Diario del Derecho. Edición de 19/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2013
 
 

Regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado colaborador indefinido

12/04/2013
Compartir: 

Resolución de 21 de marzo de 2013, del Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ordena la publicación de la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado colaborador indefinido (BOPV de 11 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2013, DEL VICERRECTOR DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORADO COLABORADOR INDEFINIDO.

El Consejo de Gobierno de la UPV/ EHU, en sesión de 21 de marzo de 2013, aprobó la regulación de selección y contratación de profesorado colaborador indefinido.

El Vicerrector de Personal Docente e Investigador es competente, por delegación, para dictar esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2013, de delegación a favor de los miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 13 de febrero de 2013).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la regulación del procedimiento de selección y contratación del profesorado colaborador indefinido.

Segundo.- Esta regulación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORADO COLABORADOR INDEFINIDO

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOMLOU), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece, en su Disposición Transitoria segunda, que el Gobierno establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las universidades podrán contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

El Decreto 40/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sobre régimen del personal docente e investigador de la UPV/EHU establece, en Disposición Adicional tercera que la UPV/EHU podrá contratar excepcionalmente profesorado colaborador entre diplomadas o diplomados, arquitectas o arquitectos técnicos o ingenieras o ingenieros técnicos, previo informe favorable de la Uniqual -ahora Unibasq-, siempre y cuando el gobierno estatal establezca las condiciones y plazos de dicha contratación de acuerdo con lo previsto en la LOMLOU.

El Real Decreto 989/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, establece las bases para la contratación de profesoras y profesores colaboradores en determinadas titulaciones específicas que por su naturaleza y contenido puedan ser atendidas por diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario previstas en el artículo 48.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en los artículos 3.º y 4.º del citado Decreto 40/2008, de 4 de marzo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento es regular, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, conforme al régimen jurídico contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema de Universitario Vasco, en el Decreto 40/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores y en los Estatutos de la UPV/EHU aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el procedimiento administrativo encaminado a seleccionar y contratar al profesorado colaborador permanente.

Artículo 2.- Procedimiento.

2.1.- A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos, los centros docentes y la representación sindical, el Consejo de Gobierno determinará las plazas de personal docente e investigador, de la categoría de Profesorado Colaborador, en régimen laboral, contempladas en la plantilla, cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes especiales en titulaciones especificas.

2.2.- Las plazas de profesorado colaborador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos universitarios existentes en la Universidad. La denominación de las plazas se corresponderá con las de las áreas de conocimiento recogidas en la normativa correspondiente.

2.3.- La selección de personal para la cobertura de las plazas se hará mediante concurso, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2.4.- No se podrá convocar ninguna plaza si no existe vacante y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria el rector o rectora requerirá informe positivo de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.

2.5.- La convocatoria de concurso público, que deberá incluir las bases del concurso, será acordada por la Rectora o Rector.

2.6.- Acordada la misma, la UPV/EHU le dará la necesaria publicidad a través de los tablones de convocatorias y concursos, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU y publicadas en el BOPV, fecha a partir de la cual surtirá efectos.

Artículo 3.- Requisitos generales.

3.1.- Las y los aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en la presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Poseer la capacidad psicofísica necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

d) Los requisitos específicos que para este tipo de plazas se recogen en esta normativa.

3.2.- La participación en los concursos regulados en este Acuerdo no estará condicionada a requisitos de nacionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación de extranjería.

3.3.- Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma.

Artículo 4.- Requisitos específicos.

Las candidatas y candidatos, para acceder a la condición de profesora o profesor colaborador, habrán de acreditar las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de diplomada o diplomado.

b) Disponer de informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

Artículo 5.- De las bases de la convocatoria.

5.1.- Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Identificación de la categoría de la plaza, Departamento, y área de conocimiento, materias que componen el perfil, titulación exigida, perfil lingüístico y dedicación.

b) Modelo de solicitud, documentación a aportar, y lugar y plazo para la presentación de la documentación, que será al menos de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Requisitos específicos que deben reunir las y los aspirantes.

d) Composición de la Comisión de Selección.

e) Plazo y lugar de exposición de las listas de admitidos y excluidos, así como lugar de publicación del resto de trámites del procedimiento.

5.2.- Las bases de las convocatorias vinculan a la Universidad y a las Comisiones de Selección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.

5.3.- Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.- Solicitudes de participación.

6.1.- Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se ajustarán al modelo recogido en la convocatoria que será actualizado, en su caso, por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de personal docente e investigador, y deberán acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4 y los méritos referidos en el artículo 15 de la presente Normativa, en el plazo establecido en la convocatoria.

6.2.- La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente.

6.3.- Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Realización de pruebas de euskera en plazas con perfil bilingüe.

7.1.- En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) será preceptivo o títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010), y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

A tales efectos, y en el caso de que una/s aspirante/s o un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

7.2.- En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del Euskera se realice con la aportación de los títulos a los que alude el artículo 9.º de la citada resolución o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude el artículo 10.º, tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos a la fecha a la fecha fin de entrega de solicitudes.

7.3.- En los contratos con el requisito de acreditar el conocimiento de un idioma no oficial será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en el Acuerdo, de 24 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 02-12-2010) y en el anexo de la Resolución de 8 de marzo de 2012, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Univertsitatea, sobre equivalencia de lenguas no oficiales.

Artículo 8.- Relación provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora o Rector ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, de la resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y concediéndoles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que subsanen los defectos de que adolezca. En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para acreditar requisitos que no concurrían a la fecha de entrega de solicitudes de participación en el concurso.

Artículo 9.- Relación definitiva de admitidos y excluidos.

9.1.- La Rectora o Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU

9.2.- Contra la referida resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, ante la Rectora o Rector de la UPV/ EHU, en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

9.3.- En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

TÍTULO II

DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

Artículo 10.- Composición y nombramiento.

10.1.- La Comisión de Selección estará compuesta por cinco personas titulares y otras tantas suplentes, de las cuales dos (Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario) y sus respectivos suplentes son propuestas por el Departamento y las otras tres y sus suplentes se establecen por sorteo, de entre las doce que proponga el Departamento, que por causas debidamente justificadas podrá ser modificado por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de personal docente e investigador.

Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo, o cuando sin serlo algún concursantes haya hecho constar su voluntad de realizar las pruebas en euskera, se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. En este supuesto se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.

Para formar parte de la Comisión será necesario ser Catedráticas o Catedráticos de universidad y Escuela Universitaria, Profesoras o Profesores Titulares, Profesoras o Profesores Plenos, Profesoras o Profesores Agregados, Personal Doctor Investigador o categorías equivalentes, pertenecientes a universidades públicas del espacio europeo de enseñanza superior.

10.3.- En la propuesta que se realiza por el Departamento se tenderá, con carácter general, a la paridad entre hombres y mujeres en las listas que remita para la designación de las Comisiones. Si dicha paridad no fuera posible, junto con dichas listas, el Departamento deberá incluir las razones que justifican su propuesta y, en todo caso, se requerirá informe de la Dirección de Igualdad de la UPV/EHU sobre la propuesta realizada.

10.4.- Los miembros de las Comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado o equivalentes del personal laboral, excepto en las de excedencia y de suspensión de funciones, en la fecha de aprobación por la Rectora o Rector y durante todo el proceso selectivo.

En el caso de que un miembro de la Comisión titular pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario o laboral permanente, será sustituido por su respectivo suplente.

En el caso de que un miembro suplente pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario o de laboral permanente, lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en la misma, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

10.5.- En los casos en que se estime cuestión incidental de abstención o recusación que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en las mismas, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

Artículo 11.- Constitución de las Comisiones.

11.1.- La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

11.2.- Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros. No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal.

Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la Comisión.

11.3.- En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

1) Lugar de publicación de los resultados de la prueba, además de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro.

2) Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de la prueba.

3) Aprobación de los criterios detallados de valoración.

11.4.- Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Centro en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.

Artículo 12.- Funcionamiento de las Comisiones.

12.1.- Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

12.2.- Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

TÍTULO III

DE LA PRUEBA

Artículo 13.- Acto de presentación de candidatos y candidatas.

13.1.- Con carácter previo al inicio de la prueba, la Comisión determinará el lugar, el día y la hora para la presentación documental por las y los concursantes del programa docente de la materia que impartirán de acuerdo con el perfil de la plaza.

El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

13.2.- La prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

13.3.- No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando que se disponga en el momento de los documentos originales para que puedan ser consultados por la Comisión y las y los concursantes.

Las y los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de instancia, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano de selección.

13.4.- Los documentos a que se refiere este artículo permanecerán depositados en la Sección de Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurrido un año adicional sin que las interesadas y los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Artículo 14.- Del contenido de la prueba.

14.1.- El procedimiento de selección de las plazas de profesorado colaborador, constará de una prueba, eliminatoria, consistente en la exposición por cada candidata y candidato de un tema o lección de su programa docente elegido por él de tres sacados a sorteo, durante un máximo de sesenta minutos y un mínimo de cincuenta. Posteriormente la Comisión de selección debatirá con la candidata y el candidato el programa docente y el tema o lección expuesto. La valoración de dicha prueba se realizará de conformidad con lo establecido en el anexo I.

14.2.- En el supuesto de que ninguna persona supere la prueba la Comisión declarará desierto el procedimiento selectivo.

Artículo 15.- Valoración de méritos.

Tras la realización de la prueba y tras determinar las personas que han superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos en la que se tendrán en cuenta los siguientes:

1.- Estar habilitada o habilitado (RD 774/2002, de 26 de julio) por el área de conocimiento, o acreditada o acreditado (RD 1312/2007, de 5 de octubre) para el acceso a las pruebas de Cuerpos Docentes Universitarios: 23 puntos.

2.- El conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo II. La puntuación por este mérito podrá alcanzar el 11% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo.

3.- La actividad docente de la candidata o el candidato, en docencia universitaria del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso: hasta 22 puntos.

TÍTULO IV

DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Artículo 16.- Propuesta de las Comisiones.

16.1.- De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado la prueba, se efectuará la propuesta de contratación. Esta propuesta será publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

16.2.- La propuesta de contratación o de dejar desierta la plaza, incluirá una valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica.

16.3.- Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán por orden de puntuación, la concursante o el concursante propuesto para la formalización del contrato, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria.

16.4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Evaluadoras podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la concursante o el concursante inicialmente propuesto renuncie a firmar el contrato.

16.5.- Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.

16.6.- Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para ser contratados no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y área de conocimiento.

TÍTULO V

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 17.- Comisión de Reclamaciones.

17.1.- Contra la propuesta de la Comisión las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder a la contratación.

17.2.- La reclamación se analizará por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 34.6 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, del Departamento de Educación Universidades e Innvestigación y será resuelta por la Rectora o Rector.

17.3.- Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y sólo serán directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana