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Modificación de la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración

05/12/2008
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Decreto 25/2008, de 27 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 25/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 11 Vínculo a legislación c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al Presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, crear y extinguir las consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias. A estos efectos, el artículo 38.3 a de la mencionada Ley establece que el Presidente puede dictar reglamentos en el caso de creación y extinción de consejerías, incluida la modificación de su denominación y de las competencias que les corresponden.

Conforme a ello, el Decreto 9/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, estableció la estructura del Gobierno de las Illes Balears, del cual forma parte la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las consejerías, para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, se estructuran en la Secretaría General y en las direcciones generales que correspondan. Asimismo, el apartado 2 de este mismo artículo establece que la estructura básica de cada Consejería debe aprobarse por decreto del Presidente del Gobierno de las Illes Balears.

En este sentido, el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 14/2007, de 20 de julio, 20/2007, de 31 de julio, 37/2007, de 24 de octubre, 14/2008, de 28 de marzo, 16/2008, de 11 de abril, 22/2008, de 7 de octubre, y 23/2008, de 10 de octubre, prevé, en el apartado 2 de su artículo 2, los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, así como, en su anexo, las entidades dependientes o vinculadas adscritas a cada una de las consejerías.

Así pues, en virtud de este Decreto se modifica la delimitación de las direcciones generales que se contiene en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, antes citado -así como, en parte, el artículo 3.1 y el anexo-, por las razones que se exponen a continuación, si bien manteniendo, en líneas generales, el conjunto de materias que actualmente tienen atribuidas, con excepción de la coordinación de los planes estratégicos de subvenciones, que corresponde a la Secretaría General de la Consejería y no a la Dirección General de Economía.

Así, y en primer lugar, cabe separar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las direcciones generales de la Consejería, en la medida en que la Intervención General no constituye una dirección general en sentido estricto, sin perjuicio de la consideración de alto cargo del interventor o la interventora general. En segundo lugar, y por lo que se refiere a la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, también debe separarse este órgano, con plena independencia funcional, de las materias propias de la Dirección General de Tributos y Recaudación. En todo caso, tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma como la Junta Superior de Hacienda, pese a no configurarse formalmente como direcciones generales, forman parte de la estructura básica de la Consejería de conformidad con la legislación vigente, lo que debe reflejarse oportunamente en el Decreto.

Asimismo, y de acuerdo con la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario prever expresamente que la Dirección General de Tributos y Recaudación dejará de formar parte de la estructura orgánica de la Consejería en el mismo momento en que la Agencia Tributaria inicie de forma efectiva sus actividades, esto es, el día 1 de enero de 2009, de conformidad con la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de noviembre de 2008, dictada en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la disposición final quinta de la mencionada Ley.

Y ello sin perjuicio, evidentemente, de la necesidad de proceder a la destitución de la persona titular de la Dirección General y al nombramiento del nuevo Director o Directora de la Agencia Tributaria, mediante decreto del Consejo de Gobierno. En todo caso, la creación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears exige incorporar este nuevo ente en la relación de entidades adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación a que se refiere el anexo del propio Decreto 11/2007, de 11 de julio.

Por ello, dicto el siguiente DECRETO

Artículo primero

El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

2. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación:

2.1 La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General - Dirección General de Presupuestos y Financiación - Dirección General del Tesoro y Política Financiera - Dirección General de Patrimonio - Dirección General de Economía - Dirección General de Tecnología y Comunicaciones - Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Dirección General de Tributos y Recaudación Las mencionadas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Presupuestos y Financiación: impulso y coordinación del proceso de preparación, ejecución y control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; control presupuestario de los gastos con financiación afectada y de los fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómica; relaciones financieras con las haciendas territoriales;

coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado en la Comunidad Autónoma; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas.

b) Dirección General del Tesoro y Política Financiera: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público autonómico y, si procede, de los entes locales; cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social.

c) Dirección General de Patrimonio: ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, si procede, de sus entidades dependientes; gestión de los tributos y de los seguros relativos a los bienes de la Comunidad Autónoma; contratación administrativa; registros de contratos y contratistas; Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) Dirección General de Economía: planificación económica general;

ordenación económica; promoción de la economía productiva; análisis de la coyuntura económica; estadística.

e) Dirección General de Tecnología y Comunicaciones: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades autónomas;

seguridad de la información y de los recursos; servicios públicos de comunicaciones;

radiodifusión televisiva y sonora.

f) Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación: fomento, planificación y coordinación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears; ejecución de los planes en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

g) Dirección General de Tributos y Recaudación: gestión, inspección, liquidación y recaudación de los tributos y de otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma; gestión y recaudación de recursos de otras administraciones públicas; coordinación con otras administraciones tributarias.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributos y Recaudación ha de extinguirse en fecha 1 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de noviembre de 2008, por la que se determina la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con las disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de dicha Ley.

2.2. Asimismo, se integran dentro la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, los siguientes órganos:

- Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears Los mencionados órganos ejercen las siguientes competencias:

a) Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

las establecidas en el título IV del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, 24 de junio, y en la normativa de desarrollo reguladora de la organización y las funciones de este órgano. Asimismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

b) Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las establecidas en el Decreto 49/2006 Vínculo a legislación, de 2 de junio, por el que se estructuran los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo segundo Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 3 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

Asimismo, la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones.

Artículo tercero El anexo del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado, en lo que respecta a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de la siguiente manera:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación:

- Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) - Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) - Baleares Innovación Telemática, S.A. (BITEL) - Parcbit Desarrollo, S.A.

- CAIB Patrimonio, S.A.

- Fundación Illes Balears para la Innovación Tecnológica (IBIT) - ISBA, SGR Disposición derogatoria única 1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.

2. En todo caso, se declara expresamente en vigor la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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