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LOECrim

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal

29/10/2025
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), la norma que regula el procedimiento penal y define las reglas y garantías para investigar y enjuiciar delitos.

Para ello, la nueva LOECrim atribuye las investigaciones penales a los fiscales, tal y como ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europea, y moderniza el sistema de justicia penal con la simplificación de los procesos, la regulación de nuevos instrumentos de investigación y prueba (ADN, Inteligencia Artificial, etc.) y el fortalecimiento de las garantías procesales de investigados y víctimas. Será también la primera ley de enjuiciamiento criminal que se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación.

La reforma llega con décadas de retraso. En 2001, el ‘Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia’ estableció como objetivo básico la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. En 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó un anteproyecto de LOECRim, pero su tramitación quedó frustrada por el final de la legislatura. En 2012, el Ejecutivo de Mariano Rajoy creó una comisión que elaboró un texto articulado de Código Procesal Penal que, como el anterior, otorgaba la investigación al Ministerio Fiscal. El proyecto aprobado hoy se basa en las propuestas elaboradas durante los últimos 15 años y cuenta con dictámenes favorables del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

Una vez aprobada, la LOECrim entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Por lo tanto, no afectará a ningún procedimiento iniciado antes de esa fecha ni al actual Fiscal General del Estado, cuyo segundo y último mandato finaliza en 2027. Los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2028 se seguirán tramitando según la LECRim actual.

Principales cambios de la nueva LOECrim

Las novedades más destacables del proyecto de ley son:

• El Ministerio Fiscal dirigirá la investigación penal, lo que permitirá dotar al proceso de mayor agilidad y eficacia y aumentará sus garantías. El fiscal se concentrará en la investigación, un proceso autónomo siempre controlado por un juez de garantías. Finalizada esta fase, un segundo juez (juez de la audiencia preliminar) será el responsable de decidir si se abre el juicio oral. Si es así, un tercer juez juzgará los hechos.

Así, la reforma orienta a los jueces a las funciones que les atribuye la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado desde una posición de neutralidad. Se trata de la fórmula que utilizan la inmensa mayoría de los países de la Unión Europea y es el mismo procedimiento con el que actúan con éxito en nuestro ordenamiento, desde hace años, la Fiscalía Europea y la de Menores.

• Crea la figura del juez de garantías, con una función de garante de los derechos fundamentales de las partes y de control jurisdiccional de ciertos aspectos procesales durante la investigación, como la duración de esta, el secreto de las actuaciones o, en general, cualquier medida de investigación que suponga una injerencia en esos derechos. También será él quien autorice determinadas medidas cautelares, como la prisión provisional. Esta figura supone una doble garantía procesal (fiscal y juez de garantías), tanto para el encausado como para la víctima.

• Simplifica el proceso para que sea más ágil y eficaz en cuestiones como los recursos. Hasta ahora se podían recurrir todos los autos del juez instructor ante a la Audiencia Provincial, lo que suponía una prolongación excesiva del proceso. Con la nueva LOECrim, durante la investigación se podrán impugnar los decretos más relevantes del fiscal ante el juez de garantías adscrito a la causa. Posteriormente, en la fase de audiencia preliminar, se realizará una última purga del sumario completo en un único acto y no en un goteo constante de recursos aislados.

También contribuirán a agilizar los procesos la organización y especialización del Ministerio Fiscal, así como la flexibilidad para destinar más de un fiscal investigador a determinadas causas.

Por último, el proyecto potencia la conformidad, el acuerdo por el que el acusado acepta los hechos que se le imputan y la pena propuesta por la acusación, lo que permite una finalización anticipada del procedimiento, sin necesidad de la celebración de juicio.

• Refuerza las garantías procesales de las partes. Las de la persona investigada, regulando sus derechos fundamentales y los principios de presunción de inocencia y de suficiencia de la prueba de cargo, algo que no desarrolla la ley actual. También se refuerzan sus garantías en materia de medidas cautelares, en especial la detención preventiva o la prisión provisional, con revisiones de oficio cada 6 meses.

En cuanto a la víctima, se refuerza su papel central en todo el texto y sus garantías procesales, especialmente la protección de los menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. También se incorporan garantías incluidas en el Estatuto de la Víctima, como medidas para evitar su revictimización (por ejemplo, evitando declaraciones continuas e innecesarias), y para favorecer la reparación del daño sufrido, material y moral, mediante la regulación del procedimiento de justicia restaurativa, que siempre operará de manera voluntaria.

• Incorpora la regulación de nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad, recogiendo las más avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, como análisis de marcadores de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota, sistemas automatizados basados en Inteligencia Artificial, etc.

• Regula y moderniza la acusación popular, respetando plenamente el artículo 125 de la Constitución. Se garantiza la participación ciudadana en la Administración de Justicia en relación con delitos que tengan una particular repercusión social siempre que se acredite un vínculo legítimo con el interés público que se pretende defender. En línea con las solicitudes que el Tribunal Supremo ha incluido en diversas sentencias, se delimita quién puede ejercerla, dejando fuera a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos. También se establecen los delitos en los que se puede ejercer, entre ellos la corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer, los de financiación ilegal de partidos, etc.

• A petición del CGPJ y del Consejo de Estado, la nueva LOECrim incluye la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, ya que se considera incoherente que se mantenga como una ley autónoma. La regulación se introduce intacta, con una única modificación: se excluye el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un jurado, ya que, desde este mismo año, se tramita por juicio rápido.

Una Fiscalía más autónoma y con criterios objetivos

Para adaptar el Ministerio Fiscal a sus nuevas competencias, la LOECrim incluye una reforma de su Estatuto Orgánico que fortalece su autonomía y mejora su capacidad funcional. Así, para garantizar dicha autonomía, el mandato del Fiscal General del Estado (FGE) pasa a ser de 5 años y ya no coincidirá con el del Gobierno, como hasta ahora, cumpliendo así con las reiteradas recomendaciones de la Comisión Europea. Además, se prohíbe de forma expresa que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al Ministerio Fiscal sobre asuntos concretos, y se prevé que las comunicaciones generales serán públicas y quedarán registradas. Asimismo, para impedir ceses discrecionales, el FGE solo podrá ser cesado, en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

La reforma también otorga mayor autonomía interna a la Fiscalía. Así, el nombramiento, ascenso y sanciones más graves quedan atribuidas al FGE y no al ministro de Justicia, como hasta ahora. A la vez, se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del FGE si cuenta con el apoyo de, al menos, las 3/5 partes de sus miembros.

El nuevo Estatuto Orgánico sigue garantizando la transparencia en la designación del fiscal que debe hacerse cargo de una investigación, que será predeterminado internamente con un sistema objetivo, público, avalado por la Junta de Fiscalía y en el que el criterio principal será la cualificación jurídica y la especialización.

Asimismo, el texto incluye cambios imprescindibles para que el Ministerio Fiscal se pueda ocupar de la investigación penal. Entre ellos, que la policía judicial dependa funcionalmente del Ministerio Fiscal una vez asuma una investigación, siempre respetando la jerarquía orgánica policial.

En el capítulo sobre el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el proyecto de ley recoge todas las observaciones esenciales contenidas en el informe del Consejo de Estado.

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