Diario del Derecho. Edición de 30/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2025
 
 

Barrabás y barrabasadas; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos

30/06/2025
Compartir: 

El día 28 de junio de 2025 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José Manuel Vera Santos en el cual el autor opina que la sentencia sobre la amnistía crucifica la libertad y la igualdad.

BARRABÁS Y BARRABASADAS

Si acudimos al diccionario de la Real Academia encontramos que “barrabasada” trae origen en “Barrabás”, y que coloquialmente significa “desaguisado, disparate, acción que produce un gran daño o perjuicio”. Hay que recordar que Barrabás era un personaje evangélico, descrito entre otras lindezas como ladrón y sedicioso, que iba a ser crucificado en la Pascua judía. Poncio Pilato le soltó a él y crucificó a Jesucristo, aun sabiendo que el primero era un delincuente y que Jesús no había cometido mal alguno, como podemos leer en Mateo 27:15-23. Felipe González, quien fuera presidente del Gobierno del Reino de España y que, con anterioridad separase al extinto PSOE de la locura marxista y le llevase hacia la socialdemocracia y el europeísmo, ha utilizado este término para explicar lo que supone la declaración como constitucional de la ley de autoamnistía. Y estoy de acuerdo con él.

El origen político de la autoamnistía (término que también utiliza la Comisión Europea) no es, como se observa en el preámbulo de dicha norma, un intento de pacificar la convivencia nacional. ¡No se lo crean! El origen mediato de dicha ley proviene de un intento de golpe de Estado violento desarrollado por el nazional independentismo catalán y protegido, en su día y en la actualidad, por el Gobierno de aquella región española, antes con mayoría nazionalista (escrito así, con z, debido al carácter supremacista propio de cualquier nacionalismo) y ahora socialista (sic). El origen inmediato, es obvio, surge cuando Sánchez pierde las elecciones, necesita los votos independentistas y, en su particular camino de Damasco, se cae del caballo y lo que era inconstitucional, ilegal y amoral, pasa a ser perfectamente constitucional, “justo y necesario”, proclama el coro de la feligresía extasiado del fervor del converso.

Esa pacificación convivencial es la paz de los cementerios, no nos engañemos: entierra la libertad, la igualdad, a los ciudadanos que creen en la Justicia, en aras de lograr y seguir en el poder, aunque sea para protagonizar la secuela de la saga de Santiago Segura con un “Torrente, presidente”, vistos los indignantes, inmorales, antidemocráticos y esperpénticos acontecimientos que se están conociendo.

Si en lo político nos encontramos con una barrabasada, apellidada como corrupción política bautismal por el citado secretario general que fuera del PSOE, constitucionalmente también deja mucho que desear. Con el debido respeto a la propia resolución, y siguiendo a la mejor doctrina constitucional y penal, con los profesores Aragón, Freixes o Gimbernat a la cabeza, afirmar que en la Constitución no se prohíbe la amnistía ni expresa ni tácitamente, supone renunciar a la interpretación analógica y sistemática que cualquier operador jurídico independiente debe aplicar a la hora de aplicar una norma, de entenderla. No voy a volver sobre argumentos ya utilizados: si se prohíbe el paso a los perros, mucho más se prohíbe que se suba al tren un oso, como de manera muy expresiva ejemplificaba Virgilio Zapatero. Si, en este caso, se prohíbe constitucionalmente el indulto general, mucho más se niega la amnistía ¿Se puede declarar constitucional una ley que posibilitara la esclavitud, la antropofagia o la obliteración del clítoris? Creo que la dignidad de la persona o la proscripción de tratos inhumanos y degradantes lo impedirían.

Pues bien, siguiendo esta interpretación cuasi literal, mañana nos podríamos encontrar con que una mayoría concreta, en aras a ese tan woke multiculturalismo, posibilitara que las féminas puedan ser sometidas a tamaña aberración, o que los que pensaran diferente cobraran menos o no cobraran por su trabajo Esperemos que no ocurra, pero es lo que conlleva una interpretación tan de vuelo gallináceo como la que, considero, se ha utilizado en esta ocasión. Supone la posibilidad de dar un vuelco a la Constitución sin usar los procedimientos de reforma constitucional establecidos, destruyendo la misma, como definen los clásicos.

Tengo que concluir. Y lo quiero hacer volviendo al inicio. Esta sentencia está produciendo “un gran daño o perjuicio” a la democracia española, por eso es una barrabasada; supone una oportunidad perdida para que el delincuente pague y que el ciudadano honesto se reencuentre con sus instituciones. Pero, lamentablemente, esta sentencia, constitucionalmente, enaltece de nuevo a Barrabás y crucifica la decencia, la libertad y la igualdad de los españoles; en lo político posibilita la prostitución del interés general, jibarizándolo en el interés de uno, de unos pocos o de un partido. Y eso ya no se llama democracia.

Y es que se ha vuelto a lanzar la pregunta: ¿A quién queréis que libere? Y se ha vuelto a responder que quieren a Barrabás. Y no era esa la respuesta.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana