

Este importe de intereses de demora será calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de entrada de la solicitud de renuncia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones, dado que el retraso imputable a la Administración en la tramitación del expediente no puede generar un aumento del importe de interés de demora que suponga un mayor gravamen al interesado.

Artículo 10. Reintegros y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: veinte por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

f) Justificación insuficiente de la subvención. Porcentaje a reintegrar: El cien por ciento de la parte justificada insuficientemente.

3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanzará, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.

Un gasto no podrá ser financiado por dos fuentes de financiación si no se determina una división y separación de importes del gasto entre las fuentes de financiación. En ningún caso, la financiación de un gasto puede producir la sobrefinanciación del mismo. En caso de producirse esta sobrefinanciación, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con el interés de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad. Esta obligación se extiende desde el momento de la solicitud de la subvención hasta el momento en el que la entidad beneficiaria realice la justificación, aceptando las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión o del convenio cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención ni perjudique los intereses o derechos de terceros.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La modificación de la resolución será acordada por el órgano concedente de la subvención. El plazo máximo para dictar y notificar esta resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Publicidad y difusión.

1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por estas subvenciones, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano directivo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el título IV de la misma.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El porcentaje máximo de subcontratación será del 70 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de treinta días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, se entenderá estimada.

Artículo 16. Regulación de las actuaciones de comprobación y control.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección del órgano concedente, así como al control financiero de los mismos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.

Disposición final primera. Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El CGPJ rechaza anular los acuerdos que inhabilitaron a Baltasar Garzón como juez
  2. Actualidad: El Constitucional ratifica su aval a la amnistía pero concede al Supremo que debe abarcar a los detractores del 'procés'
  3. Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional establece que el despido motivado por una reclamación ante la representación de los trabajadores es susceptible de lesionar la garantía de indemnidad de los trabajadores
  4. Estudios y Comentarios: Violencia vicaria: más dudas que prevención; por Juan Antonio Lascuraín, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid
  5. Tribunal Supremo: El TS falla en contra de la Administración tributaria por abusar de la potestad que le otorga la Ley para calificar la actividad de un contribuyente cuando no se corresponde con la real, sin cumplir con los trámites establecidos para los casos de simulación
  6. Actualidad: El TS fija que el tiempo de permiso de paternidad en caso de hijo no reconocido debe calcularse a partir de la sentencia
  7. Estudios y Comentarios: Menos demagogia con la deportación de delincuentes; por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
  8. Actualidad: La Justicia deniega por primera vez los derechos de reversión en Madrid Nuevo Norte tras la desafectación de terrenos
  9. Actualidad: La justicia europea desestima un recurso de España y abre la puerta a la competencia en las rutas de autobús
  10. Legislación: Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana