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Reestructuración de la Dirección General de la Policía

10/10/2025
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Decreto 213/2025, de 7 de octubre, de modificación parcial del Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía (DOGC de 9 de octubre de 2025) Texto completo.

DECRETO 213/2025, DE 7 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 57/2023, DE 21 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

De acuerdo con el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de seguridad pública que se concretan, entre otros aspectos, en la planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña, la ordenación de las policías locales y la creación y organización de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

La Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra actúa en el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía integral en los ámbitos de la seguridad ciudadana, el orden público, la policía administrativa, la policía judicial y la investigación criminal. Su misión como servicio público se configura, en síntesis, como premisa básica y necesaria para la garantía del ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas en un entorno de convivencia pacífica y democrática.

Por su parte, la Ley 4/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, y la Ley 10/1994, de 11 de julio Vínculo a legislación, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, precisan que la función policial comprende desde las propias de policía comunitaria de proximidad, hasta las de investigación de delitos complejos y la lucha contra el crimen organizado y la prevención de actos de naturaleza terrorista. Por lo tanto, el catálogo de tareas encomendadas incluye ámbitos tan variados como la seguridad ciudadana, la policía de investigación criminal y judicial, la policía administrativa, la vigilancia del tráfico, el orden público o la cooperación internacional.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. En este sentido, el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, dispone que la Administración de la Generalitat ejerce la potestad de autoorganización mediante los órganos y dentro de los límites establecidos por la Constitución Vínculo a legislación, por el Estatuto de Cataluña y por el resto del ordenamiento jurídico.

El Decreto 57/2023, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración de la Dirección General de la Policía, supuso recoger en una única norma toda la estructura orgánica de esta Dirección General, a la vez que comportó una serie de cambios para garantizar la máxima eficacia y diligencia en la organización teniendo en cuenta el contexto actual.

A estos efectos, la reestructuración comportó, por una parte, la derogación de los anteriores decretos de estructura: el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, y el Decreto 58/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración parcial de la Dirección General de la Policía, y, por otra parte, una serie de cambios que, si bien se centraron en la reorganización de la estructura del Cuerpo, para adaptarla a las nuevas exigencias de seguridad y a las nuevas demandas de la sociedad, también afectaron a las dos subdirecciones generales que le prestan apoyo, por la gestión asociada que comportaba el incremento de efectivos policiales y de presupuesto.

No obstante, el progresivo crecimiento y especialización del Cuerpo, tanto técnico como de adecuación a las nuevas modalidades delictivas, no ha ido acompañado de un crecimiento paralelo y equiparable de los servicios jurídicos que le prestan apoyo, con una estructura suficiente que les permita dar respuesta a los nuevos requerimientos de asesoramiento y asistencia jurídica, en un momento en que la configuración del procedimiento penal otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad un papel preponderante.

Ante esta situación, resulta necesario llevar a cabo una reestructuración de los servicios jurídicos de la Dirección General de la Policía que permita cubrir todas las necesidades de apoyo y asesoramiento jurídico de las unidades administrativas y operativas, con una triple perspectiva: la de concentración del conocimiento, con el fin de revertirlo en el seno de la organización; la presencia descentralizada y especializada en aquellas unidades o materias que requieren un apoyo específico, y la de cubrir todas las necesidades de apoyo y asistencia jurídica que este crecimiento y especialidades implican.

Dicha reestructuración se materializa con la creación de una subdirección general (la Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico) y de un área funcional (el Área de Defensa y Asesoramiento Penal). Al mismo tiempo, se modifican la denominación y las funciones del actual Servicio de Asesoramiento Jurídico, el cual pasa a denominarse Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

La reestructuración de los servicios jurídicos de la Dirección General de la Policía que se aprueba se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Gabinete Jurídico de la Generalitat, y las funciones atribuidas a los servicios jurídicos se ejercen de manera coordinada con las unidades que integran el Gabinete.

La iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; el artículo 4 de la Ley 13/1989 y los artículos 59 y siguientes de la Ley 26/2010;

A propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 57/2023

Se modifica el artículo 1 del Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1

”Dirección General de la Policía

”1.1 El director o directora general de la Policía ejerce el mando superior, la dirección y la inspección del cuerpo de Mossos d'Esquadra, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores de la Generalitat, asegura la convivencia pacífica y la protección de las personas y bienes en todo el territorio de Cataluña, protege el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantiza la seguridad ciudadana.

”Corresponden a la Dirección General de la Policía las siguientes funciones:

”a) Ejercer e impulsar la dirección estratégica de la organización con el fin de dar cumplimiento a la misión y a las funciones que esta tiene encomendadas.

”b) Ejercer el mando de las unidades policiales y administrativas dependientes.

”c) Ejercer la representación institucional y la promoción de la Dirección General.

”d) Promover la elaboración de estudios, informes y análisis de tendencias necesarios para la toma de decisiones y el ejercicio de las competencias propias en el campo de la seguridad pública.

”e) Definir y planificar la política comunicativa de la Dirección General para la proyección mediática de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

”f) Supervisar y aprobar la elaboración del material documental necesario con el fin de dirigir la actividad del cuerpo de Mossos d'Esquadra y del resto de servicios de la Dirección General.

”g) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública el otorgamiento de la representación y defensa jurídica de los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra para las acciones derivadas de actuaciones en razón del servicio.

”h) Promover la actividad de los letrados adscritos a la Dirección General que estén habilitados por el Gabinete Jurídico de la Generalitat para ejercer la representación y defensa ante la jurisdicción penal de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, por actuaciones derivadas del ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurídico.

”i) Realizar la gestión y tratamiento de cualquier requerimiento de información vinculada a las actuaciones de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

”j) Velar por el correcto cumplimiento de la Ley de transparencia y buen gobierno y de cualquier mecanismo que permita a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra atender a procesos de rendición de cuentas.

”k) Supervisar los procesos de evaluación de los servicios policiales para la mejora de la calidad de los servicios públicos.

”l) Supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

”m) Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a su ámbito de dirección.

”n) Impulsar los procesos de acceso, provisión y promoción y proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y las ofertas de empleo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

”o) Proponer a la Secretaría General del Departamento los planes estratégicos propios del ámbito del servicio policial.

”p) Cualquier otra función que le atribuyan la legislación y el resto de normativa vigente en materia de seguridad pública y policía.

”1.2 Los órganos que dependen del director o directora general de la Policía son los siguientes:

”a) El Gabinete del Director General.

”b) La Jefatura de la Policía.

”c) La Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación.

”d) La Comisaría General de Investigación Interna y Asuntos Disciplinarios.

”e) La Comisaría General de Inspección y Evaluación.

”f) La Subdirección General de Administración y Servicios.

”g) La Subdirección General de Recursos Humanos.

”h) La Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico.”

Artículo 2. Modificación del artículo 186 Vínculo a legislación del Decreto 57/2023

Se modifica el artículo 186 del Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía, que queda redactado como sigue:

“Artículo 186

”Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico

”186.1 Corresponden a la Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico, con sujeción a las directrices jurídicas del director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat y del abogado jefe o abogada jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento, las siguientes funciones:

”a) Coordinar y supervisar el asesoramiento jurídico de los órganos de la Dirección General.

”b) Proponer acciones de mejora en los procedimientos de actuación de las unidades de la Dirección General e impulsar su implantación en coordinación con las unidades administrativas y operativas implicadas.

”c) Impulsar la elaboración de estudios y la preparación de propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en las materias que afecten a los órganos de la Dirección General.

”d) Impulsar la recopilación de las disposiciones normativas, jurisprudencia y doctrina relacionadas con materias propias de la Dirección General para darle la difusión oportuna en el seno de la organización.

”e) Impulsar la detección de necesidades formativas en el ámbito jurídico y velar por la planificación de acciones para darle respuesta.

”f) Coordinar y supervisar el asesoramiento en materia de protección de los datos personales de la Dirección General y de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos.

”g) Supervisar y trasladar al director o directora general las propuestas de solicitudes de asistencia letrada a miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra por actuaciones derivadas del ejercicio de su cargo.

”h) Colaborar con el Gabinete Jurídico en la supervisión de la actividad de los letrados adscritos a la Dirección General que estén habilitados por el Gabinete Jurídico de la Generalitat para ejercer la representación y defensa ante la jurisdicción penal de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, por actuaciones derivadas del ejercicio de su cargo.

”i) Dirigir las funciones de orientación y apoyo jurídico de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en aquellos procedimientos judiciales en los que deban intervenir y no tengan asignada asistencia letrada de los servicios jurídicos de la Generalitat, salvo que los intereses de la persona representada y los de la Generalitat sean opuestos o contradictorios.

”j) Impulsar y dirigir la orientación y apoyo jurídico a los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en relación con procedimientos penales derivados de diligencias judiciales de especial complejidad o por hechos de particular relevancia.

”k) Coordinar la gestión que los diferentes órganos de la Dirección General realizan de los recursos contencioso-administrativos y de los demás procedimientos que se sustancien en sede jurisdiccional sobre cuestiones que afecten a la Dirección General, bajo la dirección de la Asesoría Jurídica del Departamento.

”l) Dirigir la tramitación de los recursos administrativos, la instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General.

”m) Promover y coordinar la participación de las unidades de la Subdirección en las comisiones y grupos de trabajo en los que participe la Dirección General o la Jefatura de la Policía que requieran asesoramiento jurídico y, en todo caso, en los previstos en las instrucciones y protocolos de actuación internos, así como en los de relaciones externas.

”n) Dirigir y supervisar al personal que lleve a cabo funciones de asesoramiento jurídico dentro de la Dirección General, el cual depende orgánicamente de la unidad a la que esté adscrita y, funcionalmente, de esta Subdirección.

”o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

”186.2 Las funciones establecidas en el apartado 1 se ejercen sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Gabinete Jurídico y de manera coordinada con las unidades que lo integran.

”186.3 De la Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico dependen:

”a) El Área de Defensa y Asesoramiento Penal.

”b) El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.”

Artículo 3. Adición de un artículo, el 187, al Decreto 57/2023

Se añade un artículo, el 187, al Decreto 57/2023, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración de la Dirección General de la Policía, con la siguiente redacción:

“Artículo 187

”Área de Defensa y Asesoramiento Penal

”Corresponden al Área de Defensa y Asesoramiento Penal, que se configura como un área funcional, las siguientes funciones:

”a) Asesorar jurídicamente a los órganos de la Dirección General y elaborar estudios e informes sobre cuestiones de ámbito penal.

”b) Elaborar y tramitar las propuestas de solicitud de asistencia letrada a miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra por actuaciones derivadas del ejercicio de su cargo.

”c) Coordinar la actividad procesal y penal de los letrados adscritos a la Dirección General habilitados por el Gabinete Jurídico de la Generalitat para llevar a cabo la representación y defensa ante la jurisdicción penal de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, por actuaciones derivadas del ejercicio de su cargo.

”d) Hacer el seguimiento de las ejecutorias de las sentencias dictadas en procedimientos penales en los que hayan comparecido los letrados habilitados por el Gabinete Jurídico de la Generalitat adscritos a la Dirección General, en las cuales se haya acordado una indemnización a favor de miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra o de la Dirección General, así como de aquellas otras dictadas en procedimientos en los que se les haya dado apoyo jurídico o se requiera dicho auxilio.

”e) Realizar las actuaciones en vía extrajudicial de los asuntos que afecten a miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra lesionados en accidentes de tráfico durante el ejercicio de su cargo.

”f) Dar apoyo jurídico a los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en relación con diligencias judiciales de especial complejidad o relativas a hechos de particular relevancia.

”g) Coordinar la orientación y dar apoyo jurídico a los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en relación con los procedimientos penales en los que intervengan como consecuencia del ejercicio de su cargo y no tengan otorgada asistencia letrada por parte de los servicios jurídicos de la Generalitat, salvo que los intereses de la persona representada y los de la Generalitat sean opuestos o contradictorios.

”h) Analizar los resultados producidos en las actuaciones penales que afecten a la Dirección General de la Policía o a sus funcionarios e identificar, en su caso, acciones de mejora en las tareas operativas y en los procedimientos internos de actuación.

”i) Recopilar las disposiciones normativas, jurisprudencia y doctrina del ámbito penal, policial y procesal penal y darle la difusión oportuna en el seno de la organización.

”j) Elaborar, bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento, anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a cuestiones de carácter penal.

”k) Revisar y valorar jurídicamente los planes, procedimientos y normativa interna de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y los formularios policiales.

”l) Coordinar al personal adscrito a unidades administrativas o policiales de la Dirección General que ejerza funciones de asesoramiento penal.

”m) Revisar y, si procede, elaborar las propuestas de convenios, protocolos y acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración del ámbito de la Dirección General, cuando estos afecten a cuestiones de carácter penal.

”n) Participar en el diseño de la formación de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en materia penal y procesal penal.

”o) Participar en las comisiones y grupos de trabajo de la Dirección General y de la Jefatura de la Policía que requieran asesoramiento penal y, en todo caso, en los previstos en las instrucciones y protocolos de actuación internos, así como en los de relaciones externas.

”p) Asesorar a las unidades de la Dirección General y de la Jefatura de la Policía en materia de protección de los datos de carácter personal en las actuaciones vinculadas al ámbito penal y policial, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos.

”q) Supervisar los requerimientos de información y elaborar las respuestas a peticiones de información del Parlamento de Cataluña, del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo, así como las respuestas vinculadas al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuando estén vinculadas a cuestiones jurídicas de carácter penal y policial.

”r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 4. Adición de un artículo, el 188, al Decreto 57/2023

Se añade un artículo, el 188, al Decreto 57/2023, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración de la Dirección General de la Policía, con la siguiente redacción:

“Artículo 188

”Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

”Corresponden al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo las siguientes funciones:

”a) Asesorar jurídicamente a los órganos de la Dirección General y elaborar estudios e informes sobre cuestiones de carácter administrativo.

”b) Participar en las comisiones y grupos de trabajo de la Dirección General que requieran asesoramiento jurídico y, en todo caso, en los previstos en las instrucciones y protocolos de actuación internos, así como en los de relaciones externas.

”c) Gestionar la secretaría del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.

”d) Elaborar, bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento, anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general sobre cuestiones de ámbito administrativo y revisar las propuestas normativas que efectúen el resto de unidades orgánicas de la Dirección General en este ámbito.

”e) Revisar y, si procede, elaborar las propuestas de convenios, protocolos y acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración, cuando estos afecten a cuestiones de carácter administrativo.

”f) Hacer el seguimiento de los expedientes en la vía contenciosa y sentencias firmes y emitir informes para la defensa de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General, bajo las directrices de la Asesoría Jurídica del Departamento.

”g) Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General.

”h) Proponer la incoación de los procedimientos disciplinarios relativos al personal de administración y servicios, instruirlos y colaborar con la Comisaría General de Investigación Interna y Asuntos Disciplinarios en la revisión jurídica de los expedientes disciplinarios que se incoen al personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

”i) Recopilar las disposiciones normativas, jurisprudencia y doctrina del ámbito administrativo y darle la difusión oportuna en el seno de la organización.

”j) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de protección de los datos personales de la Dirección General en el marco de la organización departamental de ciberseguridad y protección de datos vinculados al ámbito administrativo, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos.

”k) Tramitar los procedimientos administrativos relativos al ejercicio de los derechos en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

”l) Coordinar al personal adscrito a otras unidades de la Dirección General que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el ámbito administrativo.

”m) Supervisar y, si procede, elaborar las respuestas a peticiones de información o requerimientos de ámbito parlamentario, del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo, así como las solicitudes vinculadas al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuando estén vinculadas a cuestiones jurídicas de carácter administrativo.

”n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Modificación de denominación de órganos

El Servicio de Asesoramiento Jurídico pasa a denominarse Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de personal habilitado para ejercer la representación y defensa de miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra

1. El personal habilitado para ejercer la representación y defensa ante la jurisdicción penal de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra depende funcionalmente del director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat, por medio de la Dirección General de Asuntos Contenciosos, en los términos concretos de la correspondiente resolución de habilitación.

2. La dependencia orgánica del personal habilitado corresponde a la Dirección General de la Policía, por medio de la Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico, como también le corresponde la función de coordinación de dicho personal, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Jurídico.

3. Corresponden a la Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico, bajo las directrices jurídicas del Gabinete Jurídico, las funciones de gestión y el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo las tareas propias del personal habilitado.

4. La persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública debe solicitar al director o directora del Gabinete Jurídico la atribución de la defensa y representación procesal de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra ante la jurisdicción penal en cada asunto concreto, a propuesta previa del director o directora general de la Policía.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Mientras no se desarrolle la estructura que dispone este Decreto, todos los órganos administrativos seguirán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas antes de la entrada en vigor del Decreto. Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo las respectivas funciones mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario y el resto del personal del Departamento que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto 12/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Se autoriza al consejero o consejera del Departamento de Interior y Seguridad Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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