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Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU

31/08/2012
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Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU (BOPV de 30 de agosto de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012, el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno, de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de 6 julio de 2012, la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 26 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 63,25%.

Otro personal docente e investigador: 2,09%.

Estudiantes: 22,58%.

Personal de Administración y Servicios: 12,08%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Director o Directora del Centro o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria académica del Centro que actuará como secretaria de la misma, por dos miembros del profesorado y por una o un representante del alumnado propuesto por el Consejo de Estudiantes del Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

Existe una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta por el o la Subdirectora de Euskera, que actuará como Presidente de la Comisión; una o un miembro del profesorado; una o un representante de los estudiantes propuesto por el Consejo de Estudiantes del Centro; y una o un representante del personal de administración y servicios. Actuará como secretaria o secretario un representante del profesorado o del personal de administración y servicios perteneciente a la Comisión, que se elegirá en cada sesión de entre las y los presentes y siguiente un sistema rotativo.

Artículo 4.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el Equipo de Dirección del Centro.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.b.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección del Director o Directora del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 7.- Candidaturas a Director o Directora. Concordancia con el artículo 18.3 y 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las candidaturas a Director o Directora del Centro se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, mediante escrito firmado por el candidato o candidata con su nombre y apellidos dirigido a la Presidencia de la Comisión electoral del centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno que se propone y de su programa.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- Los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito al Secretario o Secretaria Académica con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el Centro se pondrá a disposición del solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días hábiles en las dependencias de la Secretaria del Centro.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince minutos.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Se admite, salvo en procesos electorales, la delegación de voto en otras y otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en el tablón de dirección y, en su caso, en el tablón virtual del centro, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. La publicidad de los mismos se realizará mediante certificado de la Secretaría Académica en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el centro. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 12.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Centro serán suplidas en el plazo de 6 días hábiles por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante la Secretaria o Secretario del órgano.

Artículo 14.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

En caso de ausencia o enfermedad prevista de duración superior a tres meses y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la o el miembro titular del órgano colegiado podrá ser sustituido por el o la suplente correspondiente. Para ello deberá ponerse en conocimiento del Presidente del órgano colegiado, por escrito, la causa de este hecho en un plazo no superior a quince días hábiles.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la Disposición Transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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