Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/12/2010
 
 

Estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte

20/12/2010
Compartir: 

Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte (BOPV de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 328/2010, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

El Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, contempla una Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas con tres direcciones, la Dirección de Transportes, la Dirección de Infraestructura del Transporte y la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

La Dirección de Transportes tiene atribuido, entre otras funciones, el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo, según señala el artículo 14.1.j).

Por su parte la Dirección de Infraestructura del Transporte tiene encomendada la iniciativa de elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte terrestre y aéreo, artículo 15.1.d); la iniciativa de elaboración y aprobación de proyectos de infraestructura del transporte terrestre y aéreo, artículo 15.1.e); la dirección, inspección, y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre y aéreo, artículo 15.1.f); la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura terrestre y aérea, artículo 15.1.h); la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre y aéreo, artículo 15.1.j); la elaboración de los expedientes de los proyectos normativos referentes al Plan General de Carreteras del País Vasco, y de los Planes Sectoriales, así como la elaboración de los Avances y los proyectos de los citados Planes Sectoriales de Infraestructuras del transporte terrestre y aéreo, artículo 15.1.l); el seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco, y de los Planes Sectoriales del Infraestructura del transporte terrestre y aéreo, artículo 15.1.o); la propuesta y preparación de los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de carreteras, ferrocarriles y aeropuertos, artículo 15.1.r).

El artículo 16 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, regula las funciones de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Las funciones que tienen alguna relación con aeropuertos y helipuertos dentro del Decreto de Estructura están actualmente, por tanto, repartidas entre las Direcciones de Transportes y de Infraestructura del Transporte. Se procede, en consecuencia, a dotar al Decreto de una mejor sistemática, agrupándolas en una única Dirección, de manera que se eviten las dispersiones competenciales entre Direcciones, reuniendo todas las relacionadas con aeropuertos y helipuertos en una misma Dirección, la actual de Puertos y Asuntos Marítimos, que pasaría a denominarse Dirección de Puertos y Aeropuertos, dada la similitud de funciones y áreas de trabajo que tienen todas ellas. A su vez todas las menciones que se hacen actualmente dentro de la Dirección de Infraestructura del Transporte a la infraestructura del transporte terrestre y aéreo quedarían limitadas al transporte terrestre, y la genérica del apartado j) del punto 1 del artículo 14, “el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo”, pasaría al artículo 16, completando así las funciones que pasa a ostentar la nueva Dirección de Puertos y Aeropuertos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero.- El artículo 2.A.4.c) del Decreto 607/2009 queda redactado de la siguiente manera:

“c) Dirección de Puertos y Aeropuertos”.

Artículo segundo.- Se suprime el apartado j) del punto 1. del artículo 14 del Decreto 607/2009.

Artículo tercero.- Los apartados c), d), e), f), h), j), l), o), y r) del punto 1 del artículo 15 del Decreto 607/2009 quedarán redactados de la siguiente forma:

“c) La elaboración de planes territoriales sectoriales de infraestructura del transporte terrestre, colaborando con la Dirección de Transportes en la realización del Plan Director de Transportes y del Plan Territorial Sectorial.

d) La iniciativa de elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte terrestre.

e) La iniciativa de elaboración y aprobación de proyectos de infraestructura del transporte terrestre.

f) La dirección, inspección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte terrestre.

h) La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura terrestre, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

j) La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.

l) La elaboración de los expedientes de proyectos normativos referentes al Plan General de Carreteras del País Vasco, y de los Planes Sectoriales, así como la elaboración de los Avances y Proyectos de los citados Planes Sectoriales de Infraestructuras del transporte terrestre.

o) Efectuar el seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco, y de los Planes Sectoriales de Infraestructura del transporte terrestre, velar por la idoneidad de su ejecución en cuanto a programas y normas técnicas, e impulsar la coordinación con otras administraciones cuando sea necesaria para la ejecución de los citados Planes.

r) La propuesta y preparación de los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de carreteras y ferrocarriles”.

Artículo cuarto.- El artículo 16 del Decreto 607/2009 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Dirección de Puertos y Aeropuertos.

1.- En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la Dirección de Puertos y Aeropuertos, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo.

b) La ordenación del Dominio Público Portuario.

c) La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias y aeroportuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras.

d) La redacción y formulación del Plan Territorial Sectorial de Puertos, así como la redacción de los planes de ordenación urbanística de las zonas portuarias y aeroportuarias previstos en el ordenamiento en desarrollo del planeamiento territorial y urbanístico o para la ejecución directa de obras de infraestructura.

e) Informar con carácter vinculante los instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten a las zonas portuarias y aeroportuarias redactados por la administración urbanística competente.

f) La iniciativa de redacción y la aprobación de proyectos y ejecución de las obras e instalaciones portuarias y aeroportuarias en el marco de los planes y programas aprobados, en su caso.

g) La inspección y control técnico-económico de la ejecución de obras e instalaciones de infraestructura portuaria y aeroportuaria.

h) La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructuras portuarias y aeroportuarias.

i) Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

j) Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas para el cumplimiento de la legislación de aplicación a las materias propias de la Dirección.

k) Ordenar los usos de las zonas de servicio de los puertos, aeropuertos y helipuertos y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbanística.

l) La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y la vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.

m) La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación aplicable a las materias propias de la Dirección.

n) Prestar los servicios portuarios y aeroportuarios previstos en la normativa vigente a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico.

o) Tramitar y resolver los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público portuario.

p) Proponer la cuantía de las tasas de puertos y helipuertos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y por la prestación de servicios generales y específicos, así como su liquidación.

q) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.

r) Las enseñanzas correspondientes al reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del transporte marítimo que sean competencia del Departamento, incluidas las impartidas por la Escuela de Administración Marítima conforme al Decreto 616/1991, de 5 de noviembre, así como la propuesta de cuantías de los recios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios de dicha Escuela.

s) La elaboración y aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental, planes de protección y planes de recogida de residuos procedentes de buques en los puertos, así como de aquellos otros exigidos por el ordenamiento en materia de navegación marítima, fluvial y aérea.

t) La propuesta de participación del transporte marítimo y aéreo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.

u) Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección, así como para la cooperación con otras administraciones para la ejecución en el litoral vasco de obras públicas reguladas en la Ley de Costas.

v) Desarrollar estudios estadísticos, informes e investigaciones relacionadas con las materias propias de la Dirección.

w) En relación con el transporte marítimo la propuesta de intervención y participación del transporte marítimo en la Plataforma Logística del Arco Atlántico y en el Plan Director de Transportes.

x) Elaborar los expedientes de anteproyectos de disposiciones normativas, dictámenes e informes en materias propias de la Dirección.

y) La liquidación de tasas de carácter general por realización de trabajos facultativos de dirección e inspección de obras públicas u otras tasas cuya exacción correspondiera a la Dirección de Puertos y Aeropuertos.

z) La resolución de los recursos de reposición potestativos que se interpongan contra actos de gestión de las tasas atribuidas a la Dirección llevados a cabo por los servicios territoriales.

2.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, la Dirección de Puertos y Aeropuertos ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la gestión de las sociedades públicas “Euskadiko Kirol Portua, S.A.”, “Zumaiako Kirol Portua, S.A. “, así como de aquellas otras sociedades públicas que puedan crearse en relación con las facultades atribuidas a la Dirección”.

Artículo quinto.- En los apartados a), b), d) y f) del artículo 18 del Decreto 607/2009 se sustituye la mención hecha a “Director” o “Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos” por la de Puertos y Aeropuertos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todos los procedimientos en curso en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán conforme a lo dispuesto por el mismo desde el momento en el que se haga efectivo el nombramiento del titular de la nueva Dirección creada.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana