Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2013
 
 

Reglamento de Doctorado de la Universidad de Burgos

20/03/2013
Compartir: 

Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Burgos (BOCYL de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en su sesión de 13 de diciembre de 2012, aprobó el Reglamento de Doctorado de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento de Doctorado de esta Universidad.

REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Introducción.

La nueva regulación de los estudios de doctorado establecida por el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación del Ministerio de Educación sitúa al doctorado en la intersección entre el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación que son pilares fundamentales de la sociedad basada en el conocimiento. De este modo el doctorado adquiere un perfil propio claramente diferenciado del de Grado y Master pasando a ser un elemento clave en la política de I+D+i de las Universidades que en estrecha cooperación con otros organismos e instituciones pretende desarrollar un nuevo modelo productivo basado en el conocimiento, la investigación y la innovación.

Se hace necesario, por tanto, el desarrollo de una normativa específica de la Universidad de Burgos en materia de doctorado, que facilite la organización de los programas de doctorado y los oriente hacia los objetivos estratégicos de la institución.

CAPÍTULO I

Organización general de los programas de doctorado

Artículo 1. Estrategia institucional.

1.- El objetivo de impulsar las competencias en investigación, creatividad e innovación como capacitación profesional avanzada, a través de programas de doctorado, forma parte de la estrategia en materia de investigación y formación doctoral de la Universidad de Burgos.

2.- La formación de investigadores en la Universidad de Burgos se realiza mediante los estudios de doctorado, organizados a través de programas de doctorado, con los que se articula el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor o Doctora.

3.- La calidad de los programas de doctorado se orienta hacia la generación y ampliación del conocimiento, la integración multidisciplinar, la internacionalización, la movilidad de profesores y estudiantes, y hacia la excelencia en los resultados alcanzados.

Artículo 2. Comisión de Investigación.

1.- La Comisión de Investigación será responsable de informar al Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos de las propuestas de programas de doctorado en lo que respecta a su adecuación a la normativa vigente y a los protocolos establecidos por las agencias de calidad correspondientes, y de establecer los procedimientos y formatos de gestión. Asimismo, informará sobre cuantas controversias se susciten en relación con la aplicación de la normativa de doctorado y el desarrollo de los programas.

2.- La Comisión de Investigación velará por el cumplimiento de la normativa y de los procedimientos para la obtención del Título de Doctor por la Universidad de Burgos. También, propondrá al Consejo de Gobierno los criterios y procedimiento para la obtención del premio extraordinario de doctorado y para su concesión.

Artículo 3. Programa de Doctorado.

1.- Un Programa de Doctorado es el conjunto de actividades conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Incluirá la oferta de actividades transversales y específicas de formación investigadora que deberá realizar el doctorando, así como los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales y la obtención del título de doctor.

2.- La actividad esencial del doctorando será la investigadora y a su formación contribuirán la realización de actividades organizadas, que se recogerán en el Documento de Actividades del Doctorando, como seminarios de investigación, cursos de formación de carácter práctico, metodológicos o especializados, conferencias, reuniones, jornadas o congresos científicos, o cualquier otro tipo que la Comisión Académica del Programa de Doctorado pueda establecer.

3.- Las actividades del Programa de Doctorado se podrán articular a través de programas de movilidad, en los que participarán profesores y estudiantes, que incluirán las actuaciones y criterios para facilitar el intercambio y la colaboración nacional e internacional.

4.- Los Programas de Doctorado podrán desarrollarse como programas conjuntos, en colaboración con Organismos Públicos de Investigación u otros organismos, instituciones, fundaciones, empresas y entidades implicadas en la I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a través de un convenio en el que se acuerde la participación y responsabilidades asumidas por cada parte.

5.- Cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo.

Artículo 4. Órganos académicos responsables del Doctorado.

1.- Los órganos académicos responsables del diseño, propuesta de verificación desarrollo, seguimiento y solicitud de renovación de la acreditación de los Programas de Doctorado en la Universidad de Burgos son la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos y la Escuela Interuniversitaria de Posgrado en Evolución Humana.

2.- La propuesta de verificación de un Programa de Doctorado, ajustada a lo establecido en la normativa vigente, será formulada por los órganos académicos, definidos en el artículo 4.1, por su propia iniciativa o por iniciativa de otras unidades competentes en materia de investigación. La propuesta será informada por la Comisión de Investigación y sometida a la aprobación del Consejo de Gobierno, previamente a su envío al Consejo de Universidades.

Artículo 5. Acceso, admisión y permanencia de los doctorandos.

1.- Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado o equivalente, y de Máster Universitario. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en los supuestos contemplados en la legislación vigente en materia de formación doctoral.

2.- La Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá establecer los requisitos y criterios adicionales para seleccionar y admitir a los doctorandos en dicho programa.

3.- La admisión en un Programa de Doctorado podrá exigir al doctorando un conjunto de complementos de formación específica, según su perfil de acceso. Estos complementos de formación serán preferentemente asignaturas de títulos oficiales y en todo caso no serán actividades que formen parte del Programa de Doctorado, y deberán cursarse durante el primer año contabilizado a partir de la admisión en el Programa de Doctorado. Estos complementos deberán estar informados favorablemente por los órganos académicos responsables y tendrán, a efectos de precios públicos, becas y ayudas, la consideración de doctorado.

4.- La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido este plazo, no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa podrá autorizar la prorroga de dicho plazo por un año más, que excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

5.- La Comisión Académica de un Programa de Doctorado podrá autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial, en cuyo caso tendrán una duración máxima de 5 años a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. En este caso la prorroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional.

Artículo 6. Comisión Académica.

Cada Programa de Doctorado de la Universidad de Burgos constituirá una Comisión Académica que estará integrada por doctores y será presidida por el Coordinador del Programa y tendrá la composición y funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno de los órganos académicos responsables del Programa de Doctorado.

Artículo 7. Coordinador del Programa.

1.- El Coordinador del Programa de Doctorado será un investigador relevante, profesor con vinculación permanente a la Universidad de Burgos, con al menos dos sexenios de investigación y dos tesis dirigidas, nombrado por el Rector por un período de 3 años, a propuesta de los miembros de la Comisión Académica y con el visto bueno de los órganos académicos responsables del Doctorado. En el caso de que dicho profesor ocupe una posición en que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.

2.- El Coordinador del Programa de Doctorado presidirá la Comisión Académica, asumirá las competencias en materia de calidad del Programa y coordinará las tareas de seguimiento y solicitud de renovación de la acreditación del Programa de acuerdo con lo establecido en su Sistema de Garantía Interno de la Calidad.

Artículo 8. Tutor del doctorando.

1.- La Comisión Académica, una vez admitido el doctorando en el Programa de Doctorado, le asignará un tutor, que habrá de ser un doctor con acreditada experiencia investigadora, respetando en la medida de lo posible los intereses manifestados por el doctorando y tutor, que formalizarán la aceptación de los derechos y deberes en su relación, incorporándose ésta al Compromiso de Supervisión firmado entre doctorando y Universidad.

2.- El Tutor ejercerá tareas de orientación y seguimiento de las actividades del doctorando y velará por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. A este respecto, el tutor emitirá un informe anual sobre el Plan de Investigación y el Documento de Actividades del doctorando, antes de que estos sean remitidos a la Comisión Académica para su evaluación.

3.- Podrán actuar como Tutores todos los doctores de la Universidad de Burgos ligados a la Escuela de Doctorado. El Tutor coincidirá, siempre que sea posible, con el Director de la tesis, en cuyo caso el informe anual a emitir sobre el Plan de Investigación y el Documento de Actividades del doctorando será único, como tutor y Director.

4.- La Comisión Académica podrá a su vez modificar el nombramiento de Tutor por motivos justificados, oídos el doctorando y el Tutor.

5.- La labor de tutoría de tesis se reconocerá como dedicación docente e investigadora del profesorado, en los términos establecidos en la normativa vigente de la universidad en esta materia.

6.- Los derechos y deberes del tutor se especificarán en los Reglamentos de Régimen Interno de los órganos académicos responsables del Doctorado.

Artículo 9. Director de la tesis doctoral.

1.- En el plazo máximo de tres meses, a partir de su ingreso en el Programa de Doctorado, la Comisión Académica del mismo, asignará a cada doctorando un Director de tesis doctoral, respetando en la medida de lo posible los intereses manifestados por el doctorando y el Director de tesis propuesto, que formalizarán la aceptación de los derechos y deberes en su relación, incorporándose ésta al Compromiso de Supervisión firmado entre doctorando y Universidad.

2.- El Director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación y del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral. Asimismo, guiará en la planificación de otras actividades relacionadas con la formación investigadora del Doctorando. A este respecto, emitirá un informe anual sobre el Plan de Investigación y el Documento de Actividades del doctorando, antes de que estos sean remitidos a la Comisión Académica para su evaluación.

3.- Podrán dirigir tesis doctorales todos los doctores españoles o extranjeros con experiencia investigadora acreditada. La memoria de verificación podrá establecer los criterios que acrediten esa experiencia investigadora, así como en su caso requisitos adicionales para ser Director de tesis.

4.- La Comisión Académica podrá autorizar y revocar la codirección de tesis doctorales cuando concurran razones de índole académico. Asimismo, podrá modificar el nombramiento de Director o codirector de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el Director o codirectores.

5.- La labor de dirección de tesis se reconocerá como dedicación docente e investigadora del profesorado, en los términos establecidos en la normativa vigente de la universidad en esta materia.

6.- Los derechos y deberes del director de tesis están especificados en los Reglamentos de Régimen Interno de los órganos académicos responsables del Doctorado.

Artículo 10. Documento de Actividades del Doctorando.

1.- Las actividades realizadas por el doctorando dentro del Programa de Doctorado quedarán registradas en el Documento de Actividades del Doctorando, que tendrá carácter individualizado, cuyo formato, características y soporte se ajustarán a lo que establezca la normativa universitaria y las especificaciones de cada Programa de Doctorado.

2.- El Documento de Actividades del Doctorando se abrirá con el Compromiso de supervisión firmado entre el doctorando y la Universidad. El doctorando tendrá acceso al Documento de Actividades para anotar y actualizar todas las actividades que realice en el contexto del Programa. Sus registros serán autorizados y certificados, tras su realización, por el tutor y el Director de tesis.

3.- El Documento de Actividades del Doctorando incorporará los informes anuales que realicen al respecto su tutor y Director de tesis, así como las evaluaciones anuales realizadas por la Comisión Académica.

4.- Al Documento de Actividades del Doctorando tendrán acceso, para consulta e incorporación de registros, el doctorando, su tutor, su director de tesis, la Comisión Académica, el órgano académico responsable del Doctorado, la Comisión de Investigación. A este documento podrá acceder el tribunal evaluador de la tesis, en el acto de evaluación de la misma.

Artículo 11. Compromiso de supervisión.

1.- Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos se reflejarán en un Compromiso de supervisión, firmado por el Director de la Escuela de Doctorado, en representación de la Universidad, así como el coordinador del Programa de Doctorado y el doctorando, tras su admisión en el Programa de Doctorado. Este Compromiso de supervisión se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando.

2.- En el Compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre el doctorando y la Universidad, sus derechos y deberes, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos.

3.- En el Compromiso de supervisión se incluirán también los deberes y derechos respectivos del tutor del doctorando y de su director de tesis, para lo que se incorporarán sus firmas, una vez nombrados por la Comisión Académica.

Artículo 12. Procedimiento de resolución de conflictos.

1.- Las dudas o controversias que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del Programa de Doctorado serán llevadas por los interesados, en primer término, ante la Comisión Académica del Programa.

2.- En caso de que esas dudas o controversias concluyan en un conflicto, su resolución corresponderá en primera instancia al órgano académico responsable del Doctorado, y en segunda instancia a la Comisión de Investigación, cuyas resoluciones podrán ser recurridas de alzada ante el Rector.

3.- Los derechos y deberes de los doctorandos, como investigadores en formación, se ajustarán a la Carta Europea del Investigador y a la legislación vigente en el momento.

CAPÍTULO II

Elaboración y defensa de la tesis doctoral

Artículo 13. Tesis doctoral.

1.- La tesis doctoral, consistirá en un trabajo original de investigación, elaborado por el doctorando, en cualquier campo del conocimiento, siguiendo el formato determinado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, entre los posibles formatos establecidos por la Comisión de Investigación.

2.- La tesis doctoral podrá ser redactada y, defendida en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.

3.- La calificación de apto en la tesis doctoral supone la superación del Programa de Doctorado, la obtención del Título de Doctor por la Universidad de Burgos y la plena capacitación para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

4.- En el caso que el doctorando quiera optar a la inclusión de la mención “Doctor Internacional” en el anverso de su título de Doctor o Doctora, deberá acreditar en el Documento de Actividades del Doctorando las siguientes circunstancias:

a) Haber realizado, dentro de las actividades avaladas por su Director, autorizadas por la Comisión Académica y reflejadas en el Documento de Actividades del doctorando, una estancia mínima de tres meses fuera de España, cursando estudios o realizando trabajos de investigación, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio.

b) Haber redactado la tesis doctoral en parte, al menos el resumen y las conclusiones, en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta de las lenguas oficiales de España. Esta norma no será aplicable cuando las estancias, informes y expertos mencionados en el párrafo anterior procedan de un país de habla hispana y la tesis esté redactada en castellano.

c) Contar con al menos dos informes que avalen la tesis doctoral por parte de dos expertos doctores pertenecientes a una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no española.

d) Contar en la composición del tribunal evaluador con al menos un experto doctor, perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a).

Artículo 14. Plan de investigación: Proyecto y desarrollo de la tesis doctoral.

1.- En el plazo máximo de seis meses después de ser admitido en el Programa de Doctorado, el doctorando elaborará un Plan de Investigación que recogerá su proyecto de tesis doctoral, incluyendo al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo, y el idioma en que se redactará la tesis.

2.- El Plan de Investigación deberá estar avalado por el Director de tesis doctoral y, si fuera diferente del mismo, por el tutor del doctorando, y deberá ser aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que lo incorporará al Documento de Actividades del Doctorando.

3.- Anualmente la Comisión Académica del Programa de Doctorado evaluará el Documento de Actividades del doctorando, su Plan de Investigación y el estado de desarrollo de su tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitirán el tutor y el Director de tesis, informes que se unificarán en uno sólo, en caso de coincidir tutor y Director.

4.- La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Artículo 15. Prórroga del plazo de presentación de la tesis doctoral.

1.- Si el doctorando hubiera solicitado prórroga para la elaboración de la tesis doctoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3, el informe del Director de tesis sobre el estado de desarrollo de la tesis doctoral, correspondiente al tercer año desde la admisión del doctorando en el programa, o del quinto año en el caso de dedicación a tiempo parcial, deberá valorar la consistencia del trabajo de tesis doctoral desarrollado, e informar sobre la solicitud de prórroga a la Comisión Académica.

2.- La Comisión Académica del Programa de Doctorado, en su evaluación del desarrollo de la tesis doctoral correspondiente al tercer año o posteriores desde la admisión del doctorando en el programa, ante la solicitud de prórroga para la elaboración de la tesis doctoral deberá decidir, a partir del informe del Director de tesis, sobre la autorización de dicha prórroga por un año más, que excepcionalmente podrá ampliarse, tras el proceso análogo correspondiente al siguiente año, por un año adicional. En el caso de estudios a tiempo parcial, la Comisión Académica podrá autorizar la prórroga por dos años más que, asimismo excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.

Artículo 16. Depósito de tesis doctoral.

1.- Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, y con el fin de comenzar los trámites para su defensa y evaluación, el doctorando presentará ante el órgano académico responsable del Doctorado una solicitud de depósito de la tesis doctoral, avalada por su tutor y su Director de tesis, y acompañada de un ejemplar de la tesis visado por su Director, indicando en su caso que opta a la mención de “Doctor internacional”. La tesis doctoral no podrá ser modificada en parte alguna después de efectuada esta solicitud de depósito.

2.- En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de depósito, el órgano académico responsable comprobará si se cumplen todos los requisitos previstos en este Reglamento para continuar la tramitación de la tesis doctoral, si es así aceptará su depósito, y en caso contrario la devolverá al doctorando para que proceda a la subsanación de los defectos detectados.

3.- En el plazo máximo de quince días hábiles desde la aceptación del depósito, el órgano académico responsable del Doctorado valorará la adecuación del trabajo como tesis doctoral, concluyendo con la aprobación o denegación de la continuación de los trámites, dejando registro de ello en el Documento de Actividades del doctorando.

4.- Para proceder a la valoración a la que alude el punto anterior, el órgano académico responsable del Doctorado emplazará a la Comisión Académica para que aporte un informe sobre la tesis doctoral y su futuro archivo, informe que en caso de ser negativo, tendrá carácter vinculante. Así mismo, el órgano académico responsable del Doctorado podrá convocar al doctorando a una sesión pública, así como contar con otros doctores expertos externos que le asesoren y participen en la elaboración del informe.

5.- En caso de denegación de la continuación de los trámites, que deberá estar debidamente motivada, el órgano académico responsable del Doctorado comunicará al doctorando las vías que puedan conducir a corregir adecuadamente su tesis doctoral, antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

Artículo 17. Exposición pública de la tesis doctoral.

Aprobado el depósito de la tesis doctoral el Director de la Escuela de Doctorado abrirá de forma inmediata un período de exposición pública de diez días hábiles para que cualquier doctor pueda examinar la tesis doctoral, y en su caso, dirigirle las consideraciones que estime oportunas sobre el contenido de la tesis doctoral, garantizando la máxima difusión institucional de esta exposición pública.

Artículo 18. Autorización de la defensa de tesis doctoral.

1.- Finalizado el plazo de exposición pública de la tesis doctoral sin haberse recibido consideraciones al respecto, el Director de la Escuela de Doctorado autorizará su defensa. En el caso de recibirse tales consideraciones, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de exposición pública el órgano académico responsable del Doctorado decidirá, a la vista de la información sobre la tesis doctoral contenida en el Documento de Actividades del Doctorando y, en su caso, de las consideraciones recibidas, acerca de la autorización o no de la defensa de la tesis doctoral. La autorización de defensa indicará si opta a la mención de “Doctor internacional”.

2.- La decisión sobre la autorización de la defensa se incorporará al Documento de Actividades del doctorando. En los supuestos de no autorización, se indicarán las razones que justifiquen tal decisión y, en lo posible, el cauce oportuno para subsanar los defectos observados, antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

3.- Autorizada la defensa de la tesis doctoral, el doctorando formalizará en el servicio administrativo competente en materia de doctorado el abono de los derechos correspondientes a la misma. La falta de abono de dichas tasas en su totalidad, en el plazo que se señale al efecto, será causa de desistimiento de la solicitud de defensa de tesis, según lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conllevará el cierre del expediente.

Artículo 19. Tribunal de la tesis doctoral.

1.- Transcurrido el período de exposición pública de la tesis doctoral, la Comisión Académica responsable del programa de doctorado, escuchado el director de la tesis, elevará al órgano académico responsable del Doctorado la propuesta de tribunal que juzgará la tesis doctoral, con un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos. La propuesta concretará los cargos de presidente y secretario del tribunal.

2.- El tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos con el grado de doctor y con experiencia investigadora acreditada. Como máximo, dos de los miembros titulares pertenecerán a la Universidad de Burgos o a las instituciones colaboradoras en el programa de doctorado. En ningún caso pueden formar parte del tribunal el director de la tesis ni el tutor, excepto en los casos de tesis presentada en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras, que así lo tengan previsto.

3.- Atendiendo a la propuesta, el órgano académico responsable del Doctorado procederá a la designación de los miembros del tribunal y autorización de la defensa de la tesis doctoral.

4.- En caso de renuncia por causa justificada de un miembro del tribunal titular, el presidente procederá a sustituirle por uno de los suplentes.

5.- El tribunal de tesis se considera constituido cuando el órgano académico responsable del Doctorado reciba la aceptación, al menos, de los miembros titulares del tribunal. Una vez designado y constituido el tribunal, lo comunicará a la Comisión Académica responsable del programa de doctorado.

6.- A partir de aquí, el doctorando presentará a la Comisión Académica del programa de doctorado los ejemplares de la tesis que, tras garantizar que coinciden con los depositados, se remitirán a los miembros del tribunal, por parte del órgano responsable del programa.

Artículo 20. Evaluación previa para garantizar la calidad de la tesis doctoral.

1.- La Comisión Académica responsable del programa de doctorado enviará a cada uno de los cinco miembros titulares del Tribunal una copia de la tesis, junto con un formulario que tendrán que rellenar para su evaluación. En él se especificará si la evaluación es positiva o no, si requiere modificaciones y si se precisa una nueva revisión.

2.- Los miembros del tribunal dispondrán como máximo de un mes, contado desde el día de la recepción de la tesis, para hacer llegar a la Comisión Académica del programa el informe correspondiente. Estos informes se trasladarán al doctorando, a su director y tutor. Si alguno de los informes fuera desfavorable la Comisión Académica del programa comunicará al doctorando las vías que puedan conducir a corregir adecuadamente su tesis doctoral.

Artículo 21. Defensa y evaluación de la tesis doctoral.

1.- El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente y comunicado por el secretario al órgano académico responsable del Programa de Doctorado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración. Tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando ante los miembros del tribunal del trabajo de investigación realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención de las aportaciones originales.

2.- Los miembros del tribunal formularán al doctorando las cuestiones que consideren oportunas. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que indique el presidente del tribunal.

3.- El Documento de Actividades del Doctorando más la documentación generada en el proceso de depósito y evaluación previa quedará a disposición de los miembros del tribunal de la tesis en el acto de defensa. Dicha documentación no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa.

4.- Cuando se trate de tesis doctorales en las que se cumplan las condiciones fijadas para obtener la mención “Doctor internacional”, la defensa de la tesis habrá de ser efectuada en la Universidad de Burgos, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

5.- Tras la defensa de la tesis, cada miembro del tribunal emitirá, un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de “apto” o “no apto”. Adicionalmente, cada miembro del tribunal entregará al secretario en un sobre cerrado su voto individual razonado y secreto relativo a los reconocimientos a que puede optar la tesis.

6.- En sesión distinta, y después del acto público de defensa de la Tesis Doctoral, el Presidente del tribunal abrirá los sobres y, en caso de unanimidad de votos favorables para el reconocimiento de la mención “cum laude”, lo comunicará al doctorando, al Director de la tesis doctoral, a la Comisión Académica del Programa de Doctorado y a la Escuela de Doctorado.

7.- El informe de evaluación, calificación y en su caso la mención “cum laude” de la tesis doctoral será incorporado al Documento de Actividades del doctorando, por los responsables administrativos correspondientes, con lo que se cerrará este registro.

Artículo 22. Tesis doctorales sometidas a procesos de protección o transferencia de tecnología o de conocimiento.

1.- Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, y cuando concurran circunstancias excepcionales que serán determinadas por la Comisión Académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o la existencia de convenios de confidencialidad con empresas, o la posibilidad de generación de patentes derivadas del contenido de la tesis, el doctorando solicitará al órgano académico responsable del Programa de Doctorado la no publicidad de los aspectos que se consideren objeto de protección, tanto en el proceso de exposición pública y evaluación previa como en el de la defensa pública de la tesis.

2.- La solicitud sólo se aceptará cuando quede acreditado que la es absolutamente indispensable para el éxito del proceso de protección o transferencia.

3.- El órgano académico responsable del Programa de Doctorado resolverá acerca de la mencionada solicitud notificando el acuerdo al doctorando, y en su caso al director y al tutor de la tesis.

4.- La aceptación de la solicitud de publicidad restringida por parte de órgano académico responsable del Programa de Doctorado contemplará los siguientes aspectos:

a) Los miembros del tribunal de tesis deberán firmar los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

b) Durante el período de exposición pública la tesis doctoral podrá ser revisada en los términos que expresamente determine el órgano académico responsable del Doctorado.

c) El acto público de defensa podrá ser restringido en las partes acogidas al acuerdo de confidencialidad.

d) La difusión de los archivos electrónicos de los repositorios institucionales, así como del Ministerio, será inhibida durante el tiempo necesario para su protección.

Artículo 23. Tesis doctorales en régimen de cotutela.

1.- Las tesis doctorales podrán realizarse bajo la modalidad de cotutela, siendo indispensable para ello que se suscriba el correspondiente convenio entre la Universidad de Burgos y la Universidad correspondiente.

2.- En todo caso, para poder acogerse a un convenio de cotutela, los doctorandos deberán haber cumplido las condiciones de formación a que hace referencia el artículo 5.3 de la presente normativa, como requisito indispensable para efectuar la estancia de formación y desarrollo de investigación objeto del convenio de cotutela.

3.- El convenio determinará necesariamente las condiciones en que se desarrollará la estancia del doctorando en la universidad extranjera, los objetivos que deberán ser cubiertos durante la misma así como la forma en que se llevará a cabo el proceso previo de información pública de la tesis, el desarrollo de la defensa de la misma y la composición del tribunal, que en todo caso quedará a lo que el órgano académico responsable del Programa de Doctorado determine.

Artículo 24. Archivo de la tesis doctoral.

1.- Finalizada la evaluación de la tesis con la calificación de “apto”, el servicio responsable del repositorio institucional se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto, en los términos que figuren el documento que a tal efecto el doctorando, con la autorización de su Director, presentó en el momento de su depósito.

2.- El doctorado podrá optar por archivar una copia íntegra en formato digital de su tesis. No obstante, en circunstancias especiales determinadas en el informe correspondiente de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, relacionadas con la existencia de intereses editoriales, comerciales e industriales legítimos que puedan verse perjudicados por la publicidad de los resultados de la tesis doctoral, el doctorado podrá optar por archivar una versión reducida de la tesis. En este último caso, la información fidedigna a archivar sobre la tesis, que estará avalada por su Director, debe coincidir esencialmente con el del texto completo y asegurar la no publicidad de los aspectos del interés en conflicto, de tal forma que las restricciones al archivo de la tesis se limiten a las que resulten estrictamente necesarias para salvaguardar los mencionados intereses.

Artículo 25. Premio extraordinario de doctorado.

1.- El premio extraordinario de doctorado es un reconocimiento a la calidad de las aportaciones realizadas por la tesis doctoral en el ámbito de la investigación. Las tesis doctorales a las que le sea reconocida la mención “cum laude” podrán optar a la obtención del premio extraordinario de doctorado, a instancia de sus autores.

2.- Los criterios para su concesión se regirán por el reglamento vigente aprobado por la Universidad en esta materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Disposición adicional primera. Programas Interuniversitarios e internacionales para la obtención de dobles titulaciones.

La Universidad de Burgos podrá establecer convenios con otras Universidades e Instituciones Educativas de Educación Superior españolas y extranjeras, para otorgar dobles titulaciones de Doctor, de acuerdo con la legislación aplicable a cada título. Los convenios al respecto deberán someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional segunda. Guías de procedimientos.

La Comisión de Investigación será responsable de proponer las guías de procedimientos para el desarrollo de este Reglamento, de acuerdo con los protocolos al respecto que puedan establecer las administraciones educativas y las agencias de calidad universitaria. En particular, mantendrá actualizadas una Guía de Buenas Prácticas de Investigación, conteniendo los criterios y directrices para la gestión académica de programas de doctorado, y una Guía de Apoyo para la elaboración de la memoria para la solicitud de verificación de programas de doctorado.

Disposición adicional tercera. Soporte físico de la documentación y tesis doctoral.

Los documentos a presentar en los procedimientos señalados en esta normativa para los programas de doctorado y tesis doctorales, incluyendo el ejemplar a depositar de la propia tesis doctoral, lo serán siempre que sea posible en soporte electrónico, avalados por la correspondiente firma electrónica. En la medida que la Administración Electrónica esté implantada, toda la documentación deberá presentarse obligatoriamente en soporte electrónico.

Disposición transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.

A los doctorandos de programas de doctorado anteriores al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, les será de aplicación el procedimiento de depósito, defensa, evaluación y concesión de premio extraordinario de la tesis doctoral previsto en el presente Reglamento. El documento de actividades del doctorando será sustituido por un certificado de actividades realizadas en el Programa de Doctorado cursado, emitido por el servicio administrativo responsable de doctorado, en el que se incluya, en su caso, el período formativo si el programa lo contemplara.

Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado implantados con anterioridad.

Los programas de doctorado ya implantados con anterioridad al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014, y quedarán definitivamente extinguidos al finalizar el curso académico 2016-2017. En cualquier caso, los proyectos de tesis doctoral vinculados a programas de doctorado en extinción deberán registrarse antes del 30 de septiembre de 2013 y las tesis correspondientes deberán defenderse en el plazo de 5 años desde la entrada en vigor del referido Real Decreto, es decir, antes del 11 de febrero de 2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados todos los aspectos relativos a enseñanzas de doctorado recogidos en las “Directrices generales para el diseño de los Títulos Oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos” aprobadas por el Consejo de Gobierno de 03/07/2008 y modificadas por el Consejo de Gobierno de 23/03/2010 así como en las “Directrices especificas para el diseño de Títulos Oficiales de Máster y de Doctor adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos” aprobadas por el Consejo de Gobierno de fecha 24/11/2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente normativa entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana