Diario del Derecho. Edición de 29/10/2025
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Medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos

29/10/2025
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Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 29 de octubre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO-LEY 12/2025, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE REACTIVACIÓN, REFUERZO Y PREVENCIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RESPUESTA INMEDIATA, RECONSTRUCCIÓN Y RELANZAMIENTO FRENTE A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024.

I

El pasado 28 de octubre de 2024 España sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente. El domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia.

La DANA provocó lluvias torrenciales que acumularon más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos en la vertiente mediterránea, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y comercios.

El número total de víctimas mortales confirmadas ascendió a 237 (229 en Comunitat Valenciana; siete en Castilla-La Mancha; una en Andalucía).

El Gobierno ha venido articulando un conjunto de medidas de respuesta a los daños causados por la DANA en el seno del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, que consta de tres fases: La primera, que abarcó las actuaciones de reacción, fueron las de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda, la de la reconstrucción de las zonas afectadas. En dichas fases, se aprobaron distintos reales decretos-leyes que vinieron a atender las distintas necesidades surgidas a raíz de la catástrofe: El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; o el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Con todos estos instrumentos normativos se pusieron en marcha distintos paquetes de medidas que permitieron focalizar la acción del Gobierno en todos los ámbitos afectados, directa o indirectamente, por la DANA.

Actualmente, el Gobierno continúa desplegando, con distintas medidas y actuaciones, la tercera fase del Plan del Gobierno, esto es, el relanzamiento y transformación del territorio, particularmente en la Comunitat Valenciana.

De este modo, en su conjunto, se ha puesto en funcionamiento un programa de ayudas sin precedentes en la respuesta a los efectos de una catástrofe, superándose hoy los 8.000 millones de euros abonados en ayudas y subvenciones.

Un año después de la catástrofe, el compromiso del Gobierno con la población y los territorios afectados por la DANA sigue siendo firme y decidido. Es por ello que, con el objetivo de continuar con la implementación del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, se aprueba este real decreto-ley, con el fin de reforzar, actualizar y ampliar las medidas de respuesta ante los graves efectos producidos por la DANA.

Esta iniciativa responde a la voluntad del Gobierno de seguir dando respuesta a las necesidades de los territorios y la población afectada por una de las catástrofes más devastadoras que ha sufrido nuestro país. Con ella se busca apuntalar la reconstrucción y recuperación plena de las áreas afectadas y, al mismo tiempo, iniciar una nueva fase de relanzamiento que permita avanzar hacia la normalización de los municipios golpeados por la tragedia, la reactivación de su economía y la prevención ante posibles emergencias climáticas futuras. De este modo, se refuerza la política de protección civil, de resiliencia y adaptación ante los efectos, cada vez más severos, del cambio climático.

II

Así, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cinco capítulos, conformados a su vez por trece artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El primer capítulo está dedicado a las medidas de carácter económico. Comenzando por la sección 1.ª, se contemplan los nuevos préstamos ICO PRTR. En este sentido, la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales, aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 y ratificada por la Comisión Europea el 19 de septiembre, incorpora el Componente 32 “Apoyo a la Recuperación y la Resiliencia en respuesta a los desastres naturales”. Esta adenda se enmarca en una estrategia de respuesta y también fortalecimiento de la resiliencia ante fenómenos meteorológicos extremos, cuya frecuencia creciente evidencia la vulnerabilidad de determinados territorios. En concreto, la Adenda responde a los daños derivados de fenómenos climáticos extremos e incorpora un enfoque de resiliencia amplia frente a shocks económicos, como los relacionados con el comercio internacional y los cambios arancelarios repentinos, que pueden tensionar las cadenas de suministro y las economías regionales. Con ello, se refuerza la creación de estrategias integradas que protejan tanto frente a los riesgos medioambientales como frente a las vulnerabilidades económicas.

En particular, la adenda da cobertura financiera a los gastos ejecutados tras la activación de ayudas urgentes para la reconstrucción de los municipios afectados por la DANA y abre una fase orientada a su resiliencia y modernización económica. Para ello, recoge una inversión de 1.241 millones de euros de fondos europeos con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta ante desastres naturales y proporcionar al tejido productivo español nuevas herramientas para enfrentar los retos derivados de fenómenos meteorológicos extremos y otras perturbaciones externas.

En este contexto, las medidas de financiación se conciben como una herramienta estructural y preventiva destinada a fortalecer la resiliencia del tejido empresarial español. El instrumento propuesto permitirá al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) canalizar financiación directa a empresas combinando un préstamo reembolsable con un tramo no reembolsable (TNR) y bonificaciones de tipo de interés, conforme a los límites y condiciones del Plan de Recuperación.

El objetivo es proporcionar financiación a tipos subvencionados (donde la subvención son transferencias del PRTR), así como asesoramiento especializado, a las empresas que afrontan disrupciones en sus cadenas de suministro o en sus mercados internacionales, garantizando la continuidad de la actividad económica y la preservación del empleo. Se estima que la medida movilizará hasta 750 millones de euros en financiación, con un apoyo público de 181.053.227 euros de euros procedentes del PRTR, alcanzando a más de 1.500 pymes potencialmente beneficiarias.

Para que este instrumento pueda desplegarse, así como para que ICO pueda gestionar otras medidas de financiación con un componente de subvención con cargo al PRTR, resulta necesario equiparar el tratamiento del ICO con el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Esta modificación permitirá eximir al ICO, como ya se hace con otras entidades, de la aplicación de determinados procedimientos de la ley en el marco de esta medida específica, replicando el esquema ya utilizado con éxito en otras líneas del PRTR.

En suma, con esta medida se hará posible la activación inmediata de un instrumento de financiación público-privada alineado con las prioridades de la Unión Europea en materia de autonomía estratégica, resiliencia industrial y sostenibilidad económica; asegurando al mismo tiempo la absorción íntegra de los fondos europeos comprometidos en la Adenda al Plan y reforzando la credibilidad y eficacia del mismo.

Por su parte, la sección 2.ª establece líneas de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil. Así, con el fin de completar el catálogo de medidas para zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, para aquellos casos que impliquen un daño económico relevante y que, además, potencialmente puedan afectar a la estabilidad financiera de una parte o de todo el territorio nacional, se incorpora la posibilidad de apertura de líneas de avales por parte del ICO. Con ello, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2040.

Para tal fin, se establece el régimen de cobranza y novación de las operaciones avaladas; remitiéndose la determinación de las condiciones concretas de los avales en cada caso a un Acuerdo del Consejo de Ministros.

El capítulo II se ocupa de las medidas de apoyo a la actividad industrial y turística.

Con motivo de los efectos adversos de la DANA, y debido a la escasez de maquinaria y materiales, se han producido diversos retrasos muy significativos y acumulados en la ejecución de las obras necesarias para alcanzar los objetivos e inversiones en algunos proyectos primarios financiados por la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (en adelante, PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es por ello, que, en primer lugar, se permite, a aquellos proyectos que estén ubicados en alguno de los municipios de la provincia de Valencia, ampliar la acreditación de la cuenta justificativa antes del 30 de junio de 2026.

Con esta medida, se permite a las empresas beneficiarias de una ayuda dentro del PERTE NAVAL, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se hayan visto afectadas por esta escasez, disponer del máximo plazo posible para la ejecución de los trabajos compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Los efectos indirectos de la DANA incluyen consecuencias socioeconómicas como los daños en las infraestructuras y la interrupción de servicios básicos en una zona que cuenta con más de 2.300 empresas industriales, con cerca de 3.000 naves y locales industriales, así como de un gran número de “clusters” industriales, compuestos en su mayoría por PYMES. Este grupo de agentes directamente afectados ejerce a su vez un papel fundamental en el crecimiento económico y en el desarrollo social de la región, por lo que la parada de su actividad está teniendo un considerable impacto indirecto y adicional en el conjunto del tejido empresarial de la zona afectada.

Además, con el objetivo de adaptar el requisito relativo a la ayuda mínima concedida a las PYME a la realidad de la industria, y de forma previa a la justificación de las actuaciones estipulada en el artículo 32 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se constata la necesidad de establecer un régimen especial para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.5.j) de la citada orden.

En línea con el cambio natural y la evolución que ha experimentado la cadena de valor del vehículo eléctrico desde el inicio del programa, y una vez consultada la Comisión Europea, se pretende establecer que el requisito de ayuda mínima concedida a las PYME se calcule con respecto a la ayuda total concedida para las actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (en adelante, programa de ayudas), en lugar de que éste se determine de manera individual para cada proyecto tractor.

De esta forma, el cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 16.5.j) de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, se determinará comprobando que la suma de la ayuda total concedida directamente a las PYME, que por sí solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a alguna agrupación objeto de resolución de concesión, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación en función del presupuesto considerado financiable, más la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en la agrupación por la que son contratadas, sean directamente contratadas por las empresas que conforman alguna de las agrupaciones para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC sea superior al 30%.

El objetivo de la medida es otorgar a las empresas participantes en el programa de ayudas un escenario más favorable y adaptado a la realidad del sector. En sus inicios, el requisito de porcentaje de ayuda concedida a PYME por cada proyecto tractor, así como la exigencia de participación de un 40% de PYME en cada agrupación beneficiaria, se establecieron con el objetivo de ofrecer una mayor oportunidad a las PYME, fomentando su participación y salvaguardando la competencia. Así, los proveedores de componentes, que con frecuencia responden a esta categoría de empresas y, por ende, presentan dificultades para acceder a financiación, han experimentado un apoyo mediante la colaboración con grandes empresas en actividades de I+D+i y mediante la creación de un entorno donde han surgido nuevas oportunidades de negocio, mejorando su competitividad y capacidad de innovación e inversión. Este objetivo se ha consumado, tal y como se ha constatado a raíz tanto de los resultados obtenidos de la justificación intermedia definida en el artículo 32.1 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, y en el artículo 26.1 de la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, como de los continuados contactos mantenidos con las agrupaciones a través de los grupos de trabajo estipulados en el artículo 29 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre. No obstante, la crisis de componentes electrónicos de 2021 y la invasión a Ucrania por parte de Rusia han desencadenado una profunda reconfiguración de las cadenas productivas y de valor del vehículo eléctrico. La dependencia de unos pocos proveedores y regiones geográficas deterioró la robustez del sector, poniendo de manifiesto la imperiosa necesidad de encontrar proveedores fiables. Este hecho, unido al dinamismo del sector, provoca una situación de vulnerabilidad que sería revertida al establecer el requisito de ayuda concedida a PYME a nivel del programa de ayudas.

Asimismo, con el fin de adaptar el requisito relativo a la ayuda mínima concedida a las PYME a la realidad de la industria, y de forma previa a la justificación de las actuaciones estipulada en el artículo 32 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, se establece la necesidad de definir determinadas cuestiones. El objetivo de la modificación de este requisito es otorgar a las empresas participantes en el programa de ayudas un escenario más favorable y adaptado a la realidad del sector.

Con ello, se impulsará la recuperación en un ámbito fundamental en la Comunitat Valenciana. El sector de la automoción es el sector más importante de la región, concentrando un 24 % de las exportaciones. Está compuesto por cerca de 150 empresas que representan el 8% del total nacional. A su vez, el sector de maquinaria y bienes de equipo valenciano está conformado por más de 750 empresas que representan el 12% del total nacional.

Teniendo en cuenta el peso del sector de la automoción en la Comunitat Valenciana y la importancia de la promoción del vehículo eléctrico, esta modificación permitirá una mejor ejecución del programa de ayudas. Conviene destacar que en la única convocatoria de ayudas realizada al amparo de la Orden 1466/2021, de 23 de diciembre, se concedieron 57 proyectos primarios a PYMES ubicadas en la Comunitat Valenciana, que suponen inversiones por más de 37 millones de euros, muchas de ellas ubicadas en poblaciones y polígonos industriales afectadas directamente por la DANA.

Por último, los proyectos concedidos en la convocatoria de ayudas convocada al amparo de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuentran en ejecución, pero existen notables dificultades para realizar las obras objeto de la subvención en el plazo existente, por lo que una ampliación de plazo deviene imprescindible. La ventana de dos meses de margen entre la fecha actual y el límite que fija el Objetivo CID 228, aunque pequeña, resulta extraordinariamente útil para una parte mayoritaria de las entidades locales beneficiarias de la ayuda.

En ese sentido, cabe recordar que la Comunitat Valenciana es el tercer territorio receptor de estas ayudas, lo que pone de manifiesto la magnitud del esfuerzo acometido y justifica la necesidad de ampliar los plazos de ejecución previstos. Así, la concentración de recursos materiales, técnicos y humanos en las actuaciones de emergencia destinadas a la reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA ha generado un impacto negativo indirecto en el desarrollo del resto de proyectos en otras áreas del territorio.

A esto se une que toda intervención sobre bienes inmuebles declarados de Interés Cultural requiere de una tramitación reforzada para respetar sus valores históricos, artísticos y culturales, necesitando de autorización previa del organismo competente, que generalmente corresponde a las Direcciones Generales de Patrimonio.

Dada la complejidad administrativa y técnica que conllevan las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural, la expedición de dichas autorizaciones ha supuesto un incremento de los retrasos en el inicio de la ejecución de las obras. A ello se han unido las dificultades en los procesos de licitación, derivadas de la reducción en la disponibilidad de empresas concurrentes por el gran número de proyectos a ejecutar y la prioridad de atender las urgencias ocasionadas por la DANA.

A continuación, el capítulo III está dedicado a las medidas en materia de Seguridad Social. Así, se establece un refuerzo del conjunto de medidas previstas por el Gobierno para paliar los consecuencias sociales y económicas en las localidades afectadas por la DANA, conservando e impulsando el tejido económico y empresarial. Para ello, se estima necesario que estas medidas tengan proyección en el ámbito recaudatorio y prestacional de la Seguridad Social, concretándose, por un lado, en la posibilidad de solicitar un aplazamiento y que le sean de aplicación las condiciones especiales previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para las cotización con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.

Y, por otro lado, en relación con los trabajadores por cuenta propia, se establece la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025 la prestación prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, atendiendo al especial impacto que este evento extraordinario ocasiona en la paralización de su actividad profesional. Con ello se logra continuar dispensando la protección adecuada que el sistema de Seguridad Social contempla para quienes aún sufren el impacto económico y social de la catástrofe.

En el capítulo IV se prevén medidas dirigidas a la mejora de la resiliencia frente a inundaciones.

Para ello, se propone la inclusión de un artículo que recoja una nueva línea de subvenciones concedidas de manera directa a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, asociados a áreas de riesgo potencial significativo de inundación, para el desarrollo de actuaciones de adaptación de edificios al riesgo de inundación. El temporal asociado a la DANA generó números casos de viviendas inundadas en ese territorio, con daños que iban desde garajes anegados hasta la necesidad de demoler edificios enteros; lo que hace necesario articular una línea de subvenciones que promuevan actuaciones de prevención de inundaciones por parte de las Administraciones competentes en el territorio.

Finalmente, en el capítulo V se establecen medidas de apoyo al sector cultural.

Así, por un lado, se prevé la concesión de una subvención a la Fundació Horta Sud de la Comunitat Valenciana para el proyecto de recuperación Salvem les Fotos. El proyecto Salvem les Fotos es una iniciativa de investigación, conservación y acción comunitaria orientada a recuperar la memoria visual colectiva de la comarca de l’Horta Sud y su patrimonio íntimo, mediante la recopilación, restauración y digitalización de fotografías familiares afectadas por la DANA de octubre de 2024.

A tal efecto, están habilitados 5 laboratorios, que dan respuesta para recuperar más de 1,5 millones de fotografías pertenecientes a más de 1.500 familias. Uno de los laboratorios más destacados es el situado en el Museu Comarcal de l’Horta Sud, en Torrent, donde se encuentran depositadas fotografías de más de 460 familias, ya en proceso de intervención o pendientes aún de inicio del tratamiento. La estimación de fotografías por recuperar es de aproximadamente medio millón.

Para llevar a cabo este proyecto y, con ello, devolver a las familias afectadas por la DANA sus recuerdos familiares en soporte fotográfico, es necesario contar con personal que haga posible avanzar en la limpieza y recuperación de las fotografías mencionadas.

Y, por otro, se prevé la concesión directa de subvenciones a varias entidades culturales para la recuperación del sector cultural afectado por la DANA. Tras una fase consistente en la implementación de ayudas y medidas para el primer impacto de daños, elaboración de diagnósticos y asesoramiento técnico para el acceso a las ayudas públicas, es necesario profundizar en la dinamización y reactivación del sector mediante actuaciones que contribuyan a paliar la afectación a medio y largo plazo generada por la catástrofe.

Estas subvenciones, destinadas a entidades profesionales enraizadas en el territorio que responden a la especificidad de diversos sectores, tienen como finalidad la programación de actividades que fomenten la recuperación de la actividad artística y cultural, la regeneración de la industria y el tejido productivo, el empleo de las personas trabajadoras de la cultura y el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía.

La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

La disposición adicional primera regula, por una parte, la baja definitiva de oficio y de manera excepcional de vehículos retirados y depositados en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, que cumplan determinadas condiciones. Y, por otra, tiene por objeto subsanar un problema detectado con algunos vehículos no localizados. En concreto, persigue regularizar su situación. A tal efecto, todos los matriculados, previa declaración responsable de su titular de que permanecen desaparecidos y de que han sido afectados por la DANA, podrán pasar de manera excepcional a la situación de baja definitiva en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Esta excepción es de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 15 de diciembre de 2025. Se trataría con ello de adecuar la situación registral de estos vehículos a la situación real de los mismos.

La disposición adicional segunda contiene una habilitación para que la línea de avales a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil prevista en el artículo 2 de este real decreto ley se pueda destinar de forma excepcional y retroactiva a conceder avales a los afectados de la DANA, para la reconversión de la actividad económica. El resto de tramos que se habiliten de la línea de avales serán a futuro, para las nuevas catástrofes que puedan acaecer.

La disposición adicional tercera se refiere al régimen de reintegro de los fondos no reembolsables del Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA.

La disposición transitoria primera prevé que las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, serán de aplicación a las subvenciones ya concedidas al amparo de dicho artículo.

La disposición transitoria segunda se refiere a la aplicación de las modificaciones introducidas mediante este real decreto-ley a las solicitudes presentadas y resueltas de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA, contempladas en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, con el fin de garantizar un mejor cumplimiento del objeto de las ayudas; esto es, sufragar los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio del curso 2024-2025 que se hubiese perdido o hubiese quedado inservible como consecuencia de la DANA.

La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera modifica la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, al objeto de completar el catálogo de medidas para zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil reguladas en su capítulo V. Concretamente, se incluye la posibilidad de apertura de líneas de avales por parte del ICO en el listado de medidas del artículo 24.1; medida necesaria para hacer frente a las consecuencias económicas de emergencias de protección civil.

La disposición final segunda modifica el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, con la finalidad de ampliar el alcance y flexibilidad de las ayudas otorgadas a las entidades locales afectadas por la DANA, permitiendo, no solo la reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras dañadas, sino también su mejora, ampliación y adaptación para prevenir futuros riesgos, especialmente los derivados del cambio climático y las inundaciones.

La disposición final tercera modifica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. En primer lugar, amplía el destino de la subvención prevista en los artículos 31 y siguientes para la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo para el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, a los gastos de equipamiento de las viviendas adquiridas, así como a la adecuación de inmuebles y a la promoción de vivienda asequible sobre suelos cedidos por los municipios afectados por la DANA a tal efecto.

También se incluyen las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera en el articulado, en coherencia con el propio preámbulo, que ya las menciona. De esta forma, la introducción de estas actuaciones de recuperación supone una adecuación, en aras de la seguridad jurídica, para que la actuación se vea reflejada en la parte dispositiva. Asimismo, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de recuperación ecológica hasta el año 2027 garantizaría su efectiva realización, dada la naturaleza compleja de las mismas.

Se modifica asimismo el artículo 78.5 de dicho real decreto-ley, relativo a la línea integral de subvenciones para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, para ampliar el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2026; con la finalidad de garantizar una implementación más eficaz y sostenible, adaptada a la realidad social, económica y territorial de todos los municipios beneficiarios, maximizando el impacto positivo de la subvención y reduciendo los efectos estructurales de la DANA.

La necesidad y eficacia de esta modificación está justificada por una razón de interés general, como es la de asegurar el bienestar de la población infantil, adolescente y joven de los territorios afectados. Se basa en una identificación clara del fin perseguido, como es facilitar la implementación efectiva de los proyectos subvencionados, y constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por otro lado, en virtud de los artículos 80 y 81 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concedió dos subvenciones: una por importe de cinco millones de euros a la Plataforma del Tercer Sector y de setecientos mil euros al Consejo General de Trabajo Social; y otra por importe de 50 millones de euros a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar actuaciones directas vinculadas con la respuesta a las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales en atención a la población afectada.

Para la correcta ejecución de las subvenciones descritas en el contexto complejo que ha enfrentado el proceso de recuperación de los territorios afectados se propone la modificación de los citados artículos con el fin de incluir las siguientes previsiones: Ampliar el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, que comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026; introducir la posibilidad de subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento; y especificar que el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4% de la subvención otorgada.

La disposición final cuarta modifica a su vez el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

El título I del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, establece y regula el Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +).

Las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO + se canalizan a través de dos secciones, con convocatorias diferenciadas. La primera de ellas, la sección “Cero”, está destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental “Cero Emisiones”, de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. La segunda, denominada sección “Eco/C”, se destina a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales “Eco” y “C”, de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Dentro de cada una de las secciones señaladas se han realizado dos convocatorias, una dirigida a personas físicas y a profesionales autónomos; y otra dirigida tanto a empresas, como a asociaciones y otro tipo de entidades, totalizando cuatro convocatorias de ayudas.

Estas cuatro convocatorias de ayudas se regulan en los anexos IV (personas físicas y profesionales autónomos “Sección CERO”), V (personas físicas y profesionales autónomos “Sección ECO/C”), VI (empresas, asociaciones y otro tipo de entidades “Sección CERO”, y VII (empresas, asociaciones y otro tipo de entidades “Sección ECO/C”).

En el momento actual de implementación de las mencionadas convocatorias, para maximizar la ejecución de los fondos asignados a la globalidad del programa, es conveniente establecer mecanismos que permitan que, una vez agotadas las partidas presupuestaras vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las solicitudes puedan ser financiadas con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales del Estado; así como ampliar el plazo de vigencia del Plan hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por otro lado, en el artículo 5 de cada uno de los cuatro anexos mencionados se establece el “Plazo para la presentación de solicitudes”. Como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior en lo relativo al plazo de vigencia del PLAN REINICIA AUTO+, resulta conveniente modificar lo establecido en el artículo 5 de cada uno de estos anexos.

Finalmente, el apartado d) del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, obliga a “Dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda” sin especificar si esa baja debe ser temporal o definitiva, por lo que caben ambas opciones. En efecto, el elevado número de bajas temporales de la que se tiene constancia en los primeros días de la DANA, más de 6.000, es resultado de la situación de excepcional gravedad tras la catástrofe, existiendo situaciones variadas que hacen aconsejable, por seguridad jurídica, incluir el supuesto menos desfavorable para los ciudadanos afectados.

Las medidas propuestas tienen como objetivo mejorar la seguridad jurídica de los solicitantes de ayuda del programa REINICIA AUTO+, destinado a la sustitución del parque automovilístico afectado por la DANA, más de 40.000 a fecha de hoy, con un claro fin social.

Asimismo, se modifica también la orientación del instrumento FEPYME DANA, con el objetivo de apoyar la recuperación de las empresas de las zonas afectadas, por un lado, y, por otro, para promover la innovación de las pymes innovadoras de España como solución a los problemas del cambio climático, por otro. Se pretende así reconvertir el mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA en un doble instrumento, creando, dentro de FEPYME, un fondo de contingencia para el apoyo de las pymes en diferentes contingencias futuras relacionadas con el cambio climático. A través de este instrumento de contingencia se canalizaría el presupuesto no dispuesto de los 300 millones de euros correspondiente a los préstamos participativos asignados al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA, entendiendo por presupuesto no dispuesto los 300 millones de euros de tramo reembolsable asignados a REICIA+FEPYME DANA, menos el principal reembolsable de préstamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA, menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecución de la función de gestora de Reinicia + FEPYME DANA. Se ampliaría su ámbito subjetivo para cubrir determinado tipo de contingencias, así como su ámbito temporal.

Esta medida se enmarca, a su vez, en la misión de Adaptación al Cambio climático de la UE y en las líneas de acción del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC 2021-2030).

La experiencia acumulada en los últimos años -incluyendo la activación del Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA tras la DANA de octubre de 2024- ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las PYME frente a fenómenos adversos de carácter climático. A ello se suma la creciente exposición a riesgos recurrentes como incendios forestales, sequías prolongadas, inundaciones o crisis de suministro, cuya frecuencia e intensidad se ha incrementado de forma significativa, si nos atenemos a las declaraciones de zonas afectadas gravemente por una emergencia de acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación.

La respuesta a emergencias y catástrofes, cada vez más recurrentes, requiere no sólo de medidas reactivas, como las actualmente existentes, basadas en la reposición de los daños causados por acontecimientos extremos, sino el impulso urgente de mecanismos de prevención de dichos fenómenos de consecuencias devastadoras del entorno.

La prevención de riesgos requiere no solo anticipación normativa, sino también el fomento activo de un ecosistema de PYME capaces de desarrollar e implementar soluciones innovadoras que permitan identificar, reducir y gestionar los efectos adversos de fenómenos climáticos, geográficos o económicos.

Según el informe de CEPYME (enero 2025), las pymes representan el 99,8% del tejido empresarial español, con aproximadamente 2,93 millones de empresas. Las empresas que desarrollan soluciones en gestión del agua, infraestructuras resilientes, prevención de inundaciones, agricultura adaptativa o sistemas de alerta temprana son clave para mitigar los impactos de estos eventos.

En ese sentido, la Comunitat Valenciana es una de las regiones más afectadas por las DANA, especialmente en zonas costeras y agrícolas. Y apoyar pymes que ofrecen soluciones climáticas fortalece la resiliencia del territorio, reduce costes futuros y genera empleo verde.

Las empresas que trabajan en soluciones climáticas pueden colaborar con universidades, centros tecnológicos y administraciones locales para desarrollar proyectos piloto y escalables. Esto posiciona a la Comunitat Valenciana como referente en innovación climática aplicada a riesgos reales como las DANA.

