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Normativa de Creación y Regulación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos

27/02/2013
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Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de Creación y Regulación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos (BOCYL de 26 de febrero de 2013) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2013, aprobó la Normativa de Creación y Regulación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de la Normativa establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Normativa de Creación y Regulación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos.

NORMATIVA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

La Universidad de Burgos, comprometida con la promoción de la igualdad se plantea como objetivo esencial impulsar la perspectiva de género y la cultura de igualdad de oportunidades en la docencia, la investigación y la gestión académica, profundizando en una política universitaria de igualdad y más concretamente en atención al cumplimiento de la Ley 3/2007 de 22 de marzo Vínculo a legislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Un objetivo encomendado a los poderes públicos es velar por el cumplimiento de la igualdad como valor superior, prevista en el Art. 1 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo establecido en los artículos 14 y 9.2.

La igualdad entre sexos es además un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que se destaca la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1979 y ratificado por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por las diferentes conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing 1995.

Es asimismo un principio fundamental de la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam y se traduce en el Tratado de la Unión Europea en sus Arts. 2 y 3 donde se recoge como un valor común a fomentar entre los Estados miembros, la igualdad entre mujeres y hombres.

En nuestra comunidad autónoma, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 14 titulado “Derecho a la no discriminación por razón de género” que “los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad de principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, (...)”. Así también la Ley 1/2003, de 3 de marzo, para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, recoge en su articulado el marco de actuación en orden a fomentar dicha igualdad, por ejemplo, su artículo 3 establece como principio que informa la actuación administrativa “la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas llevadas a cabo por las distintas administraciones públicas” o, en su artículo 45, establece “la utilización de un lenguaje no sexista en los escritos administrativos”, para lo que se utilizarán los medios necesarios para asegurar “que toda norma o escrito respete en su redacción la utilización de lenguaje inclusivo”.

Por otro lado, en la Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 14/2008, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

Asimismo, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades en su disposición adicional duodécima, establece lo siguiente: “Las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres”.

Asimismo, el Espacio Europeo de Educación Superior entiende la igualdad de oportunidades en un amplio espectro que abarca la no discriminación por razón de sexo, cultural, nivel socio-económico y personal.

En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres prevé un valioso instrumento para la consecución de este objetivo: los planes de igualdad, definidos legalmente como “conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”.

Por todo ello, la Universidad de Burgos comparte la necesidad de asumir el compromiso y la aplicación de una política de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de establecer la organización y las estrategias adecuadas para lograr sus objetivos, lo que queda explicitado a través del compromiso de impulsar y desarrollar una política de igualdad, adoptado por el Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2010, en los siguientes términos: “La Universidad de Burgos declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de una política que integre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra institución, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico más en nuestra universidad”.

Asimismo, esta ley establece que “... el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros”.

Así también el Real Decreto 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario Vínculo a legislación, dentro del apartado “Derechos comunes de los estudiantes universitarios” recoge el derecho “recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (...)”.

Por ello, en cumplimiento de las citadas disposiciones legales que contemplan actuaciones orientadas a la promoción de igualdad de género, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos aprobó el 18 de octubre de 2011 el Reglamento Regulador de la Comisión Permanente de Igualdad. En cumplimiento de la disposición adicional duodécima de la Ley 4/ 2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2001, de 21 de diciembre, de Universidades crea la Unidad de Igualdad.

El reglamento regulador de la Comisión Permanente de Igualdad de la Universidad de Burgos fue aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado el 18 de octubre de 2011. Sin embargo, en estos momentos se hace necesario crear la Unidad de Igualdad de Oportunidades para la promoción de dicha igualdad en la Universidad mediante la rentabilización de esfuerzos y recursos, así como la inclusión en la misma de responsables en materia de discapacidad.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno acuerda derogar el “Reglamento regulador de la Comisión Permanente de Igualdad de la Universidad de Burgos” aprobado por el Consejo de Gobierno de 18/10/12 y aprobar la presente normativa de creación y regulación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos de acuerdo a los siguientes artículos:

Artículo 1. Naturaleza.

Se crea la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos como una estructura organizativa de la propia Universidad, destinada a desarrollar las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

La Unidad dispondrá de los recursos adecuados para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2. Funciones.

La Unidad de Igualdad de Oportunidades ejercerá las funciones siguientes:

- La promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad de Burgos.

- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el principio de igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la Universidad de Burgos.

- Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de atención a las personas con discapacidad.

- Promover la transversalidad de género en todas las políticas universitarias.

- Recabar la información estadística elaborada por la Universidad y asesorar a los órganos o servicios competentes en relación a su preparación.

- Redactar estudios y propuestas para promover la igualdad efectiva de oportunidades en la Universidad, así como favorecer la adopción de políticas y medidas que contribuyan a ese fin.

- Asesorar a los órganos competentes en la elaboración del diagnóstico de situación en la definición de los planes y medidas de igualdad de oportunidades y en la evolución de su cumplimiento.

- Fomentar que el personal de la Universidad y el alumnado conozcan el alcance y el significado del principio de igualdad de oportunidades mediante la formulación de propuestas de acciones formativas y de campañas informativas.

- Promover la incorporación de la perspectiva de género en la docencia y la investigación.

- Impulsar campañas de sensibilización e información en materia de género e igualdad de oportunidades dirigidas a la comunidad universitaria.

- Fomentar el trabajo en red con otras instituciones y Universidades en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Promover la participación de la Universidad de Burgos en convocatorias públicas con el objetivo de captar recursos económicos externos que contribuyan al desarrollo de las políticas institucionales de igualdad de género.

- Coordinar los trabajos de elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad de la Universidad y establecer los cauces de participación de la Comisión de Igualdad en dichos procesos.

- Fomentar las sinergias con otras unidades, entidades o colectivos que trabajan en otros ámbitos donde existe discriminación, como la discapacidad.

- Prevenir y, en su caso, tratar los episodios de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Universidad.

- Todas las funciones que le encomienden el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.

Artículo 3. De la Estructura de la Unidad.

Componen la Unidad de Igualdad de Oportunidades:

- La Directora o Director de la Unidad de Igualdad.

- La Comisión de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos.

- La estructura administrativa correspondiente.

3.1. Del Director o Directora.

El Director o Directora ejercerá la dirección de la Unidad de Igualdad y será elegida de entre los miembros de la Comunidad Universitaria, atendiendo a una reconocida experiencia en el ámbito de la igualdad de género. Será la persona designada por el Rector o Rectora para el desarrollo de la política de igualdad de oportunidades de la Universidad y ejercerá la representación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades.

Su función será dirigir y supervisar el trabajo de la Unidad y específicamente:

- Los trabajos relacionados con el Plan de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos.

- El impulso, dirección y coordinación de acciones necesarias para que la igualdad de género en la Universidad de Burgos sea realmente efectiva.

- La redacción de los informes necesarios en materia de políticas de igualdad para órganos de gobierno, representación o servicios administrativos de la Universidad.

- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los órganos de gobierno o sea consustancial a las funciones de la Unidad de Igualdad.

3.2. De la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

3.2.1. La comisión de igualdad de oportunidades es el órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo de la Unidad de Igualdad de Oportunidades, cuyas funciones serán:

- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género proponiendo, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para asegurar el principio de igualdad de oportunidades.

- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de atención a personas con discapacidad.

- Participar en la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos así como en los procesos de diagnóstico en materia de igualdad de oportunidades.

- Colaborar en la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad en todas sus fases.

- Impulsar las políticas de igualdad efectiva entre mujeres y hombres de la Universidad de Burgos.

- Coordinar las acciones necesarias que permitan impulsar la docencia e investigación en materia de igualdad de oportunidades.

- Impulsar la formación en género, así como la participación en proyectos de investigación y colaboración con otras instituciones y empresas que favorezcan la igualdad.

- Fomentar el conocimiento del alcance y significado del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la comunidad universitaria.

- Difundir las actividades que se lleven a cabo en materia de igualdad.

- Elaborar informes en materia de igualdad de oportunidades.

- Elaborar propuestas de sensibilización para la Comunidad universitaria.

- Acordar mecanismos y acciones para el reconocimiento de unidades y servicios relacionados con la formación, la investigación y transferencia de conocimiento así como con la gestión en materia de igualdad.

- Impulsar el intercambio y las sinergias con otros servicios, unidades o entidades que trabajen en igualdad.

- Contribuir a la erradicación de la violencia de género, el acoso y el abuso en función del sexo en el ámbito universitario.

3.2.2. La Comisión de Igualdad de Oportunidades estará integrada por:

- El Rector o Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue, que asumirá la Presidencia.

- La/s vicerrectora/s o el/los vicerrector/es con competencias en materia de igualdad de género y atención a las personas con discapacidad.

- El Director o Directora de la Unidad de Igualdad de Oportunidades.

- El o la Gerente.

- El o la Coordinador o Coordinadora de Calidad.

- Un/a técnico/a en análisis y procesado de datos, designado por el Consejo de Gobierno.

- Dos representantes del alumnado, designados por el Consejo de Alumnos.

- Dos representantes del PAS (uno del personal funcionario y otro del personal contratado) designados por el Consejo de Gobierno.

- Dos representantes del PDI (uno del personal funcionario y otro del personal contratado) designados por el Consejo de Gobierno.

- Un representante del Consejo Social, designado por dicho Consejo.

El secretario de la Comisión será designado entre sus miembros en la sesión constitutiva.

3.2.3. Se tenderá a que la composición de la Comisión cumpla el equilibrio de representación en materia de paridad Mujeres/Hombres (60/40 de máxima representación por sexo) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación.

3.2.4. El mandato de los miembros de la Comisión de Igualdad tendrá una vigencia de cuatro años, en coincidencia con el mandato rectoral, excepto la representación del alumnado, que será anual. La pérdida de condición del cargo de designación y/o representación acarreará la pérdida automática de miembro de la Comisión de Igualdad, siendo esa persona sustituida por su sucesor en el cargo.

3.2.5. Cuando a juicio de la Directora o Director de Igualdad, o de la Comisión de Igualdad, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime necesario por ser expertas en los temas que se abordan, con voz pero sin voto.

3.2.6. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada año académico y cuantas veces sea necesario cuando la convoque la Presidencia o un tercio de sus miembros.

3.2.7. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para atender la resolución de áreas de mejora previamente identificadas en este ámbito.

3.3. Estructura administrativa.

La Unidad de Igualdad de Oportunidades contará con la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones. Esta Unidad asumirá el servicio prestado hasta el momento por la Unidad de Apoyo a estudiantes con discapacidad.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el “Reglamento regulador de la Comisión Permanente de Igualdad de la Universidad de Burgos” aprobado por el Consejo de Gobierno de 18/10/12.

Disposición Final.

Esta modificación del reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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