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Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del equipo de gobierno de la Universidad del País Vasco

14/02/2013
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Resolución de 30 de enero de 2013, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2013, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DE SU EQUIPO DE GOBIERNO Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

El artículo 180 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que por resolución que habrá de publicarse, el Rector establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa del Vicerrector o Vicerrectora que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

A su vez, el artículo 183.3 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que corresponde a los Vicerrectores y Vicerrectoras asistir al Rector y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas; igualmente los artículos 186 y siguientes de los Estatutos regulan las figuras del o de la Secretaria General y del o de la Gerente.

En el BOPV de 17 de marzo de 2011 se publicó la Resolución de 25 de febrero de 2011, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias.

Tras las elecciones a Rector o Rectora de la UPV/EHU del 4 de diciembre de 2012 y la elección de un nuevo equipo para gobernarla se hace necesario revisar la delegación de competencias existentes a fin de adecuarlas a la nueva estructura organizativa.

Por todo lo anterior,

Al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 178 y 181 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículos 183, 187, 191 y 198 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Primero.- Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del equipo de gobierno del Rector.

1.- El Equipo de Gobierno.

a) El equipo de gobierno estará integrado por el Rector, que lo preside, los Vicerrectores y Vicerrectoras, la Secretaria o Secretario General y el o la Gerente.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115.2 y 183.3 de los Estatutos de la UPV/EHU se nombrarán, en todo caso, Vicerrector o Vicerrectora para el Euskera y Vicerrectores o Vicerrectoras de cada uno de los tres Campus de la Universidad.

c) Asimismo, mediante el nombramiento de Vicerrectores o Vicerrectoras o en su caso, mediante la asignación de funciones quedarán cubiertas una o varias de las siguientes áreas:

- Estudios de Grado e Innovación.

- Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales.

- Personal Docente e Investigador.

- Investigación.

- Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social.

- Proyección y Transferencia.

- Coordinación.

- Plurilingüismo.

1.1.- Área de Estudios de Grado e Innovación.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Grado:

a) Autorización de enseñanzas y planes de estudios de los títulos oficiales de grado y de los títulos propios y otras enseñanzas cuyo acceso no requiera titulación de grado.

b) Solicitud de verificación y autorización para la implantación de los planes de estudio de las titulaciones de grado.

c) Inscripción de los Títulos de Grado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC).

d) Seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales de Grado.

e) Información académica de estudios de grado.

f) Conexión de la UPV/EHU con los estudios de pre-universitarios.

g) Pruebas de acceso a la universidad.

h) Oferta de los estudios de grado y acceso del alumnado a los mismos.

i) Matrícula, evaluación y convalidaciones de los títulos oficiales de grado y enseñanzas de su competencia.

j) Gestión de precios públicos de las enseñanzas universitarias de grado.

k) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales de grado.

l) Simultaneidad de estudios, permanencia en la Universidad y traslados de expediente de titulaciones de grado.

m) Reconocimiento y transferencia de créditos de las titulaciones de grado.

n) Expedición de Títulos y Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET) de los títulos de grado.

o) Coordinación de las funciones de gestión académica (Sistema integrado de información universitaria (SIIU), precios públicos, solicitudes de becas, títulos, seguimiento y acreditación, etc.) que se desempeñen en otros Vicerrectorados.

p) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas tanto oficiales como propias de grado, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

2) Calidad:

a) Formación en gestión de calidad y difusión de resultados y buenas prácticas.

b) Apoyo al seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales.

c) Evaluación de la actividad de servicios y unidades organizativas.

d) Colaboración con agencias de calidad.

3) Innovación Docente:

a) Apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje y al desarrollo curricular de las titulaciones oficiales.

b) Formación del personal docente e investigador, en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de personal docente e investigador.

c) Difusión de la innovación docente.

d) Evaluación de la función docente.

e) Campus Virtual.

1.2.- Área de Posgrado y Relaciones Internacionales.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Posgrado:

a) Autorización de enseñanzas y planes de estudios de los Títulos Oficiales y Títulos Propios de posgrado.

b) Solicitud de verificación y autorización para la implantación de los planes de estudios de posgrado.

c) Inscripción de los Títulos de Posgrado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC).

d) Seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales de Posgrado, en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de Calidad.

e) Información académica de estudios oficiales y propios de posgrado.

f) Acceso y admisión del alumnado a los estudios de posgrado.

g) Matrícula, evaluación y convalidaciones de Títulos Oficiales y Títulos Propios de posgrado.

h) Gestión de precios públicos de las enseñanzas universitarias de posgrado.

i) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales de posgrado.

j) Simultaneidad de estudios, permanencia en la Universidad y traslados de expediente de titulaciones de posgrado.

k) Reconocimiento y transferencia de créditos de las titulaciones de posgrado.

l) Expedición de Títulos y Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET) de los títulos de Máster y Doctorado.

m) Programas de innovación en el ámbito de las enseñanzas que conducen a Títulos de Posgrado, en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de Innovación.

n) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas tanto oficiales como propias de posgrado, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

2) Relaciones Internacionales:

a) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades extranjeras, y en particular con universidades de Aquitania y con universidades pertenecientes al espacio iberoamericano.

b) Gestión y promoción de acciones de intercambio del alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con entidades extranjeras.

c) Información a los Vicerrectorados y seguimiento en su caso de los programas internacionales de interés para la UPV/EHU en los ámbitos docente, investigador, organizativo o financiero.

d) Gestión de los programas de movilidad.

e) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de los cursos de euskera y de español como lenguas extranjeras, así como de otras lenguas distintas a las oficiales de la Universidad, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados en esta materia.

f) Estudio y seguimiento de la situación de la UPV/EHU en las clasificaciones internacionales.

g) Acogida a visitantes extranjeros.

h) Cualesquiera otras en el ámbito de las acciones necesarias para promover la presencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en los foros internacionales y potenciar su visibilidad y proyección internacional.

1.3.- Área de personal docente e investigador.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Régimen de las diferentes figuras de personal docente e investigador.

a) Selección, formación y promoción.

b) Situaciones académicas, administrativas y laborales.

c) Compatibilidades.

d) Derechos y obligaciones.

e) Extinción de la relación con la UPV/EHU.

f) Permisos y licencias.

g) Retribuciones.

h) Nombramiento y contratación.

2) Actividad docente y plantilla de personal docente e investigador.

a) Coordinación de la asignación docente.

b) Planificación y Gestión de la plantilla del personal docente e investigador.

c) Control de la actividad docente.

1.4.- Área de Investigación.

Esta área comprende las siguientes materias:

a) Programación y fomento de la actividad investigadora en la UPV/EHU.

b) Participación de la UPV/EHU en actividades de investigación promovidas o convocadas por toda clase de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Servicios Generales de Investigación e Infraestructuras Científicas.

d) Institutos Universitarios y otras estructuras de investigación de la UPV/EHU.

e) Biblioteca universitaria y recursos de documentación y de acceso a la información científica.

f) Difusión y divulgación de la investigación.

g) Ética en la Investigación.

h) Relaciones de colaboración con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación, en coordinación con el Vicerrectorado de Proyección y Transferencia.

i) Transferencia, promoción y comercialización del conocimiento generado por la investigación, pudiendo a tal efecto suscribir los contratos precisos.

j) Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

k) Autorización y solicitud de la inscripción o registro de los derechos de la propiedad intelectual o industrial derivados de la investigación. Diseño, coordinación y desarrollo de la actividad emprendedora, iniciativas empresariales y creación de empresas desde la Universidad.

l) Supervisión y firma de contratos del artículo 97 de los Estatuto, cuando proceda.

m) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado.

1.5.- Área de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Estudiantes y Empleo:

a) Orientación preuniversitaria para el acceso a la universidad: proyección e información acerca de la UPV/EHU; captación de estudiantes; y apoyo y orientación a estudiantes en la fase de matriculación.

b) Orientación a las y los estudiantes durante su permanencia en la Universidad (cursos, becas, actividades...).

c) Coordinación de las actividades de apoyo y promoción de la capacitación para la inserción laboral de las y los estudiantes, así como información y orientación para la transición al ámbito laboral, desarrolladas en los campus, en el marco de la política general.

d) Atención y respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades especiales.

e) Asistencia y orientación psicológica a la comunidad universitaria a través del Servicio de Psicología Aplicada.

f) Relaciones con las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas: potenciación y difusión de actividades al exterior.

g) Apoyo a la organización y al desarrollo de actividades impulsadas desde los Consejos de Estudiantes.

h) Relaciones con las organizaciones estudiantiles de la UPV/EHU.

i) Seguimiento de la participación del alumnado en órganos de Gobierno de la UPV/EHU.

j) Atención y respuesta a la demanda de la comunidad universitaria con discapacidades.

