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Subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo

03/07/2025
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Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC de 2 de julio de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/109/2025, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El 14 de junio de 2022 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC núm. 8688, de 14.6.2022), que es modificada mediante la Orden EMT/171/2023, de 27 de junio (DOGC núm. 9849, de 30.6.2023), y la Orden EMT/246/2023, de 6 de noviembre (DOGC núm. 9039, de 13.1.2022).

La Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, supuso un primer paso en el cambio de modelo de apoyo al empleo y la inserción de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo. Una vez transcurridos tres años desde su aplicación, la experiencia obtenida aconseja revisar las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo para potenciar el apoyo a las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado ordinario de trabajo y promover la inserción en entornos laborales no protegidos de las personas con discapacidad que tengan la posibilidad de hacerlo. Asimismo, es necesario revisar aquellos aspectos que permitan mejorar la gestión del crédito presupuestario que se destina a esta medida.

La presente Orden prevé dos líneas:

- Línea 1, correspondiente a las subvenciones destinadas al apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo.

- Línea 2, correspondiente a las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo (equipos multidisciplinares de apoyo, EMS).

Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado el Decreto 392/2024, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dada la Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de empleo (BOE núm. 51, de 1.3.2023);

Dado el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE núm. 233, de 29.9.2021);

Dada la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L007, de 11.1.2012);

Dado lo que se establece en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dadas la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad;

Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones de Departamento de Empresa y Trabajo y que se considera que contribuye a la consecución de su objetivo PES25-28_EMT0073, ya que impulsa un nuevo modelo de inserción laboral para personas con discapacidad que contenga como base el modelo del centro especial de empleo (reconocimiento de la especial), y la inserción en la empresa ordinaria;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras generales y específicas para la concesión de subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases reguladoras generales, aplicables a todas las subvenciones.

Anexo 2. Bases específicas de la línea 1, correspondiente a las subvenciones destinadas al apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo.

Anexo 3. Bases específicas de la línea 2, correspondiente a las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo (equipos multidisciplinares de soporte, EMS).

Anexo 4. Principios éticos y reglas de conducta a los que se deben adecuarse las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición transitoria primera

Las subvenciones otorgadas con arreglo a las disposiciones que deroga esta Orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición transitoria segunda

En cuanto a la línea 2, el requisito de titulación establecido en la base 3.3 del anexo 3 de esta Orden de bases, exclusivamente en lo que se refiere a los técnicos y técnicas integrantes de los equipos multidisciplinares de apoyo que ejecutan las actuaciones dedicadas a la formación y el seguimiento en el puesto de trabajo que están contratados por el CEE antes del 16 de septiembre de 2022, no es exigible hasta la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026.

Disposición transitoria tercera

La reducción prevista en la base 27.4 del anexo 1 de esta Orden, por incumplimiento de la obligación de inserción establecida en la base 14.q) del mismo anexo, no se aplicará hasta las convocatorias correspondientes al año 2026.

De acuerdo con lo anterior, en cuanto a la línea 2, el criterio E) de la base 6.2 del anexo 3 de esta Orden, para la convocatoria de 2025, se valorará con 3 puntos, para todas las entidades solicitantes, y el criterio F) de la misma base, para aquellos CEE que tengan contratadas personas con discapacidad ED, se valorará con 3 puntos.

El porcentaje de inserción previsto en la mencionada base 14.q), y de acuerdo con el que se llevarán a cabo las comprobaciones en las convocatorias relativas al ejercicio 2025 en el ejercicio 2026, será del 4%.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo.

Se deroga la Orden EMT/171/2023, de 27 de junio, de modificación de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo.

Se deroga la Orden EMT/246/2023, de 6 de noviembre, de modificación de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1. Bases reguladoras generales, aplicables a todas las subvenciones

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a centros especiales de empleo para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

En cuanto a los fondos asignados por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los objetivos de la estrategia en materia de políticas activas de empleo.

En este proceso de concesión es necesario prestar atención a la igualdad de trato y

de oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de eliminar todas las

discriminaciones directas e indirectas y conseguir la equidad de género en todas las condiciones de vida de las mujeres.

-2 Periodo de ejecución

2.1 Las actividades objeto de estas subvenciones deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria, aunque la convocatoria puede prever periodos de ejecución inferiores, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.3 de esta base con relación a la línea 1.

2.2 En cuanto a la línea 1, los periodos subvencionables son vencidos.

2.3 Las actuaciones de la línea 1 se iniciarán en la fecha en que ha finalizado el periodo de ejecución de la convocatoria anterior. En este caso, la convocatoria deberá prever el importe de las subvenciones aplicable a cada ejercicio.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 1 de esta Orden es el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional décima del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo, en relación con lo previsto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y se iniciará con la publicación de la convocatoria, salvo que esta surta efecto en una fecha posterior.

En caso de que el número de solicitudes que cumplen los requisitos fijados supere el crédito presupuestario asignado a la convocatoria, se seguirán, para la concesión de la subvención, las siguientes fases:

- Primera fase: se subvencionarán los contratos de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el apartado a) de la base 5.4 de este anexo.

- Segunda fase: una vez finalizada la primera fase, con el crédito disponible, se subvencionarán los contratos del resto de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en el centro especial de empleo.

Dentro de cada fase, la subvención se concederá de acuerdo con el grado de discapacidad, de mayor a menor grado. Para efectuar el otorgamiento, se agruparán los trabajadores y trabajadoras en función de su grado de discapacidad. Si no se puede subvencionar la totalidad de contratos de personas incluidas en un grupo con un grado de discapacidad común, ese grado no se subvencionará, es decir, no se harán prorrateos.

3.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2 de esta Orden es el procedimiento de concurrencia competitiva y se iniciará con la publicación de la convocatoria, salvo que esta convocatoria surta efecto en una fecha posterior.

El procedimiento de concurrencia competitiva se aplicará, una vez ordenados los proyectos, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios que se establecen en las bases reguladoras específicas, siguiendo las fases indicadas a continuación:

- Primera fase: siguiendo el orden de los proyectos, se otorgará la subvención correspondiente a las personas atendidas incluidas en el apartado a) de la base 5.4 del anexo 1 de esta Orden.

- Segunda fase: siguiendo el orden de los proyectos, se otorgará la subvención correspondiente al resto de las personas atendidas.

En caso de que el crédito asignado a la convocatoria sea insuficiente para cubrir todos los proyectos dentro de una fase, se ordenarán los proyectos en función de la puntuación, y se subvencionarán los proyectos de mayor a menor puntuación. Si el último proyecto subvencionable, atendiendo al crédito disponible, no puede ser subvencionado en su totalidad, se otorgará la subvención a las personas atendidas incluidas en este proyecto, agrupadas por su grado de discapacidad (de mayor a menor grado). Si no puede cubrirse totalmente el colectivo con un mismo grado de discapacidad, no se concederá la subvención a este grado, es decir, no se hará prorrateo.

3.3 El crédito presupuestario destinado a las subvenciones que prevé esta Orden se determinará en la resolución de convocatoria.

3.4 En caso de que la convocatoria prevea varios periodos de solicitud, la subvención se otorgará para cada uno. La convocatoria deberá concretar cuál es el presupuesto máximo que se asignará a cada periodo. Si no se agota el crédito de un periodo, podrá destinarse al siguiente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, siempre y cuando el origen de los fondos permita esta posibilidad.

El importe máximo destinado a la convocatoria podrá ampliarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo. Se estimará una cantidad adicional de aplicación a la subvención de un 30%, que no requerirá ninguna nueva disposición de ampliación de cuantía ni ninguna nueva convocatoria, y que estará condicionada a la disponibilidad efectiva de crédito antes de la resolución de la concesión de la subvención.

3.5 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.6 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; en el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones.

4.2 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con la remisión de la información exigida por el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y a través la Base de datos nacional de subvenciones.

-5 Entidades beneficiarias y personas destinatarias finales

5.1 Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan personalidad jurídica propia. Deberán tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritas en el Registro de centros especiales de empleo de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Se consideran centros especiales de empleo los que cumplen las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.

5.3 Los centros especiales de empleo se declararán entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de acuerdo con el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de la economía social, según la redacción introducida en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y se actualiza la normativa en materia de autoocupación y adopción de medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

5.4 Los destinatarios finales de estas subvenciones serán las siguientes personas con discapacidad, que deberán residir en Cataluña y deberán estar contratadas por centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña:

a) Personas con discapacidad que presentan más dificultades de acceso al mercado de trabajo (ED): personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65% y las personas con la equiparación de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, por ser pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de empleo (NED).

-6 Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1 Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y encontrarse al corriente de sus obligaciones registrales en la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Si procede, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas jurídicas, que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando se les requiera a tal efecto, que cumplen los plazos de pago determinados en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros integradas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Este requisito deberá cumplirse previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones.

e) Atender a los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación. Si, por el contrario, han sido sancionadas, deberán haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deberán respetar lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que los hayan sufrido.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores y trabajadoras o más, se elaborará y se aplicará con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual deberá inscribirse en el registro público competente y ser negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación. En materia de igualdad retributiva, deberán cumplir las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y, en su caso, para intervenir, y deberán contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En el caso de asociaciones, será necesario que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan puesto a disposición del público, de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de fundaciones, será necesario que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas, y deberán actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

m) En el caso de asociaciones y fundaciones, será necesario que hayan adaptado sus estatutos con arreglo a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

n) En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deberán tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo y cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de las condiciones establecidas en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento del asociacionismo.

o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

p) Informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

q) Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

r) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.

s) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la mencionada Ley, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

t) No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

u) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.

v) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

w) Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.

x) Ser las titulares de la cuenta bancaria que hayan indicado en la solicitud de la ayuda, a efectos de ingreso de la subvención.

y) Respetar la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

z) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas, elaborar y aplicar un Protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse de acuerdo con lo que establece la base 13 de este anexo.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para llevar a cabo la misma acción que proceda de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.

-8 Cuantía

8.1 Las cuantías de las subvenciones que se otorguen para las actuaciones previstas en estas bases reguladoras se determinarán con arreglo a lo dispuesto en la base específica correspondiente.

8.2 El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo.

8.3 Las ayudas que se puedan conceder no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.

-9 Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

9.2 Los gastos subvencionables para cada una de las líneas previstas en esta Orden se determinarán con arreglo a lo que establece la base específica correspondiente.

9.3 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las presentes bases.

-10 Subcontratación

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar ni total ni parcialmente la actividad objeto de la subvención.

-11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deberán formalizar exclusivamente por vía electrónica, utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; en el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado estará disponible mediante los enlaces que especifique la convocatoria, en los siguientes canales:

- En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- En la plataforma EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (https://www.eacat.cat), en el caso de otras administraciones.

Estos formularios son de uso obligatorio de conformidad con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se presente la solicitud o trámites a través de otros formularios distintos a los específicamente previstos en las bases reguladoras, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 66.6. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

11.3 Una vez cumplimentado el formulario, se deberá presentar electrónicamente, junto con la documentación prevista en estas bases, mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el caso de otras administraciones públicas catalanas, el formulario de solicitud deberá presentarse por vía electrónica mediante la plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.

11.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admitirán los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, citado.

- Certificados digitales reconocidos y cualificados de acuerdo con el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, citado, que permiten garantizar la identidad de un determinado trabajador o trabajadora de un organismo público por medios electrónicos.

Los representantes que actúan en nombre de los interesados e interesadas podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificados para personas físicas. En este supuesto, será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de una persona física. En este supuesto, será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para hacer trámites con la administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

11.5 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente a través de estos canales:

- En el Área Privada del Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- En la plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).

11.6 El plazo o plazos de presentación de solicitudes se establecerán en la convocatoria correspondiente.

11.7 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.

11.8 La presentación del formulario de solicitud facultará al ente competente para comprobar que los datos contenidos en él y que se declaran son ciertos.

11.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o el documento que le acompañe dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada. En consecuencia, supondrán la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conociese una vez ya otorgada la subvención, podría ser causa de revocación.

11.10 En cuanto a la línea 2, la presentación de la solicitud supondrá la solicitud implícita del anticipo. En caso de que el solicitante no quiera aceptarlo, deberá presentar un escrito de renuncia al anticipo, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 12.

-12 Documentación

12.1 Se deberán adjuntar a los formularios de solicitud, debidamente formalizados, los documentos que se indican en las bases específicas correspondientes.

En caso de que el formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, estos se deberán presentar a través del formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2 de este mismo anexo.

12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada que subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles. También le indicará que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se dictará la resolución correspondiente.

12.3 En caso de que el órgano instructor pueda obtener o verificar la información para la que se solicitan los documentos que, de acuerdo con las bases específicas y la convocatoria, deben acompañar la solicitud y la justificación mediante herramientas de interoperabilidad, la convocatoria podrá indicar cuáles de estos documentos no es necesario presentar.

-13 Declaraciones responsables

13.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 de este anexo deberá hacerse por medio de las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario deberá incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y por la cual asume todas las responsabilidades que puedan derivarse de esta solicitud.

b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea mayor de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) En el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, declaración responsable conforme no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable conforme se tiene la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no ser así, la persona beneficiaria deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez requerida a hacerlo en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

e) Declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona solicitante deberá comunicar si está exenta o sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

f) Declaración responsable conforme se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas contratadas en el centro especial de empleo con relación a las cuales se solicita la subvención.

g) Declaración responsable conforme la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original, que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación y que los datos consignados en esta solicitud son ciertos.

h) En caso de que las personas beneficiarias sean entes locales, declaración responsable conforme, en la línea 1, se dispone del certificado acreditativo del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se decide solicitar la subvención y, en la línea 2, se dispone de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención y de crédito adecuado y suficiente.

i) Declaración responsable conforme se cumple lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad y no discriminación.

13.2 El formulario de solicitud incluye también una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las entidades beneficiarias, que constan en el anexo 4 de estas bases, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para aportar la información pertinente en caso de que existan otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Será necesario indicar el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que representan respecto al coste total del proyecto, la fase en la que se encuentran (solicitud o concesión) y la entidad pública o privada a la que se han solicitado.

13.4 El órgano instructor comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

-14 Obligaciones

Las obligaciones de la entidad beneficiaria para ambas líneas, salvo que se indique lo contrario, serán:

a) Cumplir la finalidad de la subvención mediante el desarrollo de la actividad subvencionada en el plazo determinado por las correspondientes bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor a través del formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2 de este anexo, antes del vencimiento del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no supone cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos. Los cambios que no se hayan comunicado o no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, se deberá acreditar el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que se le solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectuarán el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa de aplicación.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o ya obtenidos, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de poder evaluar la compatibilidad de estos. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se tenga conocimiento de ello y siempre antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no podrán superar el 100% del coste de la acción.

g) Informar al órgano gestor de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas en el plazo de un mes desde que se produzcan.

h) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial de aplicación a la persona beneficiaria en cada caso, así como de todos los estados contables y los registros específicos exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales fijados por la normativa de contratos públicos para la contratación menor, solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, antes de la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los efectúen, los presten o los suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, deberá realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de comprobación y control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa (https://identitatcorporativa.gencat.cat). Además, se deberá incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con las instrucciones recogidas en la orden de distribución territorial correspondiente, en caso de que las acciones se financien con fondos estatales.

m) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración mediante una declaración responsable, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

n) En el caso de nuevas contrataciones con relación a las cuales se solicite la subvención, que se produzcan a partir de la fecha de la publicación de esta Orden, las personas con discapacidad contratadas deberán encontrarse inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Cataluña el día inmediatamente anterior a su contratación. Este requisito no será de aplicación en los casos de sucesión o subrogación empresarial.

o) Aportar los documentos con los datos a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de empleo, en el plazo y forma que disponga la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, mediante la apertura del trámite correspondiente.

p) Comunicar al órgano gestor de estas subvenciones, respecto del ejercicio anterior, a qué empresas han entregado el certificado de cumplimiento de medidas alternativas y qué trabajadores y trabajadoras están vinculados a estas medidas. Esta comunicación se hará a través de un modelo que se adjunta a la solicitud.

q) Integrar en el mercado ordinario de trabajo, como mínimo, el 4% de sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad, incluidos en el apartado b) de la base 5.4 de este anexo. Este porcentaje podrá incrementarse en la resolución de la convocatoria.

Para determinar el número de trabajadores y trabajadoras a los que corresponde aplicar este porcentaje obligatorio de inserción en cada ejercicio, se tomará como referencia el total de plantilla media de personas no ED entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria.

El resultado de este cálculo se redondeará a un número entero, a la baja.

Si el resultado de este cálculo para un ejercicio en concreto es inferior a 1, esta obligación no será de aplicación, sin perjuicio de que lo sea en futuros ejercicios.

Para verificar el cumplimiento de este porcentaje, se aplicará la siguiente fórmula:

% de inserción alcanzada = total de personas insertadas (ED y no ED) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria / total de plantilla media de personas no ED entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria × 100.

Para centros especiales de empleo que no habían iniciado su actividad en el ejercicio anterior a la convocatoria (n-1) o bien la habían iniciado en el último trimestre de este ejercicio, el cumplimiento del porcentaje de inserción deberá hacerse efectivo en el ejercicio de la convocatoria (n), y la verificación y, en su caso, la reducción por incumplimiento se aplicarán en las convocatorias correspondientes al ejercicio siguiente (n+1).

A efectos de cumplir los porcentajes de inserción, no se podrán computar las inserciones en empresas vinculadas con el centro especial de empleo.

Se considerará que existe vínculo entre entidades cuando una entidad participa directa o indirectamente en la gestión, control o capital de otra entidad en los términos que a este efecto vienen definidos en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) 2014/651 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Asimismo, se considerará que una persona ha sido insertada cuando ha sido contratada ininterrumpidamente durante un periodo igual o superior a tres meses, con una jornada mínima del 50%, en una empresa del mercado ordinario de trabajo. La empresa ordinaria es cualquier organización o institución dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios para la consecución de un objetivo económico, en la que se encuentran trabajadores con o sin discapacidad, siempre y cuando no tenga la calificación como centro especial de empleo.

r) Presentar la información veraz y concreta de la ratio entre el salario bruto más alto y el salario bruto más bajo de la empresa o entidad que sea titular del centro especial de empleo, teniendo en cuenta que el más alto deberá incorporar también los repartos de beneficios, si los hubiera. En caso de que esta ratio supere una 1/7, se aplicará la reducción que indica, para cada línea de subvención, la base específica correspondiente. El perímetro salarial que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la ratio prevista en este apartado incluye las retribuciones de todos los trabajadores y trabajadoras que se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias del centro especial de empleo, incluidas las del personal directivo y de gerencia, correspondientes al ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria. En el cálculo de la ratio no se incluirán los salarios que impliquen la superación de esta ratio y que correspondan a profesionales altamente cualificados de los CEE con actividad en sectores altamente especializados, en concreto, en el sector industrial productivo y en el sector tecnológico. A efectos de esta Orden, son profesionales altamente cualificados las personas, con titulación mínima de máster universitario, que ocupan puestos estratégicos y especializados en la empresa.

s) Cuando proceda, informar a las personas destinatarias de la actuación que se ha financiado con los fondos provenientes del ministerio con competencias en materia de empleo.

t) Aplicar al sueldo base de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con el convenio o pacto salarial correspondiente, el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente durante el periodo de ejecución de la subvención.

u) No recibir ninguna aportación del personal trabajador o de sus familias ni cobrarles ninguna cuota por las actuaciones que son objeto de esta Orden que vaya en detrimento de la percepción efectiva del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente durante el periodo de ejecución de la subvención.

v) Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad y no discriminación. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de esta obligación.

w) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de dicha Ley que les sean de aplicación.

x) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, anexos al modelo tipo de bases reguladoras y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes.

y) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión de la base 33 del anexo 1 de esta Orden. En toda la publicidad se deberá hacer un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico del lenguaje empleado.

z) Cumplir las demás obligaciones previstas en las presentes bases, en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial de aplicación.

-15 Criterios de valoración

15.1 Para las subvenciones correspondientes a la línea 2, las bases reguladoras específicas establecerán los criterios de valoración.

15.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos de que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

-16 Comisión de Valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas, con respecto a la línea 2, las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si existen, para elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.2 En la composición de la Comisión de Valoración se deberá garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres con adecuada capacitación, competencia y preparación, siempre y cuando sea técnicamente viable. A tal efecto, se entenderá, con arreglo a la ley, que se respeta una composición paritaria cuando los dos sexos están representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

16.3 La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular del Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad y las Economías Comunitarias, que ejercerá las funciones de presidente o presidenta; por la persona titular de la Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía, que desempeñará la función de secretario o secretaria, y por la persona titular de la Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad y las Economías Comunitarias, en calidad de vocal.

La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo será la competente para designar a las personas suplentes, que sustituirán en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, las cuales podrán ser designadas para un tiempo indefinido o para una sesión determinada.

16.4 La convocatoria se podrá dirigir a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

16.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados en todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras.

-17 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

17.1 La ordenación del procedimiento corresponderá al Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad y las Economías Comunitarias.

17.2 La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias.

17.3 La resolución de las líneas de subvención corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo del Departamento de Empresa y Trabajo.

-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1 El órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que, en el caso de la línea 2, está fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no se adhiera al informe mencionado, deberá motivar su discrepancia.

18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se deberá notificar a través de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que adicionalmente se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.3 La propuesta de resolución provisional deberá contener, por una parte, la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, con la indicación, si procede, de la documentación que tendrán que aportar en el plazo de diez días hábiles; por otra parte, la lista de solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación, y, por último, la relación de personas conforman la lista de reserva, si la hubiera, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el caso de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, la subvención podrá ser otorgada a una persona solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación.

18.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente, para aportar la documentación requerida, presentar alegaciones o, en su caso, reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente apartado.

18.5 En su caso, si el importe otorgado en la propuesta provisional es inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria podrá presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación podrá suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 8.2.

La reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso podrá implicar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración que ya se ha llevado a cabo.

Para reformular la solicitud, se deberá redactar una memoria adaptada a la propuesta de subvención. En esta memoria será necesario adecuar el contenido del proyecto o actuación que se solicitó inicialmente al importe propuesto.

En el supuesto de que se presente una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención implicará la aceptación de la reformulación con la validación previa de la Comisión de Valoración, y la justificación se referirá a este presupuesto.

18.6 La subvención se entenderá tácitamente aceptada en el caso de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del mencionado plazo de diez días hábiles.

18.7 El órgano instructor podrá requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

18.8 En el supuesto de que sea necesario presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes podrán presentar copias de dicho documento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.9 La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación se referirá a este presupuesto.

18.10 El otorgamiento de estas subvenciones vendrá condicionado a la existencia de crédito y las limitaciones presupuestarias, y si cabe, a la transferencia de fondos por parte del Estado, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-19 Inadmisión y desistimiento

19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención supondrá la inadmisión de la solicitud.

19.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 12 o la convocatoria o la falta de enmienda de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles, con requerimiento previo, implicará el desistimiento de la solicitud. Asimismo, cualquier persona solicitante podrá desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor deberá aceptarla.

19.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que adicionalmente pueda utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-20 Fiscalidad de la subvención

Por regla general, las subvenciones están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención deberá indicar el tratamiento fiscal, la sujeción tributaria o la exención, si procede.

-21 Propuesta definitiva de resolución, resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

21.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones efectuadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

Antes de formular la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión.

21.2 La resolución deberá estar debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad. En caso de que se autoricen anticipos, deberá incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, deberá presentar la persona beneficiaria.

La resolución de concesión o denegación de subvenciones se deberá notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que adicionalmente se puedan utilizar otros medios electrónicos, y deberá contener la correspondiente vía de recurso. Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá sus mismos efectos.

21.3 Una vez transcurrido el plazo máximo que establece la base 3.5 de esta Orden sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

21.4 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se podrá presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-22 Causas de modificación de la resolución

22.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteren, cuando se dé una obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o cuando la persona beneficiaria solicite esta modificación.

Si procede, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que hará constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos o los pagos a cuenta efectuados.

22.3 El órgano concedente resolverá la solicitud de modificación en el plazo máximo de tres meses. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

22.4 La persona beneficiaria vendrá obligada a proponer al órgano concedente cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Si procede, el órgano concedente lo deberá autorizar expresamente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

-23 Control y verificación de las acciones subvencionables

23.1 El órgano concedente deberá llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

23.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se deberán someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionados para comprobar que se cumple el objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

-24 Renuncia

Las personas beneficiarias, antes de que finalice el periodo de ejecución, podrán renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

El órgano concedente deberá dictar la resolución correspondiente, en la que tendrá que hacer constar la obligación de la persona beneficiaria de reintegrar las cantidades percibidas y le debe exigir los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos o pagos a cuenta efectuados.

-25 Justificación

25.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

25.2 La modalidad de justificación será la de acreditación por módulos.

25.3 La justificación de las actuaciones deberá incluir la documentación que consta en las bases reguladoras específicas de cada subvención.

25.4 Los plazos de presentación de la documentación justificativa, que se concretará en la convocatoria, serán los siguientes:

- Línea 1: la justificación se presentará en el momento de la solicitud. Si hay más de un plazo de solicitud en la misma convocatoria, la justificación se refiere al periodo objeto de solicitud.

- Línea 2: dentro del plazo de un mes desde el vencimiento del plazo de ejecución.

25.5 Sin embargo, en relación con la línea 2, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá exceder la mitad de este plazo, y siempre que no perjudique derechos de terceras personas.

25.6 Transcurrido el plazo de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, dicho órgano requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado supone la revocación de la subvención y, si procede, que se exija su reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

25.7 La justificación de la subvención mediante módulos requiere la presentación de la documentación que consta en las bases específicas de cada línea, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

-26 Obligaciones reconocidas y anticipos

26.1 En cuanto a la línea 1, el documento de obligación de la subvención deberá tramitarse en una única entrega de la totalidad del importe otorgado, una vez justificada con la solicitud la ejecución de la actuación subvencionada y una vez efectuadas las actuaciones de comprobación necesarias.

26.2 En relación con la línea 2, una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, será necesario tramitar el documento de obligación del anticipo, que deberá ser del 80% de la cantidad otorgada, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, puesto que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

La tramitación del documento de obligación del 20% restante se iniciará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido con su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa de aplicación.

26.3 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión.

26.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

26.5 En caso de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado las subvenciones recibidas dentro del plazo establecido, no podrá recibir nuevos anticipos sin garantía a otras convocatorias, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo, por este incumplimiento de sus obligaciones.

-27 Revocación, reducciones y procedimiento de reintegro

27.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, después de llevar a cabo la tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los correspondientes intereses de demora.

27.2 El procedimiento de reintegro tendrá una duración máxima de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo inicial, en virtud del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

27.3 En caso de que se dé el supuesto de superación de la ratio de 1/7, previsto en la base 14, apartado r) de este anexo, en la resolución de otorgamiento se reducirá el importe total de la subvención para conceder en un 10%.

27.4 En caso de no llegar al porcentaje mínimo de inserción aplicable a la convocatoria, de acuerdo con la base 14.q) de este anexo, en la resolución de otorgamiento se reducirá el importe total de la subvención por conceder.

El criterio que se aplicará para calcular la mencionada reducción se basará en el porcentaje de incumplimiento de la obligación mínima de inserción laboral que establezca la convocatoria, en referencia a cada periodo de ejecución.

En cualquier caso, el porcentaje de reducción de la subvención por incumplimiento de esta obligación, que se establece en la convocatoria, no podrá ser inferior al 5% ni superior al 20%.

27.5 De acuerdo con la Resolución ECF/4655/2024, de 23 de diciembre, por la que se determina el importe mínimo para iniciar un procedimiento de revocación de una subvención o ayuda que implique el reintegro de cantidades recibidas (DOGC núm. 9319, de 30.12.2024), se establece el umbral y el importe mínimo de 270 euros, excluidos los intereses, para iniciar un procedimiento de revocación y reintegro de las cantidades recibidas por las personas beneficiarias en un procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas.

-28 Infracciones y sanciones

Si se incumplen las obligaciones previstas en las bases reguladoras, y en caso de que este incumplimiento sea constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención, será aplicable el régimen sancionador que prevén tanto el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, como el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-29 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente efectuará la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-30 Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

30.2 De conformidad con el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se publicará en la Sede electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual deberá publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas a través del envío de dicha información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el portal Transparència Catalunya.

-31 Protección de datos

31.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo también con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se deberán tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan las presentes bases según los principios de tratamiento de datos personales previstos por el artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

31.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deberán cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

-32 Indicadores

32.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones.

32.2 La Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo establecerá el protocolo y los medios de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados de forma estandarizada y sistematizada en las instrucciones de las subvenciones correspondientes a las convocatorias de las líneas que regula la presente Orden, al objeto de cumplir los requisitos de certificación de justificación del Plan anual de políticas de empleo, en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el Plan anual de fomento del empleo digno (PAFED), el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

-33 Publicidad de la financiación

33.1 La entidad beneficiaria de la subvención deberá dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de subvención de esta Orden, sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

33.2 En los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá atenerse a lo previsto en la base 14.l) del anexo 1 de esta Orden.

Anexo 2. Bases específicas de la línea 1, correspondiente a las subvenciones destinadas al apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo.

-1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 El objeto de esta línea de subvención es proporcionar un apoyo a la financiación de los gastos salariales de las personas con discapacidad de un grado igual o superior al 33%, contratadas en centros especiales de empleo. La actuación subvencionable es la contratación y el mantenimiento de los puestos de trabajo del centro especial de empleo solicitante que ocupan estas personas, que deberán residir en Cataluña y estar contratadas por centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña.

1.2 Solo se subvencionarán los contratos que por su tipología tengan establecida una duración igual o superior a seis meses, de acuerdo con la normativa de aplicación, salvo que se trate de contratos de duración determinada para la sustitución de un trabajador o trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

1.3 En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial o contratos de bajo rendimiento, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada.

1.4 El cómputo de la subvención se efectuará en función de los días efectivamente trabajados, y para el cálculo diario de la subvención se considerará el mes equivalente a 30 días. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención los periodos de incapacidad temporal (IT), de permiso no retribuido, de absentismo o de suspensión de la relación laboral.

1.5 Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.

1.6 No se subvencionarán los periodos de los contratos de las personas incluidas en el apartado b) de la base 5.4 del anexo 1 de esta Orden, destinados al cumplimiento de medidas alternativas, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la subvención los días enteros que estas personas estén asignadas al cumplimiento de medidas alternativas, independientemente del porcentaje de la jornada que realicen. Esta información será objeto de verificación con el órgano competente para resolver las declaraciones de excepcionalidad y autorización de medidas alternativas.

-2 Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

2.1 La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con un módulo diario, basado en el salario mínimo interprofesional aplicable al ejercicio, multiplicado por los porcentajes de lo indicado a continuación:

a) Trabajadores y trabajadoras con discapacidad, con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%: un 60%.

Excepcionalmente para el ejercicio 2025, a efectos de alcanzar la equiparación entre los grupos 1 y 2 definidos en la base 2.1 del anexo 2 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, se prevé un aumento del importe de la subvención, equivalente al 5% del salario mínimo interprofesional aplicable en 2025, para los trabajadores varones menores de 45 años, con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas los varones con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como para los trabajadores varones con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, durante el periodo 2025.

b) El resto de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad: un 30%.

El módulo diario es el resultado de dividir el SMI vigente en el ejercicio al que corresponden las actuaciones, en cómputo anual (catorce pagas), entre 360 días. El importe del módulo se concretará en cada convocatoria.

Para el cálculo del importe subvencionable por persona contratada, se aplicará la siguiente fórmula:

Importe = módulo (SMI diario) × porcentajes subvencionables × días de trabajo efectivo × (porcentaje de jornada - porcentaje de reducción por bajo rendimiento).

Al resultado de esta fórmula se aplicarán, en su caso, las reducciones previstas en las bases 27.3 y 27.4 del anexo 1 de esta Orden.

A efectos de este cálculo se establece lo siguiente:

- Módulo: SMI anual (catorce pagas) dividido entre 360 días.

- Porcentaje subvencionable: el que sea de aplicación a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo que determinan los apartados a) y b) de esta base.

- Días de trabajo efectivo: son los días de duración del contrato de trabajo dentro del periodo subvencionable, incluyendo los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención los periodos de incapacidad temporal (IT), de permiso no retribuido, de absentismo o de suspensión de la relación laboral, tal y como establecen los artículos del 45 al 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

- Jornada laboral: en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral cumplida.

- Contrato de bajo rendimiento: aquel en que el trabajador o trabajadora con discapacidad, incluso prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con un rendimiento inferior al normal en un 25%, siempre que esta circunstancia haya sido constatada por el correspondiente equipo multiprofesional. La disminución del salario no podrá exceder del mencionado porcentaje. A efectos de calcular la subvención, el porcentaje de disminución del salario por bajo rendimiento se restará del porcentaje de jornada laboral.

2.2 Para determinar la cuantía de los módulos, serán gastos subvencionables los costes salariales de la persona con discapacidad contratada con cargo a la entidad beneficiaria.

2.3 La convocatoria podrá concretar otros aspectos relativos a la aplicación de estos módulos.

-3 Documentación específica que debe presentarse con la solicitud y a efectos de justificación

El formulario de solicitud deberá presentarse de la forma indicada en la base 11 del anexo 1 de esta Orden, en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente y acompañado de la siguiente documentación específica:

3.1 Una memoria descriptiva del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, según modelo normalizado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá incluir:

- El detalle de las inserciones que se han llevado a cabo en la empresa ordinaria, la metodología de la inserción, el nombre y el DNI de la persona insertada, el tipo y duración del contrato que debe considerarse de inserción y la denominación y NIF de la empresa donde se ha realizado la inserción.

- Una breve descripción del total de la plantilla y la información necesaria para determinar la plantilla media del ejercicio anterior, a efectos de lo previsto en la base 14.q) del anexo 1 de esta Orden.

- Un pequeño reportaje gráfico para comprobar las medidas adoptadas de difusión y publicidad establecidas como obligación en las bases 4.l) y 33 del anexo 1 de esta Orden.

- Una descripción del impacto del género, la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito de su actuación.

3.2 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones ejecutadas, según el modelo normalizado, con el siguiente contenido:

3.2.1 Declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo: la relación de personas con contratos vigentes durante el periodo subvencionable con la información personal, administrativa y contractual necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y objeto de la subvención.

3.2.2 Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la declaración anterior, de acuerdo con los días de trabajo efectivo, multiplicados por los módulos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria, los porcentajes subvencionables, la jornada y, si procede, la reducción por contrato de bajo rendimiento.

3.2.3 Si procede, será necesario indicar en el formulario de solicitud un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, especificando su importe y procedencia.

3.3 Vida laboral de la cuenta de cotización de la entidad correspondiente al periodo subvencionable. Se deberá presentar el documento obtenido de la plataforma de la Seguridad Social, con el código seguro de verificación.

3.4 Relación nominal de trabajadores y trabajadoras (RNT) correspondientes al periodo subvencionable. Se deberá presentar el documento obtenido de la plataforma de la Seguridad Social, con el código seguro de verificación.

3.5 Informe de datos de cotización de la plantilla por código de cotización (IDC/PL-CCC acotado) en el que figuren las suspensiones del contrato por código de cuenta de cotización correspondiente al periodo de ejecución. Se deberá presentar el documento obtenido de la plataforma de la Seguridad Social, con el código seguro de verificación.

3.6 Información, según el modelo normalizado, de los contratos formalizados como medidas alternativas durante el plazo de ejecución, así como del número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad que han prestado servicios relacionados con el contrato. De acuerdo con el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, también será necesario informar sobre los recursos obtenidos por este motivo, sobre las acciones de promoción dirigidas al mercado de trabajo no protegido y sobre los recursos aplicados a dichas acciones y al cumplimiento de las obligaciones relativas a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de estas empresas.

Esta información deberá incluir la relación de los contratos vinculados a medidas alternativas durante el periodo de ejecución, en la que deberá indicarse el nombre del trabajador o trabajadora y su DNI, el tipo de contrato, la duración, la jornada y la empresa o entidad beneficiaria (denominación y CIF) de la medida alternativa.

3.7 En la memoria económica se deberán facilitar, para cada trabajador o trabajadora, los siguientes datos: sexo (mujer u hombre) e identidad de género (mujer, hombre o persona no binaria).

3.8 La convocatoria podrá desarrollar o aclarar aspectos relativos a la documentación prevista en esta base.

-4 Justificación

Con la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación exigida en esta Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, una vez se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones y se haya justificado la totalidad de los importes otorgados, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Anexo 3. Bases específicas de la línea 2, correspondiente a las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo (equipos multidisciplinares de apoyo, EMS)

-1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 El objeto de esta línea de subvención es apoyar las actuaciones de acompañamiento especializado relativas al ajuste personal y social en el puesto de trabajo, que consiste en ayudar a superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que encuentran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en general y, sobre todo, aquellas personas con especiales dificultades en el proceso de incorporación, permanencia y progresión en el puesto de trabajo, a las acciones formativas orientadas a este ajuste y al itinerario para la mejora de la formación y la competencia profesional, para facilitar el acceso a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria, en los casos que sea posible, de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo, así como las acciones dirigidas a promover y fomentar su participación comunitaria.

1.2 Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) Atención a la persona y su familia para su crecimiento personal.

b) Acciones formativas grupales en relación con el puesto de trabajo, dirigidas a la mejora de las competencias profesionales y personales y a la participación comunitaria.

c) Tareas de seguimiento en el puesto de trabajo.

d) Atención individualizada de acuerdo con el itinerario personal para la inserción laboral.

1.3 Las actuaciones subvencionables deberán ser desarrolladas por personal especializado que disponga del perfil establecido en las bases 3.2 y 3.3 de este anexo y que desempeñe las funciones que vienen descritas.

1.4 Solo se subvencionarán los acompañamientos de personas con discapacidad con contratos que por su tipología tengan establecida, de acuerdo con la normativa de aplicación, una duración igual o superior a seis meses.

1.5 La plantilla que se tomará como referencia para el cálculo de la dedicación que se prevé en la base 3.4 de este anexo será la de la fecha de presentación de la solicitud.

1.6 Serán objeto de subvención los acompañamientos de las personas con contrato vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

-2 Cumplimiento de las actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para cumplir el objeto de esta línea de subvenciones son las siguientes:

a) Elaborar el Plan estratégico de intervención (PEI) del centro especial de empleo, que deberá contener de forma estructurada los objetivos generales de acompañamiento y mejora laboral y social e incluir un plan de formación y capacitación profesional dirigido a obtener un itinerario para la inserción laboral en la empresa ordinaria, en los casos en que sea posible, o bien procesos de apoyo a la participación comunitaria a las personas con discapacidad y a sus familias. El PEI se revisará, al menos, cada tres años.

b) Elaborar un programa anual de acompañamiento individualizado (PAI) de cada uno de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad destinatarios finales de esta subvención, con el contenido y la dedicación mínimos que constan en la base 3.4 de este anexo, cuyo seguimiento se materializará en informes de cada trabajador o trabajadora, con una periodicidad semestral o la que se indique en la convocatoria. En estos informes se especificará con detalle el conjunto de pruebas, entrevistas, actuaciones y evaluaciones que se han efectuado y se indicarán las tareas que haya ejecutado el EMS y el personal técnico que las ha llevado a cabo, desglosadas por horas. Estos informes serán firmados por la persona responsable del EMS.

c) Llevar a cabo acciones individuales o colectivas, en horario laboral y especialmente dirigidas a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, enfocadas a la mejora de sus competencias profesionales y que incrementen sus posibilidades de inserción en el mercado ordinario de trabajo.

d) Incentivar procesos de apoyo a la participación comunitaria para las personas con discapacidad y sus familias.

e) Desarrollar actuaciones individuales o colectivas que incluyan a las familias y que reafirmen la autonomía personal y social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad incluidos en el apartado a) de la base 5.4 del anexo 1 de esta Orden.

f) Trabajar en red con otros centros especiales de empleo. Las entidades beneficiarias deberán facilitar que el personal técnico de esta línea participe en las acciones de intercambio de experiencias y buenas prácticas a través de reuniones y actuaciones de colaboración en iniciativas conjuntas, y que se creen espacios de cooperación convocados por la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

g) Otras actuaciones complementarias y específicas relacionadas con la mejora de la atención al trabajador o trabajadora.

2.2 Las actuaciones subvencionables de acompañamiento especializado deberán llevarse a cabo de forma ininterrumpida durante el tiempo en que la persona con discapacidad esté contratada en el centro especial de empleo, y quedan excluidos los periodos de incapacidad temporal (IT), de permiso no retribuido, de absentismo o de suspensión de la relación laboral.

-3 Perfil, funciones y dedicación del personal de los EMS

3.1 El personal del EMS tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar y acompañar a las personas para que mejoren su productividad y su capacitación profesional.

b) Llevar a cabo acciones formativas de refuerzo de competencias para contribuir a que la persona elabore su propio proyecto laboral y le dé continuidad, siempre que sea posible, y, también, las enfocadas a promover la participación comunitaria y el acompañamiento a la inclusión social.

c) Efectuar una evaluación individualizada de las necesidades de cada persona y de planes de transición para proporcionar apoyo a la persona.

d) Elaborar el PAI.

e) Elaborar los itinerarios individualizados.

f) Integrar la perspectiva de género y de las mujeres en las actividades de definición del perfil de competencias, habilidades, responsabilidades, tareas y objetivos de los puestos de trabajo.

El personal del EMS deberá tener un contrato indefinido, en el que tendrá que constar expresamente su puesto de trabajo como persona que integra el equipo del EMS, sea en cláusulas adicionales o adenda al contrato cuando se trate de contratos suscritos antes de la entrada en vigor de esta Orden.

3.2 El personal del EMS que ejecutará las actuaciones, que deberá ser un integrador o integradora social o un profesional equivalente de las ciencias sociales, deberá disponer del título correspondiente a ciclos formativos de grado superior, en la rama de servicios socioculturales y a la comunidad, con la especialidad de integración social, o bien de una licenciatura o título universitario de grado en Psicología, en Educación Social, en Trabajo Social, en Terapia Ocupacional, en Pedagogía, en Psicopedagogía o de Maestro/a de Educación Especial. El EMS deberá designar la figura de una persona responsable del equipo que, necesariamente, deberá disponer de una titulación mínima de grado, licenciatura o diplomatura de las especialidades mencionadas en este apartado.

3.3 Las actuaciones dedicadas a la formación y el seguimiento en el puesto de trabajo también podrán ser desarrolladas por personal que disponga de la titulación correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o de la acreditación del nivel 2 de cualificación profesional, específicos de la actividad del centro especial de empleo o de atención a personas, como mínimo.

Solo en caso de que la actividad del CEE no tenga asociada una cualificación profesional de nivel 2, de acuerdo con el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales vigente en el ejercicio al que corresponde la convocatoria, se podrá admitir la cualificación profesional de nivel 1 correspondiente a esta actividad.

3.4 La dedicación anual por parte del EMS a las personas destinatarias finales será la siguiente:

a) A las personas con discapacidad (ED) incluidas en el apartado a) de la base 5.4 del anexo 1 de esta Orden, una media de 160 horas anuales por persona, en cómputo global. Para obtener este cómputo global, será necesario multiplicar las 160 horas por el número de personas con discapacidad ED contratadas por el CEE en la fecha de presentación de la solicitud.

A cada una de estas personas se les debe garantizar un mínimo de 104 horas de atención anual, con la siguiente distribución:

a.1) Por parte del personal del EMS que consta en la base 3.2 de este anexo:

- Doce horas de atención a la persona para su crecimiento personal y también de atención a su familia.

- 24 horas dedicadas al itinerario personal para la inserción laboral o al acompañamiento a la inclusión social.

a.2) Por parte de cualquier miembro del EMS que cumpla los requisitos de las bases 3.2 y 3.3 de este anexo:

- Cuatro horas de formación en relación con el puesto de trabajo, en grupos de hasta diez personas.

- 64 horas de seguimiento en el puesto de trabajo.

En cuanto a las 56 horas restantes, la entidad beneficiaria podrá distribuirlas entre los trabajadores y trabajadoras por atender, de acuerdo con las necesidades específicas de cada uno de ellos, sin perjuicio del cumplimiento del cómputo global anual que se explica en la base 3.4.a), y podrán dedicarse a cualquiera de los contenidos previstos en los apartados a.1) y a.2) de esta base.

b) A las personas con discapacidad (NED) incluidas en el apartado b) de la base 5.4 del anexo 1 de esta Orden, se les deberá garantizar un mínimo de catorce horas de atención anual, con la siguiente distribución:

b.1) Por parte del personal del EMS enumerado en la base 3.2 del presente anexo:

- Doce horas dedicadas al itinerario personal para la inserción laboral o al acompañamiento a la inclusión social.

b.2) Por parte de cualquier miembro del EMS que cumpla los requisitos de las bases 3.2 y 3.3 de este anexo:

- Dos horas anuales de formación grupal por persona, en grupos de hasta diez personas, en relación con el puesto de trabajo.

En el caso de contratos de duración inferior al año, el número de horas de dedicación será proporcional a esta duración. Este aspecto podrá concretarse en la convocatoria.

3.5 El centro especial de empleo deberá disponer de un sistema de gestión y control que permita la trazabilidad de la dedicación de los EMS, el cumplimiento del número de horas por persona atendida y el cómputo global, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.4. Este sistema deberá recoger las personas atendidas, las horas de dedicación a cada una de ellas, con la distribución y los mínimos que se especifican en los apartados a) y b) de la base 3.4 de este anexo, y los técnicos o técnicas que las han atendido, con el desglose de las horas de atención por personal técnico. Este sistema deberá estar a disposición del órgano concedente y de los diferentes órganos de verificación y control y ser consistente con el PAI de cada persona atendida y con el PEI del CEE.

3.6 En ningún caso podrán formar parte del equipo del EMS las personas que desempeñen funciones de dirección o gerencia del centro especial de empleo. Tampoco podrán formar parte del EMS los apoderados o representantes del CEE.

-4 Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

4.1 La cuantía de la subvención se determinará a partir de un módulo económico por hora de acompañamiento, en función de la titulación del personal técnico.

Para el cálculo del importe de la subvención por otorgar, se multiplica el importe del módulo económico de acompañamiento especializado, que se establece en la convocatoria, por el número de horas de atención efectuadas.

Este módulo deberá basarse en un informe técnico motivado, donde se defina la tipología del módulo y la metodología para determinar su cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La subvención se reducirá proporcionalmente según la duración de los contratos de las personas atendidas.

4.2 Serán gastos subvencionables los gastos laborales correspondientes al personal técnico que integra el EMS: coste salarial, más gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.

-5 Documentación específica que debe presentarse con la solicitud

El formulario de solicitud deberá presentarse de la forma que se indica en la base 11 del anexo 1 de esta Orden, en el plazo que se establece en la convocatoria correspondiente, y deberá acompañarse de una memoria del proyecto, según el modelo normalizado, que contenga, como mínimo, la siguiente información:

- Descripción de las líneas de actuación: principales componentes de la propuesta de apoyo, acompañamiento y formación, los grupos objetivo de las actuaciones, la lógica de intervención, las estrategias y las metodologías de implementación, y, en su caso, la aportación de los distintos colectivos implicados.

- Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto social y laboral del centro especial de empleo, incluyendo la justificación del número de personas que no hacen un itinerario laboral, sino acciones de acompañamiento para la participación comunitaria o la adquisición de habilidades sociales (condición de cada persona, edad, grado de discapacidad y otros aspectos relevantes).

- Programa de trabajo: objetivos, acciones con la secuenciación y la integración, recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional, y cronograma semestral de las actuaciones desarrolladas.

- Identificación de la persona responsable del EMS.

- Los indicadores del proyecto en lo que respecta al objetivo específico.

- Experiencia previa de la entidad en estos proyectos en los últimos tres años.

- Una descripción del impacto del género, la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito de su actuación, presentando los datos de forma desagregada por sexo (hombre o mujer) y género (mujer, hombre o persona no binaria).

-6 Valoración de las solicitudes

6.1 La puntuación máxima que pueden obtener las entidades solicitantes, de acuerdo con los baremos que se establecen en las bases reguladoras específicas, es de 100 puntos. En caso de que el proyecto presentado no alcance una puntuación mínima de 60 puntos, no podrá acceder a las subvenciones.

6.2 Criterios de valoración

Los criterios de valoración y la puntuación máxima de las solicitudes serán los siguientes:

A) Definición, claridad y concreción del proyecto y sus actuaciones de acuerdo con el objeto y la finalidad de la convocatoria (máximo, 35 puntos).

a.1) Diseño del proyecto, objetivos esperados y medidas que integra (máximo, 15 puntos).

Se valorará el diseño del proyecto con identificación de cada una de las medidas, que integre:

- Justificación de la necesidad del proyecto. Se deberá especificar su necesidad y adecuación, en qué consiste, la coherencia del proyecto y las fases que lo componen, la descripción de la planificación y el desarrollo y calendario de ejecución (máximo, 5 puntos).

- Concreción de los objetivos del proyecto, así como la relación entre los objetivos de cada una de las fases que lo integran. Los objetivos deberán expresarse en términos observables, mensurables y cuantificables (máximo, 5 puntos).

- Descripción de cada una de las fases y acciones. Las fases y acciones tendrán que estar adaptadas a las expectativas de las personas participantes y a la demanda de trabajo del territorio donde se ejecuta el proyecto (máximo, 5 puntos).

a.2) Metodología de desarrollo del proyecto (máximo, 10 puntos).

Se valorará la coherencia del planteamiento metodológico del proyecto con las medidas utilizadas y con las fases de desarrollo:

- Descripción de la planificación y el desarrollo del proyecto (máximo, 6 puntos).

- Metodología de seguimiento y de evaluación continuada que se hará a lo largo de todas las etapas del programa (máximo, 4 puntos).

a.3) Innovación: inclusión de elementos innovadores en los aspectos metodológicos del proyecto, recursos, materiales que se utilicen o en aspectos organizativos (máximo, 5 puntos).

a.4) Actuaciones de información y difusión y sensibilización para fomentar la inserción efectiva de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (máximo, 5 puntos).

B) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad ED (base 5.4 a) del anexo 1 de esta Orden), contratados en el CEE, con relación al total de personas con discapacidad en plantilla en el mes de publicación de la convocatoria (máximo, 20 puntos):

- Más del 75%: 20 puntos

- Más del 50% y hasta el 75%: 15 puntos

- Más del 30% y hasta el 50%: 10 puntos

- 30% o menos: 0 puntos

C) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras contratados en el CEE con contrato indefinido, en relación con el total de personas con discapacidad en plantilla en el mes de publicación de la convocatoria (máximo, 10 puntos):

- Más del 75%: 10 puntos

- Más del 50% y hasta el 75%: 5 puntos

- Más del 30% y hasta el 50%: 2,5 puntos

- 30% o menos: 0 puntos

D) Porcentaje de mujeres trabajadoras con discapacidad ED contratadas en el CEE, en relación con el total de personas con discapacidad ED en plantilla, el mes de publicación de la convocatoria (máximo, 15 puntos):

- Más del 50%: 15 puntos

- Entre el 25% y el 50%: 7,5 puntos

- Menos del 25%: 0 puntos

E) Mejora en el porcentaje de inserción establecido en la convocatoria de personas con discapacidad NED (base 5.4 b) del anexo 1 de esta Orden), en relación con el total de estas personas en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria (con los criterios de inserción establecidos en la base 14 q) del anexo 1 de esta Orden) (máximo, 10 puntos):

- Mejora de entre 1 y 2 puntos porcentuales: 5 puntos

- Mejora en más de 2 puntos porcentuales: 10 puntos

Para centros especiales de empleo a los que es de aplicación la obligación de inserción mínima de acuerdo con la base 14 q) del anexo 1 de esta Orden, y que no habían iniciado su actividad en el ejercicio anterior a la convocatoria o bien la habían iniciado en el último trimestre de este ejercicio, la puntuación en este apartado será de 3 puntos.

Para los centros no obligados a una inserción mínima en el ejercicio anterior al de la convocatoria, la puntuación en este apartado será de 3 puntos.

F) Porcentaje de inserción de personas con discapacidad ED, en relación con el total de estas personas, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria (con los criterios de inserción establecidos en la base 14 q) del anexo 1 de esta Orden) (máximo, 10 puntos):

- Hasta un 3%: 5 puntos

- Más de un 3% y hasta un 5%: 8 puntos

- Más de un 5%: 10 puntos

Para centros especiales de empleo que no habían iniciado su actividad en el ejercicio anterior a la convocatoria o la habían iniciado en el último trimestre, y en su plantilla tienen personas con discapacidad ED, la puntuación en este apartado será de 3 puntos.

Los centros especiales de empleo que no tienen contratadas a personas con discapacidad ED tendrán una puntuación en este apartado de 0 puntos.

La convocatoria podrá desarrollar los criterios de valoración que se establecen en esta base.

6.3 En caso de empate en la puntuación final, los proyectos deberán ordenarse en función de la puntuación obtenida en el criterio B y, de persistir el empate, en función de la puntuación obtenida en el criterio D.

-7 Justificación

7.1 La justificación de las actuaciones deberá incluir:

7.1.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá incluir:

a.1) Una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que como mínimo deberá incluir:

- Una relación clasificada del personal técnico que haya participado en las distintas actuaciones del proyecto. Los datos de este personal deberán contener la información necesaria a fin de que se pueda verificar su situación laboral al inicio y al final de su participación en la actuación, los requisitos de titulación, la categoría laboral, la retribución y la dedicación.

- Ficha anual de las actividades de apoyo llevadas a cabo con las personas con discapacidad, firmada por la persona técnica responsable del EMS.

- Descripción del sistema de trazabilidad.

- Una descripción del impacto del género, la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito de su actuación, presentando los datos de forma desagregada por sexo (hombre o mujer) y género (mujer, hombre o persona no binaria).

a.2) El detalle de las inserciones que se han efectuado en la empresa ordinaria, la metodología de la inserción, el nombre y el DNI de la persona insertada, el tipo y la duración de contrato por considerar como inserción y la denominación y CIF de la empresa donde se ha efectuado la inserción.

a.3) Una breve descripción del total de la plantilla, las actividades que lleva a cabo y los cambios de personal que se han producido durante el año, así como la información necesaria para determinar la plantilla media del ejercicio anterior, a efectos de lo previsto en la base 14.q) del anexo 1 de esta Orden, y la dedicación que prevé la base 3.4 de este anexo.

a.4) Un pequeño reportaje gráfico para comprobar las medidas adoptadas de difusión y publicidad establecidas como obligación en la base 33 del anexo 1 de esta Orden.

7.1.2 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones desarrolladas, según el modelo normalizado, con el siguiente contenido:

b.1) Declaración de la entidad beneficiaria de las unidades efectuadas: para cada persona destinataria final atendida, las horas efectivas de dedicación, de acuerdo con la base 3 de este anexo, y el personal técnico que las ha realizado.

b.2) Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo que prevén estas bases y la convocatoria.

7.1.3 Vida laboral de la cuenta de cotización de la entidad correspondiente al periodo subvencionable. Se deberá presentar el documento obtenido de la plataforma de la Seguridad Social con el código seguro de verificación.

7.1.4 Relación nominal de trabajadores y trabajadoras (RNT) correspondientes al periodo subvencionable. Se deberá presentar el documento obtenido de la plataforma de la Seguridad Social con el código seguro de verificación.

7.1.5 Informe de datos de cotización de la plantilla por código de cotización (IDC/PL-CCC acotado) en el que figuren las suspensiones del contrato por código de cuenta de cotización correspondiente al periodo de ejecución. Se deberá presentar el documento obtenido de la plataforma de la Seguridad Social con el código seguro de verificación.

7.1.6 Documento de cierre anual del programa de acompañamiento individualizado de cada uno de los trabajadores y trabajadoras, firmado por ellos, que acredite que han llevado a cabo las actuaciones que constan.

7.1.7 En el formulario de justificación, será necesario incluir otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

7.2 Se podrá establecer un sistema de muestreo para comprobar que realmente se han llevado a cabo las actuaciones, y quién ha participado en él.

7.3 En la memoria económica se deberán facilitar, para cada trabajador o trabajadora, los siguientes datos: sexo (hombre o mujer) e identidad de género (mujer, hombre o persona no binaria). sexo (mujer u hombre) e identidad de género (mujer, hombre o persona no binaria).

7.4 El órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que presente las nóminas correspondientes a las retribuciones del personal que integra los EMS, por el periodo subvencionable.

7.4 La convocatoria podrá desarrollar o aclarar aspectos relativos a la documentación prevista en esta base.

Anexo 4. Principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuarse las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

-1 Los beneficiarios de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar y abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Asimismo, deberán poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, deberán abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

d) Comprometerse con la equidad de género desde una perspectiva interseccional, la igualdad de trato y la no discriminación de personas por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo o sentido de pertenencia a un grupo étnico; enfermedad o estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados o empleadas públicos ventajas personales o materiales, ni para ellas mismas ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de una subvención o una ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que dicta el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que establece la legislación vigente en materia de subvenciones.

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