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El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"

17/07/2025
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El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en "vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso".

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Supremo indica que no se puede incrementar vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

De esta manera, el Tribunal Supremo avala lo dictado en una sentencia del pasado diciembre, donde el pleno de su Sala Cuarta ya indicó por "unanimidad", que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio "no puede verse incrementada en vía judicial" sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En esta nueva sentencia, el Supremo considera que, al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT, la expresión derecho a una "indemnización adecuada", que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta "literalmente inconcreta".

Por ello, el Alto Tribunal entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de "declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa".

LA INDEMNIZACIÓN TASADA ES "ADECUADA"

Además, el Supremo indica que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de la legislación española "es una indemnización adecuada". "Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos", exponen desde el Supremo.

El Alta Tribunal concluye en la sentencia que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) "no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares", ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS "no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias".

"Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano", exponen desde el Supremo.

ANTERIOR FALLO

En su fallo de diciembre de 2024, el Alto Tribunal destacó que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Cabe recordar que el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno español en la que le insta a revisar la indemnización por despido improcedente para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador.

Además, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha fallado tanto en una demanda de UGT como de CCOO de que la indemnización por despido injustificado en España no se acomoda al derecho europeo porque no es suficientemente disuasoria.

Revisar la indemnización por despido para que sea suficientemente disuasoria y proteja más a los trabajadores es uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo, que quiere cambiar la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que la indemnización tenga más en cuenta las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido. De esta manera, se podría modular según estas circunstancias y que no fuera siempre la misma cantidad fija.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Parece razonable para el empresario 33 dias por año trabajado con el tope de 24 meses, si el trabajador ya no le es rentable a la empresa.

Escrito el 17/07/2025 18:33:02 por joselopezcastilla joselopezcastilla [email protected] Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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