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Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

31/03/2009
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Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCAM de 30 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 25/2009, DE 18 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Mediante Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, emprendió un proceso de reforma de la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid y modificó el número, la denominación y las competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Economía y Hacienda, como responsable, por una parte, de las competencias sobre economía, comercio y consumo y, por otra, de las relativas a hacienda.

En esta línea de reforma, mediante Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, se modificaron las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, que mantiene básicamente las atribuciones de las extintas Consejerías de Economía y Consumo y de Hacienda, salvo las relativas a agricultura, sociedad de la información y del conocimiento, e informática y comunicaciones, que pasaron a ser responsabilidad de otras Consejerías.

En cuanto a la estructura orgánica, mediante el referido Decreto se crearon dos Viceconsejerías, la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo y la Viceconsejería de Hacienda. Además, se redujo el número de direcciones generales, atribuyéndose sus competencias a centros directivos de nueva creación.

En este contexto, se hace preciso ahora desarrollar la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda hasta el nivel de Subdirección General y establecer las competencias de todos los órganos, entes, organismos y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2009,

DISPONE

Capítulo I

Consejero de Economía y Hacienda

Artículo 1

Competencias del Consejero de Economía y Hacienda

1. Corresponden al titular de la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que le otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, consumo, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera, reclamaciones económico-administrativas y recursos humanos.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

3. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984 Vínculo a legislación, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía y Hacienda y así se disponga.

4. Las competencias atribuidas al Consejero podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Capítulo II

Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Artículo 2

Órganos de la Consejería de Economía y Hacienda

La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del titular de la misma, tendrá la siguiente estructura orgánica:

- Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.

- Viceconsejería de Hacienda.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Consumo.

- Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

- Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Intervención General.

Artículo 3

Consejo de Dirección

1. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías y de los centros directivos en los que se estructura la Consejería, así como de los organismos y entes institucionales adscritos a ella.

2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, asesorar en todas aquellas cuestiones que el titular de la Consejería someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que el Consejero designe.

Artículo 4

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas

1. El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

2. Dependerá directamente del titular de la Intervención General, la Intervención Central de la Comunidad de Madrid, con funciones de coordinación de las distintas unidades de la misma y de Secretaría General. El titular de la Intervención Central tiene consideración de alto cargo y será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

3. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

Capítulo III

Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo

1. La Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo ejercerá, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería y de los entes institucionales adscritos a ella, en las siguientes materias: Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio y consumo.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, coordinar la acción de los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Consumo.

Capítulo IV

Viceconsejería de Hacienda

Artículo 6

Competencias de la Viceconsejería de Hacienda

1. La Viceconsejería de Hacienda ejercerá, además de las competencias que le atribuye el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en las materias de hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera y recursos humanos, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos y entes institucionales:

- Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

- Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Empresa pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

Capítulo V

Secretaría General Técnica

Artículo 7

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, la coordinación de estas últimas, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones, a propuesta de la Consejería.

c) El estudio, coordinación, seguimiento de la tramitación y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos en materias propias de la Consejería.

d) El análisis de Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.

e) El estudio, seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

f) La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, cuando no corresponda a otros órganos de la misma, la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias de los servicios jurídicos.

g) La elaboración de la propuesta de Anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería, su tramitación cuando no corresponda a otro órgano, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios, así como el análisis y tramitación de modificaciones presupuestarias, la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, y la revisión de programas.

h) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero, la normalización de los procedimientos y el desarrollo de medidas de coordinación para la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los centros directivos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. La instrucción de expedientes de autorización para el uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid.

i) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, la gestión de los fondos documentales y las publicaciones, la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas, así como la ordenación, archivo y custodia de los expedientes administrativos de la Consejería.

j) El inventario de bienes muebles y derechos incorporales, la gestión patrimonial de los bienes y derechos adscritos a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento.

k) La tramitación, coordinación, seguimiento y control de los expedientes de contratación y de las subvenciones otorgadas por la Consejería.

l) El registro, la coordinación de los servicios de atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

m) La planificación, análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

n) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

ñ) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos de carácter personal y el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal cuya gestión corresponda a la Secretaría General Técnica.

o) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones adscritas a la Consejería.

p) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 8

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

- Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

- Subdirección General de Análisis y Organización.

- Subdirección General de Personal.

Capítulo VI

Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica

Corresponde a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, además de las competencias que el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, atribuye a los Directores Generales las siguientes:

1. En el ámbito de la planificación y fomento del desarrollo económico:

a) La planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid y la realización del Plan Estratégico Económico Regional y demás planes y programas económicos, sectoriales y territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda y demás entes y organismos con competencias en materia de promoción económica.

b) La planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid y la promoción y fomento de las empresas madrileñas en el exterior.

c) La elaboración de las líneas generales de actuación del sector público económico regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, así como la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

d) La colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales como inversión, modernización y cooperación.

e) La gestión, ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía y Hacienda.

f) El diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados y contribuir al mantenimiento y a la creación de nuevos puestos de trabajo.

2. En el ámbito de la actividad estadística:

a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.

c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de esta, la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.

d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

e) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

f) La realización de los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

g) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

h) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

i) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

j) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente Ley.

k) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas.

3. En materia de innovación tecnológica, y en especial en el marco de la Ley 5/1998 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley a los órganos y entidades recogidos en su artículo 3:

a) La definición de programas de apoyo a las empresas de Madrid para la mejora de su competitividad mediante el fomento de la I + D, así como el uso de las nuevas tecnologías.

b) Promover la creación de instrumentos de cooperación empresarial para el fomento de la innovación.

c) El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

d) El establecimiento de medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento.

e) La participación en la elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y en la definición de las actividades de innovación tecnológica en dicho Plan.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica

La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Economía.

- Subdirección General de Innovación Tecnológica.

- Subdirección General de Gestión.

- Subdirección General de Estadística.

Capítulo VII

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

Corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) El desarrollo y la aprobación de planes y programas para la mejora del entorno industrial, energético y las explotaciones mineras de la región.

b) La elaboración y gestión de programas coordinados con programas nacionales y europeos para incentivar la promoción de los sectores industrial, energético y minero, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

c) El apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito industrial, energético y minero.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del Director General u órganos inferiores a Ministro, en las materias atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

2. En materia de industria:

a) La instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro Industrial.

c) Los registros específicos de empresas y carnés profesionales en materia de seguridad industrial.

d) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

e) Las funciones de metrología y contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.

f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Inspección Técnica de Vehículos.

g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

h) La vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.

j) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.

3. En materia de energía:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, incluida su comercialización, el almacenamiento de dichos productos y la generación de energía eléctrica cuando esta sea competencia de la Comunidad de Madrid, así como con las condiciones de calidad, regularidad, contratación y facturación en que se prestan dichos suministros.

b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones indicadas en el apartado anterior, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

c) El ejercicio de las competencias correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen Especial.

d) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la exploración, investigación, explotación de yacimientos y almacenes subterráneos de hidrocarburos.

e) La elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.

4. En materia de minas:

a) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de Minas, incluidas las aguas minerales naturales y los aprovechamientos geotérmicos.

b) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.

c) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas, así como voladuras y usos explosivos para obra civil.

d) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.

e) La competencia en materia laboral en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, o que impliquen la manipulación o utilización de explosivos en el ámbito de la legislación minera.

f) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados anteriores.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

La Dirección General de Industria, Energía y Minas se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Industria e Inspección.

- Subdirección General de Promoción Industrial y Energética.

- Subdirección General de Energía y Minas.

Capítulo VIII

Dirección General de Comercio

Artículo 12

Atribuciones de la Dirección General de Comercio

Corresponden a la Dirección General de Comercio, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

1. En materia de comercio:

a) La ordenación, promoción, fomento y desarrollo del sector comercial.

b) La promoción y fomento del sector servicios.

c) La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

d) La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.

e) La asistencia a los Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y espacios comerciales o de servicios.

f) El ejercicio de la tutela administrativa en materia de Cámaras de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

g) Actuaciones de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de comercio y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

2. En materia de ferias:

a) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial y el ejercicio de las competencias administrativas sobre la actividad ferial.

b) La coordinación y apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid en ferias, exposiciones y certámenes.

c) La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

3. En materia de artesanía:

a) La ordenación, promoción y fomento del sector artesano.

b) La mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales.

c) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Comercio

Dependerán de la Dirección General de Comercio las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios.

- Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.

Capítulo IX

Dirección General de Consumo

Artículo 14

Atribuciones de la Dirección General de Consumo

Corresponden a la Dirección General de Consumo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

a) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y coordinación de los planes de actuación conjunta para la protección de los consumidores.

b) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de consumo.

c) La coordinación interadministrativa en materia de consumo a través del Consejo de Consumo y de la Comisión Regional de Política de Consumo.

d) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

e) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

f) La inspección y control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica.

h) El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones.

i) El fomento de asociacionismo en materia de consumo.

j) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

k) El registro y, en su caso, autorización de los laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales, analíticas, ensayos y controles de calidad, sobre los bienes y servicios de consumo.

l) La autorización de centros técnicos para la elaboración de estudios e informes en materia de consumo.

m) El fomento y gestión de sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo y de arbitraje de consumo y la implantación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad de Madrid.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Consumo

Dependerán de la Dirección General de Consumo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Orientación al Consumidor.

- Subdirección General de Inspección y Control del Mercado.

- Subdirección General de Coordinación.

Capítulo X

Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico

Artículo 16

Atribuciones de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico

1. Corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración.

b) La coordinación de la elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos y su posterior seguimiento, con aquellos desarrollados por otras Administraciones Públicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en orden a la adecuación de los mismos objetivos previstos.

c) La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio y la evaluación del proceso presupuestario desde la perspectiva de la contabilidad nacional, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General.

d) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

e) La elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la documentación que le acompaña y la prestación del apoyo preciso a lo largo del debate parlamentario del Proyecto de Presupuestos.

f) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, midiendo el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno y eficacia del gasto que corresponden a la Intervención General.

g) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

h) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, tanto del sector público administrativo como del empresarial en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para las mismas.

i) El establecimiento de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en el proceso de transferencias.

j) La coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

k) Informar previamente los gastos plurianuales, las propuestas de gasto que afecten a los capítulos 6 y 7 y sean de tramitación anticipada, los convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación que se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los planes y programas de actuación, las disposiciones normativas, convenios y negocios jurídicos con repercusión presupuestaria y cuantos otros informes le vengan atribuidos por la legislación de la Comunidad de Madrid.

l) La redacción, revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, además de la edición de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.

m) El análisis y valoración de las diversas fuentes de financiación de planes y programas de actuación en materia de inversiones públicas, el seguimiento de la evolución de los planes, programas y proyectos de inversión ejecutados con financiación privada, así como la identificación y evaluación de los riesgos y resultados alcanzados en cada una de las fases de ejecución y explotación.

n) El diseño, desarrollo y modelización de estructuras contractuales y financieras dirigidas a la obtención de fondos destinados a proyectos de inversión y el asesoramiento y la coordinación de las distintas unidades que intervienen en su implantación y seguimiento.

ñ) El informe previo a la ejecución de planes, programas y proyectos de financiación de inversiones públicas con financiación privada, incluyendo el informe de viabilidad económico-financiera y de rentabilidad, así como los efectos de dichos proyectos en términos de contabilidad nacional, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General.

o) El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y modernización del sector público de la Comunidad de Madrid.

p) El análisis e informe de los planes económico-financieros de las empresas públicas.

q) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles.

r) El informe sobre constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económico-financiera, así como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

s) El informe sobre el aumento y reducción del capital social de las sociedades mercantiles y sobre las aportaciones a las entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

t) El análisis y evaluación de variaciones patrimoniales que se produzcan en Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

2. El Director General de Presupuestos y Análisis Económico tiene categoría personal de Viceconsejero.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico

La Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Programación y Presupuestación.

- Subdirección General de Análisis y Política Presupuestaria.

- Subdirección General de Programas Sanitarios.

- Subdirección General de Programas Educativos.

- Subdirección General de Financiación de Inversiones.

Capítulo XI

Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

Artículo 18

Competencias de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

Corresponden a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia de tributos:

a) El diseño y análisis y del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que sobre la misma materia prevé la Ley de Tasas y Precios Públicos.

c) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.

d) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

e) El mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

f) La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración de publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria.

h) El análisis de las previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

i) La elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

j) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos y la coordinación y el asesoramiento a las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas similares de los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

k) El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de los impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

l) La realización de estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y en particular, sobre cualesquiera de los impuestos que lo componen.

m) Los trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que corresponden a otros centros directivos de la Consejería.

n) La asistencia y apoyo técnico al Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.

2. En materia de juego:

a) La ordenación del juego mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de suerte, envite y azar.

b) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.

c) La elaboración de propuestas de Resolución y, en su caso, Resolución de los recursos administrativos en materia de su competencia.

d) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.

e) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.

f) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

g) La homologación del material de juego.

h) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

i) En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

1. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Gestión Tributaria.

- Subdirección General de Inspección de los Tributos.

- Subdirección General de Valoraciones.

- Subdirección General de Administración Económico-Financiera de los Tributos.

- Subdirección General de Planificación y Coordinación.

- Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

2. En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que corresponde la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa específica y, que como órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones con independencia y autonomía.

3. A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, tienen la consideración de Inspector-Jefe, el Subdirector General de Inspección de los Tributos, el Jefe de Área de Inspección, el Jefe de Área de Oficina Técnica de Inspección y los Inspectores-Jefe Adjuntos.

Capítulo XII

Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio

Artículo 20

Competencias de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio

Corresponden a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia de política financiera y tesorería:

a) La coordinación, programación y ejecución de la política financiera de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

b) El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir excedentes de tesorería.

c) La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas de los Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros.

d) La propuesta de autorización de las operaciones de crédito de las universidades públicas, así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.

e) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid.

f) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

g) La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.

h) La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de los fondos y valores allí constituidos.

i) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, y la instrucción y la resolución de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos autonómicos.

j) La tramitación de anticipos de caja a Organismos Autónomos, Empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid y la tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgadas por la Comunidad de Madrid.

k) La autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar anticipos o abonos a cuenta en el pago de subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de Disposición de Fondos individualizados para el pago de transferencias y subvenciones nominativas, y la emisión del informe previsto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

l) La propuesta de Resolución sobre las materias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en relación con las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de patrimonio y contratación pública:

a) La elaboración de informes y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

c) La coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública, así como la gestión de los Sistemas de Información de la Contratación Pública (SICA y aplicaciones complementarias).

d) La gestión del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

e) La gestión de la Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de los bienes y servicios de gestión centralizada y de los procedimientos para su adquisición, así como la tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de dichos bienes y servicios y la elaboración de los catálogos de bienes homologados por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el control, seguimiento y evaluación de las adquisiciones de gestión centralizada.

f) La elaboración de propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

g) La adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos en relación con los bienes inmuebles de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los adscritos a Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos y del Inventario de las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores.

h) La coordinación, localización, rentabilización y adecuación de los inmuebles para usos administrativos de la Comunidad de Madrid.

i) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la inspección del patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

j) La gestión de expedientes de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, inscripción, adscripción, afectación, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que forman el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

k) La gestión de expedientes de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución y disolución de las empresas públicas constituidas con forma de sociedad mercantil.

l) La coordinación de la gestión de riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial por actuaciones de la Consejería de Economía y Hacienda en el área patrimonial.

m) La realización y supervisión de proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, así como el asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Estructura de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio

La Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Política Financiera.

- Subdirección General de Tesorería.

- Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública.

- Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión del Patrimonio.

Capítulo XIII

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

Artículo 22

Competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, así como la emisión de aquellos informes sobre la gestión administrativa o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa aplicable.

b) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Gastos de Personal, en el marco general establecido por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, así como la planificación, asignación y evaluación de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.

c) El informe de todo acuerdo, pacto convenio, o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva, y en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.

d) El informe de autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público autonómico, así como el informe preceptivo para la determinación y modificación de sus condiciones retributivas en los términos marcados en las Leyes de Presupuestos.

e) El análisis, control y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo, de los organismos, empresas públicas y demás entes que integran el sector público autonómico. A tal efecto, estos últimos deberán proporcionar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos información desagregada sobre las características y condiciones del personal a su servicio.

f) El informe de las propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabaja, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de las plantillas orgánicas del personal estatutario de las plantillas de las empresas públicas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de dichas materias.

g) La coordinación del proceso de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.

h) La elaboración de las nóminas del personal que se acoja a la jubilación anticipada del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.

i) La coordinación y gestión de la afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el marco del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social de regulación de relaciones para el pago de cuotas de la seguridad social, exceptuando el seguimiento de las prestaciones asistenciales y de carácter económico.

j) El diseño, la administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información de gestión de personal, así como la resolución de las incidencias derivadas de la gestión informatizada del personal, en coordinación con ICM.

k) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad de sus actividades y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del complemento especial de destino previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid.

l) La gestión del Registro de Personal y su coordinación con los existentes en otras Administraciones Públicas.

m) La autorización del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral temporal y estatutario temporal, así como la gestión institucional y la autorización para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.

n) La gestión de personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, las tomas de posesión de funcionarios de otras Administraciones Públicas, el reconocimiento de servicios previos y antigüedad, la declaración de situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo y la integración de funcionarios transferidos.

ñ) La autorización de comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los Consejeros respectivos, la elaboración del informe previo a las adscripciones provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de los Consejeros respectivos y la resolución de los procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de trabajo, así como el reconocimiento y acreditación del grado personal.

o) La tramitación de los recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa en las materias de la competencia del Centro Directivo y el seguimiento de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

p) Cualquier otra competencia en materia de gestión de recursos humanos que no tenga reconocida expresamente otro órgano.

2. En todo caso, dichas competencias serán ejercidas sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública, a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente no universitario, a la Consejería competente en materia de sanidad respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en materia de justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 23

Estructura de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Retribuciones y Relación de Puestos de Trabajo.

- Subdirección General de Régimen Jurídico, Provisión y Registro de Personal.

- Subdirección General de Régimen Económico del Personal Docente y de Justicia.

Capítulo XIV

Intervención General

Artículo 24

Competencias de la Intervención General

Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

b) La intervención formal y material del pago.

c) El control financiero de los servicios, Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero.

d) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.

e) La coordinación de los criterios por los que se regirán los contratos que los entes y empresas públicas de la Comunidad de Madrid realicen con las sociedades de auditoría.

f) La elaboración de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control interno.

g) Análisis y seguimiento de la información económico-financiera de la Administración Autonómica, en términos presupuestarios y de contabilidad nacional.

h) El informe, previo a la licitación, sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de las colaboraciones público-privadas y concesiones de obra pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

i) La gestión de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y la remisión de la información relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid y a la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas.

k) La aprobación de los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público autonómico respecto del plan general de contabilidad de la empresa española.

l) El desarrollo y aplicación de la contabilidad analítica.

m) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.

n) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la Cámara, Tribunal de Cuentas, Consejo de Política Fiscal y Financiera u otros órganos externos, así como centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las distintas entidades que integran el sector público autonómico.

ñ) Los trabajos preparatorios de las reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativos a la materia de estabilidad presupuestaria.

o) El asesoramiento e información, en general, sobre materias contables.

p) El establecimiento, o en su caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector administraciones públicas, en su definición dada por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, al objeto de obtener una información integrada y homogénea de dicho sector.

q) El establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Comunidad de Madrid de las bases de datos del sistema de información contable de las entidades del sector público autonómico.

r) El diseño, administración y gestión del Sistema Integrado de Información Económico-Financiero de la Comunidad de Madrid como Sistema de Información Contable (SIEF y aplicaciones complementarias) y de la aplicación informática soporte de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la resolución de las incidencias derivadas de las mismas, en coordinación con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

s) La coordinación y gestión del suministro de información correspondiente al Inventario de Entes de la Comunidad de Madrid, así como de la información contable correspondiente al Sector Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información al Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo para el Desarrollo de las Funciones que a ambos órganos les otorga la Normativa en Materia de Estabilidad Presupuestaria.

t) La coordinación y gestión del suministro de la información exigida por la Ley 4/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

u) El informe sobre la incidencia en el sector administraciones públicas, en su definición dada por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de la creación de sujetos que formen parte del sector público autonómico.

v) Formar parte de las Mesas de Contratación y de las Juntas de Contratación que se constituyan en las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Estructura de la Intervención General

1. Depende de la Intervención General la Intervención Central de la Comunidad de Madrid con funciones de coordinación de las distintas unidades de la misma y de las funciones de Secretaría General.

2. La Intervención General se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Contabilidad.

- Subdirección General de Control Financiero.

- Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

Artículo 26

Distribución de competencias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre la Intervención y las Intervenciones-Delegadas se establece del siguiente modo:

1. Corresponde al Interventor General:

a) La dirección de los servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma.

b) Atribuir a los funcionarios de la Intervención General el desempeño temporal en comisión de servicios de las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores-Delegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 Vínculo a legislación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) El ejercicio de la fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

d) El ejercicio de las funciones interventoras respecto de los organismos en los que no se haya establecido Intervención-Delegada, extendiéndose su competencia a todos los actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya gestión fiscalice.

e) La resolución de consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora, y que se planteen por los órganos gestores e Interventores-Delegados.

f) La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones-Delegadas en el ejercicio de sus funciones de control interno y contables.

g) La designación de representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.

h) La designación como asesores de la Intervención General de los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.

j) La designación de representante de la Intervención General en las Mesas de Contratación y de las Juntas de Contratación que se constituyan en las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

k) La elaboración y ejecución del Plan Anual de Auditorías.

l) El ejercicio de las funciones de control contable, en la forma y con los medios que a tal efecto se determine, en cualesquiera centros, entes u organismos en los que no se haya establecido Intervención-Delegada, con independencia del sistema de control que se ejerza sobre ellos.

m) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

2. Corresponde al Interventor Central:

a) Coordinar las distintas unidades de la Intervención y de Secretaría General.

b) Ejercer la suplencia del Interventor General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad en todos los asuntos que sean de su competencia.

c) Disponer y coordinar, bajo la dirección superior del Interventor General, los medios humanos, materiales, tecnológicos y económicos para desarrollar sus funciones en el ámbito de cada área en que se estructuran las intervenciones, así como los sistemas de información en materia económico-financiera.

d) Impulsar, coordinar y verificar el Plan Anual de Auditorías de la Intervención General de acuerdo con las normas de aplicación, así como elaborar el proyecto del mencionado Plan.

e) Coordinar las iniciativas y proyectos dirigidos a la definición de procedimientos y modelos de funcionamiento y a la mejora, modernización y calidad de la actividad y del entorno económico-financiero.

f) Proponer circulares e instrucciones para determinar las reglas de actuación y de ejercicio de las funciones de la Intervención General.

g) Ejercer aquellas competencias que le delegue o le sean encomendadas por el Interventor General.

3. Corresponde a la Intervención-Delegada de Consejo de Gobierno:

a) La formulación de las propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

b) La formulación de las propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización previa conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.

c) Aquellas actuaciones específicas que el Interventor General le encomiende.

4. Corresponde a las Intervenciones-Delegadas en las Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y otros entes públicos:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid, la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, centro u organismo en que ejerzan sus funciones.

b) La fiscalización de los actos dictados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.

c) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

5. Corresponde a la Intervención-Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:

a) La fiscalización previa de los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid.

b) La función interventora respecto de la actividad de la Tesorería General.

c) La gestión contable de los ingresos y movimientos de la Tesorería General.

d) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

Artículo 27

Régimen de establecimiento de las Intervenciones-Delegadas y de los Interventores-Delegados

1. El establecimiento de las Intervenciones-Delegadas en las diversas Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y entes públicos se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Al frente de las Intervenciones-Delegadas habrá un Interventor-Delegado Jefe.

3. En las Intervenciones-Delegadas existirán Interventores-Delegados e Interventores Adjuntos que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor-Delegado Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquel.

En el ejercicio de las funciones de control encomendadas los Interventores-Delegados y Adjuntos tendrán la misma consideración a todos los efectos.

Asimismo, en la Intervención General existirán Interventores-Delegados, que ejercerán las funciones que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a) Organismos Autónomos Administrativos:

- Agencia Financiera de Madrid.

b) Entes de Derecho Público:

- Instituto Madrileño de Desarrollo y su grupo empresarial con excepción de aquellas empresas que se hallen adscritas a otra Consejería.

c) Empresas Públicas:

- ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

d) Órganos de Gestión sin personalidad jurídica:

- Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Segunda

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

- Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

- Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Consumo.

- Comité Técnico de Seguridad en el Consumo de la Comunidad de Madrid.

- Comisión Regional de Política de Consumo.

- Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

- Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Promoción Económica

- Consejo Consultivo de Industria.

- Junta Superior de Hacienda.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

- Junta Central de Compras.

Tercera

El Tribunal de Defensa de la Competencia

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9 /1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.

Cuarta

Registro del Personal Docente no Universitario y del Personal Estatutario

1. Oficina Delegada del Registro de Personal.

La Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal docente no universitario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal en los términos establecidos en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y, funcionalmente, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Personal Estatutario.

El registro de los actos que afecten al personal estatutario sanitario y no sanitario corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad.

Quinta

Base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid

A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de remisión de información en materia de subvenciones y ayudas públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se crea dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán los procedimientos y trámites necesarios para el envío de la información a la mencionada base de datos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en especial las siguientes:

- Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

- Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Unidades administrativas

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda a lo dispuesto en el mismo.

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