RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en su sesión de 13 de diciembre de 2012, aprobó el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos.
La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de esta Universidad.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 99/2011 de 28 de enero , por el que se regulan las enseñanzas de Doctorado contempla la creación de Escuelas de Doctorado, como unidad para la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. La Universidad de Burgos decidió por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2012 la creación de una Escuela de Doctorado, como un elemento de especial interés para la proyección de la Universidad de Burgos, la cuál se articulará con otras iniciativas, especialmente con la del Campus de Excelencia Internacional Triangular E3, para lograr la excelencia en investigación y su implicación en el entorno social y productivo.
Tal y como se recoge en el artículo 2.1 del Acuerdo de Creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos, aprobado por el Consejo de Gobierno el 30 de octubre de 2012, La Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos asumirá funciones relativas a la organización y gestión de las actividades en los Programas de Doctorado conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor por la Universidad de Burgos exceptuando los integrados en la Escuela Interuniversitaria de Posgrado en Evolución Humana. Este Reglamento por tanto sólo afecta a aquellos Programas de Doctorado que según el artículo citado están vinculados a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos.
El presente Reglamento de Régimen Interno se redacta de acuerdo con el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas de Doctorado, el Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante, la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y demás normativa vigente.
TÍTULO I
Naturaleza, objetivos, funciones y estructura
Artículo 1. Misión.
La Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos es la unidad de organización académica y administrativa de los Programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor, en la que podrán incluirse otras actividades formativas en investigación, tales como Títulos Propios o cursos de formación con orientación hacia la investigación.
Artículo 2. Objetivos.
El objetivo esencial de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos es garantizar la máxima calidad en los estudios de tercer ciclo, coordinando e impulsando la excelencia en los Programas de Doctorado ofertados.
Para ello la Escuela de Doctorado tendrá competencias en la planificación, desarrollo y supervisión de Programas de Doctorado ofertados, así como otras actividades formativas en el ámbito de la investigación, con especial atención a aquellas cuya temática sea transversal y multidisciplinar.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer para su verificación, modificar y solicitar la renovación de la acreditación de Programas de Doctorado.
b) Gestionar Programas de Doctorado promovidos por las unidades competentes en materia de investigación de la Universidad de Burgos.
c) La planificación, difusión y organización de las actividades inherentes a la formación y desarrollo de los Programas de Doctorado y, en su caso, otros programas de formación en investigación.
d) La organización de las relaciones con los grupos de investigación, Departamentos e Institutos que participen en sus programas formativos, así como con otras entidades participantes en los mismos, con el fin de asegurar la coordinación de las actividades formativas y la racionalización de la gestión académica y administrativa.
e) La organización y gestión de los procesos administrativos de los expedientes de los estudiantes vinculados a sus programas formativos, incluyendo su preinscripción, matrícula, registro de actividades, tramitación de tesis, expedición de certificados académicos, tramitación de reconocimientos, traslado de expedientes, tramitación de títulos y otras funciones similares, así como la homologación de títulos de doctor.
f) El diseño e implantación de su sistema de garantía interna de calidad (SGIC) de acuerdo con la normativa de la Universidad de Burgos, así como la participación en los procesos de evaluación de calidad, verificación, seguimiento y acreditación, promoción activa de la mejora y, en su caso, modificación de planes de estudio, formulando propuestas a los órganos que participen en sus programas formativos.
g) La organización de actividades formativas complementarias que se consideren adecuadas, en particular aquellas enfocadas a fomentar las competencias transversales en investigación.
h) La promoción de la cooperación en materia de I+D+i con entidades externas tanto públicas como privadas (organismos públicos de investigación u otros organismos, instituciones, fundaciones, empresas), especialmente en el ámbito internacional, fomentando la movilidad de profesores y estudiantes de doctorado.
i) El impulso de la excelencia de sus Programas de Doctorado, así como de la calidad de las tesis doctorales elaboradas en el marco de los mismos.
j) La gestión de sus recursos materiales y su distribución a sus programas formativos.
k) La representación y participación en instituciones públicas y privadas, cuando sea requerida su presencia o asesoramiento.
l) La propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios vinculado a la Escuela.
m) La coordinación con entidades u organismos participantes en programas interuniversitarios de doctorado.
n) Cualquier otra que establezcan los Estatutos de la Universidad de Burgos o le atribuya específicamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 4. Miembros de la Escuela de Doctorado.
