Diario del Derecho. Edición de 04/12/2025
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Establece la AP de Pontevedra que en caso de divorcio el cónyuge al que no se haya atribuido la custodia de la mascota familiar tendrá derecho a mantener contacto con el animal

04/12/2025
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La controversia planteada en el presente caso consiste en determina si el apelante tiene derecho de visitas respecto de la mascota titularidad de su excónyuge.

Iustel

Señala la Sala que conforme al art. 94 bis del CC no sólo se prevé la posibilidad de que ambos cónyuges puedan disfrutar del animal de forma compartida o exclusiva -en este último caso se preverán medidas para que el miembro de la pareja que no obtenga esa custodia pueda mantener contacto con el mismo-, sino que ya no se tiene en cuenta la titularidad dominical del animal, consecuencia de que ha dejado de ser considerado como cosa, es decir, ya no cabe atender a quien ostente la titularidad de la mascota como criterio de atribución; a lo que se debe dar relevancia es a las aptitudes de los litigantes para cuidar la mascota de forma óptima fijando como eje central el bienestar del animal y conjugando los intereses de las partes y su adecuado cuidado. Lo anterior tiene como consecuencia que, en este caso, no se puede privar al recurrente del derecho de visitas que vino gozando hasta el dictado de la sentencia de divorcio que se basó en la titularidad, pues ha de estarse a que durante la convivencia ambos cónyuges se encargaron con responsabilidad y afecto del cuidado de la mascota.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sala de lo Civil

Sección 6.ª

Sentencia 460/2025, de 26 de mayo de 2025

RECURSO Núm: 1568/2024

Ponente Excmo. Sr. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO

En VIGO, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000065 /2023, procedentes del XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001568 /2024, en los que aparece como parte apelante-recurrido, Romulo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PIÑEIRO PEÑA, asistido por la Abogada D. M.ª DEL CARMEN CALVO MOYA, y como parte apelada-recurrente, María representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PARICIA CABALEIRO BARCIELA, asistida por la Abogada Doña MARIA TERESA RODRIGUEZ BERMUDEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Violencia sobre la Muller núm. 1 de Vigo, se dictó, en el procedimiento del que dimana este recurso, sentencia de fecha 12 de septiembre de 2024 que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Patricia Cabaleiro Barciela en nombre y representación de Dña. María.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Dña. María Piñeiro Pena en nombre y representación de D. Romulo.

Como consecuencia de todo lo anterior, hago los siguientes pronunciamientos y fijo las siguientes medidas:

- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio desde el 28 de mayo de 2023.

- D. Romulo deberá abonar una pensión alimenticia de 225,00 euros al mes en favor de la hija común en la cuenta que designe Dña. María. Dicho abono deberá realizarse en los primeros cinco días del mes y se actualizará conforme al IPC o índice que determine la legislación vigente. Los gastos extraordinarios se distribuirán al 50 % al igual que el importe de 27,80 euros de los estudios de la hija común.

- Los 265,00 euros mensuales que cuesta el vehículo de renting deberán asumirlo al 50 % las partes.

- Atribuyo la custodia de la perra a Dña. María, sin régimen de visitas alguno para D. Romulo. La demandante deberá hacerse cargo de todos los gastos que genere el animal."

SEGUNDO: Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Romulo y la representación procesal de María, recursos de los que se confirió el correspondiente traslado a las partes que formularon oposición a los mismos.

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se ha formado el correspondiente Rollo de Sala en el que se ha señalado el día 22 de mayo de 2025 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO: Las partes recurrentes no han efectuado el depósito para recurrir al estar exentas por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Resumen de antecedentes.

1. La representación de Doña María presentó demanda de divorcio, solicitando se decretara el mismo y que se acordaran medidas respecto a la custodia y visitas de la menor, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos y, en lo que aquí interesa, que respecto a la custodia, visitas y gastos de la mascota familiar se le atribuyera la custodia de la misma, que se fijen a favor del demandado visitas los fines de semana alternos, tal y como se están llevando a cabo en la actualidad (de 20:00 horas del viernes a 20:00 horas del domingo, realizándose las recogidas por medio de un familiar al existir orden de alejamiento entre las partes) y que se acuerde una contribución a los gastos de la mascota a cargo del demandado de 50 euros para el pienso, el tratamiento veterinario por la sarna crónica que padece la perra y el seguro obligatorio.

2. El demandado se mostró conforme respecto a las medidas que en orden a la mascota solicitó la demandante, con la precisión de que respecto a los alimentos cada parte dará de comer a la mascota cuando se encuentre en su compañía. Añadiendo una nueva pretensión en el suplico, a saber, que mientras no se liquide la sociedad de gananciales se deberán atender por ambas partes los gastos de alquiler de vehículo de renting que al mes ascienden a 265 euros y la actora deberá asumirlos en exclusiva desde septiembre 2023 a fecha de hoy, dado que ha tenido el uso exclusivo del vehículo por acuerdo de ambos dejando de pagar en septiembre hasta ahora la cuota, así como los impuestos y tasas.

3. En la sentencia de instancia se atribuye la custodia de la perra a la demandante, sin régimen de visitas alguno para Don Romulo y se establece que los 265 euros mensuales a que asciende la cuota del vehículo en régimen de renting deberán asumirlos al 50% las partes.

4. Los pronunciamientos anteriores son recurridos en apelación por ambas partes litigantes.

SEGUNDO: Recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Romulo.

Peticiona el apelante en su recurso que se le conceda el régimen de visitas de la perra que se viene desarrollando en la actualidad, es decir, los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo realizando las entregas y recogidas a través de un familiar. En apoyo de su pretensión denuncia la infracción de las normas y garantías procesales, dado que la actora el día de la vista cambio el sentido de la pretensión ejercitada en la demanda solicitando la guarda y custodia exclusiva para ella sin derecho a visitas por parte del Sr. Romulo, alegando que el régimen que se viene desarrollando en la práctica genera problemas, los cuales no acreditó, hasta el punto que no existe en la causa prueba alguna que justifique la denegación que respecto de la privación del régimen de visitas se realiza en la sentencia apelada.

El pronunciamiento que es objeto de recurso se motivó por el Juzgador de instancia en el hecho de que la perra es de la hija común, que la documentación está a nombre de la demandante y que no se han puesto de manifiesto circunstancias que justifiquen que el régimen de visitas hasta ahora pactado sea beneficioso para las partes y para la perra.

Planteado el debate en los términos que hemos expuesto, lo primero que debemos abordar es el denunciado cambio de suplico de la demanda en el en el acto del juicio oral.

Es cierto que no es admisible la modificación del objeto del procedimiento que, conforme al art. 412 LEC ha quedado establecido en la demanda o, en su caso, en la contestación, reconvención y contestación a la reconvención, siendo la razón de dicha prohibición que la litispendencia, entre otros efectos, provoca la imposibilidad de introducir hechos nuevos en el debate con posterioridad a estos momentos procesales, salvo los supuestos contemplados legalmente. No obstante, en los procedimientos sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad, incapacitación y reintegración de capacidad, claramente, la solución es diversa, motivada por la vigencia del principio de oficialidad y consiguiente postergación del dispositivo. En este sentido, el art. 752.1.1 LEC pone de manifiesto que en estos casos el interés público que subyace en el objeto de estos procesos impide el juego de la regla preclusiva de las alegaciones, ya que conforme al precepto citado, los procedimientos matrimoniales se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos en el procedimiento, ello es así por cuanto en este tipo de procesos la ley atribuye al Juez potestades de tutela relacionadas con determinados efectos de la crisis matrimonial que han de ejercitarse en defecto e, incluso, en lugar de las propuestas por los litigantes, pues en todo proceso matrimonial se dan elemento no dispositivos, sino de ius cogens. Consecuentemente, consideramos que no existe la infracción normativa denunciada.

Pasando a resolver la controversia en orden al derecho de visitas respecto de la mascota, recordar que el art. 94 bis CC establece "la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello ateniendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación".

Como se infiere del precepto anterior en el mismo no sólo se prevé la posibilidad de que ambos cónyuges pueda disfrutar del animal de forma compartida o exclusiva -en este último caso se preverán medidas para que el miembro de la pareja que no obtenga esa custodia pueda mantener contacto con el mismo-, sino que ya no se tiene en cuenta la titularidad dominical del animal, consecuencia de que ha dejado de ser considerado como cosa, es decir ya no cabe atender a quien ostente la titularidad de la mascota como criterio de atribución, por lo tanto a lo que se debe dar relevancia es a las aptitudes de las partes litigantes para cuidar la mascota de forma óptima fijando como eje central el bienestar del animal y, desde luego, conjugando los intereses de la partes y su adecuado cuidado.

Pues bien, como nos recuerdan diferentes resoluciones de las Audiencias, la necesidad de proteger el bienestar animal se acrecienta cuando se produce un cambio drástico en la convivencia familiar como es una ruptura de la relación matrimonial, en la que la mascota verá cambiado todo su entorno y se alejará de uno de los que habían sido sus cuidadores, situación que no solo se proyecta respecto de la mascota, sino que las personas vinculadas al animal también van a sufrir con dicha situación por los lazos afectivos que se generaron entre ambos a lo largo del tiempo.

De ahí que, en el caso que nos ocupa, el derecho de visitas de que el apelante vino gozando hasta el dictado de la sentencia de instancia en que se le privó de ellas no puede basarse en la titularidad, sino que ha de basarse en el hecho de que durante la convivencia todo apunta a que el ahora apelante también se encargó con responsabilidad y afecto del cuidado de la mascota y se generó un vínculo afectivo entre el Sr. Romulo y el animal, buena prueba de ello es que a raíz de la crisis matrimonial ambos continuaron disfrutando de su mutua compañía los fines de semana alternos sin objeción de la demandante y sin que conste acreditada causa alguna objetiva que permita inferir que la relación del animal con el apelante no era buena, todo lo contrario, pues incluso en la demanda se solicitaron expresamente visita a favor del demandado, sin que se haya probado que después de ese momento y hasta el dictado de la sentencia haya ocurrido algún hecho que aconseje separar la mascota del Sr. Romulo, salvo las novedosas manifestaciones de la demandante no corroboradas por dato objetivo alguno.

Así las cosas, estimamos que no puede privarse al ahora apelante de la compañía del animal, pues no ha quedado acreditado que el sistema de visitas que se venía realizando lo perjudique, es más, si se optara por lo resuelto en sentencia consistente en la práctica en la ausencia inopinada de uno de los cuidadores para siempre, el perjuicio para ambos se muestra como evidente.

En cuanto a los gastos que genera la mascota, estimamos razonable que el Sr. Romulo contribuya a los mismos en la cuantía solicitada en la demanda, pues, con independencia de que cada una de las partes se haga cargo de su alimentación cuando está en su compañía, no se puede obviar que el mayor gasto en cuanto a la alimentación lo asume la demandante al ostentar la custodia exclusiva, ya que el Sr. Romulo únicamente tiene a su favor un derecho de visitas durante 4/6 días aproximadamente al mes, y que la actora tiene que asumir a mayores los gastos de veterinario y seguro obligatorio.

Consecuentemente se estima el recurso.

TERCERO: Recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña María.

Alega la apelante que el Juzgador yerra en cuanto a la situación del vehículo, dado que no es ganancial y no se trata de una compraventa, sino de un renting, que si no conviene al usuario puede terminarlo y dejar de pagar la cuota de alquiler, mientras que la Sra. María no puede hacer eso porque el contrato no está a su nombre, sino a nombre del contrario, además, tampoco debe abonar el alquiler del vehículo que Don Romulo usa en exclusiva.

Como ya se adelantó, el demandado solicitó en su demanda que la actora asumiera en exclusiva desde septiembre de 2023 las cuotas de renting del vehículo, dado que ha tenido su uso exclusivo. El juzgador resuelve que al figurar ambos como titulares del contrato y estar casados en gananciales, los dos deben asumir el pago de las cuotas al 50%.

En primer lugar, consideramos que no se podría entrar a valorar la petición deducida en la contestación a la demanda por cuanto el demandado no ha articulado la pretensión a través de reconvención expresa. En este sentido el art. 770 LEC, en su letra d), establece que sólo se admitirá la reconvención cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio, por lo tanto, al tratarse de una medida no solicitada en la demanda y sobre la que el Tribunal no puede pronunciarse de oficio, la misma debió ser introducida a medio de reconvención. No ha sido así, por lo tanto, en principio, no cabría pronunciamiento respecto de la misma.

En todo caso, con independencia de lo anterior, no existiendo una prueba concluyente respecto de quién en concreto utiliza el vehículo ni de los períodos de uso, lo único cierto es que se trata de una deuda de la sociedad de gananciales incluida en el art. 1362.2.ª CC, de manera que mientras no se liquide la sociedad las cuotas deberán ser satisfechas por mitad, tal se establece en la sentencia apelada, sin perjuicio de los reintegros que, en su caso, procedan en el momento de la liquidación, de ahí que se desestime el recurso.

CUARTO: En cuanto a las costas procesales son de aplicación los art. 394 y 398 LEC.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María Piñeiro Peña, en nombre y representación de Don Romulo y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Patricia Cabaleiro Barciela, en nombre y representación de doña María, frente a la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre 2024 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vigo en procedimiento de Divorcio núm. 65/2023, la cual se revoca en el único extremo de atribuir a Don Romulo el derecho de visitas de la perra en la misma forma en que se venía desarrollando, es decir los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, realizándose las entregas y recogidas a través de la mediación de un familiar e imponiendo a cargo del nombrado Don Romulo la cantidad mensual de CINCUENTA EUROS (50) en concepto de alimentos para el animal. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Al tiempo de la interposición del recurso deberá la parte recurrente acreditar haber constituido un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, abierta en BANCO SANTANDER cuenta expediente 09150000120156824, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Si el ingreso se efectúa a medio de transferencia el núm. de cuenta IBAN es el siguiente: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 haciendo constar en el/los justificante/s de ingreso y como concepto y observaciones el número de cuenta expediente antes reseñado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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