También se modifica parcialmente el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA. La modificación pretende garantizar un mejor cumplimiento del objeto de las ayudas, que no es otro que sufragar los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio del curso 2024-2025 que se hubiese perdido o hubiese quedado inservible como consecuencia de la DANA.

Para ello, en el supuesto de daño del material escolar o de estudio producido en la vivienda habitual que hubiese dado lugar a la solicitud de la ayuda de vivienda o enseres regulada en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se especifica que no existirá condicionalidad a la definitiva obtención de estas ayudas, dado que pueden darse casos de denegación de la ayuda de vivienda y enseres por motivos que no guarden relación con la afectación del material escolar.

Por otra parte, debido a la complejidad del procedimiento de concesión de las ayudas, en general las personas beneficiarias las han recibido ya avanzado el curso escolar 2024-2025, con poco tiempo para efectuar la reposición total del material dentro del indicado curso. En atención a las circunstancias concurrentes y a que buena parte del material escolar puede ser común a varios cursos, se facilitará la reposición del material perdido o dañado por la DANA en el nuevo curso.

Por su parte, el artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, habilitó al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 euros) a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de material ortésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.

Para la correcta ejecución de las subvenciones descritas se modifica el citado artículo con el fin de ampliar el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, que comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026; y de especificar que el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4 por ciento de la subvención otorgada.

La disposición final quinta establece los títulos competenciales que amparan la aprobación de este real decreto-ley.

La disposición final sexta se refiere a las habilitaciones para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

La disposición final séptima establece, por último, la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

III

Concurren en las medidas y actuaciones que integran este real decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de este tipo de normas.

El artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes en caso de urgente y extraordinaria necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Vínculo a legislación, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse “de una pluralidad de elementos”, entre ellos, “los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma” (STC 6/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una “relación directa o de congruencia”.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014 Vínculo a jurisprudencia TC, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión se traduce en una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019). Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012 Vínculo a jurisprudencia TC, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012 Vínculo a jurisprudencia TC, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013 Vínculo a jurisprudencia TC, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982 Vínculo a jurisprudencia TC, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 Vínculo a jurisprudencia TC, de 20 de octubre, FJ 3).

Por ello, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002 Vínculo a jurisprudencia TC, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003 Vínculo a jurisprudencia TC, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, “la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación”, es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, “la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella” (SSTC 29/1982 Vínculo a jurisprudencia TC, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997 Vínculo a jurisprudencia TC, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003 Vínculo a jurisprudencia TC, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de junio, FJ 4).

La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de carácter económico deriva, en primer lugar y por lo que se refiere a la sección primera, de la inminente puesta en marcha de las medidas incluidas en el PRTR y, en particular, en la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro del Componente 32, relativas a la concesión de financiación con tipos subvencionados y tramos no reembolsables, que deben desplegarse plenamente antes de agosto de 2026. La aprobación inmediata de la modificación permitirá disponer del marco normativo imprescindible para la ejecución de los fondos conforme a los plazos y requisitos del PRTR y garantizará la plena absorción de los mismos.

En relación con las nuevas medidas que se introducen en la sección segunda, en particular, la posibilidad de apertura de líneas de avales por parte del ICO, procede señalar que se trata de un instrumento cuya idoneidad y eficacia ha sido sobradamente contrastada en los últimos años ante emergencias de distinta naturaleza.

Esta medida tiene su origen como instrumento extraordinario de apoyo financiero en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siendo implementada a través de los diferentes reales decretos-leyes. En el marco de dichas normas se habilitó al Instituto de Crédito Oficial para articular líneas de avales destinadas a garantizar la liquidez del tejido productivo.

La aplicación de esta medida permitió comprobar su efectividad, en tanto que contribuyó decisivamente a evitar un colapso del crédito y a sostener la actividad empresarial, y también su proporcionalidad, al haberse demostrado un equilibrio razonable entre el alivio otorgado a hogares y empresas y el impacto presupuestario o financiero derivado para el sector público y las entidades de crédito. Dicho equilibrio justificó su posterior utilización por el Gobierno para hacer frente a nuevas crisis de carácter extraordinario, como los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Estos acontecimientos ponen de manifiesto que, en los últimos años, se ha producido un incremento significativo en la frecuencia, intensidad e imprevisibilidad de los fenómenos naturales susceptibles de generar situaciones de emergencia de protección civil. Inundaciones repentinas, incendios forestales de gran extensión, temporales de elevada intensidad o episodios sísmicos se suceden con creciente irregularidad y brusquedad, sin que resulte posible determinar con antelación su momento, localización o magnitud.

La introducción de esta medida como instrumento de carácter estructural mediante real decreto-ley encuentra amparo en la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española. La misma deriva, no tanto de la aparición de un fenómeno concreto que requiera una respuesta inmediata, sino de la exigencia inmediata de dotar al ordenamiento jurídico de un marco estable, coherente y de aplicación automática que permita activar sin dilaciones los mecanismos financieros de apoyo económico ante futuras emergencias de protección civil.

En efecto, la respuesta del Gobierno ante crisis de gran impacto como las ya mencionadas se ha articulado, hasta el momento, de manera eficaz mediante reales decretos-leyes específicos. Sin embargo, la reiteración de situaciones que han requerido este tipo de medidas ha puesto de relieve la necesidad de racionalizar y sistematizar su adopción, evitando la dispersión normativa y garantizando que, ante nuevas emergencias, las autoridades competentes puedan actuar de forma inmediata dentro de un marco legal previamente configurado.

La urgencia de esta reforma reside, por tanto, en institucionalizar los mecanismos de apoyo financiero que han demostrado su utilidad, asegurando su disponibilidad automática y su activación condicionada a la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Con ello se refuerza la previsibilidad, la seguridad jurídica y la eficacia del sistema de respuesta del Gobierno, sin menoscabo de los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir su aplicación.

En conclusión, se considera imprescindible dotar al ordenamiento jurídico de una regulación estable y estructural que incorpore de forma permanente la medida expuesta, de manera que pueda ser activada mediante acuerdo del Consejo de Ministros cuando, en el marco de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, la severidad del impacto sobre la actividad económica justifique la adopción de apoyos financieros excepcionales. Esta medida -la apertura de líneas de avales por parte del ICO ha demostrado sobradamente su eficacia para preservar la liquidez de las empresas y facilitar la recuperación económica. Su incorporación al marco normativo ordinario permitirá una actuación inmediata y coherente ante futuras crisis, reforzando la seguridad jurídica, la previsibilidad de la respuesta pública y la confianza de los agentes económicos y sociales en la capacidad del Estado para afrontar con agilidad las consecuencias económicas de las emergencias.

En cuanto a las medidas de apoyo a la actividad industrial y turística, actualmente, los proyectos concedidos en la convocatoria de ayudas del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se hayan próximos a la finalización del plazo de ejecución, finalizando el último de los proyectos tractores el 31 de diciembre de 2025. Habiendo manifestado la posibilidad de que alguno de los trabajos de obra civil financiados en estos proyectos pudiera sufrir retrasos excepcionales por la indisponibilidad de maquinaria pesada en la zona, aún con elevados porcentajes de ejecución del presupuesto, resulta necesario y urgente aprobar esta medida con el fin de conferir seguridad jurídica a los beneficiarios de las ayudas.

Por su parte, como se ha indicado anteriormente, la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. Dicha orden establecía, en su artículo 16.5.j), un requisito relativo a la ayuda mínima concedida a PYME para cada proyecto tractor, estableciendo un porcentaje de ayuda concedida de, al menos, el 30%.

Habiéndose constatado con la industria la dificultad de cumplir con este requisito, que formaba parte de las condiciones impuestas por la Comisión Europea, y ante la reconfiguración de las cadenas de valor globales que ha tenido lugar tras la invasión rusa de Ucrania y el escenario de guerra comercial, se ha obtenido de la Comisión la aprobación para computar este porcentaje en el conjunto de la convocatoria. La extraordinaria y urgente necesidad deriva de la situación actual de ejecución de las ayudas, pues esta modificación no tendrá virtualidad en plazo si no es posible articular las medidas regulatorias de forma urgente.

En cuanto a las ayudas convocadas al amparo de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, la modificación resulta de una urgencia extraordinaria, al devenir imprescindible su aprobación cuanto antes para dotar, en primer lugar, de seguridad a los beneficiarios de cara a poder calendarizar sus obras, y, en segundo lugar, para poder diseñar los pliegos de prescripciones técnicas de las obras teniendo en cuenta dicha ampliación de plazo. La dilación en la consecución de esta ampliación de plazo podría suponer un encadenamiento de renuncias a las ayudas concedidas, al resultar imposible la realización de la obra en el plazo fijado, poniendo en riesgo la efectividad de la subvención y el cumplimiento de lo previsto en el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por lo que se refiere a las medidas en materia de Seguridad Social, los efectos sobre la actividad económica de la catástrofe provocada por la DANA no solo han dificultado la continuidad de las empresas activas en esas fechas en las zonas afectadas y, por tanto, la actividad de trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, sino que también ha supuesto un obstáculo para la creación de nuevas empresas, siendo los efectos tan devastadores que un año después persisten unas condiciones todavía muy adversas para que la actividad empresarial pueda recuperarse.

Estas condiciones, persistentes en el tiempo, han originado para quienes las vienen padeciendo desde hace un año una situación evidente de extraordinaria y urgente necesidad que requiere el mantenimiento y establecimiento de nuevas medidas extraordinarias, las cuales, en materia de Seguridad Social, se traducen en las medidas adoptadas en este real decreto-ley consistentes en el mantenimiento del aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta aprobados por el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en relación con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar; y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social; y, finalmente, el establecimiento de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

También concurre urgencia en la necesidad de mejorar la resiliencia frente a inundaciones. La inminente llegada de la época de lluvia y la previsión de que puedan sucederse nuevos episodios de DANA (como el acaecido por la DANA “Alice”) hacen necesaria la urgente regulación de esta nueva línea de subvenciones.

En cuanto a las medidas de apoyo al sector cultural, son imprescindibles para paliar las consecuencias de una situación extraordinaria, como fue la DANA de octubre de 2024, cuyas consecuencias continúa sufriendo el sector cultural de las zonas afectadas. Y su aprobación resulta urgente, no pudiendo acudirse a los cauces ordinarios de tramitación, dado que, una vez realizada la primera fase de diagnóstico, el sector cultural requiere con urgencia, medidas preventivas ante el riesgo de cronificación de la crisis, así como para acometer situaciones de particular vulnerabilidad en el sector cultural; y no solo por la necesidad urgente de recuperación de la actividad económica, sino también para el efectivo ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía de las zonas afectadas.

Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la extraordinaria y urgente necesidad de la primera es consecuencia de la exigencia, para acceder a las ayudas para la reposición de los vehículos siniestrados, de que éstos figuren como dados de baja en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico a 31 de diciembre de 2025. Dada la magnitud de la catástrofe acontecida y el número de vehículos afectados, el cumplimiento de este requisito, en las fechas en las que nos encontramos, se ha revelado como imposible de cumplir en un número relevante de casos.

Por ello, es imprescindible arbitrar una solución alternativa como la propuesta. De esta manera, todos los vehículos declarados como siniestrados por el Consorcio de Compensación de Seguros y aquellos que se encuentren en situación de desaparecidos a 15 diciembre del presente año, serán inscritos de oficio en el mencionado Registro de Vehículos como baja definitiva, facilitando el acceso a las ayudas.

La disposición adicional segunda y la disposición final primera (y, por tanto, la nueva medida que se introduce en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, como es la posibilidad de apertura de líneas de avales por parte del ICO), participan de la misma justificación de la extraordinaria y urgente necesidad que las medidas previstas en la sección 2.ª del capítulo I.

La disposición adicional tercera, que recoge previsiones presupuestarias instrumentales de la medida introducida por la disposición final cuarta, también participa de la extraordinaria y urgente necesidad de esta última.

En cuanto a la modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y habiendo transcurrido casi un año desde la DANA, los efectos devastadores continúan presentes afectando a la vida de miles de personas. Las medidas propuestas con la modificación del artículo 5 afrontan las peticiones institucionales y de los ciudadanos de la mejor adaptación de las obras para la prevención de inundaciones, adaptaciones que se reclaman imprescindibles cada vez que se declara una alerta y que requieren que la reconstrucción de los territorios se realice con los criterios de prevención contra el cambio climático, lo que implica diseñar y construir para resistir los impactos de fenómenos como inundaciones, olas de calor y sequías, protegiendo a las personas y reduciendo daños futuros.

Se utilizarán estrategias como infraestructuras resistentes, soluciones basadas en la naturaleza, gestión eficiente del agua y edificios sostenibles para crear comunidades y ciudades más resilientes, no pudiéndose demorar la modificación de este artículo dado que ya se encuentran los fondos transferidos a los ayuntamientos afectados y han de adaptarse a esta nueva regulación. La situación que afronta la zona afectada justifica la concurrencia de motivos que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar estas medidas, no pudiendo demorarse la ejecución de las obras de construcción para garantizar la vida de las personas.

Por lo que se refiere a la disposición final tercera, la modificación del artículo 31 y siguientes del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, pretende atender de manera urgente la necesidad derivada de los efectos que a día de hoy continúan afectando al derecho a la vivienda de un número importante de personas en las zonas afectadas por la DANA. Se permite así completar la finalidad de la subvención prevista en favor de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, habilitando a esta para que, además de adquirir viviendas, pueda llevar a cabo actuaciones de adecuación de inmuebles y de promoción y construcción de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente. Esta ampliación del destino de la subvención hará posible que se atienda con mayor eficacia la necesidad extraordinaria y urgente de vivienda de las personas afectadas, e impulsará construcciones más resilientes y seguras, reduciendo el impacto de acontecimientos climáticos graves. Con esta medida, complementaria a las ya existentes, se garantizará una mayor seguridad y resiliencia, atendiendo al mismo tiempo de manera inmediata y urgente las necesidades habitacionales de la población afectada.

A su vez, la inclusión en el artículo 60 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, de las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera permitiría una mejor ejecución de tales medidas, cuyo inicio es inminente y no puede ser demorado, lo que justifica la urgencia de la modificación.

La extraordinaria y urgente necesidad de la modificación del artículo 78.5 de dicho real decreto-ley deriva del próximo vencimiento del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, fijado el 31 de diciembre de 2025. La necesidad por parte de las entidades beneficiarias de poner en marcha los trámites imprescindibles para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y los tiempos requeridos para ello, en especial, cuando se requiera iniciar la licitación de expedientes de obras y servicios, justifica la urgencia de la modificación propuesta. Una demora podría conducir a que las entidades opten por la devolución de la subvención concedida.

Por lo que respecta a la modificación de los artículos 80 y 81 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y el artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, la situación de extraordinaria y urgente necesidad deriva directamente de las inexorables consecuencias de su no aprobación, que implicaría en distintas subvenciones su devolución o el empeoramiento de la situación de exclusión o crisis en el ámbito local. La ciudadanía y estabilidad social se vería seriamente afectada en caso contrario de no aplicarse estas medidas, que sirve de contrapeso a los daños ocasionados por la DANA y que aún son apreciables, además de que la pérdida de las subvenciones y ayudas agrave situaciones de exclusión o crisis local.

Existen, además, razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Múltiples municipios afectados y que son perceptores de ayudas, han solicitado formalmente la simplificación de trámites, así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación del importe recibido con motivo de la imposibilidad de poner en marcha dichos proyectos, planes y programas pretendidos como consecuencia de la realidad no prevista por este fenómeno climático. La no aplicación de estas medidas evitaría la renuncia de ayudas que financian equipamientos y servicios, pero también infraestructuras sociales o culturales en pequeños municipios, que se consideran esenciales para la cohesión territorial.

En una cuestión como la atención a las personas afectadas por este tipo de fenómeno meteorológico, la puesta en marcha de actuaciones y sistemas de ayuda implica que las zonas afectadas puedan ser efectivamente reconstruidas y avanzar en la calidad de vida de la ciudadanía impactada por este desastre natural.

La urgencia de esta regulación radica en la necesidad de dar nuevo apoyo y cobertura a la ciudadanía, dotando de eficacia a las actividades subvencionadas, por lo que una inaplicación o demora en la tramitación y canalización de las ayudas y subvenciones provocaría un deterioro irreversible en la población local, además de conculcar los principios de equidad, justicia social y atención prioritaria a la vulnerabilidad social, pilares fundamentales del Estado del Bienestar.

Se aprecia además la necesidad de adaptar ciertos proyectos al nuevo contexto social y económico posterior a esta situación sumamente crítica padecida, asegurando así que los recursos públicos respondan efectivamente a las necesidades reales de la ciudadanía.

No actuar de forma inmediata tendría un impacto directo en la pérdida de derechos adquiridos, un mayor deterioro social con riesgo de exclusión de las personas afectadas y un aumento exponencial de tensión sobre los servicios públicos, como son la atención social primaria y presión a las entidades del Tercer Sector de Acción Social que, a su vez, son también beneficiarias de estas subvenciones y que no dispondrían de los recursos necesarios para llevar a cabo este incremento de atención social.

En este contexto, la adopción de medidas extraordinarias y de aplicación inmediata resulta imprescindible para agilizar la tramitación de expedientes, mejorar la coordinación entre administraciones y asegurar la ejecución de la financiación destinada, con el fin de restaurar los daños personales y materiales causados.

