Diario del Derecho. Edición de 18/09/2025
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El velo islámico como cuestión española; por Víctor J. Vázquez, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla

18/09/2025
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El día 18 de septiembre de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Víctor J. Vázquez en el cual el autor opina que ni la laicidad del Estado ni tampoco una apelación a la defensa de nuestra identidad religiosa podrían avalar en España la constitucionalidad de una prohibición general del uso del velo islámico en las aulas.

EL VELO ISLÁMICO COMO CUESTIÓN ESPAÑOLA

Parece ser que el debate sobre el uso de prendas y vestimentas religiosas en el espacio público -mejor conocido, al margen de eufemismos, como el problema del velo- aterriza definitivamente en la política española. La formación política Vox ya ha impulsado, tanto en el parlamento nacional como en otros parlamentos autonómicos, proposiciones no de ley que instan a la prohibición del uso del velo u otros símbolos o vestimentas propias del islam en el espacio público o las escuelas. Hoy, la Asamblea de Madrid votará sobre una de estas propuestas. Aliança Catalana también ha planteado una prohibición similar en Cataluña y Junts ha sugerido la pertinencia de vetar el uso del velo en las aulas.

A pesar de que sí ha existido entre nosotros una discusión, fundamentalmente académica, sobre qué límites pueden establecerse a la exteriorización de las creencias religiosas en el espacio público, hasta ahora este debate no ha tenido en España el sentido casi existencial que ha llegado a tener en otros países europeos, muy especialmente en Francia, o, en su momento, en la propia Turquía. De hecho, podríamos decir que durante un tiempo hemos sido meros espectadores de un problema europeo que no adquiría igual dramatismo ni relevancia a este lado de los Pirineos.

Por eso, la cuestión del velo islámico se entiende mejor, también en su sentido jurídico, si acudimos a sus orígenes. El epicentro del debate sobre la prohibición de símbolos religiosos en el espacio público se ubica en Creil, una pequeña localidad francesa, donde en septiembre de 1989, tres alumnas fueron expulsadas de su escuela, tras su negativa a despojarse del velo durante la jornada escolar. La noticia despertó a Francia de su beatería sobre la infalibilidad de la escuela republicana como marco de integración ciudadana. Desde ese momento, la cuestión social, y también jurídica, abierta en el debate político fue clara: ¿es compatible el uso del velo en las aulas republicanas con el principio de laicidad escolar? El Consejo de Estado francés afirmó que sí en ese mismo año.

El uso de prendas religiosas sería una manifestación de la libertad de conciencia y no es incompatible con laicidad. La progresiva segmentación religiosa del espacio escolar, sin embargo, provocó una reacción frente a esta interpretación tan deferente del alto tribunal francés hacia la libertad religiosa. En 1993, el ahora defenestrado François Bayrou, entonces ministro de Educación, promovió una circular en la que, si bien si se admitía el uso de simbología religiosa discreta en las aulas, se prohibía el uso “de signos ostentosos, que constituyan en sí mismos elementos de proselitismo o de discriminación”. La razón de ser explícita de esta nueva orientación era la de afirmar la laicidad como piedra angular de la identidad republicana.

La realidad es que tras esta normativa el velo siguió usándose en las escuelas, donde la interpretación acerca de si era o no un símbolo ostentoso fue muy variable y litigiosa. Es aquí cuando el presidente Jacques Chirac decidió constituir una comisión que determinara la compatibilidad del uso de simbología religiosa ostentosa en las aulas con el principio de la laicidad. Como es sabido, todos los miembros de esta comisión, excepto uno, concluyeron que esa compatibilidad no existía, y avalaron la recomendación, que luego hizo suya la Asamblea Nacional, de prohibir por ley los símbolos religiosos ostentosos en la escuela pública republicana. Años más tarde, el legislador francés también prohibiría el uso del velo integral en la vía pública, al igual que lo han hecho países como Bélgica y Países Bajos. En este caso, sin embargo, es la seguridad, como elemento integrante del orden público, y no la laicidad, lo que lo justifica.

Creo que es evidente que cuando se plantea en España la prohibición del velo integral en las escuelas, no se está haciendo desde el marco cultural y jurídico de la tradición laica francesa. Una tradición que, dicho sea de paso, está haciendo frente a su fracaso en lo que se refiere a la integración de la comunidad musulmana. Como ha afirmado el propio Emmanuel Macron, en Francia se ha estructurado un “separatismo religioso” que pone en cuestión la integridad republicana. Basta atender a la proposición no de ley que presentó este año el grupo parlamentario Vox en el Congreso y, en la que se hace alusión no a la prohibición genérica de símbolos religiosos, sino concretamente al veto del “velo islámico, así como cualquier otro atuendo o vestimenta islámica”, con el objeto de proteger “las tradiciones, cultura, idiosincrasia y valores propios de España”, para ver con claridad que es desde un marco nacionalista y confesional desde el que se está planteando esta cuestión.

Desde luego, la Constitución española no puede leerse en francés, pero tampoco puede leerse desde ningún prejuicio religioso ni, claro, en clave confesional. En realidad, el artículo 16.3 de nuestra Constitución -que al mismo tiempo que sitúa el orden público como único límite a la libertad religiosa, yuxtapone dos principios con lógicas encontradas, como son la aconfesionalidad o neutralidad estatal y la cooperación con la Iglesia católica y el resto de confesiones- establece un marco que puede permitir afrontar los problemas de integración religiosa -que por supuesto existen-, de una forma razonable, con un cierto margen para la política legislativa y, también, con algunas certezas.

Así, ni la laicidad del Estado ni tampoco esa apelación a la defensa de nuestra identidad religiosa, podría avalar entre nosotros la constitucionalidad de un prohibición general del uso del velo islámico en las aulas. Considerando que es el orden público el único límite que al ejercicio de esta libertad prevé la Constitución, parece que sólo podrían considerarse adecuadas las prohibiciones adoptadas de forma singular con el objetivo de garantizar el normal desenvolvimiento de la actividad educativa. Por ejemplo, el uso de un símbolo o vestimenta que no permita el reconocimiento del alumno o realizar con seguridad determinada actividad escolar.

Del mismo modo, como determinó en su momento el Tribunal Supremo, ninguna norma municipal puede prohibir de forma general el uso del denominado velo integral en la vía pública. Sólo el legislador estatal, a través de ley orgánica, es competente para adoptar una medida prohibitiva de ese tipo, siempre y cuando sea proporcional y adecuada a la finalidad de proteger la seguridad como elemento integrante del orden público. Esta reserva de ley orgánica para el desarrollo de la libertad religiosa nos lleva también a excluir que las comunidades autónomas puedan, con base a sus competencias educativas, adoptar cualquier política restrictiva de la libertad religiosa en las aulas, tal y como se ha propuesto en distintos parlamentos. Por otro lado, creo que sí existiría un margen para que el legislador estatal considere intensificar la neutralidad religiosa de los docentes en centros públicos, en lo respectivo al uso de símbolos religiosos, al no ser ellos usuarios del servicio sino funcionarios públicos.

Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia ha perfilado los límites a las políticas empresariales restrictivas del uso de vestimenta religiosa en el ámbito laboral. Al margen de la ilicitud de políticas empresariales discriminatorias y sobrevenidas, el Tribunal sí estima, como expresión de la libertad de empresa, que el empresario pueda asumir la neutralidad religiosa como política interna, debiéndola respetar el trabajador si así fue acordado en el momento de formalizar la relación laboral.

No podemos descartar que algún día en España nos despertemos con nuestro particular affaire de Criel, como ocurrió en Francia, allá por 1989. La integración del pluralismo religioso no es fácil. Y la tarea tampoco puede hacerse descansar sólo sobre el derecho. Ni cultural ni jurídicamente es posible para nosotros ubicar la respuesta a estos desafíos en una visión mesiánica de la laicidad o en una afirmación reaccionaria de la identidad religiosa nacional. El constitucionalista Joseph Weiler, judío sefardí nacionalizado español, y conocido defensor de la importancia de enfatizar las raíces cristianas de Europa, ha recordado recientemente, precisamente al hilo de la discusión del velo, la necesidad de tomarse la libertad religiosa en serio. Creo que ese eje es el que impone nuestra propia Constitución, y el que nos permitirá afirmar también el secularismo que es indisociable del Estado de Derecho, sin que esto se confunda con la hostilidad hacia ningún credo.

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