Diario del Derecho. Edición de 18/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/10/2011
 
 

Plan de emergencias

Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia

05/10/2011
Compartir: 

Orden 10/2011, de 23 de septiembre, del conseller de Gobernación, por la que se aprueba y entra en vigor el Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia (DOCV de 4 octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN 10/2011, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELLER DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA Y ENTRA EN VIGOR EL PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO DE VALENCIA.

Tal y como establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuando frente a un riesgos no contemplados en el artículo 6.º de la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación ), será necesario contar con un Plan de Protección Civil, éste tendrá el carácter de Procedimiento de Actuación y será aprobado por el conseller competente en materia de protección civil, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

El Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia, ha sido elaborado por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, de la Conselleria de Gobernación, en colaboración con los responsables de todos los servicios intervinientes de otras administraciones y ha sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana en su reunión de 1 de septiembre.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplimentados los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell y, emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat.

ORDENO

Artículo único

Se aprueba el Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TSJ de Canarias amplía investigación en el caso 'Valka' e imputa a una edil de Las Palmas de Gran Canaria
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (II); por Ramón Trillo, ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Es factible que una comunidad de vecinos cambie los acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de los propietarios
  4. Actualidad: El TC niega el amparo a una madre que quería sumarse el permiso de paternidad al estar el otro progenitor en prisión
  5. Tribunal Supremo: Cuando se ha de acudir a la vía judicial por haberse denegado el complemento por maternidad por prescripción, se tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  6. Tribunal Supremo: La adición de bienes a la masa hereditaria por parte de la Administración tributaria puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento especial del art. 93 del RISD
  7. Actualidad: Los 27 dan luz verde a la reforma que agiliza la resolución de las quejas de pequeños consumidores fuera de los tribunales
  8. Actualidad: El Ministerio de Igualdad y las CCAA aprueban el procedimiento para acreditar las situaciones de violencias sexuales que mejoran el acceso a la prestación
  9. Estudios y Comentarios: Anna Karénina y el parlamentarismo en España; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  10. Tribunal Supremo: El importe percibido por el solicitante de prestación en favor de familiares, en concepto de renta activa de inserción, es computable como renta a los efectos de sumarlo a los ingresos de los familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana