Diario del Derecho. Edición de 03/07/2025
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El Tribunal Constitucional anula por unanimidad varios preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19

03/07/2025
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El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia del Covid-19.

Los recurrentes consideraban que diversos preceptos de esta ley vasca afectaban a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y, por ello, debían declararse inconstitucionales por vulnerar el art. 81.1 CE, según el cual el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas solo puede hacerse mediante una ley orgánica.

Además, también alegaban la infracción de la legislación de los estados de crisis y de las competencias estatales. La sentencia comienza recordando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la reserva de ley orgánica, en aplicación de la cual afirma que:

Las pruebas diagnósticas, vacunación y cribados afectan a los derechos a la integridad física (art. 15 CE) y a la intimidad personal (art. 18 CE). Las medidas de aislamiento, cuarentena y confinamiento inciden sobre la libertad personal del art. 17 CE. Las restricciones a la movilidad nocturna o dentro del territorio de Euskadi interfieren en la libertad de circulación del art. 19 CE.

Las limitaciones de las reuniones sociales y a la permanencia de grupos de personas afectan al art. 21.1 CE, en conexión con el art. 18.1 CE.

Dicha “afectación” se hace en sentido restrictivo o limitativo, como se deriva de los términos empleados por la ley vasca, tales como “obligación”, “restricciones” y “limitaciones”.

Es decir, las medidas no son voluntarias, por lo que se excluyen las facultades de autodeterminación características de los derechos fundamentales indicados.

Así lo confirma el hecho de que el incumplimiento de las medidas citadas se tipifica como infracción en diversos preceptos de la ley. En el caso de las pruebas diagnósticas, vacunación y cribados, aunque no se configuran formalmente como obligatorias, quien las rechace debe afrontar una serie de consecuencias adversas (no podrá trabajar o quedará sometido a restricciones personalizadas), luego de facto son coactivas.

Por consiguiente, se declaran inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley del Parlamento vasco 2/2021 que regulan las citadas medidas [arts. 14.3, 15.2, 23.1, 26.1 y 3, 30.1, 32.1 y 34.1 a) y b)], no como reproche a su contenido, sino por vulnerar el sistema constitucional de fuentes, tal y como ha concluido el Tribunal respecto de normas análogas de otras CCAA (ver notas de prensa 108/2024, 112/2024 y 40/2025).

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad se extiende, por conexión o consecuencia (art. 39.1 LOTC), a otros preceptos de la Ley que no han sido impugnados por los recurrentes. En concreto:

- Los apartados 2 a 5 del art. 23, que regulan la aplicación de la medida de confinamiento, pues, anulada esta, pierden su razón de ser.

- El art. 28.1 a), por prever en el nivel de alerta 2 una medida de limitación a la permanencia de grupos de personas análoga a la ya anulada para otros niveles de alerta, con la que forman una unidad inescindible.

- El régimen sancionador asociado a las medidas anuladas. En concreto, los arts. 40.1 d) y f) [de este solo un inciso]; 40.2 e) y 40.3 j) [de este solo un inciso].

Respecto de las quejas por infringir la legislación de los estados de crisis y las competencias estatales, el Tribunal subraya que estaban vinculadas a la impugnación de los preceptos restrictivos de derechos fundamentales. Por tanto, una vez que estos han sido anulados por vulneración del art. 81.1 CE dichas quejas no se analizan.

Solo subsiste la censura que se dirige contra el art. 19.3 de la Ley, por prever la suspensión de la apertura de un establecimiento o actividad que pueda suponer un riesgo de contagio.

Al respecto, el Tribunal constata que se trata de una restricción al libre mantenimiento de la actividad empresarial. Sin embargo, tal limitación se encuentra recogida en una norma legal, está amparada en la promoción de un objetivo constitucionalmente legítimo, como es la preservación y defensa de la salud, y es una medida idónea y necesaria para promover aquella finalidad, pues permite frenar la expansión de los contagios y revertir sus daños. Por tanto, esta queja se desestima.

Para consultar el texto íntegro de la sentencia pulse aquí

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