2) Responsabilidad Social.

a) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito del voluntariado, la cooperación universitaria al desarrollo, la sensibilización medioambiental y la perspectiva de género.

b) Diseño e implementación de políticas para asegurar el efectivo cumplimiento de la Igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de la consideración de la Igualdad de mujeres y hombres como un fin para el conjunto de los órganos y de las personas que constituyen la comunidad universitaria de la UPV/EHU.

1.6.- Área de Proyección y Transferencia.

Esta área comprende las siguientes materias:

1) Proyección Universitaria.

a) Proyección exterior de la imagen corporativa de la Universidad.

b) Foros de debate y espacios de encuentro con la sociedad.

c) Patrocinio y mecenazgo.

d) Representación y relaciones ordinarias de la Universidad con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

e) Firma de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.

2) Transferencia:

a) Proyecto Campus de Excelencia Internacional

b) Política de vertebración del Grupo EHU, ehuTALDEA.

c) Colaboración público-privada, creación de Cátedras institucionales, Unidades Mixtas y Aulas Universidad-Sociedad así como de potenciar y, en su caso, crear iniciativas empresariales universitarias.

d) Representación de la Universidad en instituciones en las que la UPV/EHU forma parte de sus órganos de gobierno, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

e) Coordinación de las actuaciones tendentes al despliegue del UPV/EHUko Zientzia Parkea.

f) Suscripción de convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación, en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de investigación.

1.7.- Área de Coordinación.

Esta área comprende las siguientes materias:

a) Coordinación de los proyectos Inter áreas.

b) Planificación estratégica de la Universidad.

c) Coordinación y seguimiento de la actividad del Servicio de Control Interno.

d) Coordinación de la política económica y financiera.

e) Establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

f) Representación del Rector ante los órganos internos de la Universidad en el área económica.

g) Coordinación de la información estadística.

1.8.- Área de Plurilingüismo.

a) Incorporación de lenguas no oficiales a la oferta docente.

b) Acreditación del profesorado para impartir docencia en lenguas no oficiales.

c) Impulso de conferencias y cursos impartidos en lenguas no oficiales.

Segundo.- Competencias de los miembros del Equipo de Gobierno y delegación de competencias del Rector.

1.- Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus ostentarán la representación de la Universidad en las tomas de posesión o en el acto de recepción del personal docente e investigador permanente correspondiente a su respectivo Campus por delegación del Rector, tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por los artículos, 197 y 198 de los Estatutos, y aquellas materias dentro de las áreas de funcionamiento que estén descentralizadas en Campus.

Entre estas, comprenden las siguientes materias:

a) Impulso y organización de la actividad deportiva y cultural del campus.

b) Organización académica de las Aulas de la Experiencia.

c) En el marco de las políticas generales de la Universidad y en colaboración con entidades públicas y privadas del Territorio Histórico donde se ubica el campus, impulso y promoción de la actividad investigadora, de la actividad emprendedora, y de creación de empresas, y de actividades en relación con el voluntariado, cooperación al desarrollo y sensibilización medioambiental, con especial atención al objetivo de mejorar la oferta del transporte universitario.

d) Diseño y desarrollo de políticas para ampliar la oferta de residencias universitarias.

e) Diseño y gestión de los servicios de asistencia (artículo 154 de los Estatutos) que faciliten el desarrollo integral de la vida universitaria en el campus, no asignadas a otro Vicerrectorado, procurando la atención de las personas con necesidades especiales.

f) Impulso, coordinación y gestión de las prácticas en entidades, en la medida que trascienda a la ya realizada directamente sobre los centros.

2.- El Vicerrectorado de Euskera desarrollará las funciones contenidas en los artículos 115, 117 y 118 de los Estatutos. Con independencia de lo anterior se delegan en el Vicerrector de Euskera las competencias en materia de acreditación del Euskera, las del área de plurilingüismo y el Servicio Editorial.

3.- Los Vicerrectores y Vicerrectoras impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en que son nombrados, o cuyas funciones tienen encomendadas, con arreglo a las directrices del Rector, en coordinación con los demás Vicerrectores y Vicerrectoras, especialmente con los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus en materias objeto de descentralización, determinadas en las bases para la organización y el desarrollo del modelo multicampus aprobado por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

4.- Se delegan en los Vicerrectores y Vicerrectoras nombrados en las áreas referidas en el artículo primero, o en los Vicerrectores y Vicerrectoras que tengan asignadas las funciones de las áreas referidas en dicho artículo, las competencias ostentadas por el Rector en los correspondientes ámbitos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo séptimo. Les corresponde así mismo:

a) La suscripción de los convenios de su competencia, conforme a lo previsto en las normativas específicas, así como al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno en relación con los Convenios, debiendo comunicar a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a los Vicerrectores y Vicerrectoras afectados en razón de la materia los convenios que suscriban.

b) La delegación, a su vez, comporta la competencia de emisión de resoluciones y suscripción de documentos que finalicen los procedimientos y la de disponer su notificación a terceros interesados.

c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de los miembros del Equipo de Gobierno adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas.

d) Los miembros del Equipo de Gobierno podrán plantear solicitudes y recursos ante las instancias o Administraciones con competencia en las materias asignadas.

5.- La Secretaria o Secretario General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 187 de los Estatutos.

La Secretaria o Secretario General asumirá la responsabilidad sobre el régimen jurídico y el control de legalidad de las actuaciones de la Universidad, así como la creación, transformación supresión y régimen jurídico de las diversas estructuras universitarias, sin perjuicio de la adscripción de las mismas a otro Vicerrectorado en el ejercicio de sus actividades. La Secretaria o Secretario General también asumirá la dirección, planificación e impulso para la puesta en marcha de la e-administración.

Con independencia de lo anterior se delegan en la Secretaria o Secretario General las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa, así como de representación jurídica de la misma, sin perjuicio de las competencias de otras áreas.

La Secretaria o Secretario General asumirá la responsabilidad de las relaciones de la Universidad con las Instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como con el o la Aldezle, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos.

6.- Se delega en los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los Centros la competencia de la tramitación y concesión de las licencias y permisos, con una duración no superior a quince días, en los términos recogidos en la Resolución de 1 de abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003).

7.- El o la Gerente asiste a los demás miembros del Equipo de Gobierno en los respectivos ámbitos de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos asumirá la gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio, la organización y dirección de los servicios administrativos y económicos, coordinando también la administración de los demás servicios y ello, sin perjuicio de las restantes funciones estatutariamente previstas.

Se delegan en el o la Gerente las siguientes competencias:

a) La jefatura del personal de administración y servicios salvo en lo previsto en el artículo quinto.

b) Selección, Nombramiento y Contratación de Personal de Administración y Servicios, salvo el nombramiento de funcionarios de carrera y contratación del personal laboral fijo, que en todo caso, lo realizará el Rector.

c) Las contempladas en el artículo séptimo en materia de contratación.

d) La representación en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UPV/EHU ostente la condición de sujeto obligado.

e) La representación de la UPV/EHU ante las entidades financieras para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, control de tesorería, solicitud de avales para su presentación ante otras Instituciones y cancelación de tarjetas de crédito.

f) Servicios informáticos de asistencia a la docencia, a la investigación y a la gestión.

g) Organización, desarrollo y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales en la Universidad.

Tercero.- Delegación de la presidencia de diversas Comisiones.

El Rector de la Universidad procede a delegar la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde en los órganos o Comisiones que se precisan a continuación:

1.- Comisión de Profesorado Universitario.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Personal Docente e Investigador la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 48.1 de los Estatutos de la Universidad.

2.- Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado e Innovación la presidencia del pleno de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

Así mismo, se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Grado e Innovación la presidencia de la Comisión de Grado y en la Vicerrectora o Vicerrector de Posgrado y Relaciones Internacionales la presidencia de la Comisión de Postgrado reguladas en los artículos 87 a 90 de los estatutos, una vez se proceda a su constitución.

3.- Comisión de Investigación, desarrollo e innovación.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Investigación, desarrollo e innovación, prevista en el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad.

4.- Comisión Económica.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Coordinación, o que tengan encomendadas las funciones de esa área, la presidencia de la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno.

5.- Comité de Seguridad Laboral y Salud Intercampus.

Se delega en la o el Gerente la presidencia de este comité.

6.- Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.

Se delega en la Secretaria o Secretario General la presidencia de esta comisión.

Cuarto.- Suplencias en caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante.

1.- En caso de ausencia o enfermedad del Rector, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en el artículo 180 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le sustituirán, en este orden, la Vicerrectora o Vicerrector de Investigación, la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales, la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Bizkaia.

2.- En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de alguna o algún miembro del Equipo de Gobierno, éstas y éstos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:

- El Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación por la Secretaria o Secretario General o en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia. En lo que se refiere a las materias recogidas en las letras e) y f) del apartado Primero 1.7 será sustituido o sustituida por el Gerente o la Gerente, salvo en la presidencia de la Comisión Económica.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Investigación por la Vicerrectora o Vicerrector de Proyección y Transferencia o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Euskera por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado, Empleo y Políticas Sociales o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Álava.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Personal Docente e Investigador por la Vicerrectora o Vicerrector de Euskera o en su defecto por la Secretaria o Secretario General.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado e Innovación.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Proyección y Transferencia por la Vicerrectora o Vicerrector de Investigación o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado e Innovación por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado e Innovación o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Investigación.

- La Secretaria o Secretario General por la Vicerrectora o Vicerrector de Personal Docente e Investigador o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

- La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Bizkaia por la Secretaria o Secretario General o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Proyección y Transferencia.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Álava por la Vicerrectora o Vicerrector de Euskera o en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Bizkaia.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del o de la Gerente, será sustituido por la o el Vicegerente de Personal y en su defecto por la o el Vicegerente de Contabilidad y Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto en materia de contratación por el artículo 7. En lo que respecta al área económica se le sustituirá por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación.

En los supuestos en los que la sustitución no fuese posible por la o el miembro del Equipo de Gobierno previsto para la suplencia, por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el primer inciso de este apartado, le sustituirá aquél a quien correspondiese suplir al suplente, y así sucesivamente.

La sustitución en órganos colegiados, de la UPV/EHU o de cualquier otra entidad o Institución, recaerá en el miembro del Equipo de Gobierno que designe el Rector pudiendo o no seguir el orden de suplencia, y todo ello, sin perjuicio de la normativa propia del órgano.

Se delega la firma de las resoluciones y demás actuaciones administrativas en el personal dependiente de los diferentes miembros del Equipo de Gobierno respecto de las competencias contenidas en esta Resolución en los términos y con el alcance que dichos miembros establezcan.

Quinto.- Competencias en materia disciplinaria.

El Rector ostentará las competencias disciplinarias, sin perjuicio de la delegación en los Decanos, Decanas, Directoras y Directores de los centros de la competencia para la tramitación del procedimiento y la imposición de las sanciones correspondientes, para el supuesto de faltas leves, del alumnado matriculado en sus centros.

Corresponderán al Vicerrector o Vicerrectora de Personal Docente e Investigador las competencias disciplinarias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal docente e investigador.

Así mismo, corresponderá al o a la Gerente de la Universidad las competencias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal de administración y servicios de la Universidad.

Sexto.- Competencias en materia electoral.

Corresponderá al Rector el conocimiento de los recursos que se susciten en materia electoral en los términos que resulte de la normativa aplicable.

Séptimo.- Competencias en materia de contratación.

1.- Las facultades inherentes a los órganos de contratación según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público serán ejercitadas por el Rector.

No obstante lo anterior, se delegan en el o la Gerente de la UPV/EHU, las correspondientes a los contratos de obras y suministros, los contratos de servicios y los contratos de gestión de servicios, o cualquier otro que se encuentre total o parcialmente sujeto o excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con un presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, salvo los contratos menores que se delegan en el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, y en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad le suplirá el Jefe o Jefa del Servicio de Contratación y Compras.

La presidencia de la Mesa de Contratación en contratos con presupuesto superior a los cinco millones de euros, se delega en el o la Gerente.

La presidencia de la Mesa de Contratación en contratos con presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, se delega en el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

El resto de la estructura de la mesa de Contratación será fijada mediante resolución de la Gerencia.

2.- En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) El Rector según lo establecido en el número 1 del punto cuarto de esta Resolución.

b) El o la Gerente por el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

c) En los supuestos en los que la Presidencia de la Mesa de Contratación le corresponda a el o a la Gerente, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad, será suplido por el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

La Presidencia de la Mesa de Contratación delegada en la o el Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad podrá ser temporalmente ejercida por cualquier otro Vicegerente, que correspondiéndole formar parte de la Mesa, esté presente en la reunión.

En caso de existir varios, la ejercerá el que más tiempo lleve en el ejercicio del cargo.

No estando presente ninguna o ningún Vicegerente podrá ser suplido por cualquier otro miembro de la Mesa.

Octavo.- Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Noveno.- Las Resoluciones adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UPV/EHU, por lo que ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán sin efecto cuantas Resoluciones se hayan dictado con anterioridad en materia de delegación de competencias, a la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

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