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Consejo Social de la Universidad de Extremadura

13/05/2013
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Orden de 24 de abril de 2013 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura (DOE de 10 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

De acuerdo con el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, “la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, elaborará y aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, previo informe del Consejo Social”. La disposición adicional única de la Ley fija a estos efectos un plazo de tres meses desde la fecha de constitución del Consejo Social, para que la Dirección General Competente en materia de enseñanzas universitarias remita al Consejo Social el texto de la propuesta de reglamento, para su informe.

Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y en este marco, de acuerdo con el Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, corresponde a ésta, concretamente a través de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

Remitida la Propuesta por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Extremadura emitió Informe favorable en relación con el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en Sesión celebrada el 8 de marzo de 2013.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, con redacción que figura en el Anexo de la presente orden.

Disposición Adicional.

La presente orden debe ser integrada e interpretada en el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 7 de enero Vínculo a legislación, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en los Estatutos de la Universidad de Extremadura y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, así como en las demás normas legales y reglamentarias de la enseñanza universitaria, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del resto del ordenamiento jurídico que fuese de aplicación.

Disposición Derogatoria.

Con la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 25 de junio de 1999, por la que se aprobó el anterior Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de Universidad para adoptar las medidas necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

TÍTULO I DEL CONSEJO SOCIAL Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad extremeña en la Universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales en Extremadura.

2. El Consejo Social, en el ejercicio de sus competencias, goza de plena independencia.

Artículo 2. Funciones y competencias.

1. Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Extremadura la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria así como cuantas competencias y funciones le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, la Ley del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, el presente Reglamento, los Estatutos de la Universidad y demás normativa aplicable.

2. Son competencias y funciones del Consejo Social de la Universidad de Extremadura las siguientes:

2.1. De carácter económico:

a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, la planificación estratégica y las programaciones anuales o plurianuales de la Universidad.

b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.

c) Supervisar, con técnicas de auditoria y con las normas que establezca la Junta de Extremadura, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.

e) Aprobar, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas otras en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial.

f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el régimen general de precios y exenciones de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

h) Aprobar, previa propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adquisición de inmuebles y la desafectación de los bienes de dominio público así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de bienes inmuebles y de los restantes bienes patrimoniales en los términos establecidos en la legislación vigente.

i) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor.

j) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad o de las entidades que de ella dependan, o de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.

k) Ser informado, con ocasión de la aprobación del presupuesto de la Universidad, de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo tanto del personal docente e investigador como del de administración y servicios.

l) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión que establezca la Junta de Extremadura, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine.

m)Emitir informe previo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación.

n) Establecer los criterios para la determinación de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio que en su caso otorgue la Universidad de Extremadura con cargo a sus recursos ordinarios, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

o) Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

p) Aprobar en el seno de la Universidad la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

2.2. Sobre centros y titulaciones:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad extremeña. A tal fin el Consejo Social podrá recabar o promover la realización de estudios que resultan necesarios para el desempeño de las funciones que le son atribuidas, en particular en lo que se refiere a la adecuación de las titulaciones y planes de estudios a las necesidades del mercado laboral.

b) Emitir informe preceptivo previo a la implantación o supresión de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación.

c) Emitir informe preceptivo previo a la creación, modificación o supresión de Escuelas o Facultades o la creación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación.

d) Emitir informe preceptivo previo a la adscripción o desadscripción a la Universidad de Extremadura de Institutos Universitarios de Investigación, de carácter público o privado, y de centros docentes, públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por la Comunidad Autónoma, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación.

e) Aprobar la constitución, modificación y extinción por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de cualquier clase de personas jurídicas y aprobar su participación en otras entidades.

f) Proponer a la Junta de Extremadura la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2.3 Para la promoción de las actividades universitarias:

a) Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitaria.

b) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

c) Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas.

d) Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas y otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

e) Estimular los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

f) Impulsar, junto a los responsables académicos de la Universidad, una oferta de formación permanente dirigida a profesionales en ejercicio y adaptada a sus necesidades.

g) Aprobar, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, así como informar sobre el procedimiento que establezca la Universidad para la admisión de estudiantes.

h) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

i) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución académica.

j) Acordar con el Rector o Rectora la designación de la persona responsable de la Gerencia de la Universidad.

k) Designar, cuando así lo determinen los Estatutos, a los miembros del Consejo Social que hayan de formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, hasta un máximo de tres y de entre los miembros que no formen parte de la comunidad universitaria.

l) En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social, a través de su Presidencia, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como conseguir la información que precise de todos los órganos de la Universidad y de las Agencias de Calidad y Acreditación.

Artículo 3. Relaciones con los otros órganos.

Sus relaciones con los demás órganos de la Universidad de Extremadura se regirán por los principios de coordinación, colaboración, y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 4. Composición y nombramiento.

1. El Consejo Social de la Universidad de Extremadura está constituido por dieciocho miembros:

seis en representación de la comunidad universitaria y doce en representación de los intereses sociales.

2. En representación de la comunidad universitaria, forman parte del Consejo Social las siguientes personas:

a) Titular del Rectorado, titular de la Secretaría General y titular de la Gerencia de la Universidad.

b) Un representante del profesorado, un representante del colectivo estudiantil y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de doce vocales nombrados de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tres vocales designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de al menos 3/5 de los Diputados que formen la Cámara.

b) Tres vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, que serán obligatoriamente elegidos entre personas de reconocido prestigio que no ostenten cargos públicos en la Administración autonómica.

c) Dos vocales a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Dos vocales designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

4. El nombramiento de los vocales del Consejo Social se realizará por Orden de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, con arreglo a los criterios previstos en los apartados anteriores.

5. El cese de los vocales del Consejo Social se realizará por Orden de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, efectuada la previa comunicación a que se refiere al artículo 8.4.

6. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efecto a partir de esa fecha.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo que se encuentren en situación de jubilación, excedencia o servicios especiales, a excepción de lo previsto por el artículo 4.2 del presente reglamento.

2. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos o con la titularidad de participaciones significativas en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.

Artículo 6. Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social.

1. La duración del mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 4.2.a), cuyo mandato será establecido por los Estatutos de la Universidad.

2. En el caso de que se produjera una vacante, se cubrirá mediante el nombramiento de un nuevo vocal que sustituirá al saliente durante el periodo restante de su mandato, de acuerdo con los criterios señalados en el párrafo primero del articulo 4.3 de este Reglamento.

En este caso, el mandato del nuevo vocal podrá renovarse por una única vez.

3. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente.

Artículo 7. Derechos y deberes.

1. Son derechos de los miembros del Consejo:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos de los que formen parte.

b) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración educativa. La solicitud para recabar los mismos se dirigirá, en todo caso, a través de la Presidencia del Consejo, y la Secretaría del mismo proveerá los medios necesarios para el desarrollo de este derecho.

c) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos. La presentación se debe efectuar con la suficiente antelación y en todo caso antes de que sea remitido a los Consejeros el orden del día correspondiente, de acuerdo con el artículo 19.

d) Percibir las indemnizaciones que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente por asistencia a las sesiones y desplazamiento.

e) Participar en cuantas actividades desarrolle el Consejo Social.

2. Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno así como a las de las Comisiones de las que formen parte.

b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados en el contexto de sus funciones como miembros del Consejo.

c) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las sesiones de los órganos del Consejo Social, así como las gestiones que lleven a cabo por encargo de la Presidencia, del Pleno, de la comisión o del grupo de trabajo pertinente.

d) Comunicar al Pleno cualquier circunstancia que implique estar incurso en alguna de las incompatibilidades contempladas en este Reglamento.

Artículo 8. Sustitución y Pérdida de la condición de Consejero o Consejera.

1. El Pleno del Consejo Social propondrá, en aplicación del apartado 3 del artículo 7 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, la sustitución de un miembro del Consejo, excepto los referidos en el artículo 4.2.a), a la institución que lo designó, por incumplimiento reiterado de las obligaciones inherentes a su cargo en los supuestos siguientes:

a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en el miembro del Consejo una causa de incompatibilidad, éste o ésta no hubiera elegido uno u otro puesto.

b) Inasistencia no justificada a dos o más sesiones del Pleno durante un año.

c) Abandono manifiesto de las obligaciones del cargo.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el Pleno del Consejo Social propondrá la sustitución del miembro del Consejo a la institución que lo hubiera designado, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y previa tramitación del oportuno expediente en que se dará audiencia al interesado. La iniciativa de tramitación del expediente corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Social, o a la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:

a) Por agotamiento del período para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia o fallecimiento o incapacidad declarada por resolución judicial.

c) Por condena judicial firme que implique la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.

d) Por incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento.

e) Por revocación de la representación que ostenten.

f) En el caso de la representación de la comunidad universitaria, por cesar en el cargo o, en su caso, dejar de formar parte del órgano colegiado que lo designó, una vez publicado su cese en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el Pleno del Consejo Social propondrá la sustitución del miembro del Consejo a la institución que lo hubiera designado.

4. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, el Presidente o Presidenta del Consejo Social lo comunicará asimismo a la Consejería competente en materia de Universidades, a los efectos previstos por el artículo 4.5.

TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 9. Órganos del Consejo.

Los órganos del Consejo son:

a) Pleno.

b) Comisiones.

c) Presidencia.

d) Vicepresidencias, en número de dos.

e) Secretaría.

Artículo 10. Pleno.

El Pleno, integrado por todos sus miembros, es el máximo órgano del Consejo, correspondiéndole las atribuciones previstas en el artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 11. Comisiones.

Las Comisiones serán creadas por acuerdo del Pleno, estando integradas por un número de Consejeros no inferior a un tercio del número legal de miembros del Pleno del Consejo. La Presidencia de las Comisiones corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Social o miembro en que delegue y será su Secretario o Secretaria quien lo sea del Consejo.

Son órganos necesarios del Consejo Social las Comisiones Permanente y Económica. Además de ellas, el Pleno podrá constituir cuantas Comisiones considere oportunas para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Comisión Permanente.

Corresponderá a la Comisión Permanente el examen, deliberación y propuesta al Pleno de las resoluciones relativas a las siguientes cuestiones:

a) Funciones y competencias de carácter económico o financiero de la Universidad atribuidas al Consejo Social, salvo las atribuidas expresamente a la Comisión Económica.

b) Asuntos de carácter académico atribuidas Consejo Social.

c) Materias que supongan la interacción entre la Sociedad y la Universidad, en orden a propiciar una mayor vinculación entre ambas.

d) Memoria Anual de actividades.

Así mismo, corresponderán a la Comisión Permanente cuantas otras funciones le atribuyan el Pleno y la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 13. Comisión Económica.

Corresponden a la Comisión Económica las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta al Pleno del presupuesto anual del Consejo Social.

b) Estudio y propuesta al Pleno para su aprobación del importe de las retribuciones y las indemnizaciones por asistencia que en su caso correspondan a los miembros del Consejo Social.

c) Realización de análisis, estudios e informes de contenido económico o presupuestario.

Así mismo, corresponderán a la Comisión Económica cuantas otras funciones le atribuyan el Pleno y la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 14. Presidencia.

1. El Presidente o Presidenta del Consejo Social será nombrado de entre los vocales que representen intereses sociales en el Consejo, por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería con competencia en materia de universidad, oído el Rector.

2. La duración del mandato del Presidente o Presidenta será de cuatro años, renovable por una sola vez.

3. No obstante lo anterior, el Presidente o Presidenta cesará en su cargo por renuncia o por las causas establecidas en el artículo 8 de este Reglamento.

4. El Presidente o Presidenta ostenta la máxima representación del Consejo Social.

5. Son funciones de la persona que ejerza la Presidencia:

a) Garantizar el cumplimiento de las Leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social y velar por el buen funcionamiento de los servicios de éste.

c) Convocar, fijando el orden del día, y presidir las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

d) Nombrar y cesar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas entre los vocales representantes de la sociedad extremeña.

e) Nombrar y cesar al Secretario o Secretaria del Consejo Social, oído este órgano.

f) Invitar, para su comparecencia ante el Pleno o las Comisiones, a personas cuya aportación pueda ser relevante para el mejor funcionamiento y fines del Consejo.

g) Dirimir, con su voto, los empates que pudieran producirse durante una votación.

h) Delegar en la persona titular de cada una de las dos vicepresidencias cualquiera de las funciones establecidas en el presente artículo, lo que pondrá en conocimiento del pleno.

i) Las demás que le confiere la Ley o el presente reglamento.

Artículo 15. Vicepresidencia.

La persona titular de cada una de las dos Vicepresidencias será nombrada, de entre los miembros del Consejo representantes de la sociedad extremeña, por la persona que ostente su Presidencia. Un Vicepresidente o Vicepresidenta, en el orden previsto por el Presidente o Presidenta, sustituirá a éste o ésta en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. En su caso, quien sea designado como sustituto de la Presidencia ejercerá cuantas competencias le sean delegadas por ésta.

Artículo 16. Secretaría.

1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La persona titular de la Secretaría del Consejo Social será nombrada por el Presidente o Presidenta entre los Consejeros, oído el Pleno. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social, en cuyo caso asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. El Secretario o Secretaria deberá contar con titulación universitaria superior.

3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Dar curso a la Presidencia del Consejo Social de todos los dictámenes, mociones o cualquier otro asunto que tenga entrada en la Secretaría, a los efectos legales oportunos.

b) Custodiar la documentación y las actas de las sesiones y levantar éstas.

c) Extender las certificaciones que procedan.

d) Ejercer la jefatura directa y organización de los servicios administrativos y económicos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Consejo Social.

f) Preparar la memoria de las actividades del Consejo.

g) Coordinar y dar trámite a la información que deba facilitarse a la Comunidad Autónoma, en desarrollo de sus atribuciones.

h) Dar fe de los acuerdos del órgano.

i) Las demás que le sean encomendadas por el Consejo o su Presidencia, le correspondan de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados, o le atribuya la ley.

TÍTULO IV.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 17. Periodicidad de las sesiones del Pleno.

El Gobierno del Consejo Social corresponde a su Pleno. El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida su Presidente o Presidenta, o lo soliciten mediante escrito firmado y con indicación de los temas objeto de la convocatoria, un número de miembros no inferior a ocho. En este caso el Pleno se reunirá en un plazo máximo de un mes.

El Pleno acordará en la primera sesión de cada año el calendario de reuniones ordinarias.

Artículo 18. Convocatoria de las Sesiones.

1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la persona que ostente su presidencia, mediante comunicación escrita o cualquier otro medio telemático que permita su constancia, dirigiéndola a todos sus miembros la convocatoria ordinaria con una antelación de, al menos, siete días a la celebración de la sesión y con indicación del orden del día.

En caso de urgencia, el plazo de la convocatoria extraordinaria será de, al menos, cuarenta y ocho horas.

2. Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por la persona que ostente su presidencia, mediante comunicación escrita o cualquier otro medio telemático que permita su constancia, dirigiéndola a todos sus miembros con una antelación de, al menos, siete días a la celebración de la sesión y con indicación del orden del día.

Artículo 19. Orden del día.

1. El orden del día del Pleno lo fijará la persona que ostente su presidencia, considerando, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros con una antelación de, al menos, siete días a la fecha de la convocatoria.

El Consejo en Pleno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, aunque sí deliberar sobre los mismos. No obstante, excepcionalmente, estando presentes todos los miembros del Consejo, si así lo acordasen por unanimidad y valorada la urgencia del asunto, podrán adoptarse acuerdos que no figuren incluidos en el orden del día.

2. El orden del día de las Comisiones lo fijará la persona que ostente su presidencia, considerando, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros con una antelación de, al menos, siete días a la fecha de la convocatoria.

Artículo 20. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno y las Comisiones, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, o un tercio de los mismos en segunda convocatoria.

2. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir al menos media hora.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

1. Las decisiones del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros del Consejo presentes, excepto en los supuestos en los que se exija una mayoría cualificada.

En caso de empate decidirá el voto del Presidente o Presidenta.

Se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo que componen el mismo para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades del Consejo Social, así como el presupuesto del Consejo Social y su programación plurianual.

b) Aprobar el requerimiento y la propuesta de cese de un Consejero o Consejera a la que se refiere el artículo 8 del presente reglamento.

c) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

d) Adoptar la iniciativa de reforma del presente reglamento y su propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su aprobación.

e) Aprobar el plan anual de actuaciones, previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) En los demás casos en los que el Pleno, por mayoría simple de los asistentes, así lo decida.

2. Las decisiones de las Comisiones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes.

En caso de empate decidirá el voto del Presidente o Presidenta de la Comisión.

Artículo 22. Votaciones.

La votación para la adopción de acuerdos por el Pleno será pública, como regla general, o secreta, cuando así lo decida la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros y, en todo caso, en los supuestos de sustitución previstos por el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 23. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión del Pleno se levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron y, en relación con cada uno de los puntos incluidos en el orden del día, de forma sucinta, la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros presentes en la votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente.

3. El Secretario o Secretaria podrá emitir certificación, visada por el Presidente o Presidenta, sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4. Las actas, firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta, serán remitidas a los Consejeros junto con el orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Pleno, en la que se aprobarán, en su caso.

Artículo 24. Ejecución y publicación de los acuerdos.

Los acuerdos del Consejo Social serán inmediatamente ejecutivos, correspondiendo al Rector o Rectora de la Universidad la responsabilidad en la ejecución de los mismos. A tal fin, desde la Secretaría del Consejo Social se remitirá al Rectorado la certificación de los acuerdos adoptados, en el plazo máximo de un mes desde su adopción.

Artículo 25. Recursos.

1. Los acuerdos del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo Social podrá solicitar informe del Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura respecto los recursos administrativos sobre los que tenga que pronunciarse.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 26. Medios y presupuestos.

1. El Consejo Social dispondrá de los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones.

2. A propuesta de la Comisión Económica, el Pleno del Consejo Social aprobará su propio presupuesto, que se incorporará como partida específica dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad de Extremadura para cada ejercicio económico, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 27. Normas de gestión económica y financiera.

Serán de aplicación al Consejo Social las normas de procedimiento de gestión económica y financiera vigentes en la Universidad de Extremadura.

TÍTULO VI DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 28. Reforma del Reglamento.

La iniciativa para la reforma del presente reglamento puede ser adoptada por iniciativa de la mayoría absoluta del Pleno del Consejo Social, debiendo estar debidamente articulada y motivada.

Adoptada esta iniciativa, se propondrá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su estudio y aprobación, si procede.

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