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  • EDICIÓN DE 23/12/2011
 
 

Aeropuerto de Córdoba

Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Córdoba

23/12/2011
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Orden PRE/3481/2011, de 16 de diciembre, por la que se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Córdoba. (BOE de 23 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN PRE/3481/2011, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL AEROPUERTO DE CÓRDOBA.

Preámbulo

La Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 19 de diciembre de 2008, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto “Ampliación de la pista del aeropuerto de Córdoba”, prevé en el apartado 5, denominado “condiciones al proyecto”, la creación de la Comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto de Córdoba.

Esta Orden tiene por objeto crear la citada Comisión y regular sus funciones, composición y régimen de funcionamiento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Comisión se encargará del seguimiento ambiental de las prescripciones y determinaciones establecidas por el órgano ambiental, contenidas en la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 19 de diciembre de 2008.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Córdoba, prevista en el apartado 5 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 19 de diciembre de 2008, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la pista del aeropuerto de Córdoba”.

2. Esta Comisión queda adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Transportes.

3. La Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Córdoba se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado de los previstos en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión de Seguimiento Ambiental del Aeropuerto de Córdoba las siguientes funciones:

a) El seguimiento ambiental de la aplicación de las prescripciones y determinaciones para la protección ambiental establecidas en la citada Resolución de la Secretaria de Estado de Cambio Climático de 19 de diciembre de 2008.

b) El seguimiento ambiental de las obras de construcción y explotación del aeropuerto, así como del Plan de vigilancia ambiental, cuyos objetivos son asegurar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, la determinación de su grado de eficacia real y, en su caso, el establecimiento de los mecanismos necesarios para corregir las posibles desviaciones.

c) El seguimiento de la elaboración y ejecución del Plan de aislamiento acústico ambiental previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 19 de diciembre de 2008.

2. Para realizar las funciones establecidas en el apartado 1, Aena Aeropuertos, S.A., informará a la Comisión sobre las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del Plan de vigilancia ambiental y del Plan de aislamiento acústico así como de cuantas otras cuestiones, relacionadas con la protección ambiental del aeropuerto de Córdoba, la Comisión requiera información.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que determinará de entre ellos al Presidente de la Comisión.

b) Un representante de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, designado por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

c) Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía designados por el titular de la Consejería a la que representan.

d) Dos representantes de Aena Aeropuertos, S.A., designados por el Presidente de dicha entidad, que determinará entre ellos al Secretario de la Comisión.

e) Un representante del Ayuntamiento de Córdoba designado de acuerdo con las normas de régimen interno del Ayuntamiento.

f) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que hayan participado en el proceso de evaluación ambiental y se declaren interesadas en formar parte de la Comisión. El representante será designado por acuerdo de las distintas organizaciones interesadas. Si dichas organizaciones no alcancen un acuerdo será miembro de la Comisión, con carácter rotatorio, y por período de seis meses, cada uno de los representantes designados por las distintas organizaciones.

2. Los órganos competentes para la designación de los miembros de la Comisión comunicarán a la Secretaría los correspondientes representantes y sus suplentes para casos de vacancia, ausencia enfermedad u otra causa justificada.

La falta de nombramiento de cualquier representante no impedirá la válida constitución de la Comisión ni la celebración de sus sesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a la necesidad de asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 4. Presidencia y Secretaría.

1. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el representante designado al efecto por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación, actuando como Vicepresidente el representante de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión ejercer las funciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de empate el voto dirimente corresponderá a la Presidencia.

2. La Secretaría de la Comisión corresponderá al representante designado al efecto por el Presidente de Aena Aeropuertos, S.A.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto de Córdoba se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto de Córdoba, se atenderá con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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