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Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna

23/04/2013
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Resolución de 10 de abril de 2013, por la que se dispone la publicación de la Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna (BOC de 22 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

El Consejo de Social de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, acordó aprobar la Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES

EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

PREÁMBULO.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y, entre las funciones que tiene atribuidas, le corresponde aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, según dispone el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, la nueva estructura de la enseñanza de los títulos universitarios, dentro del marco del EEES, donde se aportan al estudiante nuevas herramientas para lograr un mejor y más eficiente aprovechamiento de su estancia y formación en la Universidad, junto a las demandas de la sociedad actual, a la que hay que rendir cuentas del resultado obtenido como consecuencia del esfuerzo económico realizado, hace necesario que se elabore la presente normativa que tiene por objeto definir el marco general en que deberán aplicarse y determinar las condiciones de progreso y permanencia en las titulaciones de grado y posgrado, así como potenciar y favorecer la actividad académica de los alumnos teniendo en cuenta su dedicación y rendimiento.

Por lo que se refiere al progreso, se establecen las condiciones para que al alumno le sea más fácil planificar adecuadamente cada curso atendiendo a sus circunstancias personales, las cuales condicionarán el periodo de estancia en la Universidad para concluir su formación.

En cuanto a la permanencia, los alumnos deberán finalizar el primer curso de las titulaciones de grado en un tiempo razonable y mantener un mínimo rendimiento académico a lo largo de los estudios.

Sección 1.ª

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de los estudiantes de la Universidad de La Laguna (ULL) según lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

1. La presente normativa es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la ULL conducentes a la obtención de los títulos de grado y máster universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (en adelante títulos oficiales).

2. En el caso de los estudios de doctorado, las normas de progreso y permanencia se ajustarán a lo establecido en la Normativa Estatal vigente, su desarrollo reglamentario por parte de la Universidad de La Laguna y, en su caso, lo que disponga cualquier reglamento que desarrolle lo dispuesto en la presente normativa.

3. Quedan excluidas del ámbito de esta normativa las titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirán por lo que se establezca en el convenio que a tal efecto se formalice.

Sección 2.ª

Régimen de dedicación

Artículo 3.- Modalidades de dedicación.

1. Los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la ULL se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. El régimen de dedicación ordinario de los estudiantes de la ULL será el de tiempo completo, salvo los estudiantes que cursen enseñanzas de carácter no presencial que lo serán a tiempo parcial.

3. Los estudiantes que se matriculen de los créditos que les resten para finalizar sus estudios, siendo estos inferiores en número a los que se establecen en los artículos siguientes para definir las modalidades de dedicación, conservarán la modalidad de dedicación que tenían en el último curso en el que efectuaron su matrícula.

4. Una vez realizada la matrícula no podrán realizarse cambios en el régimen de dedicación durante el curso académico, salvo por circunstancias graves sobrevenidas.

Artículo 4.- Estudiantes a tiempo completo.

1. Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 60 créditos ECTS.

2. A partir de la segunda matrícula, el límite de 60 créditos ECTS podrá ser superado hasta un total de 78 o reducido hasta 42, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.

Artículo 5.- Estudiantes a tiempo parcial.

1. Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS.

2. A partir de su segunda matrícula los estudiantes con este régimen de dedicación podrán matricularse de un mínimo de 24 y un máximo de 36 créditos ECTS, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.

3. Para la concesión del régimen de dedicación a tiempo parcial deberá cursarse una solicitud a la ULL en los plazos que se establezcan, a la que se adjuntará la documentación que justifique dicha dedicación.

Las causas que pueden aducirse en la solicitud son: actividad laboral, necesidades educativas especiales, necesidades de atención familiar, deportistas de alto rendimiento, situación económica de la unidad familiar, así como aquellas otras que se contemplen en el Reglamento de Régimen de Dedicación de la ULL que desarrolle la aplicación de la presente normativa. Este reglamento requerirá informe favorable del Consejo Social para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. Todas las titulaciones presenciales de carácter oficial de la ULL deberán reservar entre un mínimo del 10% y un máximo del 20% de plazas de nuevo ingreso para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial en estudios de grado, siendo el máximo para los estudios oficiales de máster el 20%. Este porcentaje se elevará hasta el 40% en los estudios de doctorado.

5. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados excepcionalmente por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

6. El régimen de dedicación parcial deberá ser solicitado al realizar la matrícula de cada curso académico. Esta resolución atenderá siempre a criterios objetivos y se basará en lo establecido en el apartado tres del presente artículo.

7. La concesión, o no, de la dedicación a tiempo parcial deberá ser aprobada por la Comisión del centro correspondiente con competencias en ordenación docente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Dedicación Docente de la ULL. En caso de discrepancia se podrá recurrir a la Comisión de Permanencia.

Sección 3.ª

Condiciones de permanencia

Artículo 6.- Requisitos de permanencia.

1. Con carácter general, los estudiantes que se matriculen a tiempo completo por primera vez en una titulación oficial, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios.

2. Los estudiantes de Títulos de Grado y Máster, a partir de la segunda matrícula, deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.

3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.

Artículo 7.- Convocatorias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de tres cursos académicos o seis convocatorias con calificación en ese periodo para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentren matriculados.

2. El alumnado será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura, en las convocatorias quinta y sexta. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal.

3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.

Artículo 8.- Abandono.

Se entenderá que aquellos estudiantes que no se matriculen en la titulación en la que hubiesen iniciado sus estudios durante dos cursos académicos consecutivos la han abandonado. Ello sin perjuicio que puedan solicitar, en su momento, continuar con los estudios que hubiesen abandonado. El abandono figurará como una desvinculación voluntaria de la titulación correspondiente.

Artículo 9.- Situaciones excepcionales de permanencia.

1. Excepcionalmente, a petición del estudiante que incumpla lo indicado en el artículo 6.1 y previo informe no vinculante del Centro en el que estuviese matriculado, la Comisión de Permanencia de la Universidad, contemplada en la sección 6 de esta normativa podrá conceder, por una única vez, una prórroga de un curso académico en la que deberá superar el 50% de los créditos ECTS del primer curso del título oficial correspondiente. De no superarse en este periodo de prórroga el 50% de la totalidad de los ECTS de primer curso, el estudiante quedará desvinculado de la titulación en la que estuviera matriculado.

2. Excepcionalmente, a petición del estudiante, la Comisión de Permanencia de la Universidad podrá conceder, por una sola vez y cuando exista causa justificada, la posibilidad de continuar los estudios en la misma titulación a aquellos estudiantes que hubieran incumplido la condición establecida en el artículo 6.2, previo informe no vinculante del Centro en el que estuviese matriculado. En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación de la titulación en la que estuviera matriculado el estudiante.

3. Excepcionalmente y a petición del estudiante que incumpla la condición de permanencia establecida en el artículo 7.1, este podrá disponer de una única convocatoria adicional por asignatura, previo acuerdo de la Comisión de Permanencia de la Universidad en los términos que establezca el Reglamento de Dedicación Docente de la Universidad, siempre y cuando cumpla con el resto de condiciones de permanencia.

En caso de no superar la asignatura en esa convocatoria adicional, el estudiante quedará desvinculado definitivamente de esa titulación.

Artículo 10.- Estudiantes procedentes de otras universidades o de otros estudios.

Los estudiantes que soliciten la admisión en la ULL con estudios iniciados en otra Universidad deberán acreditar el cumplimiento de las normas de permanencia de su Universidad de procedencia.

Cuando al estudiante que lo haya solicitado se le haya realizado las transferencias y reconocimiento de crédito que correspondan, se iniciará el cómputo de las convocatorias de las asignaturas nuevas o no reconocidas de las que se matricule.

Sección 4.ª

Reingreso y admisión por traslados

Artículo 11.- Reingreso.

1. Los estudiantes que no hayan sido desvinculados definitivamente de una titulación podrán pedir el reingreso en la misma titulación tras dos cursos académicos de desvinculación de la misma.

2. En el caso que la desvinculación estuviera motivada por la aplicación del artículo 9.1 de estas normas, tal reingreso estará condicionado al cumplimiento de las condiciones de admisión vigentes en el momento de su solicitud. En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia establecidas en la sección 3.ª supondrá la desvinculación definitiva de la titulación en la que estuviera matriculado el estudiante.

3. La solicitud realizada por el estudiante deberá ser resuelta por la Comisión de Permanencia de la Universidad, previo informe no vinculante del Centro del que dependa la titulación en la que solicita el reingreso.

Artículo 12.- Solicitud de continuación de estudios.

Los estudiantes que deseen continuar estudios que hubiesen abandonado deberán presentar la correspondiente solicitud a la Universidad. Esta resolverá de acuerdo a los criterios que figuren en la reglamentación de aplicación.

Artículo 13.- Desvinculación definitiva.

1. Quedarán desvinculados definitivamente de un título oficial aquellos estudiantes que resulten desvinculados por segunda vez del mismo título o lo hayan sido por lo dispuesto en el artículo 9.3 de esta normativa.

2. Quedarán desvinculados permanentemente de la ULL aquellos estudiantes que resulten desvinculados definitivamente de dos títulos oficiales diferentes.

Artículo 14.- Cómputo de crédito ECTS.

A los efectos del cómputo de créditos ECTS a los que se refiere esta sección 4.ª, no se considerarán como superados los créditos reconocidos.

Sección 5.ª

Progreso

Artículo 15.- Condiciones generales de progreso.

1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.

2. El estudiante a tiempo completo y a tiempo parcial podrá matricularse el curso siguiente de entre 42 y 60 créditos ECTS o entre 24 y 30 créditos ECTS según corresponda, cuando concurran las siguientes causas:

a) Por habérsele concedido algunas de las situaciones excepcionales de permanencia contempladas en el artículo 9 de este Reglamento.

b) Cuando existan hechos excepcionales ligados a la merma del rendimiento académico del solicitante según los criterios establecidos por la Comisión de Permanencia de la Universidad.

3. Cuando un estudiante matriculado a tiempo completo haya aprobado, al menos, 60 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior, podrá matricularse de hasta un máximo de 78 créditos ECTS en el curso siguiente. En el caso del estudiante matriculado a tiempo parcial que haya aprobado, al menos, 30 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior podrá matricularse, de manera excepcional, el siguiente curso de 36 créditos ECTS.

4. No obstante lo anterior, los estudiantes a tiempo completo podrán efectuar una matrícula de 78 créditos ECTS en el caso de que se correspondan con los que les reste para finalizar sus estudios. Para los estudiantes a tiempo parcial esta cifra será de 36 créditos.

5. El estudiante que supere asignaturas por reconocimiento de créditos o en convocatorias extraordinarias podrá solicitar matricularse de asignaturas con un número de créditos igual al superado en las fechas que se contemplen en las instrucciones de ampliación de matrícula de cada curso académico.

Sección 6.ª

Comisión de permanencia de la Universidad

Artículo 16.- Nombramiento.

El Pleno del Consejo Social nombrará cada 4 años la Comisión de Permanencia de la Universidad, siguiendo la composición descrita en el artículo siguiente.

Las vacantes se cubrirán por el mismo procedimiento hasta el periodo que reste para la renovación completa de la Comisión.

Artículo 17.- Composición.

La composición de la Comisión de Permanencia será la siguiente:

a) El Presidente del Consejo Social, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El Vicerrector con competencias en materia de estudiantes, que actuará como vicepresidente.

c) El Vicerrector con competencias en materia de titulaciones.

d) Dos vocales del Consejo Social, elegidos por el Pleno del Consejo a propuesta del Presidente.

e) Dos Directores de Centro, en representación de su colectivo, designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) El representante de los estudiantes que forme parte del Pleno del Consejo Social.

g) El director o jefe del Servicio de Gestión y Planificación Académica de la Universidad, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos, asesores o miembros de la comunidad universitaria que el presidente estime conveniente.

Artículo 18.- Competencias.

Serán competencias de la Comisión de Permanencia:

a) Resolver las solicitudes de continuación de estudios y las solicitudes de reingreso en una titulación y las solicitudes de cambio en la modalidad de dedicación de los estudiantes.

b) Estudiar y hacer recomendaciones sobre el informe anual de seguimiento de la aplicación de la presente normativa para su presentación ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social. Dicho informe deberá ser elaborado por el vicerrector competente en materia de estudiantes e incluirá la relación de acuerdos adoptados sobre autorizaciones excepcionales de continuidad de los estudios y las tasas de rendimiento académico y de éxito académico de todas las titulaciones oficiales que haya ofertado la Universidad en el curso académico anterior.

c) Solicitar informes sobre las tasas de rendimiento y éxito académico de las distintas asignaturas y titulaciones oficiales de la Universidad.

d) Resolver las cuestiones de interpretación que se planteen sobre la presente normativa.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo Social en materia de progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad.

