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Estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias

13/01/2009
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Decreto 292/2008, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias (DOG de 12 de enero de 2009). Texto completo.

El Decreto 292/2008 establece la estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias, que es el ente instrumental de la Xunta de Galicia encargado del estudio y la ejecución de la política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 292/2008, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA GALLEGA DE EMERGENCIAS.

El objetivo de dar respuesta a las nuevas necesidades formuladas en materia de seguridad y protección civil en orden a garantizar el derecho a la seguridad y la protección de las personas y bienes, en el marco de las políticas del Gobierno gallego, es una de las razones que aconsejaron la transformación de la estructura orgánica de la Dirección General de Protección Civil creando la Agencia Gallega de Emergencias. El inicio de esta transformación se efectúa con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, donde se enmarca la creación de la referida Agencia Gallega de Emergencias (en adelante Axega).

En su ley de creación la Axega se configura como un ente instrumental para la gestión de las emergencias según las instrucciones emanadas del órgano administrativo que tiene las facultades para la gestión de las emergencias y la protección civil.

La Agencia tiene naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia conforme se describe en el artículo 12.1.º.1 Vínculo a legislación b) del Decreto legislativo 1/1999, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.

Por otro lado, el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de la Axega, regula su organización, régimen jurídico y funciones del ente público.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Definición.

La Agencia Gallega de Emergencias es el ente instrumental de la Xunta de Galicia encargado del estudio y la ejecución de la política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 2.º.-Estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias.

2.1. Órganos superiores de dirección: para el desempeño de sus funciones, la Agencia Gallega de Emergencias tiene los siguientes órganos superiores de dirección:

2.1.1. El Consejo Rector. Según el artículo 7 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, aprobada por el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre (DOG n.º 236, del 7 de diciembre), es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro. Sus funciones están descritas en el mencionado artículo.

2.1.2. La Presidencia. Según el artículo 9 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias le corresponde al titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Sus funciones están también descritas en el mencionado artículo.

2.1.3. La Vicepresidencia. Según el artículo 10 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias le corresponde a la persona titular del órgano directivo de la consellería encargada de la protección civil y gestión de emergencias. Sus funciones están también descritas en el mencionado artículo.

2.1.4. La Gerencia. Según el artículo 11 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias el titular de la gerencia será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Además de las funciones recogidas en este artículo le corresponderán las siguientes:

a) La organización, dirección técnica y gestión del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

b) La elaboración de propuestas para la mejora del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y su funcionamiento.

c) La propuesta de planificación, dotación, coordinación y supervisión de medios y recursos para la intervención y gestión de emergencias, incluyendo las necesarias para la preparación del anteproyecto de presupuesto correspondiente a sus programas de gastos.

d) El diseño y desarrollo de los protocolos de atención de emergencias, teniendo en cuenta los medios y recursos y, en su caso, la dirección de operaciones definiendo los planes de actuación, procedimientos y tácticas operativas, con sujeción a estándares de calidad.

e) La coordinación operativa de las actuaciones que en materia de servicios contra incendios y salvamento local le atribuyan los planes y programas de protección civil, sin prejuicio de las competencias atribuidas por ley a las demás administraciones.

f) La coordinación del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia con otros organismos públicos y privados, fomentando la firma de protocolos y acuerdos de colaboración.

g) La elaboración de protocolos de actuación y gestión de emergencias del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, con sujeción a estándares de calidad.

h) El control y seguimiento operativo del servicio de helicópteros polivalentes 112 Galicia.

i) La promoción, colaboración y coordinación de unidades especializadas en tareas de salvamento, socorro u otras relacionadas con la protección civil o las emergencias en la comunidad autónoma.

j) La organización y mantenimiento de un banco documental multimedia especializado que permita la máxima difusión de la información.

k) Analizar los riesgos, identificarlos y localizarlos en el territorio con el fin de elaborar el mapa y el catálogo de riesgos de Galicia, así como los catálogos de medios y recursos y el catálogo de servicios.

l) Desarrollar programas en materia de protección civil y gestión de riesgos y de emergencias conforme a las directrices emanadas de la Xunta de Galicia y establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos sobre la importancia de la protección civil.

m) Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil de Galicia, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan.

n) Evaluar y calificar el riesgo cuando le sea comunicada una situación de emergencia que pueda dar lugar a la activación de un plan público de protección civil.

o) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 3.º.-La Secretaría General de la Agencia Gallega de Emergencias.

Según el artículo 12 del Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias el titular de la secretaría general será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Sus funciones son las siguientes:

a) actuar como secretario del Consejo Rector.

b) elaborar el balance y la cuenta anual de pérdidas y ganancias.

c) ejercer la dirección administrativa y de personal.

d) coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y las dependencias de la Agencia Gallega de Emergencias.

e) cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

Artículo 4.º.-Unidades administrativas.

Las restantes unidades administrativas que se crean son las siguientes:

4.1. Dependiendo directamente de la Gerencia:

4.1.1. Área del Centro de Atención a las Emergencias 112 (CAE112). Sus funciones son las siguientes:

a) La gestión operativa y la supervisión del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

b) La elaboración y revisión de los protocolos de actuación y gestión de emergencias del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, con sujeción a estándares de calidad.

c) La realización de los estudios y proyectos de dotación de medios y equipamientos del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

d) La elaboración de los informes que le soliciten el/la gerente y otros órganos de la Agencia Gallega de Emergencias, así como de la memoria anual relativa al funcionamiento del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

4.1.2. Área de Logística y Tecnología. Sus funciones serán las siguientes:

a) El análisis de las necesidades tecnológicas y logísticas de los agentes que intervienen en la gestión de las emergencias en el ámbito de la Agencia Gallega de Emergencias y de aquellos entes con los que se coordine.

b) La planificación de la implantación de nuevas herramientas tecnológicas, de comunicaciones y logísticas en los órganos de la Agencia Gallega de Emergencias, en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia e aquellos otros con los que se coordinen actuaciones.

c) El control y supervisión de las infraestructuras, equipamientos y sistemas informáticos y de comunicación de la Agencia Gallega de Emergencias, del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

d) La colaboración con las otras administraciones que intervienen en las acciones de emergencias y otros grupos que se coordinen con la Agencia Gallega de Emergencias para la implantación de las nuevas tecnologías en sus ámbitos de actuación.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean de aplicación.

4.2. Dependiendo de la Secretaría General:

4.2.1. El Área de gestión económica y financiera tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Elaborar los datos necesarios para que la Gerencia pueda redactar el anteproyecto de presupuestos anules y las correspondientes programaciones plurianuales.

b) Desarrollar todas las actuaciones necesarias para el adecuado seguimiento y control de la gestión presupuestaria, proponiendo los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para garantizar la adecuada gestión de la Agencia Gallega de Emergencias.

c) Todas las cuestiones relativas a la gestión de personal, nóminas, en relación con las disposiciones en materia laboral (seguridad social, mutuas, etc.), incluyendo la tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario, laboral y eventual y la habilitación de los gastos de personal de la Agencia Gallega de Emergencias.

d) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago.

e) La gestión de la suministración de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos, y demás suministros que sean necesarios, incluyendo los gastos de agua, electricidad, combustibles, seguros, etc.

f) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

4.2.2. El Área jurídica tiene encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a todos los órganos de la Agencia Gallega de Emergencias en materia legal y la de informar, cuando se le solicite, sobre la adecuación a la legalidad de cualquier actuación que vaya a acometer la Agencia Gallega de Emergencias.

b) La elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados.

c) El estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, cuando así se le encomiende, así como elaborar las propuestas de informe de legalidad, acierto y oportunidad de las disposiciones de carácter general que deban ser informadas por el/la gerente.

d) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanadas de los distintos órganos de la Agencia Gallega de Emergencias, cuando aquéllas no estén atribuidas a otros órganos de ésta, así como la coordinación de los órganos que intervengan en su tramitación.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Agencia Gallega de Emergencias por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor do Pobo y otros órganos e instituciones.

f) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos que tengan que ser publicados.

g) El registro, archivo y custodia de las disposiciones generales emanadas de la Agencia Gallega de Emergencias o de sus centros directivos.

h) La propuesta de compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la Agencia Gallega de Emergencias, así como la realización de los estudios previos para efectuar las recopilaciones legales o jurisprudenciales.

i) Verificar que se le faciliten a los letrados encargados de la defensa jurisdiccional todos los antecedentes que constan en la Agencia Gallega de Emergencias.

j) Asistir a las mesas de contratación y a las sesiones de los órganos colegiados cuando lo establezca la normativa aplicable.

k) Participar, a petición del órgano competente, en la redacción de textos normativos de la Agencia Gallega de Emergencias.

l) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Disposiciones adicionales Primera.-Los puestos de trabajo comprendidos en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Protección Civil que a continuación se relacionan, y el personal funcionario y laboral que en la fecha de Constitución de la Agencia Gallega de Emergencias los ocupase, se adscribirán a la Agencia, teniendo derecho a mantener la misma situación administrativa, antigüedad y grado.

Tabla omitida.

Segunda.-En virtud de lo previsto en el artículo 11.1.º letra e) del Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, la Gerencia procederá a elaborar la plantilla de la Agencia Gallega de Emergencias.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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