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Programas oficiales de Máster

05/03/2013
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Decreto 15/2013, de 26 de febrero, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de Máster en la Universidad de Extremadura (DOE de 4 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 15/2013, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica de Universidades. Así mismo establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones, como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones deben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia derivadas de la incorporación al nuevo ámbito europeo.

El Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, regula la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales y la renovación de su acreditación.

Sin embargo, los trámites para la implantación de los títulos a que se refiere el presente decreto se iniciaron antes de la entrada en vigor de aquél, por lo que no se aplica a la autorización de su implantación, si bien la renovación de su acreditación, así como la modificación y extinción de los planes de estudios correspondientes, en su caso, se ajustarán al citado Decreto y a la Orden de 16 de enero de 2013, que establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura, dictada en desarrollo del mismo.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Extremadura ha elaborado los planes de estudios de los programas de máster que se especifican en este decreto. Estos planes de estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades de forma positiva, previa evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, conforme dispone el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha emitido informe favorable en los términos del artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, corresponde ahora a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la autorización de la implantación de los programas oficiales a que se refiere el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2013, DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de los Programas Oficiales siguientes:

- Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Extremadura.

- Máster Universitario en Administración Electrónica por la Universidad de Extremadura.

- Máster Universitario en Ingeniería Biomédica por la Universidad de Extremadura.

Artículo 2.

Sin perjuicio de los mecanismos internos de evaluación de los programas previstos por la Universidad de Extremadura en sus propuestas, una vez implantados, la renovación de la acreditación, modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a los títulos oficiales se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación, y en la Orden de 16 de enero de 2013, por la que se establecen el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales.

Disposición adicional única.

A fin de dar cumplimiento al artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Educación y Cultura, se comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la autorización de la implantación de las enseñanzas relacionadas, para proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de dichos programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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