DECRETO 192/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 198/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.
Mediante el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran.
Con el fin de dar un nuevo impulso y seguir atendiendo con mayor intensidad los retos y objetivos planteados en materia de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, se considera oportuno efectuar un ajuste en el nivel directivo de la Conselleria de Bienestar Social tanto en cuanto su adscripción como en su denominación y reasignación de determinadas funciones. Es por ello, por lo que procede modificar el mencionado decreto en dicho sentido.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de noviembre de 2010, DECRETO
Artículo único. Modificación del articulado del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
Se modifican los artículos 28 y 29 del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción de los artículos 28 y 29 del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
Artículo 28. De la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social
1. La Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de dirección y ejecución de la política social y de familia.
2. De la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social dependen los siguientes órganos directivos:
- Dirección General de Familia. Asume las funciones en materia de promoción y ejecución de las medidas necesarias para asegurar una política integral en beneficio de la familia, infancia y adopciones.
- Dirección General de la Mujer y por la Igualdad. Ejercerá las funciones en materia de promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 29. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia
1. La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, acción social y mayores.
2. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia dependen los siguientes órganos directivos:
- Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal. Asume las funciones de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad y promoción de la autonomía personal, así como la gestión integral de los centros de atención de personas con discapacidad.
- Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia.
Asume las funciones en materia de propuesta, programación y ejecución de acciones en materia de acción social tendentes a favorecer la integración en la sociedad de los colectivos en situación desfavorable o en riesgo de exclusión social, la participación activa de las personas mayores en la sociedad y el desarrollo y puesta en funcionamiento de cuantas acciones y programas sean necesarios para que estos colectivos disfruten de mayor bienestar, y la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia.