¿TIENEN O NO TIENEN LOS JUECES EL DERECHO A LA HUELGA?
El pasado 25 de junio, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó por unanimidad un comunicado en el que declaraba que “el ejercicio del derecho de huelga de jueces carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el CGPJ de competencia para ello, fijar servicios mínimos”. Como recuerda el mismo comunicado, al adoptar esta decisión el Pleno seguía los acuerdos de 2009, 2012 y 2013 sobre huelgas similares.
Desde entonces, me pregunto qué quiere decir exactamente el CGPJ: ¿que los jueces tienen derecho de huelga pero no pueden ejercerlo porque falta una ley orgánica que lo desarrolle? ¿O que simplemente no lo tienen? Lo cierto es que, pese a la auctoritas que merecen los veintiún juristas del Consejo que aprobaron el comunicado (más la fuerza que le da haber seguido tres precedentes), no me convence el razonamiento. Me atrevo, como modesto constitucionalista de provincias, a disentir.
La Constitución de 1978 configura un catálogo de derechos fundamentales cuyo “contenido esencial” es directamente aplicable a los ciudadanos, sin necesidad de ley de desarrollo. Así, todos ejercemos la libertad de expresión sin ninguna ley que la regule; los periodistas disfrutan del secreto profesional, aunque las Cortes todavía no han tenido tiempo para regularlo, etc. El Tribunal Constitucional ha aplicado reiteradamente esta teoría en casos en que faltaba una lex interposita: para reconocer el ejercicio de la objeción de conciencia (STC 15/1982), para garantizar el acceso a los ficheros automatizados (STC 254/1993), para anular la clausura de una televisión local (STC 31/1994), etc.
No se trata, pues, de constatar la falta de ley reguladora, sino de preguntarnos: ¿atribuye la Constitución el “derecho a la huelga” a los jueces? Sí o no: tertium non datur. Y una vez respondida la pregunta, obrar en consecuencia: si lo prohíbe, el CGPJ tiene la obligación de sancionar a los huelguistas; si se lo atribuye, entonces tiene la obligación de dictar servicios mínimos.
Mi respuesta era negativa hasta 2009. Consideraba que, siendo los jueces parte del poder judicial del Estado, no podían hacer huelga: los poderes no se paralizan. Sin embargo, en 2009 los jueces hicieron una huelga y el Estado no reaccionó, empezando por el propio CGPJ que debería de haber abierto expediente disciplinario a los huelguistas, estudiar si podrían haber cometido un delito de abandono colectivo del servicio, etc. Tampoco hicieron nada ni el Gobierno ni el Fiscal General, que tiene la misión de velar por la legalidad. Lo mismo ocurrió en 2012, 2013, 2018 y 2019.
Este silencio institucional persistente me obligó a cambiar de opinión (como expuse en su día en un artículo sobre el tema): si queremos seguir sosteniendo que España es un Estado de Derecho, con instituciones sometidas al principio de legalidad (y no un Estado bananero donde quienes pueden hacen lo que quieren mientras las autoridades miran hacia otro lado), debemos afirmar con rotundidad que los jueces, en tanto que funcionarios, tienen garantizado por la Constitución el derecho de huelga. Igual que, por cierto, los jueces de nuestros vecinos de la Unión Europea.
Pero al llegar a este punto no han terminado nuestras cuitas. Los jueces funcionarios tienen derecho a la huelga. ¿También en este caso concreto que su protesta está motivada por un proyecto de ley que no comparten? Un grupo de treinta y un juristas publicaron el 24 de junio un interesante artículo en el que responden que no, que esta huelga judicial de 2025 vulnera la Constitución porque no es congruente con la finalidad de la huelga que es “la defensa de los trabajadores como clase social y no como reivindicación de un espacio de inmunidad frente a la potestad legislativa del Estado”. Con lógica cartesiana, que alabo, consideran que todos los jueces y fiscales que falten al trabajo se hacen acreedores de las correspondientes sanciones.
Sin embargo, y quizás equivocándome profundamente, no comparto su análisis: si los jueces tienen el derecho a la huelga -y ya hemos visto que lo tienen- deben tenerlo en plena equiparación con los demás funcionarios y trabajadores. Y da la casualidad de que el Tribunal Constitucional ha sostenido que el derecho de huelga puede ejercerse contra decisiones del Gobierno, incluso si se formalizan en proyectos de ley o decretos-leyes, siempre que afecten a los intereses de los trabajadores en un sentido amplio. Y no han faltado este tipo de huelgas, como se demuestra repasando las huelgas generales: contra las reformas de las pensiones (1985, 2011), del desempleo (1992, 2002), de la legislación laboral (1994, 2010, 2012), medidas de austeridad (2012), derechos de las mujeres (2018) o, incluso, contra la guerra de Irak (2003). Si todas fueron consideradas constitucionales, cuesta entender por qué no lo sería una huelga judicial contra reformas que inciden directamente en su estatuto jurídico.
Todo esto revela una doble omisión. La primera, del legislador (es decir del PSOE y PP), que lleva décadas incumpliendo su obligación constitucional de regular el derecho de huelga de los jueces (y en general, de todos los trabajadores). La segunda, del propio CGPJ, que se abstiene de fijar servicios mínimos y de establecer los controles necesarios para que se puedan deducir los días no trabajados de la nómina. De estas dos inacciones surge una doble paradoja: los jueces son los únicos funcionarios que pueden ir a la huelga sin sufrir quebranto económico y, además, son los únicos a los que se les permite autorregular los servicios mínimos. Hora es ya de que tanto el legislador como el CGPJ dejen de practicar la política del avestruz y asuman sus responsabilidades para acabar con estos privilegios.
Queda para otro día debatir si las razones que han movido a las principales asociaciones de jueces y fiscales a convocar la huelga son convincentes, empezando por el ataque al Estado de Derecho que significa darle la instrucción a los fiscales sin exonerarlos del principio de jerarquía, o si solo pretenden mantener rancios privilegios de clase, como dicen sus detractores. Hoy me conformo con esa sensación incómoda de ser yo el jurista listo que viaja por la autopista del Derecho pensando que todas las instituciones concernidas están conduciendo en dirección contraria. Mientras alguien me saca del carril equivocado, sigo creyendo cierta la amarga sentencia atribuida a Ortega y Gasset sobre los políticos de la Restauración: en España, nadie está en su sitio.