La Escuela de Doctorado estará integrada por los siguientes colectivos:
1.- Personal investigador. Todo el personal docente o investigador doctor que participe en sus Programas de Doctorado ofertados por la Escuela de Doctorado, y/o participe en sus actividades formativas se considerará vinculado a la misma. Podrá considerarse profesorado vinculado a la Escuela de Doctorado a los profesores visitantes doctores de otras instituciones universitarias o a personal experto cualificado de entidades externas que participen en los Programas de Doctorado ofertados.
2.- Investigadores en formación. Los estudiantes matriculados en Programas de Doctorado se considerarán investigadores en formación vinculados a la Escuela de Doctorado.
3.- Personal de administración y servicios. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos contará con el personal de administración y servicios acorde a las funciones y actividades que le son propias y le permitan la consecución de los objetivos marcados en la normativa vigente.
Artículo 5. Otras entidades participantes.
La Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos integrará en sus órganos de gobierno la participación de representantes de entidades externas (organismos públicos de investigación u otros organismos, instituciones, fundaciones, empresas) que colaboren en sus Programas de Doctorado, potenciando su conexión con la sociedad y su internacionalización.
Artículo 6. Recursos.
1.- La Escuela de Doctorado podrá contar con infraestructuras propias en las que desarrollar sus actividades, así como compartir las infraestructuras de los Centros, Departamentos e Institutos que participen en sus programas formativos.
2.- La Universidad de Burgos asignará en sus presupuestos partidas destinadas a la Escuela de Doctorado.
TÍTULO II
Órganos de gobierno
Capítulo 1.º
Órganos unipersonales
Artículo 7. Director.
1.- La Escuela de Doctorado contará con un Director que será nombrado por el Rector y deberá ser un investigador de reconocido prestigio de la plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos, condición que vendrá avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto . En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años.
2.- El Director cesará en su cargo a petición propia, por decisión del Rector y, en todo caso, a los cuatro años de su nombramiento. En cualquier caso el Director de la Escuela no podrá serlo por un período de más de 8 años consecutivos.
Artículo 8. Funciones del Director.
Son funciones del Director las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela de Doctorado, procurando el cumplimiento de sus objetivos.
b) Convocar y presidir el Comité de Dirección.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
d) Proponer al Rector, en su caso, el nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales que estime necesarios.
e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado.
f) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 9. Secretario de la Escuela de Doctorado.
La Escuela de Doctorado contará con un Secretario Académico. El nombramiento de este cargo lo realizará el Rector de la Universidad de Burgos a propuesta del Director, el cual hará la propuesta de entre los doctores pertenecientes a la Escuela de Doctorado. Su mandato tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otros cuatro, y cesará por las mismas causas que el Director.
Capítulo 2.º
Órganos colegiados
Artículo 10. Comité de Dirección.
El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado. Estará formado por los siguientes miembros:
1.- Miembros natos:
a) El Director y el Secretario de la Escuela de Doctorado.
b) Los coordinadores de los Programas de Doctorado ofertados por la Escuela de Doctorado. En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios, los coordinadores locales de la Universidad de Burgos.
c) Un miembro del personal de administración y servicios responsable de los estudios de Tercer Ciclo, que tendrá voz, pero no voto.
2.- Miembros electos:
a) Representantes de los estudiantes en los Programas de Doctorado elegidos por y entre ellos, por un período de dos años, en número del 20% de miembros natos siendo el mínimo de 3 miembros.
b) Representantes de las entidades externas a la universidad, que participen en los programas de Doctorado de la Escuela, en número de hasta un máximo del 20% de miembros natos, y por un período de dos años. Serán propuestos por las entidades colaboradoras según los convenios establecidos. En caso de que el número de representantes supere el 20% de miembros natos, la representación de las mismas será de forma rotatoria, por un período de dos años, a propuesta del Director.
Artículo 11. Elecciones a representantes de los estudiantes en el Comité de Dirección.
1.- Las elecciones a representantes de los estudiantes de Programas de Doctorado serán convocadas por el Director cada dos años y se llevarán a cabo durante el período lectivo mediante sufragio universal, libre, directo, secreto e indelegable.
2.- Serán electores y elegibles todos los estudiantes de Programas de Doctorado.
3.- La Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado es el órgano colegiado encargado de la organización y supervisión de los procesos electorales desarrollados en la misma. Será nombrada por el Comité de Dirección por un período de cuatro años y estará compuesta por el Director, o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de los coordinadores de los Programas de Doctorado, un representantes de los estudiantes de Programas de Doctorado y un representante de las entidades públicas o privadas, si las hubiese, que participen en los programas de la Escuela. Su composición será comunicada a la Junta Electoral de la Universidad.
4.- La Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado actuará en primera instancia en los procedimientos electorales que se celebren en su ámbito. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por la pureza y transparencia del procedimiento electoral.
b) Resolver cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e impugnaciones se produzcan en dicho procedimiento.
c) Resolver las actuaciones propias del procedimiento electoral e interpretar las normas electorales que resulten aplicables.
d) Elevar al Comité de Dirección el calendario electoral para su aprobación.
e) Dictar las instrucciones necesarias para la celebración de los actos electorales.
f) Proclamar, cuando se necesario, los candidatos a las elecciones que se celebren en el ámbito de su competencia y, tras la celebración de las votaciones, proclamar los candidatos electos.
g) Ejercer cuantas otras funciones, que guarden relación con el desarrollo y control de los procesos electorales, previstas en las normas electorales aplicables.
5.- Los acuerdos de la Comisión Electoral de la Escuela de Doctorado serán recurribles en alzada ante la Junta Electoral de la Universidad.
6.- En lo no dispuesto en el presente reglamento será de aplicación lo establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad en lo referido a la elección de representantes en los Consejos de Institutos Universitarios.
Artículo 12. Sesiones del Comité de Dirección.
1.- El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado será presidido por el Director.
2.- El Secretario de la Escuela de Doctorado será el encargado de certificar los actos y acuerdos del mismo.
3.- El Director podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección, con voz pero sin voto, a las personas que considere necesario para informar y asesorar a los miembros del Comité de Dirección sobre asuntos que así lo requieran.
4.- Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Comité se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y cuando así lo solicite la quinta parte de sus miembros. Cuando la urgencia del asunto a tratar así lo requiera se podrán convocar reuniones extraordinarias.
Artículo 13. Funciones del Comité de Dirección.
Son funciones del Comité de Dirección:
a) Establecer las directrices generales de funcionamiento de la escuela de Doctorado.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión de los Programas de Doctorado.
c) Informar la memoria de verificación de los Programas de Doctorado.
d) Aprobar, en los términos previstos en el presente Reglamento, la composición de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado, así como el cese y sustitución de sus miembros.
e) Organizar las actividades formativas de la Escuela de Doctorado, impulsando en particular las de formación transversal.
f) Gestionar el presupuesto económico con la distribución y relación de gastos.
g) Promover la participación de la Escuela de Doctorado en las convocatorias competitivas para captar recursos destinados al ejercicio de sus funciones.
h) Convocar elecciones a representantes de los estudiantes en el Comité de Dirección.
i) Elaborar y proponer la modificación del Reglamento de Régimen Interno y elevarla al Consejo de Gobierno para su posterior aprobación.
TÍTULO III
Actividades Académicas
Artículo 14. Programas de Doctorado.
Un Programa de Doctorado es el conjunto de actividades conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Incluirá la oferta de actividades transversales y específicas de formación investigadora a realizar por los doctorandos, así como procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales y la obtención del título de doctor.
Artículo 15. Comisión Académica. Composición y funciones.
1.- Para cada Programa de Doctorado se constituirá una Comisión Académica que estará integrada por doctores y será presidida por el Coordinador del Programa de Doctorado.
2.- La Comisión Académica estará formada por el Coordinador del Programa y al menos otros dos doctores con experiencia investigadora acreditada que formen parte del programa de doctorado y que presten sus servicios en la Universidad de Burgos. Asimismo, podrá integrar investigadores de organismos públicos de Investigación o de otras entidades de I+D+i, que mantengan convenios con la Universidad de Burgos.
3.- La composición de la Comisión Académica y el procedimiento de renovación de sus miembros serán aprobados por los órganos académicos responsables del Programa de Doctorado, de acuerdo con las previsiones establecidas en la memoria de verificación.
4.- La Comisión Académica será responsable de la definición, organización y coordinación del Programa de Doctorado, asumiendo funciones de:
a) Organizar, diseñar y coordinar el Programa de Doctorado correspondiente.
b) Responsabilizarse de las actividades de formación e investigación del Programa de Doctorado.
c) Establecer, si procede, requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a cada Programa de Doctorado.
d) Establecer el sistema de garantía de calidad del Programa.
e) Asignar un tutor a los doctorandos del Programa y modificar dicha asignación, oídas las partes, en cualquier momento del período de realización del doctorado, si concurren causas justificadas.
f) Asignar director de tesis a los doctorandos del Programa y modificar dicha asignación oídas las partes, en cualquier momento del período de realización del doctorado, si concurren causas justificadas.
g) Evaluar con carácter anual, el plan de investigación, el documento de actividades de los doctorandos, los informes de los tutores y directores de tesis y, en su caso, decidir motivadamente sobre la continuidad o no en el Programa de Doctorado de los doctorandos, conforme a lo establecido en el R.D. 99/2011 de 28 de enero.
h) Autorizar la presentación a la Escuela de Doctorado de la tesis de cada doctorando del Programa.
i) Determinar las circunstancias excepcionales que afecten a la no publicidad de determinados contenidos de la tesis.
j) Emitir informe sobre las solicitudes de incorporación y baja de los investigadores como miembros del Programa de Doctorado y elevarlas para su aprobación por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos.
k) Resolver cuantas dudas o controversias se susciten en relación al buen desarrollo del Programa, sin perjuicio de ulteriores actuaciones (en caso de conflicto) de la Escuela de Doctorado o de la Comisión de Investigación.
l) Cualquier otra que les atribuya la normativa vigente.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de los directores de tesis, de los tutores y de los doctorandos
Artículo 16. Guía de buenas prácticas en investigación.
1.- Los programas de doctorado organizados por la Escuela de Doctorado se adecuarán a una Guía de buenas prácticas en investigación, elaborada de acuerdo con la normativa de la Universidad de Burgos en la materia, que podrá desarrollar lo establecido en el presente Reglamento en lo referente a los derechos y deberes de los doctorandos, tutores y directores de tesis.
2.- Todos los miembros vinculados a la Escuela de Doctorado deberán suscribir su compromiso con el código de buenas prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado.
Artículo 17. Derechos de los directores de tesis.
Es un derecho de los directores y codirectores de tesis, la plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los planes de doctorado de la misma.
Artículo 18. Deberes de los directores de tesis.
Son deberes de los directores y codirectores de tesis:
a) Facilitar al doctorando los medios y el entorno científico adecuado.
b) Encomendar al doctorando actividades que estén exclusivamente relacionadas con su condición de investigador en formación.
c) Velar porque sus doctorandos sigan, en todo momento, prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional sobre riesgos laborales. Asimismo, velar para que sus doctorandos adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.
d) Velar porque sus doctorandos conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación. Asimismo velará para que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.
e) Velar porque los doctorandos conozcan y cumplan con las condiciones relativas a los derechos de autor.
f) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.
g) Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos.
h) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos.
i) Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.
Artículo 19. Derechos de los tutores.
Es un derecho de los tutores la plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa definida en este reglamento para los planes de doctorado de la misma.
Artículo 20. Deberes de los tutores.
Son deberes de los tutores:
a) Asistir a sus doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.
b) Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos.
c) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.
d) Revisar regularmente el documento de actividades personalizado de sus doctorandos.
e) Informar y avalar, periódicamente, el Plan de investigación de sus doctorandos.
f) Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.
g) Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad de Burgos.
Artículo 21. Derechos de los doctorandos.
1.- Los estudiantes de doctorado tienen los mismos derechos que el resto de los estudiantes de la Universidad de Burgos, de conformidad con lo establecido en la legislación general, la normativa universitaria y los Estatutos de la Universidad de Burgos.
2.- En particular, los estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos específicos:
a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
b) A contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en su caso codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.
c) Integrarse en grupos y redes de investigación.
d) A conocer la carrera profesional en el ámbito de su investigación.
e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.
f) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual e industrial a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
g) A aparecer como coautor en aquellos trabajos, artículos o comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación en los que haya participado de manera relevante.
h) A ser considerados, en cuanto a derechos de representación en el órgano de gobierno de la universidad, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.
i) A participar en el seguimiento de los Programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.
Artículo 22. Deberes de los doctorandos.
1.- Los estudiantes de doctorado tienen los mismos deberes que el resto de los estudiantes universitarios de la Universidad de Burgos, de conformidad con lo establecido en la legislación general, la normativa universitaria y los Estatutos de la Universidad de Burgos.
2.- En particular, los estudiantes de doctorado tienen los siguientes deberes específicos:
a) Firmar el compromiso documental de supervisión de su actividad, en la forma que establezca la Universidad.
b) Integrarse plenamente en el proyecto asignado para su formación.
c) Seguir los consejos y recomendaciones del tutor y/o director, informarle de sus posibles iniciativas y del avance de sus resultados y comunicar, cuanto antes, las dificultades que encuentre en el desarrollo de su trabajo.
d) Informarse y seguir las normas y procedimientos de seguridad, así como respetar la Guía de buenas prácticas en investigación.
e) Participar en aquellas actividades científicas, foros de discusión, seminarios, congresos, etc. relacionadas con el desarrollo de su trabajo y que deberán quedar reflejadas en su documento de actividades.
f) Reconocer la contribución de su director y codirector si lo hubiese en la divulgación oral o escrita de los resultados de su tesis doctoral.
g) Cumplir las normas y condiciones relativas a la publicación, la autoría, la propiedad intelectual e industrial y los derechos de autor.
h) Guardar la debida confidencialidad sobre el desarrollo de su trabajo investigador, mantener en secreto la información obtenida y utilizarla única y exclusivamente con objeto de hacer la tesis doctoral.
i) Respetar, valorar y, en su caso, realizar las necesarias labores de gestión y administración ligadas a la actividad investigadora.
j) Hacer un buen uso de los medios materiales e instalaciones que la Universidad de Burgos pone a su disposición.
TÍTULO V
Garantía de Calidad
Artículo 23. Garantía de calidad.
1.- Los programas formativos organizados por la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos se ajustarán a una guía de buenas prácticas en investigación, elaborada por la Comisión de Investigación, en todo lo referente a derechos y deberes de los doctorandos, de sus tutores y de sus directores de tesis.
2.- Para garantizar el cumplimiento del punto anterior, el Comité de Dirección podrá establecer criterios y directrices específicas de garantía de calidad que deberán cumplir los programas formativos vinculados a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos.
Disposición Final única. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.