Por último, en cuanto a las modificaciones del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, en primer lugar, el plazo de solicitud de las ayudas del programa REINICIA AUTO+ terminará el 31 de octubre de 2025, por lo que la ampliación de plazos, y las medidas conexas, deben realizarse a la mayor brevedad posible para poder garantizar su efectividad. Actualmente se han alcanzado solicitudes equivalentes a más de un tercio de los potenciales beneficiarios, de acuerdo a los datos del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, se ha detectado que, en los primeros días después de la catástrofe, se dieron ciertas circunstancias que hacían imposible el cumplimiento del requisito de dar la baja definitiva a un vehículo siniestrado. Ante la situación socialmente desfavorable que se hubiera podido generar, se considera deseable aclarar el alcance de la baja exigible a un beneficiario de la ayuda, y no repercutir un coste financiero adicional a la devolución del importe nominal de la ayuda a aquellos que quieran realizar devoluciones anticipadas, renuncias o se les aplique un reintegro durante los procesos de comprobación exigibles, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. Dado que este proceso de devoluciones o renuncias ya se ha iniciado, resulta urgente dar seguridad jurídica a los afectados en este punto.

En cuanto a la modificación del mecanismo REINICIA + FEPYME DANA, responde a la necesidad de ampliar el instrumento financiero específico y permanente que permita actuar con agilidad ante situaciones de contingencia que afecten al tejido empresarial de las pequeñas y medianas empresas, que constituyen el núcleo del ecosistema productivo nacional no sólo de forma reactiva, sino también preventiva.

La tramitación ordinaria de esta norma supondría un retraso incompatible con la inmediatez que requieren los riesgos identificados. Además, el instrumento debe estar operativo a la mayor brevedad para asegurar la generación de una respuesta inmediata a fenómenos adversos, lo que justifica su aprobación mediante real decreto-ley.

Por todo ello, concurre una situación concreta, grave y difícilmente previsible que exige una acción normativa inmediata, proporcionada y eficaz, en línea con la doctrina constitucional sobre el uso del real decreto-ley.

Respecto a la modificaciones que se operan respecto de las subvenciones a estudiantes afectados por la DANA, previstas en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, ha de señalarse que la situación de grave vulnerabilidad que ha provocado la DANA en muchas familias y el hecho de que, sin estas modificaciones, se dará lugar, en el preceptivo procedimiento de verificación de las ayudas, a la pérdida total o parcial y el reintegro de muchas de ellas, más los correspondientes intereses, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de su aprobación.

Por lo que respecta a la modificación del artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción de estas medidas es la misma que la expuesta para la modificación de los artículos 80 y 81 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Por último, debe destacarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, Vínculo a legislación al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, Vínculo a legislación la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016 Vínculo a jurisprudencia TC, de 21 de julio (FJ 6), “1.º) () este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo “inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución Vínculo a legislación ; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos” (STC 111/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido “afectación” por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE Vínculo a legislación, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate ()”.

En definitiva, por su objeto, finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, caben concluir que se respetan los presupuestos y límites establecidos en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

IV

Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se da debido cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución y objetivos. La norma además resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y mínima para lograr los objetivos descritos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es coherente y se inserta dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, si bien la tramitación de una norma como es el real decreto-ley está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.

Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y posterior remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y Deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; el tráfico y circulación de vehículos a motor; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El capítulo V de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Medidas de carácter económico

Sección 1.ª Préstamos ICO PRTR

Artículo 1. Nuevos préstamos ICO PRTR.

1. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) podrá otorgar préstamos con tramos no reembolsables y/o una bonificación parcial del tipo de interés, de conformidad con lo que se establezca en la Council Implementing Decision, o en sus modificaciones posteriores, y en el acuerdo o acuerdos de ejecución del mismo que se suscriban entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el ICO y/o con otros Departamentos ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.

2. La bonificación parcial del tipo de interés sobre el tipo de interés de mercado será la que se determine en los diferentes acuerdos de ejecución y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establezca la normativa de aplicación mencionada en el apartado anterior. En caso de que se incumplan las condiciones que se definen en la normativa de aplicación, la empresa beneficiaria estará obligada a devolver al ICO la bonificación del tipo de interés recibida, acumulada desde la formalización de la operación hasta el momento de la revocación, actualizada a un tipo de interés equivalente al precio legal del dinero vigente en la fecha del incumplimiento. La bonificación parcial del tipo de interés se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la normativa aplicable.

3. El tramo no reembolsable (TNR) es la Subvención a fondo perdido que se incluye dentro de la correspondiente financiación y se concederá en los términos que establezca la normativa aplicable. Este tramo supondrá un porcentaje no superior al 30% del nominal del préstamo, y operará como garantía de repago de la operación, de forma que solo se eximirá al receptor de su devolución una vez satisfechos todos los importes de principal e intereses del tramo reembolsable que estuvieren pendientes. El tramo no reembolsable se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la normativa aplicable.

4. Los préstamos otorgados por el ICO al amparo de lo dispuesto en este precepto se sujetarán a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, teniendo la consideración de normativa específica la Council Implementing Decision, o sus modificaciones posteriores, y el acuerdo o acuerdos de ejecución del mismo que se suscriba entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el ICO y/o con otros Departamentos Ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.

5. Para el caso concreto de la Línea ICO CRECIMIENTO prevista en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2025, esta tendrá un importe inicial de hasta 750 millones de euros con un componente de ayuda de hasta 181.053.227 euros, que se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

6. ICO otorgará estos préstamos de acuerdo con su política de riesgos a las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin que en ningún caso sean de aplicación las normas previstas para los créditos de derecho público.

7. Los préstamos regulados en este artículo y demás normativa de aplicación cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

Sección 2.ª Líneas de avales por cuenta del Estado en emergencias de protección civil

Artículo 2. Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil.

1. Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por una emergencia de protección civil o contribuir a la reconversión de la actividad económica afectada por la misma, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a hogares, empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios radique en el área afectada, siempre que, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, haya sido declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC).

Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada en los términos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros los hogares, empresas y autónomos que, sin estar ubicados en las zonas afectadas, sufran un daño derivado de la emergencia al desplazarse hacia alguna o desde alguna de estas zonas.

2. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2040.

Las condiciones aplicables, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval y la acreditación requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, que podrá considerar la declaración responsable, se establecerán mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, sin necesidad de un desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los importes cancelados podrán liberar recursos para el otorgamiento de nuevos avales que se aprueben a raíz de nuevas emergencias.

4. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

5. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a la financiación concedida a hogares, empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del referido Ministerio 27.04.923O.351 “cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores”.

Este crédito tendrá el carácter de ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.

6. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin, así como los gastos incurridos y los costes de comisión de gestión y administración. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.

Artículo 3. Régimen de cobranza.

1. En caso de ejecución de los avales otorgados en virtud del artículo anterior se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los créditos públicos.

2. Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval. Las entidades financieras serán responsables de llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la recuperación integra de la deuda, incluyendo la concesión, en su caso, de aplazamientos, fraccionamientos o extensiones de plazo,de conformidad con sus políticas internas, y las que consideren necesarias para la reestructuración, refinanciación, renegociación o cualquier otra modificación de la deuda, sin necesidad de requisitos adicionales a los previstos en la normativa financiera e hipotecaria de aplicación y de la obligación de dar cuenta al ICO de la novación efectuada de conformidad con lo que se determine en sus políticas internas. En caso de que el otorgamiento del aval implique una ayuda de estado compatible con el mercado único, se estará a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Ministros que establezca los términos y condiciones de los avales.

3. Cualesquiera otras medidas de reestructuración de la deuda derivada del crédito avalado así como la votación y/o adhesión a los planes de reestructuración y continuación o a los convenios concursales requerirán la autorización del Instituto de Crédito Oficial.

4. Los créditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de las garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.

5. En lo demás, en la medida en que sean compatibles con lo aquí previsto, le serán asimismo de aplicación las especialidades previstas en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Artículo 4. Garantía financiera.

1. En los supuestos en que el aval se otorgue con el respaldo de alguna de las ayudas concedidas por las Administraciones competentes y/o de las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros por razón de las emergencias, tendrá la consideración de garantía financiera, si procede, la pignoración o cesión de los derechos de crédito que puedan resultar de las mismas, aun cuando el deudor sea un consumidor, una pequeña empresa o una microempresa.

2. Las garantías financieras previstas en el apartado anterior serán válidas una vez que consten por escrito o de forma jurídicamente equivalente, sin que pueda exigirse ninguna otra formalidad para su constitución, validez, eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba.

3. En todo lo que no contradiga este precepto, será de aplicación a las garantías financieras que se constituyan con arreglo al mismo, lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Artículo 5. Novación de las operaciones de financiación avaladas.

1. Los contratos de financiación avalados de conformidad con los artículos anteriores podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado los hogares, empresas o autónomos nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por la Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en garantía financiera según lo dispuesto en el artículo 4.

2. Las entidades acreedoras podrán promover unilateralmente la formalización de la póliza en la que se documente la novación efectuada.

CAPÍTULO II

Medidas de apoyo a la actividad industrial y turística

Artículo 6. Ampliación de plazos para la acreditación de puesta en marcha de instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de justificación derivadas de la condición de beneficiario del PERTE NAVAL a los afectados de forma indirecta por la DANA.

Todos aquellos proyectos financiados de conformidad con la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y sus modificaciones, que, como consecuencia de la DANA del 28 de octubre de 2024 estén ubicados en alguno de los municipios de la provincia de Valencia, debido a la escasez de maquinaria o indisposición de medios materiales demostradas y que tengan dentro de su alcance la puesta en marcha de instalaciones para las que sea imprescindible el uso de esta maquinaria o medios, podrán acreditar dicha puesta en marcha antes del 30 de junio de 2026.

Artículo 7. Cumplimiento del porcentaje mínimo de ayuda total concedida a PYME en ayudas del PERTE VEC.

1. En relación con las ayudas concedidas al amparo de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el cumplimiento del límite referente al beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor previsto en el artículo 16.5.j) se podrá omitir si el beneficio a PYME a nivel de programa con respecto a la ayuda total concedida en el mismo es, como mínimo, del 30 por ciento.

2. A los efectos del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor: Suma de la ayuda concedida directamente a las PYME, que, por sí solas o junto a grandes empresas, pertenezcan a una determinada agrupación objeto de resolución de concesión, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable, más la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en dicha agrupación, sean directamente contratadas por las empresas que la conforman para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC. El cálculo de la ayuda al que se refiere el segundo sumando se realizará multiplicando el importe contratado con PYME en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Beneficio a PYME a nivel de programa: Suma de la ayuda total concedida directamente a las PYME, que por sí solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a alguna agrupación objeto de resolución de concesión, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable, más la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en la agrupación por la que son contratadas, sean directamente contratadas por las empresas que conforman alguna de las agrupaciones para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC. El cálculo de la ayuda al que se refiere el segundo sumando se realizará multiplicando el importe contratado con PYME en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 8. Ampliación de plazos de ejecución de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán solicitar, de forma razonada, la ampliación de los plazos de ejecución de las actuaciones financiables. Los referidos plazos de ejecución podrán ampliarse hasta el 31 de mayo de 2026, quedando fijado, en todo caso, el plazo máximo de justificación en el 30 de junio de 2026, en ambos casos, con independencia de los plazos establecidos en la mencionada Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, y en la resolución de concesión de las correspondientes ayudas.

2. Para solicitar dicha ampliación de plazo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud razonada, argumentando los motivos que la justifiquen ante el órgano concedente de la ayuda, el cual tendrá diez días hábiles para resolver la solicitud de ampliación de plazo aceptando o no la propuesta. En el caso de que el órgano concedente no resuelva y notifique sobre la solicitud en el plazo indicado, el solicitante deberá considerarla desestimada por silencio administrativo.

3. Los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas hasta quince días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución.

CAPÍTULO III

Medidas en materia de Seguridad Social

Artículo 9. Aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Los aplazamientos en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.

A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

Artículo 10. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria en los mismos términos y condiciones, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia directa e inmediata de los daños causados por la DANA que dio lugar al reconocimiento del derecho a la prestación de cese de actividad.

b) Que el trabajador autónomo no hubiera percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.

c) Que el trabajador autónomo no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.

2. Estas nuevas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2025, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

3. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina reconocerán provisionalmente el derecho a la prestación y, a partir del 1 de marzo de 2026, procederán a la revisión de todas las resoluciones provisionales. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación o que la misma se debió extinguir antes del 31 de diciembre de 2025, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos el beneficiario, ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos. Si en el proceso de revisión se comprueba que en la resolución provisional se ha reconocido la prestación por una de las modalidades, pero falta algún requisito por justificar y mediante la prueba obrante en el expediente, se verifica que el beneficiario reúne desde la fecha del hecho causante todos los requisitos para la percepción de la prestación por otro supuesto diferente, la resolución definitiva confirmará el derecho a la prestación por cese de actividad por el nuevo supuesto, en las cuantías y condiciones previstos para el mismo.

4. Estas prestaciones serán financiadas mediante transferencias del Estado al Presupuesto del Sistema de Seguridad Social.

CAPÍTULO IV

Medidas dirigidas a la mejora de la resiliencia frente a inundaciones

Artículo 11. Ayudas para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.

1. Con el fin de promover actuaciones orientadas a la adaptación al riesgo de inundación, y en atención a la magnitud de los daños causados por la DANA, se habilita al Ministerio competente en materia de agua para la tramitación de subvenciones por un importe máximo de sesenta millones de euros a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, asociados a áreas de riesgo potencial significativo de inundación. Estas actuaciones se imputarán al programa 452A Gestión e Infraestructuras del Agua.

2. El régimen jurídico y las condiciones técnicas de la subvención se establecerán mediante un real decreto específico de concesión de subvención directa.

3. Las actuaciones reguladas en este artículo se financiarán con remanentes de crédito del programa 929D de la Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tras la aprobación de las oportunas transferencias de crédito, no siendo de aplicación la restricción del artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO V

Medidas de apoyo al sector cultural

Artículo 12. Concesión directa de una subvención para la recuperación de la memoria y del patrimonio cultural y fotográfico de las familias afectadas por la DANA en la zona de Valencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de una subvención a la Fundació Horta Sud de la Comunitat Valenciana para el proyecto de recuperación Salvem les Fotos, por importe de 200.000 euros.

2. La concesión de esta subvención, cuyo plazo de ejecución será de 24 meses, se instrumentará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.

3. Se establecerá un régimen de justificación anual, estructurado a partir de las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad beneficiaria al final de cada ejercicio. Para la determinación de la concurrencia de los posibles reintegros, solo se tendrá en cuenta la liquidación total de la actividad, una vez finalizado el plazo completo de ejecución.

4. La resolución podrá contemplar que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80% de la actividad subvencionada.

6. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a esta subvención lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 13. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación del sector cultural.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan a la dinamización y reactivación del sector cultural, en atención a los daños y perjuicios producidos, a las siguientes entidades:

a) A la Fundació pel Llibre i la Lectura, 200.000 euros.

b) A la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros.

c) A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), 200.000 euros.

d) A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), 200.000 euros.

e) A la Academia Valenciana del Audiovisual (AVAV), 200.000 euros.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.

3. La orden de concesión podrá prever, para cualquiera de estas subvenciones, un plazo de ejecución de la actividad superior a un año. En este supuesto, se establecerá un régimen de justificación anual, estructurado a partir de las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad beneficiaria al final de cada ejercicio. Para la determinación de la concurrencia de los posibles reintegros, solo se tendrá en cuenta la liquidación total de la actividad, una vez finalizado el plazo completo de ejecución.

4. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80% de la actividad subvencionada.

6. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Disposición adicional primera. Baja definitiva de los vehículos afectados por la DANA.

1. Los vehículos retirados y depositados en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación,, que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, fueron declarados como pérdida total o parcial y que se encuentren en situación de baja temporal en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, pasarán de oficio y de forma automática y excepcional a la situación de baja definitiva a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, aun cuando estuviera pendiente su destrucción y descontaminación por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil.

2. Con carácter excepcional, se procederá a la baja definitiva en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de aquellos vehículos matriculados cuyos titulares lo soliciten y presenten declaración responsable acreditando que el vehículo ha sido afectado por la DANA y que permanece en situación de no localizado. La presente excepción será de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 15 de diciembre de 2025.

3. El Director General de Tráfico, mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, establecerá el procedimiento y especificaciones para la comunicación de la fecha real de destrucción al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico por parte de los Centros Autorizados para el Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil.

Disposición adicional segunda. Tramo avales ICO-DANA.

Dentro de la nueva línea de avales a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil prevista en el artículo 2, se podrá habilitar por Acuerdo de Consejo de Ministros un nuevo tramo para la reconversión de la actividad económica de empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Disposición adicional tercera. Reintegro de fondos no reembolsables del Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA.

Una vez entre en vigor la nueva redacción del artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, introducida por la disposición final cuarta del presente real decreto-ley, los fondos del tramo no reembolsable recogidos en el Mecanismo de financiación para las PYME afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se reintegrarán al Tesoro Público.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a la modificación prevista en la disposición final segunda de este real decreto-ley.

Las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, serán de aplicación a las subvenciones ya concedidas al amparo de dicho artículo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.

Las modificaciones introducidas por el presente real decreto-ley en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,, se aplicarán a las solicitudes presentadas y resueltas de acuerdo con dicho artículo, sin que puedan suponer la reapertura del plazo de solicitud establecido en el apartado 6.b) del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Se modifica la letra g) del artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que queda redactada de la siguiente forma:

“g) Apertura de líneas de avales y de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.”

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Se modifica el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederá subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo de este real decreto-ley para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 % del coste, en función de las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.

A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, así como la ampliación y mejora de sus capacidades y funcionalidades, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.

Igualmente, serán financiables las obras de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones y la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas.

Asimismo, a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorización correspondiente, será financiable la realización de infraestructuras para la prevención de inundaciones y avenidas torrenciales, en aquellos suelos que sean de dominio público hidráulico.

2. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de concesión o convenio, previo informe del Ministerio de Hacienda.

3. No podrán ser objeto de las subvenciones previstas en este artículo aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima de este real decreto-ley. A tal fin, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible comunicará al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la relación de estas actuaciones y las modificaciones que sobre dicha relación se puedan producir, remitiendo asimismo una memoria descriptiva de las mismas.

4. Las entidades locales beneficiarias recibirán ayuda para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, siempre que el importe de dicha ayuda esté vinculado a los costes reales en los que hubieran incurrido para desarrollarlas y no se destine al capítulo 1 de los presupuestos de las entidades locales.

El importe de la ayuda a percibir por estos conceptos se determinará a tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades locales beneficiarias.”

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un tercer apartado en el artículo 31, en los siguientes términos:

“3. Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, la subvención podrá destinarse a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente a la Entidad por las administraciones competentes.”

Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 32, en los siguientes términos:

“3. Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas para el alojamiento de personas afectadas por la DANA, así como, en su caso, a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles en los solares cedidos gratuitamente por las administraciones competentes, en los términos previstos en esta norma.”

Tres. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33, que quedan redactados como sigue:

“1. Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la adquisición de viviendas, así como, en su caso, para financiar la adecuación de inmuebles y la promoción y construcción de viviendas asequibles, en los solares cedidos por las administraciones locales a tal fin. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.

Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda.

Cuando la vivienda precise mobiliario o equipamiento para su habitabilidad, podrá financiarse asimismo su suministro con cargo a esta ayuda.

Los suelos objeto de cesión gratuita por las administraciones competentes, deberán situarse en los municipios afectados por la DANA, así como haber alcanzado la condición de solar, y ser susceptibles de ser destinados a la construcción de vivienda en régimen de alquiler asequible permanentemente.

2. El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas y equipamiento de las mismas.

Asimismo, respecto de la edificación o adecuación de las viviendas asequibles, se aplicará a todos los costes de redacción de proyectos y documentos técnicos necesarios, de edificación, y demás inherentes al proceso de consecución de las viviendas.

3. La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.

La ayuda para la adecuación o promoción de viviendas podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de edificación.”

Cuatro. Se introduce un tercer párrafo en el apartado a), y un cuarto párrafo en el apartado b), del artículo 34, que quedan redactados como sigue:

“a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberá adquirir las viviendas en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

A tal fin, la Entidad queda habilitada para establecer mecanismos y procedimientos extraordinarios, incluida tramitación de emergencia de expedientes de contratación, de conformidad con las previsiones y requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para poder actuar de manera inmediata a causa de lo acontecido por los efectos de la DANA.

Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá promover la adecuación de inmuebles y la edificación de las viviendas asequibles sobre suelos cedidos gratuitamente por los municipios afectados, en el plazo máximo de cinco años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.”

“b) Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a).

Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de viviendas adquiridas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la adquisición de las viviendas, los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición y en su caso las obras menores ejecutadas para su adecuación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá justificar, ante el órgano concedente, la adecuación de inmuebles o la edificación de las viviendas asequibles, aportando los documentos que acrediten la finalización y recepción de las correspondientes obras, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la promoción de la edificación de las viviendas asequibles se establece en el apartado a). Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de las obras de edificación ejecutadas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la ejecución de las promociones. El plazo máximo para la presentación de la documentación será de seis años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.”

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 38, en los siguientes términos:

“1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adecuación de inmuebles o la promoción de vivienda asequible, la totalidad del importe percibido.”

Seis. Se da nueva redacción al artículo 60, en los siguientes términos:

“Artículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal del dominio público hidráulico.

En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2027, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico y las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera, como consecuencia de los daños producidos por la DANA. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.”

Siete. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 78, en los siguientes términos:

“5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Dicho plazo podrá ser ampliado en los términos del artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Ocho. Se modifica el apartado 5, y se introduce un nuevo apartado 13 en el artículo 80, que quedan redactados como sigue:

“5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.”

“13. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4% de la subvención otorgada.”

Nueve. Se modifican los apartados 5 y 9, y se introducen unos nuevos apartados 12 y 13 en el artículo 81, con la siguiente redacción:

“5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.”

“9. La justificación de estas subvenciones revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

a) El Informe de auditor irá acompañado de:

1. Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas, desglosadas por cada entidad, y los resultados obtenidos.

2. Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos por cada entidad para la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) En esta modalidad de justificación, los beneficiarios no están obligados a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando los beneficiarios obligados a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.”

“12. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

En caso de que se den las condiciones que establece el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes de iniciar la subcontratación, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización correspondiente aportando cuanta documentación se determine por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y en todo caso justificación de la necesidad de subcontratación. La solicitud de subcontratación se resolverá por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud de autorización.”

“13. La resolución de concesión podrá ser modificada, a petición de las entidades beneficiarias para:

a) Redistribuir las cuantías concedidas entre otras entidades beneficiarias, con el objetivo de atender a posibles renuncias o incidencias que se produzcan durante la ejecución de la subvención.

b) Admitir compensaciones entre las cuantías del capítulo IV destinadas a gastos corrientes, y a gastos de gestión y administración. Sin embargo, no se podrá modificar la cuantía total destinada conjuntamente a estos dos conceptos de gasto, ni la destinada a gastos de inversión, pagadas respectivamente con cargo a los capítulos IV y VI del presupuesto de gastos, incluido en los Presupuestos Generales del Estado.”

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.

2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Se podrán realizar traspasos de fondos entre las distintas secciones, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I.

6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.

7. Si se agota el presupuesto de alguna de las partidas presupuestarias con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, las solicitudes correspondientes a la sección CERO se financiarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente de la sección ECO/C, no siendo necesario el traspaso de fondos entre secciones. No obstante, se podrá realizar el traspaso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, si se considerara necesario.

8. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.”

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5.

2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.”

Tres. El apartado d) del artículo 13 queda redactado como sigue:

“d) Dar de baja, de forma temporal o definitiva, el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.”

Cuatro. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS.

1. Se crea el Mecanismo de financiación para las PYME afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia + FEPYME DANA PLUS), dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.

Este nuevo mecanismo sustituirá al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA.

Las relaciones jurídicas iniciadas y vigentes conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se regirán por lo establecido en el apartado 10.

2. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos participativos a las siguientes empresas:

a) PYME titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

b) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.

c) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.

d) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.

e) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.

3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podrán realizar a partir de la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el apartado 6 de este artículo y tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Este Mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.

4. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS estará dotado con un máximo de 300 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados, menos el principal reembolsable de préstamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecución de la función de gestora de Reinicia + FEPYME DANA.

5. Los préstamos participativos tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés fijo en los términos previstos en Acuerdo de Consejo de Ministros, con un tipo interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa, en los términos que se determine mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en el apartado 6 y con periodos de carencia de principal de hasta dos años.

6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamo participativos concedidos con cargo a este Mecanismo.

7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. A partir del 1 de enero de 2033, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.

8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.

9. Serán a cargo del Mecanismo los gastos incurridos por ENISA por la contratación de las asistencias necesarias, la retribución del personal vinculado al desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del propio Mecanismo, así como el resto de los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función de gestora del Mecanismo en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.

10. En la medida en que hay un mecanismo nuevo que sucede al vigente de las condiciones del mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS (antes REINICIA + FEPYME DANA) se establece el siguiente régimen transitorio:

Los préstamos participativos con tramo no reembolsable formalizados hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley conservarán su régimen jurídico, condiciones financieras y obligaciones contractuales hasta su extinción. No obstante, lo anterior, las sociedades prestatarias con las que se hubieran formalizado dichos préstamos participativos tendrán derecho a novar las condiciones de sus operaciones para adaptarlas a las recogidas en el presente Real Decreto-ley siempre que sus préstamos participativos se encuentren en periodo de carencia y, por tanto, no se hubiera percibido el importe de la subvención. Dicha novación conllevará la renuncia a la subvención que les fue concedida con la formalización de los préstamos participativos con tramo no reembolsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las solicitudes de financiación que estuvieran en tramitación conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, quedarán sujetas a los requisitos y procedimiento regulados en el presente artículo, conforme al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA PLUS.”

Cinco. Se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 45, con la siguiente redacción:

“11. El cumplimiento del supuesto regulado en el apartado 1.b).1.ª no quedará condicionado a la definitiva obtención de las ayudas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio perdidos o dañados como consecuencia de la DANA que se mencionan en el apartado 2 podrán efectuarse igualmente en el curso 2025-2026.”

Seis. Se modifica el apartado 3, y se introduce un nuevo apartado 10, en el artículo 51, con la siguiente redacción:

“3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.”

“10. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4 por ciento de la subvención otorgada.”

Siete. Se modifica el artículo 5 del anexo IV, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.”

Ocho. Se modifica el artículo 5 del anexo V, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.”

Nueve. Se modifica el artículo 5 del anexo VI, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.”

Diez. Se modifica el artículo 5 del anexo VII, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.”

Disposición final quinta. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª 29..ª y 30.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y Deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; el tráfico y circulación de vehículos a motor; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El capítulo V de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.

El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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