Artículo 19.- Recursos.

Contra las resoluciones de la Comisión de Permanencia, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Laguna en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su comunicación, conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación (BOE n.º 285, de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que, en su caso, la sustituya.

Disposición adicional primera.

La presente normativa podrá revisarse antes del comienzo del curso académico 2015-2016, previa consulta a la Comisión de Permanencia.

Disposición adicional segunda.

A los efectos del cálculo del límite de admisión de una titulación, el número de plazas ofertadas se considerarán a tiempo completo, ponderando las destinadas a tiempo parcial al 50%.

Disposición adicional tercera.

A efectos de aplicación de los requisitos contemplados en los artículos 6, 7.1 y 7.2 de esta normativa, se considerará la titulación que cursa un estudiante con independencia de la modalidad, del centro o de la sede en la que se imparta.

Disposición transitoria primera.

1.- A todos los planes de estudios de ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, diplomatura, licenciatura y titulaciones oficiales de máster universitario que se encuentren en proceso de extinción en el momento de la aprobación de la presente normativa, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de extinción de titulaciones de la ULL, la Circular Conjunta de la Secretaría General y de la Secretaria del Consejo Social de 22 de octubre de 1999, sobre aplicación de la séptima convocatoria, el Reglamento del tribunal de evaluación curricular por compensación y la Resolución del Rector de la ULL por la que se establece para las titulaciones en proceso de extinción una convocatoria extraordinaria para la superación de asignaturas de aquellos cursos cuya extinción definitiva se produce en el curso 2011-2012 y sucesivos, según corresponda en cada caso.

2.- Para aquellas titulaciones de carácter oficial que entren en proceso de extinción tras la entrada en vigor de las presentes normas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de extinción de titulaciones de la ULL (BOC n.º 206, de 19 de octubre de 2011). En el caso de los estudios de doctorado se estará a lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas, así como en las disposiciones de la Universidad de La Laguna que las desarrollen.

Disposición transitoria segunda.

El presente reglamento será de aplicación a los estudiantes procedentes de planes según la ordenación académica anterior, y que accedan mediante el procedimiento de adaptación a títulos estructurados conforme establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. La aplicación de lo expuesto en este reglamento comenzará desde el momento de su primera matriculación en los citados estudios tras la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria tercera.

La presente normativa, una vez entre en vigor, será de aplicación a los estudiantes matriculados en el primer curso de los títulos oficiales de grado y máster a partir del curso académico 2013-2014. Al resto de los alumnos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2, sin tener en cuenta lo expuesto en el artículo 15.

A partir del curso 2014-2015 todas las disposiciones de la presente normativa serán de general aplicación al alumnado que se matricule en la Universidad de La Laguna.

La Comisión de Permanencia valorará de manera singular la aplicación de las condiciones de excepcionalidad previstas en el artículo 9 a los estudiantes que hubiesen iniciado sus estudios de grado y máster con anterioridad al mencionado curso y en especial a los provenientes de procesos de adaptación.

Disposición transitoria cuarta.

A la entrada en vigor de esta normativa, los estudiantes que se encontrasen cursando estudios oficiales en la ULL tendrán la consideración de estudiantes a tiempo completo o tiempo parcial en función del número de créditos de los que se encontrasen matriculados. A estos efectos, los estudiantes que se encontrasen matriculados de hasta 36 créditos ECTS se considerarán en régimen de dedicación a tiempo parcial y de más de 42 créditos ECTS, a tiempo completo.

En todo caso, el alumnado que se encontrase matriculado en todos los créditos que le faltasen para completar la titulación, cualesquiera que fuese su número, se considerará que se encuentra matriculado en la modalidad a tiempo completo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango complementen o se opongan a esta normativa en lo relativo a la regulación del régimen de progreso y permanencia, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera.

Los reglamentos que desarrollan los ámbitos de admisión, docencia y evaluación del aprendizaje de la ULL, deberán ajustarse a lo dispuesto en las presentes Normas.

Disposición final segunda.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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