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Aeropuerto de Sabadel

Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Sabadel

23/12/2011
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Orden PRE/3482/2011, de 16 de diciembre, por la que se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Sabadell. (BOE de 23 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN PRE/3482/2011, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL AEROPUERTO DE SABADELL.

Preámbulo

La Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 30 de abril de 2009, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Construcción plataforma de estacionamiento desde Romeo 3 y urbanización industrial sur en el aeropuerto de Sabadell”, prevé en el apartado 3.3, denominado “características del potencial impacto”, la creación de la Comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto de Sabadell.

Esta orden tiene por objeto crear la citada Comisión y regular sus funciones, composición y régimen de funcionamiento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Comisión se encargará del seguimiento ambiental de las prescripciones y determinaciones establecidas por el órgano ambiental, contenidas en la citada Resolución de la Secretaria de Estado Cambio Climático, de 30 de abril de 2009.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial, Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto de Sabadell prevista en apartado 3.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 30 de abril de 2009, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Construcción plataforma de estacionamiento desde Romeo 3 y urbanización industrial sur en el aeropuerto de Sabadell”.

2. Esta Comisión queda adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Transportes.

3. La Comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto de Sabadell, se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado de los previstos en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión de Seguimiento Ambiental del Aeropuerto de Sabadell las siguientes funciones:

a) El seguimiento ambiental de la aplicación de las prescripciones y determinaciones para la protección ambiental establecidas en la Resolución de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, de 30 de abril de 2009.

b) El seguimiento ambiental de las obras de construcción y explotación del aeropuerto de Sabadell, así como del Plan de vigilancia ambiental, cuyos objetivos son asegurar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, la determinación de su grado de eficacia real y, en su caso, el establecimiento de los mecanismos necesarios para corregir las posibles desviaciones.

c) El seguimiento de la elaboración y ejecución del Plan de aislamiento acústico ambiental, previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 30 de abril de 2009.

2. Para realizar las funciones establecidas en el apartado 1, Aena Aeropuertos S.A. informará a la Comisión sobre las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del Plan de vigilancia ambiental y del Plan de aislamiento acústico así como de cuantas otras cuestiones, relacionadas con la protección ambiental del aeropuerto de Sabadell, la Comisión requiera información.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que determinará de entre ellos, al que haya de ejercer la Presidencia de la Comisión.

b) Un representante del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, nombrado por el titular del Departamento al que representa.

c) Tres representantes de Aena Aeropuertos S.A. designados por el Presidente de dicha entidad, que determinará de entre ellos al Vicepresidente y al Secretario de la Comisión.

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Barberá del Vallés, Sabadell, Badía del Vallés y San Quirze del Vallés, afectados por las isófonas, designados por los respectivos Ayuntamientos de acuerdo con sus normas de régimen interno y funcionamiento.

2. Los órganos competentes para la designación de los miembros de la Comisión comunicarán a la Secretaría los correspondientes representantes y sus suplentes para casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

La falta de nombramiento de cualquier representante no impedirá la válida constitución de la Comisión ni la celebración de sus sesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo. 26.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la necesidad de asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 4. Presidencia y Secretaría.

1. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el representante designado al efecto por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación, actuando como Vicepresidente el representante designado al efecto por el Presidente de Aena Aeropuertos, S.A.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión ejercer las funciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de empate el voto dirimente corresponderá a la Presidencia.

2. La Secretaría de la Comisión corresponderá al representante designado al efecto por el Presidente de Aena Aeropuertos S.A.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto de Sabadell se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento ambiental del aeropuerto de Sabadell, se atenderá con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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