BARCELONA, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -
La resolución, dictada por la Sala de lo Social del TSJC y a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el denominado Complemento Personal Ex Primavera (CPExP), introducido por convenio con efectos desde el 1 de enero de 2016 para sustituir a la paga extra de primavera, una de las tres pagas extras contempladas anteriormente (Navidad, julio y primavera).
Sin embargo, los trabajadores con fecha de ingreso posterior a enero de 2016 no percibían este complemento, por lo que se veían privados de una de las tres pagas reconocidas a sus compañeros con mayor antigüedad.
El fallo, que se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, da la razón a la organización sindical Asociación de Farmacéuticos Adjuntos y Sustitutos de Catalunya (Afascat) con asesoramiento de Col·lectiu Ronda, contraria al argumento de la patronal Asociación de Farmacias de Barcelona (AFB), que considera expirada la vigencia del actual Convenio colectivo, que sigue siendo objeto de negociación.
"Compartimos, como no podía ser de otra manera, las consideraciones generales efectuadas en la demanda sobre la doctrina jurisprudencial relativa a las diferencias retributivas basadas en la antigüedad, la eventual vulneración del art. 14 de la CE y la consideración como auténtica doble escala salarial", indican los jueces en la resolución, donde aluden a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Añaden que "las diferencias salariales únicamente pudieran estar justificadas si siguen concurriendo las circunstancias objetivas que motivaron su introducción, debiendo evitarse su perpetuación, con carácter indefinido".
Según la sala, en su momento, el complemento estaba justificado, para compensar a los trabajadores que habían visto suprimido un complemento hasta entonces devengado, el complemento de antigüedad, pero "más difícil resulta justificar la persistencia de la diferencia después de 20 años".
"CAMBIO SIGNIFICATIVO"
Según el Col.lectiu Ronda, la sentencia del TSJC "representa un cambio significativo para los trabajadores de las farmacias de Barcelona, muy especialmente para las personas contratadas con posterioridad en enero de 2016 hasta ahora excluidas del cobro de un complemento equivalente al importe de una paga extra, equiparándolos a las condiciones retributivas de los trabajadores y trabajadoras de mayor antigüedad".
La entidad explica que el colectivo de personas beneficiadas por este fallo representan un porcentaje muy elevado de los más de 11.000 trabajadores que tienen sus condiciones laborales regidas por el Convenio de oficinas farmacias de la provincia de Barcelona".