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Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la UPV/EHU

05/09/2012
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Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la UPV/EHU (BOPV de 4 de septiembre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE NÁUTICA Y MÁQUINAS NAVALES DE LA UPV/EHU.

EL Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 26 junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE NÁUTICA Y MÁQUINAS NAVALES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 25 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 61%: 15 miembros.

Otro personal docente e investigador: 3%: 1 miembro.

Estudiantes: 24%: 6 miembros.

Personal de Administración y Servicios: 12%: 3 miembros.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, como mínimo por los siguientes miembros el Director o Directora del Centro o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica del Centro que actuará como secretario/a de la misma, por cuatro miembros del profesorado, dos de cada una de las titulaciones impartidas en el centro y por dos representantes del alumnado.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por el Director o Directora del Centro o persona en quien delegue que la presidirá, por dos profesores, actuando como secretaria/o de la misma el de menor antigüedad académica, dos alumnos/as y un miembros del PAS.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. Existirá una Comisión de Igualdad. Esta comisión estará compuesta por el Director o Directora del Centro o persona en quien delegue que la presidirá, por dos profesores, actuando como secretaria/o de la misma el de menor antigüedad académica, dos alumnos/as y un miembro del PAS.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Decano/a se realizará por sufragio universal. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 del Reglamento Marco.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Director/a se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Se contempla la delegación de voto salvo en procesos electorales. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 9.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo, por escrito, en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la Disposición Transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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