Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/10/2011
 
 

Plan de emergencias

Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia

05/10/2011
Compartir: 

Orden 10/2011, de 23 de septiembre, del conseller de Gobernación, por la que se aprueba y entra en vigor el Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia (DOCV de 4 octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN 10/2011, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELLER DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA Y ENTRA EN VIGOR EL PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO DE VALENCIA.

Tal y como establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuando frente a un riesgos no contemplados en el artículo 6.º de la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación ), será necesario contar con un Plan de Protección Civil, éste tendrá el carácter de Procedimiento de Actuación y será aprobado por el conseller competente en materia de protección civil, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

El Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia, ha sido elaborado por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, de la Conselleria de Gobernación, en colaboración con los responsables de todos los servicios intervinientes de otras administraciones y ha sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana en su reunión de 1 de septiembre.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplimentados los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell y, emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat.

ORDENO

Artículo único

Se aprueba el Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El Plan de Emergencia del Aeropuerto de Valencia entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  6. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  7. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  8. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  9. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana