Diario del Derecho. Edición de 31/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2025
 
 

Derecho y política; por Andrés Ollero Tassara, magistrado emérito del Tribunal Constitucional

31/10/2025
Compartir: 

El día 31 de octubre de 2025 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Andrés Ollero Tassara en el cual el autor opina sobre una entrevista periodística a Cándido Conde-Pumpido.

DERECHO Y POLÍTICA

Me habían invitado a un debate sobre tan interesante cuestión y andaba reflexionando sobre el particular cuando cayó en mis manos una kilométrica entrevista periodística a mi viejo amigo Cándido Conde-Pumpido. La política no deja de ser un razonable esfuerzo por lograr una convivencia social digna. Tratándose, sobre todo, de una tarea práctica, está abocada a la toma de decisiones y, como consecuencia, a ejercer un poder o a intentar alcanzarlo. El derecho por su parte es, en alguna medida, un razonable intento de controlar ese poder, fijando unas reglas de juego y estableciendo como llevarlas a la práctica. La entrevista mostraba a un Cándido nada dado a rimar con su nombre, rebosando una notable capacidad de convicción y muy dado a mantener un relato en el que lo jurídico y lo político aparecían como campos alejados y casi contrapuestos. Animaba a evocar la famosa anécdota, o mera leyenda urbana, de aquel ciudadano con fácil acceso al mismísimo Franco, ante el que se quejaba de supuesto maltrato por parte de alguna pieza de su organigrama. El otrora caudillo le habría aconsejado: haga usted como yo, no se meta en política. El auténtico rey sol de la política aludía a ella como a algo ajeno que era mejor sobrevolar.

No resultaba sorprendente que el diálogo girara en torno al Tribunal Constitucional, su posible politización y la ley de amnistía como piedra de toque. Para él, el asunto no podía estar más claro: la Constitución no hablaba para nada de amnistía, así que el legislador podía jugar suelto de manos. Al parecer, olvidaba que el Constituyente había rechazado expresamente dos enmiendas que sí pretendían incluirla. No trato de defender un originalismo interpretativo, que llevaría a solidificar pétreamente el contenido de su texto, sino a dar por existente un criterio histórico de interpretación, que no cabe -junto a otros- excluir. Me temo que Cándido considera ese intento de repesca como una añagaza ‘política’ fuera de lugar. En vez de admitir que el Constituyente, que había rechazado los indultos generales, hacía tácitamente lo propio con la amnistía, prefiere una alambicada interpretación de la prohibición de la prerrogativa de gracia en los casos de iniciativa legislativa popular, pese a que el término ‘amnistía’ no sale a relucir en dicho artículo 84.3. El mero hecho que no pueda hacerse con el apoyo de 500.000 firmas da paso a la acrobática interpretación ‘jurídica’ de que la Constitución “está diciendo más o menos que, por iniciativa parlamentaria, sí se podría”.

Lo contrario le parece “incongruente. ¿Por qué unos parlamentarios constituyentes que en el año 77 acababan de aprobar una amnistía general iban, en el año 78, a prohibir a las generaciones futuras hacer lo que ellos mismos acababan de hacer? Es absurdo”. Por lo visto, lo que se hizo con afán de conciliación, para superar las secuelas de una vieja guerra civil, es perfectamente equiparable a olvidar un golpe de Estado de quienes presumen de estar dispuestos a repetirlo, generando de camino una polarización que resucita el guerracivilismo.

Cuando le recuerdan que la amnistía del 77 no se concedió por los siete votos hoy de fama, estima que “no podemos entrar en eso. Entiendo que ese es un argumento político” y “a los ciudadanos les corresponde, si no están políticamente de acuerdo con esas leyes, responder en las siguientes elecciones”; afirmación que no sé si repetirá con ocasión de las próximas. Por lo demás, toda la doctrina del fraude de ley se viene abajo cuando se mira hacia otro lado para ignorar las consecuencias de una ley que presume de estar sembrando conciliación y encubre la investidura de quien fue incapaz de ganar unas elecciones. Para rematarlo, quizá por la espontaneidad propia de un entrevistado, nos sorprendente una inesperada media verónica: “el TC tiene que ver si esta es una ley orgánica, que cumple con la exigencia de la mayoría absoluta y así se aprobó en el Congreso; entonces nosotros decimos que es constitucional”; lo que eximiría a toda ley orgánica de control constitucional alguno.

Si se le plantea la notable previsibilidad del resultado en las sentencias no unánimes, sugiere que “en aquellos asuntos con una cierta trascendencia política donde las posiciones ideológicas de cada uno están muy marcadas se puede predeterminar que la mayoría va a dar un determinado resultado. Pero eso pasa en todos los lugares donde se resuelven los problemas por mayoría”. Pone un ejemplo que ambos compartimos: “el decreto del estado de alarma. Ahí se producía también un resultado que nosotros ya sabíamos de antemano que iba a ser favorable a la mayoría que entonces existía”. Da la casualidad de que yo voté -como él- en contra, sin importarme que se interpretara que apoyaba al Gobierno. En la actualidad parece estarse a la espera de que ocurra algo similar.

Justifica la situación porque “hay magistrados que han sido propuestos por tener unas posiciones más conservadoras y otros magistrados por tenerlas más progresistas. Se quiere presentar esa división como si fuese algo nuevo y yo digo: no lo es”. Aparte de que ello ocurre porque antes se planteaban vetos a algunos candidatos propuestos y ahora no, no es menos cierto que formulé 33 votos contra sentencias estimadas conservadoras y 36 contra otras consideradas progresistas, porque en la variedad está el gusto. “Son los propios políticos los que nos eligen para actuar como garantes de la Constitución. Por eso no se entiende que esos mismos políticos nos descalifiquen cuando las resoluciones no les son favorables”. Quizá, si hubieran tenido oportunidad de excluir a algún candidato, ocurriría menos.

No debió de sentarle muy bien que su antecesor Pedro Cruz Villalón comentara, a propósito de la sentencia de la amnistía, que “nuestro Tribunal Constitucional ha perdido en esta ocasión una inmejorable oportunidad de hacer valer lo que, como tal institución, mantiene su razón de ser”. La respuesta es que “algunas personas que han ocupado cargos relevantes se ocupan de cuestionar a sus sucesores. Pero yo desde luego ni cuestionaré ni intervendré en absoluto en cualquier cosa que se refiera a la actividad de mis sucesores”. Me alegra coincidir con Pedro Cruz en manifestar un escaso entusiasmo por el corporativismo.

Pienso que lo apuntado por Cruz Villalón tiene que ver con lo apuntado en esta misma página por el profesor Berzosa, al resaltar que “el TC debe ser un órgano deliberante”. Cándido se muestra satisfecho de haber logrado que “el tribunal tenía que ponerse al día, para mí era muy importante porque creo que la justicia tardía no es justicia”. No falta quien comente que la deliberación es la que sale perdiendo y que los plenos acaban durando dos mañanas, en vez de las tres habituales. Esto puede explicar que, cuando los votos particulares discrepantes recogían lo ya expuesto en la deliberación, solían ser breves; hoy no faltan los que rondan el centenar de páginas, fruto quizá de lo mucho obligado a callar.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Revistas: Iustel presenta el número 70 de su Revista General de Derecho Administrativo
  2. Estudios y Comentarios: Consideraciones críticas sobre una “Ley de la Corona”; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  3. Revistas: Iustel presenta el número 43 de su Revista General de Derecho Constitucional
  4. Estudios y Comentarios: Derecho y política; por Andrés Ollero Tassara, magistrado emérito del Tribunal Constitucional
  5. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  6. Revistas: Iustel presenta el número 67 de su Revista General de Derecho Europeo
  7. Revistas: Iustel presenta el número 69 de su Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
  8. Tribunal Supremo: El TS mantiene que en la selección de los empleados públicos interinos resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo
  9. Tribunal Supremo: No es válida la notificación practicada por la Administración tributaria en lugar diferente al designado expresamente en el escrito de alegaciones contra acuerdo sancionador
  10. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana